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Admisión de Alumnos curso 2012/2013 |
Admisión en Aragón:
PROYECTO DE ORDEN DE DE DE 2012, DE LA
CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
ANEXO DEL DECRETO 32/2007, DE 13 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL
QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y
PRIVADOS CONCERTADOS EN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ARAGÓN, MODIFICADO POR EL DECRETO 70/2010, DE 13 DE ABRIL
El citado Decreto 32/2007, de 13 de marzo (Boletín Oficial de Aragón de
fecha 14 de marzo)
modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril (Boletín Oficial de Aragón
de fecha 15 de abril) regula la
admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados
en las enseñanzas de segundo
ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial,
educación secundaria obligatoria,
bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
desarrollo de lo previsto en
los artículos 84 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Uno de los criterios prioritarios de admisión es la proximidad del domicilio
o lugar de trabajo, tal y
como se recoge en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
(LOE) y 26 b) del mencionado
Decreto. La citada normativa -concretamente, el anexo del Decreto-, prevé
distinta puntuación a cada uno de
los citados domicilios (laboral y familiar), siendo mayor la puntuación del
domicilio familiar que la del
laboral. Para facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
educación y en la libertad de elección de
centro, así como para potenciar las facilidades de conciliación de la vida
familiar y laboral, se considera
conveniente modificar la normativa, para igualar la puntación de ambos
domicilios.
Por ello, de conformidad con la habilitación prevista en la Disposición
final 1ª del Decreto de
admisión de alumnos mencionado, en su redacción dada por el Decreto 70/2010;
en ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el artículo 73
de la Ley Orgánica 5/2007,
de 20 de abril, de reforma del Estatuto , de 13 de abril; oídas en la
tramitación de la presente Orden las
diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa;
conocido el dictamente emitido por el
Consejo Escolar de Aragón; de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo
de Aragón y en uso de las
facultades conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno
de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad,
Cultura y Deporte,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del punto 1.1 del anexo del Decreto 32/2007,
de 13 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los
centros docentes públicos y
privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y
formación profesional de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010,
de 13 de abril (Boletín
Oficial de Aragón de fecha 15 de abril)
El punto 1.1 del Anexo del Decreto 32/2007, de 13 de marzo del Gobierno de
Aragón, por el que se
regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados
concertados en las enseñanzas
de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación
especial, educación secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en su redacción
dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril (Boletín Oficial de Aragón de
fecha 15 de abril), queda
redactado como sigue:
2
“1.1.- Proximidad del domicilio.
· Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno cualquiera
de los
padres o tutor legal, situado dentro de la zona de escolarización en la que
está
ubicado el centro solicitado.
6 puntos
· Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno cualquiera
de los
padres o tutor legal, situado en las zonas limítrofes a la zona de
escolarización en la
que está ubicado el centro solicitado.
3 puntos
· Domicilio familiar, o alternativamente, lugar de trabajo de uno cualquiera
de los
padres o tutor, situado en otras zonas.
0 puntos
En los supuestos en los que, según la Orden anual de convocatoria, se
pondere la proximidad lineal
según lo establecido en el apartado 2 del artículo 28 de este Decreto, se
aplicará la siguiente baremación:
a) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno
cualquiera de los
padres o tutor legal, situado dentro de la zona de escolarización en la que
está
ubicado el centro solicitado.
6 puntos
b) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno
cualquiera de los
padres o tutor legal, situado dentro de la zona de escolarización en la que
está
ubicado el centro solicitado y concurriendo la circunstancia de proximidad
lineal.
7 puntos
c) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno
cualquiera de los
padres o tutor legal, situado en las zonas limítrofes a la zona de
escolarización
en la que está ubicado el centro solicitado.
3 puntos
d) Domicilio familiar o, alternativamente, lugar de trabajo de uno
cualquiera de los
padres o tutor legal, situado en las zonas limítrofes a la zona de
escolarización
en la que está ubicado el centro solicitado y concurriendo la circunstancia
de
proximidad lineal.
7 puntos
e) Domicilio familiar, o alternativamente, lugar de trabajo de uno
cualquiera de los
padres o tutor, situado en otras zonas.
0 puntos
f) Domicilio familiar, o alternativamente, lugar de trabajo de uno
cualquiera de los
padres o tutor, situado en otras zonas, pero concurriendo la circunstancia
de
proximidad lineal.
