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RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2008 DE LA DELEGACIÓN
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GRANADA POR LA QUE SE APRUEBAN
PARA TODOS LOS CENTROS DOCENTES, A EXCEPCIÓN DE LOS
UNIVERSITARIOS, EL CALENDARIO ESCOLAR PROVINCIAL DEL CURSO
2008/2009 Y LAS INSTRUCCIONES PARA SU APLICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes
a la Educación Secundaria en Andalucía (BOJA nº 156, de 8 de
agosto), la Orden de 10-8-2007, por la que se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA nº 171 del 30), la Orden de 9 de
julio de 2003, por la que se regula el calendario escolar
par los ciclos formativos de Formación Profesional
Específica en los centros docentes (BOJA nº 134 del 15), la
Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se establecen
criterios para la elaboración de los calendarios escolares
provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA nº
40 del 25), las Instrucciones de 10 de junio de 2008, de la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por
las que se fijan los criterios para la elaboración de los
calendarios escolares provinciales y las directrices de la
normativa de aplicación en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos, para el curso 2008/2009, esta
Delegación Provincial, oído el parecer del Consejo Escolar
Provincial en sesión celebrada el 30 de junio de 2008,
resuelve aprobar el Calendario Escolar Provincial para el
curso 2008/09, que se adjunta como ANEXO y dictar para su
aplicación las siguientes
I N S T R U C C I O N E S
1.- INICIO Y FINAL DEL CURSO ESCOLAR
El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2008 y
finalizará el 30 de junio del año 2009.
2.- REGIMEN ORDINARIO DE CLASES
2.1. De los Centros de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial.
2.1.1.- En Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial el régimen ordinario de clases comenzará
el día 15 de septiembre de 2008 y finalizará el 22 de junio
de 2009.
2.1.2.- A fin de facilitar la escolarización del alumnado
de educación infantil que asiste a clase por primera vez y
que presente dificultades de adaptación escolar, los
Consejos Escolares de los Centros podrán establecer un
horario flexible hasta el 1 de octubre. Este horario deberá
contemplar el tiempo de permanecía de los alumnos y alumnas
en el centro que, se irá incrementando de manera gradual y
progresiva hasta dicha fecha.
2.1.3.- Durante los meses de septiembre y junio, en estos
Centros Educativos, se realizará el agrupamiento del horario
lectivo en turno de mañana, independientemente del modelo de
jornada escolar autorizado. En ningún caso dicho
agrupamiento horario implicará reducción alguna del horario
lectivo.
2.2. De los Centros de Educación Secundaria, de Formación
Básica de Adultos y de Enseñanzas de Régimen Especial.
2.2.1. En Educación Secundaria Obligatoria el régimen
ordinario de clases comenzará el 15 de Septiembre de 2008 y
finalizará el 22 de junio de 2009.
2.2.2. En Bachillerato, Formación Básica de Adultos y
Enseñanzas de Régimen Especial, el régimen ordinario de
clases comenzará el día 22 de septiembre de 2008 y
finalizará el 22 de junio de 2009.
2.2.3. En ciclos formativos de formación profesional el
régimen ordinario de clases comenzará el día 22 de
septiembre de 2008 y su finalización se adecuará a lo
establecido en los artículos 5 y 6 de la citada Orden de 9
de julio de 2003.
2.2.4. El alumnado de 2º de Bachillerato y del último curso
de Grado Medio de Música y Danza terminará el 29 de mayo de
2009. A partir de esta fecha el alumnado que haya de
participar en las pruebas de acceso a la Universidad podrá
asistir a las clases de preparación que se programen en los
centros.
2.2.5. En Educación Secundaria obligatoria, los centros
organizarán las actividades relacionadas con la evaluación
del alumnado, correspondientes a las pruebas extraordinarias
de las materias no superadas por el alumnado, en los cinco
primeros días hábiles del mes de septiembre de 2009.
2.2.6. Las actividades relacionadas con la evaluación del
alumnado de Bachillerato correspondientes a las pruebas
extraordinarias de las materias no superadas, se llevarán a
cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de
septiembre de 2009.
2.3. Normas de carácter general.
2.3.1. El primer día de clase podrá dedicarse a la
recepción del alumnado. En este día podrá establecerse un
horario flexible para facilitar esta tarea.
