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Funciones del Profesor de Apoyo:
Las funciones del profesor de apoyo
fueron reguladas por la Resolución
de la Dirección General de Renovación Pedagógica, de 15 de Junio de 1989, en
la
que se recoge lo siguiente:
"El profesor de apoyo para la
Educación Especial es un profesor
especializado en este campo que forma parte de la plantilla de los centros.
Su
actuación, de acuerdo con el proyecto educativo de centro, se diversificará
entre los distintos ciclos y agrupamientos de alumnos, y por ello no tendrá
responsabilidad directa de ningún grupo-clase fijo de alumnos.
Sus funciones se derivan, con carácter general, de los distintos
elementos que configuran la respuesta a los alumnos con necesidades
especiales
y, en particular, de la propuesta curricular que se haya establecido para un
alumno o para un grupo de ellos.
Cinco son los ámbitos en los que el profesor de apoyo para la Educación
Especial desarrollará su labor:
1) Con el profesor-tutor:
La mayor parte de las funciones del profesor de apoyo están orientadas
a la colaboración con el profesor-tutor y contemplan los siguientes
aspectos:
- La observación sistemática en el medio natural, con objeto de
identificar las n.e.e. de los alumnos.
- La elaboración conjunta de las adaptaciones curriculares
individualizadas.
- La orientación en relación a las adaptaciones metodológicas y
organizativas del aula, así como también a los materiales
didácticos y recursos personales adecuados.
- La elaboración de materiales específicos para el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
- La relación con los servicios pedagógicos del centro o sector.
- La evaluación y promoción de los alumnos, que incluye la decisión
sobre la conveniencia de retirada o modificación de los servicios
específicos.
Una vez más debe recordarse que en todos estos aspectos la función del
profesor de apoyo es la colaboración, y que ésta no puede significar merma
alguna de la responsabilidad del tutor.
2) Con los alumnos:
Partiendo de que la relación con los alumnos ha de tener un fin
educativo, la intervención del profesor de apoyo estará siempre vinculada al
currículum escolar y podrá realizarse de forma individual o en pequeño
grupo,
tanto dentro como fuera del aula. En relación a esto último es importante
señalar que el entorno donde se haga la intervención debe ser el más
normalizado
posible y el tiempo empleado fuera del aula ordinaria debe ser el
imprescindible.
3) Con el ciclo y el claustro:
Una dimensión importante de las funciones del profesor de apoyo, y al
mismo tiempo complementaria a las que le corresponden como profesor del
centro,
se desarrolla a nivel de ciclo y de claustro. En efecto, su participación
puede
resultar preventiva en determinadas decisiones que afectan a la metodología
y
organización; son frecuentes los problemas de los alumnos en determinadas
áreas
que tienen su origen en las diferentes opciones metodológicas que toman los
profesores en los distintos cursos. Por otro lado, a nivel de claustro,
puede
proponer medidas que faciliten la unificación de criterios en una misma
dirección en relación a los alumnos con n.e.e.
4) Con el Servicio de Apoyo
Psicopedagógico y de Orientación Educativa:
El profesor de apoyo para la Educación Especial facilitará la relación
del profesor-tutor con el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y de Orientación
Educativa del Centro, cuando exista, del que formará parte en las
condiciones
que reglamentariamente se determinen.
5) Con los padres:
Colaborará con el tutor en establecer los cauces que permitan que el
proceso educativo tenga continuidad entre el centro y la familia, así como
que
garanticen una puntual información, para los padres y profesores, sobre los
acontecimientos más relevantes en la vida del alumno.
Debe recordarse, para terminar, que todas estas funciones permiten
distintas concreciones de acuerdo con las características del centro y de
los
alumnos; tal diversidad reitera una vez más la conveniencia de que tanto las
funciones como las actuaciones que las concreten se definan en el marco del
proyecto educativo del centro y a través del compromiso de los órganos de
gobierno y de todos los profesores."
Las funciones a desarrollar por el
profesor de apoyo implican tantos
conocimientos y destrezas que es más realista contar con la colaboración de
varios profesionales que formen un "Departamento de Apoyo" al centro. Dicho
profesional o departamento tienen funciones de apoyo en tres niveles: el
Centro,
el maestro y el alumno.(3)
a) Apoyo al Centro:
- Participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
- Detección (e intento de solución) de necesidades de formación.
- Coordinación de programas de formación en el Centro.
- Elaboración de la planificación de los horarios de los alumnos con
n.e.e.
- Coordinación de los profesionales que intervengan con estos
alumnos.
- Creación de un "Aula de Recursos" en el Centro.
b) Apoyo al maestro:
- Elaboración conjunta con el tutor de la programación del aula y de
las adaptaciones curriculares individualizadas.
- Búsqueda, elaboración y/o adaptación de recursos y materiales
didácticos.
c) Apoyo al alumno:
- Identificación de n.e.e.
- Intervención directa en la forma de refuerzo pedagógico que se
determine.
- Observación del progreso del alumno y evaluación sistemática en
colaboración con el tutor.
- Coordinación de los apoyos que recibe el alumno.
-Coordinación con los padres, si fuera necesario.
Bibliografía
utilizada:
(1) CENTRO NACIONAL
DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL: "La figura del profesor de apoyo y
la organización de su trabajo en los centros de integración". Madrid: CNREE,
1990.
(2) LOUGHLIN, C.E. y
SUINA, J.A.: "El ambiente de aprendizaje: diseño y organización". Madrid:
Morata-Mec, 1987.
(3) MARCHESI, A., COLL, C. Y
PALACIOS, J. (Comps.): "Desarrollo psicológico y educación" Vol. 3: Necesidades
educativas especiales y aprendizaje escolar. Madrid: Alianza, 1990.
(4) MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y CIENCIA:
"El alumno
con retraso
mental en la escuela ordinaria".
Madrid: MEC (CNREE),
1991.
(5) MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y CIENCIA: "Las necesidades educativas especiales en la
escuela
ordinaria". Madrid: MEC (CNREE), 1989.
(6) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA: Resolución de 15
de Junio de 1989, de la Dirección General de Renovación Pedagógica.
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