Resolución de 6 de mayo de 2008, de la
Secretaría de Estado de Educación y Formación,
por la que se convocan ayudas para alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo para el
curso académico 2008-2009.
Las becas y ayudas al
estudio constituyen uno de los instrumentos que
contribuyen de forma más eficaz a hacer posible
el principio de igualdad de oportunidades.
Un colectivo que requiere una especial
protección a estos efectos es el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo asociada
bien a algún tipo de discapacidad de la que
resulte la necesidad de recibir educación
especial, bien a una alta capacidad intelectual
que precise actividades complementarias a la
formación reglada.
Es por ello, por lo que con cargo a los
presupuestos generales del Estado se han venido
convocando anualmente ayudas destinadas a
colaborar en los gastos que la educación del
mencionado alumnado genera para sus familias.
Para el curso 2008-2009, se han producido
importantes modificaciones en la normativa
reguladora de las becas y ayudas al estudio.
Así, hay que destacar que el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre ha establecido un
nuevo régimen para las becas y ayudas al estudio
personalizadas, modificando el anteriormente
vigente de gestión centralizada y regulando, con
carácter básico, los parámetros precisos para
asegurar la igualdad en el acceso a las citadas
becas y ayudas al estudio sin detrimento de las
competencias normativas y de ejecución de las
comunidades autónomas.
Por otra parte, el Real Decreto 675/2008, de 28
de abril, ha venido a establecer los umbrales de
renta y patrimonio familiar y las cuantías de
las becas y ayudas al estudio del Ministerio de
Educación Política Social y Deporte para el
curso 2008-2009. Por lo que se refiere a las
ayudas destinadas al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo, el mencionado
Real Decreto prevé un incremento medio de las
cuantías de un 6 por ciento y una elevación de
los límites de renta familiar que dan derecho a
la obtención de ayuda de un 27 por ciento, de
manera que un número importante de nuevas
familias podrán optar a estas ayudas.
Así, pues, con el fin de hacer pública la
convocatoria de las ayudas destinadas al
alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo para el próximo curso 2008-2009, de
conformidad con la vigente normativa en materia
de subvenciones públicas y, especialmente, con
la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la
que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de becas y ayudas al estudio por el
Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:
Primero.-Se convocan, para el curso 2008-2009
las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado que presenta
necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad o trastorno de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad o trastorno
de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos
complementarios a la educación reglada para
alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo asociado a altas capacidades
intelectuales.
Segundo.-El alumnado que presenta necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad o
trastorno de conducta podrá obtener las ayudas o
subsidios a que se refieren los apartados a) y
b) del artículo primero cuando reúna los
siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo
educativo derivada de discapacidad o trastornos
graves de conducta siempre que dicha necesidad
haya sido acreditada por alguna de las
siguientes vías:
Certificado de un equipo de valoración y
orientación de un centro base del Instituto de
Mayores y de Servicios Sociales u órgano
correspondiente de la comunidad autónoma.
Certificado de un equipo de orientación
educativa y psicopedagógica o del departamento
de orientación dependiente de la administración
educativa correspondiente.
Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de
diciembre de 2007. Excepcionalmente, podrán
concederse ayudas a alumnos menores de dos años
siempre que los equipos correspondientes
certifiquen la necesidad de escolarización más
temprana por razón de las características de la
discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en
unidad de educación especial de centro ordinario
o en centro ordinario que escolarice alumnos que
presentan necesidades educativas especiales, que
hayan sido creados o autorizados definitivamente
como tales por la administración educativa
competente, en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes
niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una
cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a
la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá
ser miembro de familia numerosa de cualquier
categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
Tercero.-El alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo asociado a altas capacidades
intelectuales podrá obtener la ayuda a que se
refiere el apartado c) del artículo primero
cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo
educativo asociada a alta capacidad intelectual
siempre que dicha necesidad haya sido acreditada
mediante certificado de un equipo de orientación
educativa y psicopedagógica o del departamento
de orientación dependiente de la administración
educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad.
3. Estar cursando alguno de los siguientes
niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
Cuarto.-1. Las ayudas podrán ser solicitadas por
los alumnos cuya renta y patrimonio familiares
en 2007 no hayan superado, de conformidad con lo
dispuesto en el mencionado Real Decreto
675/2008, de 28 de abril, los umbrales
siguientes:
Umbrales de renta familiar
Familias de un miembro: 11.522,00 euros.