2.3.2. El período comprendido entre el 1 de septiembre de
2008 y el de iniciación del régimen ordinario de clases, así
como el existente entre el último día de clase y el 30 de
junio de 2009, se dedicará a todas aquellas actividades
administrativas y pedagógicas previstas en la normativa
vigente.
2.3.3. El Consejo Escolar de cada Centro, a propuesta del
Claustro y de acuerdo en todo caso con lo fijado en los
puntos anteriores, elaborará el Calendario concreto de Fin
de Curso en lo referente a la finalización del régimen
ordinario de clases, sesiones de evaluación, etc. Dicho
Calendario deberá remitirse a la Delegación Provincial antes
del 5 de mayo de 2009, para su supervisión por el Servicio
de Inspección de Educación.
3.- VACACIONES Y FESTIVIDADES
3.1.- Las Vacaciones de Navidad comprenderán del 20 de
diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, ambos inclusive; y
las de Semana Santa desde el 4 al 12 de abril de 2009, ambos
inclusive.
3.2.- El día 2 de marzo de 2009, se celebrará la festividad
de los patronos de los distintos niveles educativos, siendo
festivo en todos los centros de la provincia.
3.3.- Asimismo, tendrán la consideración de días no lectivos
el 26 y 27 de febrero de 2009
3.4.- Los Consejos Escolares Municipales y, en su defecto,
los Consejos Escolares de Centro podrán determinar hasta un
máximo de 3 días como no lectivos, notificándolo con una
antelación mínima de 15 días a esta Delegación, para su
supervisión por el Servicio de Inspección de Educación. En
el supuesto de que una o las dos fiestas locales del
Municipio, establecidas por la Junta de Andalucía y
publicadas en el BOJA, coincidan con el periodo lectivo
fijado en este Calendario Provincial, solamente podrán fijar
como no lectivos 2 ó 1 día, respectivamente
3.5.- Fiestas de carácter nacional y autonómico:
• 13 de octubre de 2008. Fiesta Nacional
• 1 de noviembre de 2008. Fiesta de Todos los Santos.
• 6 de diciembre de 2008. Día de la Constitución.
• 8 de diciembre de 2008. Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre de 2008. Natividad del Señor.
• 1 de enero de 2009. Año Nuevo.
• 6 de enero de 2009. Por la Epifanía del Señor.
• 28 de febrero de 2009. Día de Andalucía.
• 10 de abril de 2009. Viernes Santo
•1 de mayo de 2009. Fiesta del Trabajo.
Estas fechas están fijadas con carácter provisional,
debiendo ser rectificadas, en su caso, según lo que en su
momento determinen los organismos competentes.
3.6.- Fiestas Locales
Serán días no lectivos los dos que, para cada Localidad de
la Provincia, señale el Calendario de Fiestas Locales
aprobado por la Consejería de Empleo.
4.- NÚMERO DE DÍAS LECTIVOS
El número de días lectivos para las enseñanzas será el
siguiente:
4.1.- Para la educación infantil, educación especial,
educación primaria y educación secundaria obligatoria, 175
días.
4.2.- Para el resto de las enseñanzas, 170 días
5.- INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO
La Delegación Provincial de Educación, a través del Servicio
de Inspección de Educación, velará por el cumplimiento del
calendario escolar establecido y las instrucciones para su
aplicación.
6.- El Calendario Escolar Provincial y las presentes
instrucciones deberán esta expuestas permanentemente y de
forma visible para los interesados en cada centro docente y
se entregará copia de los mismos a los miembros del Consejo
Escolar y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y
Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas, para
conocimiento de la comunidad escolar.
Granada, a 30 de junio de 2008
LA DELEGADA PROVINCIAL,
Fdo.: Ana Gámez Tapias.
Texto íntegro de la
RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2008 DE LA DELEGACIÓN
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GRANADA POR LA QUE SE APRUEBAN
PARA TODOS LOS CENTROS DOCENTES, A EXCEPCIÓN DE LOS
UNIVERSITARIOS, EL CALENDARIO ESCOLAR PROVINCIAL DEL CURSO
2008/2009 Y LAS INSTRUCCIONES PARA SU APLICACIÓN.
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