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RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2008, DE LA DELEGADA PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN DE JAÉN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO
ESCOLAR DEL CURSO 2008/2009 PARA LOS CENTROS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS DE JAÉN Y PROVINCIA
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DURACIÓN DEL CURSO
1.1. De conformidad con la normativa determinada por la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que
se regula el Calendario Escolar en los Centros Docentes,
previa consulta al Consejo Escolar Provincial, el presente
Calendario es de aplicación en la totalidad de los Centros
Educativos, a excepción de los Universitarios, de la
Provincia de Jaén.
1.2. El Curso Escolar 2008/2009 se iniciará el día 1 de
septiembre de 2008 y finalizará el 30 de junio de 2009.
1.3. El Calendario para el Curso 2008/2009 se desarrolla
conforme a la siguiente normativa:
Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 13 de mayo
de 1999, por la que se regula el Calendario Escolar,
modificada por las de 2 de noviembre de 1999 y 4 de julio de
2001 (BOJA 20-11-1999).
Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el
calendario escolar para los ciclos formativos de Formación
Profesional Específica en los Centros docentes (BOJA
15-7-03).
Orden de 17 de febrero de 2005 por la que se establecen
criterios para la elaboración de los calendarios escolares
provinciales en la Educación Secundaria Obligatoria (BOJA
25-02-2005).
Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación
secundaria obligatoria (BOJA 08-08-2007).
Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del
alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-08-2007).
Instrucciones de 10 de junio de 2008, de la Dirección
General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se
fijan los criterios para la elaboración de los calendarios
escolares provinciales para el curso 2008/09.
2. ORDENACIÓN DEL CURSO
2.1. En todos los Centros deberán estar constituidos, o
constituirse en aquellos de nueva creación, los Órganos
Colegiados, de acuerdo con la normativa vigente.
2.2. En Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Grados elemental
y medio de música y de danza y formación básica para
personas adultas se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día
15 de septiembre de 2008 en Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación
Especial.
b) En los Grados Elemental y Medio de Música y de Danza y
formación básica para personas adultas el régimen ordinario
de clases comenzará el día 22 de septiembre de 2008.
c) El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los
Centros a la recepción del alumnado. En este día podrá
establecerse un horario flexible para facilitar esta tarea.
d) A fin de facilitar la escolarización del alumnado de
Educación Infantil que asiste a clase por primera vez y que
presente dificultades de adaptación escolar, los Consejos
Escolares de los Centros podrán establecer, durante el mes
de septiembre, un horario flexible. Este horario deberá
contemplar el tiempo de permanencia de los alumnos y alumnas
en el Centro docente que, de manera gradual y progresiva,
será cada día más amplio. En todo caso, a partir del primer
día de octubre, el horario de éstos deberá ser el
establecido con carácter general para el resto de los
alumnos y alumnas de este nivel educativo.
e) La finalización del régimen ordinario de clases será el
día 22 de junio de 2009, salvo en el último curso del Grado
Medio de Música y de Danza que se terminará el día 29 de
mayo de 2009.
f) El periodo comprendido entre el último día de clase y el
30 de junio se dedicará a las actividades relacionadas con
la evaluación del alumnado, a la elaboración de la memoria
final de curso y a todos aquellos actos administrativos
previstos en la normativa vigente.
g) En Educación Secundaria Obligatoria, los Centros docentes
organizarán las actividades relacionadas con la evaluación
del alumnado de esta etapa, correspondientes a las pruebas
extraordinarias de las materias no superadas por el
alumnado, en los cinco primeros días hábiles del mes de
septiembre de 2009.
2.3. En Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación
Profesional Específica y Enseñanzas para personas adultas y
de régimen especial no contempladas en el apartado anterior
se tendrá en cuenta que:
a) El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día
22 de septiembre de 2008.
b) La finalización del régimen ordinario de clases será el
día 22 de junio de 2009, salvo en el segundo curso de
Bachillerato que terminará el día 29 de mayo de 2009.