Familias de dos miembros: 18.768,00 euros.
Familias de tres miembros: 24.647,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 29.235,00 euros.
Familias de cinco miembros: 33.176,00 euros.
Familias de seis miembros: 36.982,00 euros.
Familias de siete miembros: 40.580,00 euros.
Familias de ocho miembros: 44.154,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.544
euros por cada nuevo miembro computable de la
familia.
Umbrales indicativos de patrimonio familiar
a) La suma de los valores catastrales de las
fincas urbanas que pertenezcan a la unidad
familiar, excluida la vivienda habitual, no
podrá superar 41.600 euros. En caso de inmuebles
en los que la fecha de efecto de la última
revisión catastral estuviera comprendida entre
el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de
2002 se multiplicarán los valores catastrales
por 0,50. En el caso de que la fecha de la
mencionada revisión fuera posterior al 31 de
diciembre de 2002, los valores catastrales se
multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,44 los revisados en 2003.
Por 0,38 los revisados en 2004.
Por 0,31 los revisados en 2005.
Por 0,27 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
En los inmuebles enclavados en la Comunidad
Foral de Navarra, el valor catastral se
multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las
fincas rústicas que pertenezcan a la unidad
familiar no podrá superar 12.756 euros por cada
miembro computable de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos
del capital mobiliario más el saldo neto
positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales
perteneciente a la unidad familiar excluyendo
las subvenciones recibidas para adquisición o
rehabilitación de la vivienda habitual no podrá
superar 1.700 euros.
Cuando sean varios los elementos indicativos del
patrimonio descritos en el apartado anterior de
que disponga la unidad familiar, se calculará el
porcentaje de valor de cada elemento respecto
del umbral correspondiente. Se denegará la beca
cuando la suma de los referidos porcentajes
supere cien.
d) También se denegará la beca o ayuda al
estudio solicitada cuando las actividades
económicas de que sean titulares los miembros
computables de la familia tengan un volumen de
facturación, en 2007, superior a 155.500 euros.
A los efectos del cómputo del valor de los
elementos a que se refieren los párrafos
anteriores, se deducirá el 50 por ciento del
valor de aquellos que pertenezcan a cualquier
miembro computable de la familia, excluidos los
sustentadores principales.
2. Para la concesión de subsidios no se atenderá
a la renta ni al patrimonio familiar.
Quinto.-La renta familiar se calculará de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del
Real Decreto 675/2008, de 258 de abril, por el
que se establecen los umbrales de renta y
patrimonio familiar y las cuantías de las becas
y ayudas al estudio del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte para el curso
2008-2009.
Sexto.-Hallada la renta familiar, podrán
deducirse de aquélla las cantidades que
correspondan por los siguientes conceptos:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por
todos los miembros computables de la familia,
distinto de los sustentadores principales.
b) 1.816,00 euros cuando el solicitante
pertenezca a una familia numerosa.
c) 3.615,00 euros por el solicitante y otro
tanto por cada uno de sus hermanos que esté
afectado de minusvalía, legalmente calificada de
grado igual o superior al treinta y tres por
ciento y siempre que no obtenga ingresos de
naturaleza laboral.
d) 1.135,00 euros por cada hijo menor de 25 años
que curse estudios universitarios y resida fuera
del domicilio familiar, cuando sean dos o más
los hijos estudiantes con residencia fuera del
domicilio familiar por razón de estudios
universitarios,
e) Se incrementará el umbral de renta familiar
aplicable en un 20 por ciento cuando el
solicitante sea huérfano absoluto.
Para ser tenidas en cuenta estas deducciones,
deberá acreditarse que estas situaciones
concurrían a 31 de diciembre de 2007.
Séptimo.-1. El alumnado que presenta necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad o
a trastornos de conducta podrá obtener ayuda
para los siguientes conceptos y en las
siguientes cuantías máximas:
Enseñanza: Hasta 845,00 euros.
Transporte escolar: Hasta 605,00 euros.
Comedor escolar: Hasta 563,00 euros.
Residencia escolar: Hasta 1.760,00 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de
alumnos internos en centros de educación
especial: Hasta 434,00 euros.
Transporte urbano: hasta 302,00 euros.
Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Programas destinados a la obtención
de una cualificación profesional inicial y de
Formación para la transición a la vida adulta:
Hasta 100,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza
post-obligatoria: Hasta 200,00 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en
cada caso se fije como necesaria y suficiente,
en aplicación de las reglas del apartado 6 del
presente artículo, con un límite máximo de
895,00 euros para cada una de ellas.
2. Los subsidios por necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad o trastornos
de conducta podrán concederse únicamente para
los conceptos de transporte escolar o urbano y
comedor y por las mismas cuantías señaladas para
éstos en las ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el
pago de los gastos que ocasionen la inscripción
y asistencia del alumno a un centro, y no podrán
concederse cuando las unidades o secciones de
dicho centro estén atendidas por profesorado
dependiente de las administraciones educativas o
sean sostenidas con fondos públicos.
4. Las ayudas para transporte, comedor,
residencia y material didáctico así como los
subsidios para transporte y comedor no podrán
concederse cuando esos conceptos se hallen
cubiertos por servicios o fondos públicos o, en
su caso, por ayudas concedidas a los centros
para financiar el correspondiente servicio.
Podrán concederse ayudas para transporte urbano,
cuando así se justifique por el tipo de
deficiencia del alumno y la distancia del
domicilio familiar al centro educativo.
Las cuantías establecidas para las ayudas o
subsidios de transporte se incrementarán hasta
en un 50 por ciento cuando el alumno tenga una
minusvalía motora superior al sesenta y cinco
por ciento.
5. Las ayudas de residencia únicamente se
concederán para alumnos que hagan uso de este
servicio, y son incompatibles con las ayudas de
comedor y de transporte. Podrán, sin embargo,
compatibilizarse con la ayuda para transporte de
fin de semana.
6. Para la asignación de las ayudas de
reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán
compatibles con las demás, se observarán las
siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda
deberán ser examinadas por los órganos de
selección, con objeto de que puedan formular, en
su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos
en cuenta todos los elementos concurrentes y,
especialmente, las posibilidades de prestación
gratuita de los servicios necesitados por el
candidato.
b) Las solicitudes que incluyan petición de esta
clase de ayuda deberán ir acompañadas de la
siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica o del departamento
de orientación en el que se detalle la
asistencia educativa que se considere necesaria
para su corrección, la duración previsible de la
asistencia y las condiciones que garanticen su
prestación.
Certificación expedida por el inspector de la
zona o del equipo de orientación dependiente de
las administraciones educativas en el que se
indique la necesidad de recibir estos
tratamientos además de la atención pedagógica
proporcionada por el centro en el que está
escolarizado.
Certificación acreditativa del coste del
servicio expedida por el centro o reeducador que
lo preste.
Octavo.-1. Podrá concederse como única ayuda a
los alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo asociada a altas capacidades
intelectuales, una cantidad máxima de 895,00
euros para la asistencia a programas específicos
para este colectivo que no se presten de forman
gratuita por la correspondiente administración
educativa.
2. Para la asignación de estas ayudas se
observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda
deberán ser examinadas por el órgano de
selección con objeto de que pueda formular, en
su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos
en cuenta todos los elementos concurrentes y,
especialmente, las posibilidades de prestación
gratuita de los servicios necesitados por el
candidato.
b) Las solicitudes que contengan petición de
esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de
la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica o del departamento
de orientación, en su caso, en el que se detalle
la asistencia educativa que se considere
necesaria, la duración previsible de la
asistencia y las condiciones que garanticen su
prestación.
Certificación acreditativa del coste del
servicio expedida por el centro o institución
que los preste.
Noveno.-1. Tanto las solicitudes de ayuda como
las de subsidio se formularán en el impreso que
será facilitado gratuitamente por las
direcciones provinciales del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte, las
comunidades autónomas o, en su caso, por los
centros a que se refiere el artículo siguiente.
También podrá obtenerse el modelo de solicitud a
través de la página web www.mec.es/becas
2. Los padres, tutores o representantes legales
de los alumnos solicitantes podrán autorizar al
director del centro en que esté matriculado el
alumno beneficiario para que éste último perciba
la ayuda a través de la cuenta corriente de
dicho centro.
La citada autorización deberá manifestarse por
escrito en el espacio del impreso de solicitud
reservado al efecto y ser firmada por la persona
que ostente la patria potestad del beneficiario
de la ayuda.