4 puntos
Para garantizar que los domicilios familiares y laborales de los
solicitantes se encuentran ubicados
dentro de la proximidad lineal respecto de, al menos, un centro, sea o no de
su zona de escolarización, en el
caso de que por aplicación de la distancia líneal fijada dichos domicilios
no cuenten con ningún centro, se
considerará incluido el centro inmediatamente más cercano al domicilio. Esta
información podrá consultarse
a través del portal de centros del Departamento compente en educación no
universitaria, accesible mediante
la página web www.aragon.es.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Dolores Serrat Moré
Admisión en Castilla La Mancha:
Admisión 2º ciclo de Infantil,
Primaria y ESO
Plazo de presentación de solicitudes entre el 1 y el 29 de febrero ambos
inclusive.
Calendario del proceso de admisión de Castilla La Mancha:
Plazo de
presentación de solicitudes: Del 1 al 29 de febrero
Publicación de baremo provisional: hasta el 23 de abril
Reclamaciones al baremo provisional: hasta el 30 de abril
Sorteo para resolver situaciones de empate: 11 de mayo
Publicación de baremo definitivo y resolución provisional: 22 de
mayo
Reclamaciones a la resolución provisional: hasta el 29 de mayo
Plazo para matriculación de alumnado de E. Infantil y Primaria: del
18 al 29 de junio
Plazo de matrícula en ESO y Bachillerato: del 2 al 13 de julio y del
7 al 11 de septiembre
Las direcciones de e-mail y los teléfonos para consultar son estos:
Albacete
admision.ab@jccm.es
967 59 63 29
967 59 64 77
967 59 63 00
Ciudad Real
admision.cr@jccm.es
926 21 00 74
Cuenca
admision.cu@jccm.es
969 17 63 85
969 17 63 41
Guadalajara
admision.gu@jccm.es
949 88 52 95
949 88 79 33
Toledo
admision.to@jccm.es
925 25 96 00
925 26 63 62
Teléfono único de información para la Comunidad Autónoma: 012. Si desea llamarnos desde fuera de Castilla-La Mancha o el prefijo de su localidad no se corresponde con alguno de los de las cinco provincias de la Región, marque el número 902 267 090.
En la Web de la Consejería también se pueden consultar la
RELACION CENTROS CON SERVICIOS DE COMEDOR Y AULA MATINAL PARA EL CURSO 2012-2013
Resolución de 03/01/2012, de la Dirección General de Organización,
Calidad Educativa y Formación Profesional,
por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el
curso 2012/2013 en centros docentes
públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se
especifican los plazos para determinados
procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, de desarrollo
del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados que imparten
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en
Castilla-La Mancha.
Admisión en Castilla León:
Admisión en Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora 2012-2013
Calendario del proceso de admisión de Castilla León:
Proceso de reserva
de plaza
Plazo de presentación de solicitudes: del 1 al 8 de febrero, ambos
inclusive.
Publicación del baremo provisional: 27 de febrero.
Período de reclamaciones al baremo provisional: del 28 de febrero al 1
de marzo, ambos inclusive.
Publicación de los listados definitivos de adjudicación: 15 de marzo.
Proceso de libre elección de centro
Plazo de presentación de solicitudes de libre elección de centro: del 21
de marzo al 4 de abril, ambos inclusive.
Publicación del baremo provisional de libre elección de centro: 8 de
mayo.
Período de reclamaciones: del 9 al 11 de mayo, ambos inclusive.
Publicación de los listados definitivos de adjudicación de libre
elección de centro: 1 de junio.
Plazos de matrícula
Plazo de matrícula en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación
Primaria: del 14 al 25 de junio, ambos inclusive.
Plazo de matrícula en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:
del 27 de junio al 9 de julio, ambos inclusive
Plazo extraordinario de matriculación para Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato: del 3 al 11 de septiembre.
Solicitudes de reserva de plaza y libre elección de centro
Admisión en Cataluña:
Preinscripció per al curs 2012-2013
Admisión en Galicia:
Admisión en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra 2012-2013
RESOLUCIÓN 1/2012, de 5 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2012-2013.
Admisión en El País Vasco:
Admisión en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (Vitoria, San Sebastián, Bilbao...)
ORDEN de 20 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión del alumnado para el curso académico 2012-2013, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en Centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL
CURSO 2012-2013 EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE
EDUCACIÓN
INFANTIL, PRIMARIA, Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL
PAÍS VASCO.
cursos 2008-2009 2009-2010 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014
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