En los Centros se continuará la actividad lectiva durante el
mes de junio, para aquel alumnado que, habiendo superado
positivamente el segundo curso de Bachillerato, quiera
voluntariamente asistir a las clases de preparación de la
Prueba de Acceso a la Universidad.
c) El primer día de clase podrá dedicarse por parte de los
Centros a la recepción del alumnado. En este día podrá
establecerse un horario flexible para facilitar esta tarea.
d) El periodo comprendido entre el último día de clase y el
30 de junio de 2009 se dedicará a las actividades
relacionadas con la evaluación del alumnado, elaboración de
la memoria final de curso y a todos aquellos actos
administrativos previstos en la normativa vigente.
e) Las actividades relacionadas con la evaluación del
alumnado, correspondientes a las pruebas extraordinarias de
las materias no superadas por el alumnado, se llevarán a
cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de
septiembre de 2009.
f) Para los Ciclos Formativos de Formación Profesional
Específica se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6
de la Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el
calendario escolar para los ciclos formativos de formación
profesional específica en los Centros docentes.
2.4. El Consejo Escolar del Centro, a propuesta del Equipo
Directivo, oído el Claustro del profesorado, elaborará un
Calendario de Fin de Curso en el que se concretará la
totalidad de actuaciones a realizar. Dicho Calendario deberá
remitirse a la Delegación Provincial antes del 4 de mayo de
2009, para su supervisión por el Servicio de Inspección
Educativa.
2.5. Asimismo, el Consejo Escolar Municipal o en su defecto
el Consejo Escolar del Centro, determinará la ubicación de
cinco días no lectivos a lo largo del curso 2008/2009.
3. PERIODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS
Navidad. El periodo no lectivo de Navidad incluirá el
período comprendido entre los días 22 de diciembre de 2008 y
6 de enero de 2009, ambos inclusive.
Semana Santa. El periodo no lectivo de Semana Santa incluirá
el período comprendido entre los días 6 al 12 de abril de
2009, ambos inclusive.
Días festivos.
13 de octubre de 2008: Fiesta Nacional de España
(trasladada).
1 de noviembre de 2008: Festividad de todos los Santos.
6 de diciembre de 2008: Día de la Constitución.
8 de diciembre de 2008: Día de la Inmaculada.
28 de febrero de 2009: Día de Andalucía.
1 de mayo de 2009: Día del Trabajo.
Fiestas locales: Además de los anteriores, son días no
lectivos los coincidentes con las fiestas locales
establecidas por la Consejería de Empleo, hasta un máximo de
dos días.
Estas fechas tienen carácter provisional, pudiendo ser
rectificadas, en su caso, según lo que determinen los
organismos competentes.
Se determina no lectivo a todos los efectos el lunes, 2 de
marzo de 2009 como "Día del Docente".
4. NORMAS ESPECÍFICAS
4.1. El número de días lectivos para las enseñanzas será el
siguiente:
a) Para la Educación Infantil, Educación Especial, Educación
Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, 175 días.
b) Para el resto de las enseñanzas 170 días.
4.2. En los Centros de Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial el agrupamiento del horario
lectivo en turno de mañana durante los meses de junio y
septiembre de cada año, con independencia del modelo de
jornada lectiva autorizado. En ningún caso dicho
agrupamiento implicará reducción alguna del horario lectivo.
4.3. La Delegación provincial, a través del Servicio de
Inspección Educativa velará por el cumplimiento del
calendario escolar.
5. PUBLICIDAD Y RECURSOS.
El calendario escolar provincial deberá estar expuesto
permanentemente y de forma visible para los interesados en
cada Centro docente y se entregará copia del mismo a los
miembros del Consejo Escolar y Asociaciones de Padres y
Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y
Alumnas, para conocimiento de la comunidad escolar.
Jaén, 24 de junio de 2008
LA DELEGADA PROVINCIAL,
Fdo.: Angustias María Rodríguez Ortega
Texto íntegro de la
RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2008, DE LA DELEGADA PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN DE JAÉN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO
ESCOLAR DEL CURSO 2008/2009 PARA LOS CENTROS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS DE JAÉN Y PROVINCIA
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