3. La presentación de la solicitud de ayuda
implicará la autorización a las administraciones
educativas para obtener los datos necesarios
para determinar la renta y patrimonio familiares
a efectos de beca, a través de las
administraciones tributarias correspondientes.
Décimo.-1. Las solicitudes, debidamente
cumplimentadas y acompañadas de la documentación
que se indica en las mismas, se presentarán en
el centro donde el solicitante se halle
escolarizado en el curso 2007-2008 o en el que
vaya a estar escolarizado en el curso 2008-2009,
en su caso.
2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán
presentarse directamente en las direcciones
provinciales del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte o en las comunidades
autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido
obtener reserva de plaza para el curso 2008-2009
en un centro de su provincia adecuado a sus
necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de
provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para
la realización de programas específicos para
alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se
extenderá hasta el 13 de junio de 2008
inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes
formuladas fuera del plazo a que se refiere el
apartado anterior cuando no admitan demora, dada
su naturaleza y siempre que se acredite
documentalmente la aparición de la necesidad con
posterioridad al mencionado plazo. Estas
solicitudes se presentarán siempre directamente
en la dirección provincial del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte o en el
organismo correspondiente de la comunidad
autónoma del domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá
hacerse bien personalmente, en los lugares
indicados, o bien a través de los registros,
oficinas de correos, oficinas consulares de
España y en cualquier otra de las dependencias a
las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.-Las dependencias o centros que reciban
las solicitudes verificarán la correcta
cumplimentación de éstas y de su documentación
aneja, y recabarán de los interesados, en el
plazo de 10 días, la subsanación de los errores,
omisiones o faltas que observen en ellas,
advirtiéndoles que, de no hacerlo, se le tendrá
por desistido en su petición, archivándose ésta
previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Duodécimo.-Si excepcionalmente no pudiera
obtener el solicitante alguna o algunas de las
justificaciones o diligencias que se requieran,
se hará constar esta imposibilidad en la
solicitud, por si pudiera ser solventada por el
propio centro receptor, por la dirección
provincial del Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte o por los organismos
correspondientes de las comunidades autónomas.
Decimotercero.-Verificados los datos de las
solicitudes dentro de los cinco días siguientes
a la terminación del plazo de presentación de
las mismas, el secretario de cada centro docente
receptor, las remitirá a la dirección provincial
del Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte o, en su caso, al organismo
correspondiente de la comunidad autónoma.
Decimocuarto.-Las direcciones provinciales del
Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte, o los organismos correspondientes de
las comunidades autónomas, una vez que reciban
todas las solicitudes y en el plazo máximo de
diez días, separarán las de aquellos alumnos que
deseen cursar estudios durante el curso
2008-2009 en centros de otras provincias y las
remitirán al organismo correspondiente por
correo certificado, acompañadas de una relación
de las mismas.
Decimoquinto.-Los servicios administrativos de
las direcciones provinciales del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte o de las
comunidades autónomas verificarán las
solicitudes y, muy especialmente, los extremos
de las mismas referentes a requisitos de
admisión, NIF del solicitante, y del padre,
madre o tutor en su caso, así como de los datos
bancarios para el abono de la/s ayuda/s o
subsidio/s.
Para obtener información sobre el estado de
tramitación del procedimiento los interesados
podrán dirigirse a la unidad de becas de la
provincia correspondiente. El expediente se
identificará por el nombre del solicitante de la
ayuda o subsidio. Asimismo podrá consultarse el
estado de tramitación del expediente en la
página web www.mec.es/becas
Decimosexto.-1. En aplicación de lo dispuesto en
el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento
e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en el plazo de 15 días,
aleguen y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes. No
obstante, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado.
2. En las direcciones provinciales de Ceuta y
Melilla, el estudio y selección de ayudas y
subsidios se efectuará por la comisión
provincial de promoción estudiantil, a la que se
incorporará como vocal, un inspector técnico que
designe el director provincial. En todo caso, se
procurará la paridad entre hombres y mujeres en
su composición, de conformidad con la Orden
PRE/525/2005, de 7 de marzo.
3. En los servicios territoriales de las
comunidades autónomas, las tareas especificadas
en el párrafo anterior se realizarán por los
órganos que la comunidad autónoma determine al
que se incorporará el director del área
funcional de alta inspección de educación de la
delegación del Gobierno en la comunidad o
persona en quien delegue. Asimismo esta
verificación de la adecuación del otorgamiento
de las ayudas a los criterios establecidos en
esta Resolución podrá garantizarse mediante
cualquier otro procedimiento que se acuerde con
la comunidad autónoma correspondiente.
4. Las citadas comisiones provinciales y órganos
equivalentes en las comunidades autónomas se
constituirán en el plazo de diez días, contados
desde la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. De todas sus
reuniones, incluida la de su constitución, se
levantará acta que será remitida a la
Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa.
Decimoséptimo.-1. Terminada la valoración de
todas las solicitudes presentadas, los órganos
de selección enviarán, antes del 22 de julio de
2008, a la Subdirección General del Tratamiento
de la Información por cualquiera de las vías
habilitadas al efecto, las propuestas de
concesión de ayudas y subsidios de las
solicitudes que cumplan los requisitos
establecidos en esta Resolución y denegando las
que no reúnan los requisitos que deban
comprobarse en esta fase del procedimiento.
2. La Subdirección General de Tratamiento de la
Información enviará las propuestas recibidas a
las correspondientes administraciones
tributarias que facilitarán la información
necesaria sobre la renta y patrimonio familiar
de los solicitantes que permita determinar si
cumplen los requisitos económicos establecidos.
3. De acuerdo con la información facilitada por
las administraciones tributarias, la
Subdirección General de Tratamiento de la
Información emitirá antes del 29 de agosto las
oportunas notificaciones de denegación a los
solicitantes que no cumplan los requisitos
económicos establecidos en esta convocatoria,
haciendo constar la causa e informando al
solicitante de los recursos que puede
interponer. La Subdirección General de
Tratamiento de la Información elaborará además
un listado resumen de las solicitudes que
resulten denegadas con indicación de sus causas
y clasificadas por órganos de selección.
Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes
solicitantes una credencial de becario con
indicación de los siguientes extremos:
a) Los datos de identificación del destinatario
y titular de la credencial.
b) La referencia expresa al Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas.
c) Texto en el que se le comunique al
destinatario y titular su selección como
becario. En dicho texto se hará constar,
textualmente, que el titular de la credencial
«ha sido seleccionado para ser incluido en la
lista general estatal de becarios, de acuerdo
con los criterios establecidos en la
correspondiente convocatoria para el curso
2008-2009».
d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s o
subsidio/s concedidos y su cuantía en euros.
e) Información sobre procedimiento y plazos de
posible formulación de recursos.
f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento
para hacer efectivo el importe de la beca.
4. Las mencionadas notificaciones podrán
emitirse por cualquiera de los medios admitidos
en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo (SMS) y descargarse de la página
web www.mec.es/becas
5. En un plazo no superior a 15 días, la
Subdirección General de Tratamiento de la
Información elaborará y remitirá a la Dirección
General de Evaluación y Cooperación Territorial
un resumen económico que permita conocer el
importe a que ascienden las ayudas y subsidios
concedidos.
En el mismo plazo las comunidades autónomas que
hayan suscrito el convenio a que se refiere la
disposición transitoria única de esta Resolución
comunicarán al Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte el importe a que ascienden las
ayudas y subsidios adjudicados provisionalmente.
Decimoctavo.-1. En el plazo de dos meses desde
la fecha en que disponga de las propuestas a que
se refiere el artículo anterior, la Directora
General de Evaluación y Cooperación Territorial,
por delegación de la Secretaria de Estado de
Educación y Formación, concederá las ayudas y
subsidios que procedan a la vista de las
propuestas formuladas y con cargo al crédito
18.11.323M.483.01. No obstante podrán realizarse
resoluciones de concesión parciales y sucesivas
a medida que los órganos de selección formulen
las correspondientes propuestas.
2. Los alumnos beneficiarios podrán, previa
apertura de expediente, ser privados de los
beneficios concedidos, en los supuestos
contemplados en el Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas
(Boletín Oficial del Estado de 17 de enero), y
en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Decimonoveno.-1. A continuación, la Directora
General de Evaluación y Cooperación Territorial
ordenará la provisión de fondos al Tesoro
Público y a las comunidades autónomas que
suscriban el convenio a que se refiere la
disposición transitoria de esta Resolución que
efectuarán el pago de las ayudas y subsidios
concedidos.
2. Asimismo, la Directora General de Evaluación
y Cooperación Territorial ordenará la
publicación de la relación definitiva de los
solicitantes en los tablones de anuncios de las
direcciones provinciales del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte y de las
Comunidades Autónomas.
La mencionada resolución pondrá fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un
mes ante la Secretaria de Estado de Educación y
Formación, o ser impugnada mediante la
interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Vigésimo.-1. Los directores de los centros que
hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán,
en el plazo de 15 días, certificar ante los
órganos a que se refieren los apartados 2 y 3
del artículo decimosexto de esta Resolución, la
recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con
el modelo que se acompaña como Anexo.
2. Por su parte, los directores provinciales o
presidentes de los órganos determinados por la
correspondiente comunidad autónoma, a la vista
de las mencionadas acreditaciones, certificarán
ante la Secretaría de Estado de Educación y
Formación que la subvención ha sido destinada a
la finalidad para la que fue concedida.
Vigésimo primero.-Salvo las especificaciones
contenidas en esta Resolución serán de
aplicación a estas ayudas las normas contenidas
en la Resolución por la que se convocan becas
para los alumnos que vayan a iniciar estudios
universitarios en el curso 2008/2009.
Vigésimo segundo.-Contra esta Resolución se
podrá interponer, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado,
recurso contencioso administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional. Potestativamente, podrá también
interponerse recurso de reposición, en el plazo
de un mes, ante la Secretaria de Estado de
Educación y Formación.
Disposición adicional primera.
Para los solicitantes escolarizados en centros
docentes españoles en el extranjero, las
Consejerías de Educación llevarán a cabo las
tareas que se asignan en esta Resolución a las
direcciones provinciales del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte y
verificarán, de acuerdo con los artículos
decimotercero a decimosexto el cumplimiento de
los requisitos establecidos, calculando la renta
familiar de los mismos y enviarán las
solicitudes que cumplan todos los requisitos de
esta convocatoria a la Subdirección General de
Becas.
Disposición adicional segunda.
Cuando la renta familiar de los alumnos del
Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del
Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del
Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de
Italia, se obtenga en los países
correspondientes, dicha cantidad se multiplicará
por 0,80.
Disposición transitoria única.
Mediante los oportunos convenios de colaboración
con el Ministerio de Educación, Política Social
y Deporte y en los términos establecidos en los
mismos, las comunidades autónomas podrán
realizar respecto de las ayudas que se convocan
por esta Resolución, las funciones de
tramitación, resolución y pago, así como la
inspección, verificación, control y, en su caso,
resolución de los recursos administrativos que
puedan interponerse.
A estos efectos, las tareas que en esta
Resolución se encomiendan a la Directora General
de Evaluación y Cooperación Territorial y a la
Secretaria de Estado de Educación y Formación
del Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte, con excepción de las previstas en el
artículo decimonoveno.1 serán llevadas a cabo,
en el ámbito de su competencia, por los órganos
que determinen las comunidades autónomas
firmantes del convenio.
Disposición final primera.
Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a
todo el territorio estatal salvo a los alumnos
que cursen sus estudios en centros ubicados en
la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo
establecido en el Real Decreto 3195/1980 de
traspaso de competencias en esta materia.
Disposición final segunda.
Esta Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Disposición final tercera.
Se autoriza a la Directora General de Evaluación
y Cooperación Territorial para el desarrollo y
aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.
Madrid, 6 de mayo de 2008.-La Secretaria de
Estado de Educación y Formación, Eva Almunia
Badía.
ANEXO
D.......................................................................................................................
Director
del....................................................................................................
Certifica:
Primero.-Que ha recibido en la cuenta corriente
número......................, abierta
en.............................................................................................................
a nombre del centro
docente.........................................................,
la cantidad
de.................................... euros
librada por el Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte, correspondiente a.
ayudas/subsidios convocados para alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo para el
curso 2008-2009 concedidos a los siguientes
alumnos:
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
.........................................................................................................................
Segundo.-Que ha destinado el importe íntegro de
dichas ayudas/subsidios a los beneficiarios
especificados en esta relación, con la finalidad
establecida en la convocatoria.
Y para que conste expido la presente
certificación en.............................
a.............. de........................... de
2008.
Firma y sello.
Texto publicado en el Boletín Oficial del Estado
nº 116 de 13/5/2008