|
Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General de
Educación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE,
por la que se establece el calendario escolar del curso
académico 2007/2008
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en
su disposición adicional quinta, que el calendario escolar
comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las
enseñanzas obligatorias.
Vista la necesidad de establecer normas de carácter general
por las que ha de regirse el Calendario Escolar de cada
curso académico, de aplicación en los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se imparten los
niveles no universitarios de Educación Infantil, segundo
ciclo, Educación Primaria, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de
Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Educación
de Personas Adultas y las Enseñanzas de Régimen Especial y,
en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, he
dispuesto:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar las siguientes instrucciones sobre Calendario
Escolar para el curso académico 2007/2008, que será de
aplicación en todos los Centros docentes de nivel no
universitario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- Actividades de los profesores.
Todos los profesores de los Centros docentes de nivel no
universitario iniciarán en su Centro las actividades de
organización del curso 2007/2008, así como las tareas
específicas de programación, realización de pruebas y
evaluación, el día 1 de septiembre de 2007.
Tercero.- Calendario.
1. Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial.
A) Las actividades lectivas en los Centros de Educación
Infantil (segundo ciclo), de Educación Primaria y de
Educación Especial, se iniciarán el día 7 de septiembre de
2007 y finalizarán el 20 de junio de 2008.
B) Desde la fecha de finalización de las actividades
lectivas hasta el 30 de junio de 2008, se realizarán
actividades de evaluación y emisión de informes para los
alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos,
padres y madres de los mismos para informarles de las
actividades que éstos pueden realizar durante el período de
vacaciones.
2. Institutos de Educación Secundaria, Centros específicos
de Formación Profesional y Centros Privados de Educación
Secundaria.
A) Las actividades lectivas correspondientes a las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, comenzarán el día 14 de septiembre de 2007 y
finalizarán el día 24 de junio de 2008.
B) Los centros determinarán el calendario lectivo de los
meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso del
Bachillerato teniendo en cuenta la fecha en que se celebren
las Pruebas de Acceso a la Universidad. Una vez realizada la
evaluación final de la convocatoria ordinaria, en el 2º
curso de Bachillerato, se seguirán impartiendo clases como
preparación a la prueba de Selectividad y estarán abiertas
también a los alumnos suspendidos. Estos días tendrán la
consideración de días lectivos, así como los días que se
dediquen a la preparación de las pruebas correspondientes a
la convocatoria extraordinaria de Bachillerato.
C) Las actividades lectivas del alumnado que curse Ciclos
Formativos de Grado Medio y de Grado Superior comenzarán el
día 24 de septiembre de 2007 y su finalización no será
anterior al 24 de junio de 2008.
D) Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato que no hayan superado todas las materias en la
evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas
pruebas extraordinarias durante los primeros días del mes de
septiembre de 2007, fijando como fecha límite para su
realización el día 5 de septiembre.
3. Escuela de Arte y Superior de Diseño.
A) Las actividades lectivas de los Ciclos Formativos de
Grado Medio y Grado Superior de las enseñanzas de Artes
Plásticas y Diseño comenzarán el día 24 de septiembre de
2007 y finalizarán el día 24 de junio de 2008.
B) Los alumnos que cursen Estudios Superiores de Diseño
comenzarán las actividades lectivas el día 1 de octubre de
2007, y finalizarán el 24 de junio de 2008.
4. Conservatorios de Música.
Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas
Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios
de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán
el día 24 de septiembre de 2007, y finalizarán el día 24 de
junio de 2008.
5. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las actividades lectivas de las enseñanzas de idiomas
comenzarán el día 1 de octubre de 2007 y finalizarán el día
24 de junio de 2008.
En el nivel básico, tendrán la consideración de días
lectivos únicamente los destinados a la impartición efectiva
de clases, que deberán ser 140 como mínimo, y aquellos que
se dediquen a la realización de las pruebas finales de las
convocatorias ordinaria y extraordinaria.
En el nivel intermedio, tendrán la consideración de días
lectivos, únicamente los destinados a la impartición
efectiva de clases, que deberán ser 120 como mínimo, y
aquellos que se dediquen a la realización de pruebas finales
de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.
El calendario correspondiente a las enseñanzas del Ciclo
superior reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de
septiembre, será el establecido en el párrafo anterior para
las enseñanzas del nivel intermedio. Los 120 días de clase
mencionados serán días de clase efectiva y no podrán
suspenderse las clases para realizar juntas de evaluación,
claustros y otras actividades análogas.
6. Centros de Educación de Personas Adultas.
A) En los Centros de Educación de Personas Adultas las
actividades lectivas comenzarán el día 24 de septiembre de
2007, finalizando el día 24 de junio de 2008, sin perjuicio
de que la Subdirección General de Planificación, Personal y
Centros Docentes, por circunstancias concretas de
organización de un Centro, pueda el autorizar el retraso de
estas fechas.
B) A partir de la fecha de finalización de las actividades
lectivas y hasta el 30 de junio, se realizará la evaluación
y tutoría del alumnado, y la cumplimentación de la
documentación académica.
Cuarto.- Vacaciones.
Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 22 de diciembre
del año 2007 y se prolongarán hasta el día 6 de enero del
año 2008, ambos inclusive.
El día 21 de diciembre de 2007, solamente será lectivo por
la mañana.
Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el jueves,
20 de marzo, hasta el domingo, 30 de marzo del año 2008,
ambos inclusive.
Quinto.- Días festivos
1. Serán festivos los días que tengan ese carácter en el
Calendario Laboral ordinario para la Comunidad Autónoma de
La Rioja. En consecuencia, tampoco serán lectivos los
siguientes:
- 12 de octubre de 2007: Fiesta Nacional.
- 1 de noviembre de 2007: Todos los Santos.
- 6 de diciembre de 2007: Día de la Constitución Española.
- 1 de mayo de 2008: Fiesta del Trabajo.
- 9 de junio de 2008: Día de La Rioja
2. Asimismo, tendrán la consideración de días no lectivos
los días 7 de diciembre de 2007 y 2 de mayo de 2008.
3. Los centros celebrarán la festividad patronal del nivel
educativo el 28 de enero del año 2008, lunes. Los
Conservatorios de Música podrán solicitar el cambio de esta
fecha por la de su Patrona, Santa Cecilia.
4. Fiestas locales: Podrán proponerse hasta un máximo de
seis días para fiestas de carácter local, siempre que sean
las mismas para todos los Centros de cada localidad.
Las festividades locales del año 2007 fueron publicadas en
el B.O.R. de 26 de diciembre de 2006.
Los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los
Ayuntamientos, a propuesta de los Consejos Escolares de los
Centros educativos del Municipio, podrán proponer las fechas
de estos días no lectivos, distribuidos a lo largo del curso
2007/2008, que deberán ser autorizados por la Dirección
General de Educación.
5. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, o de los Ayuntamientos para el año
2008 introduzca días festivos que modifiquen el cómputo
anual de los días lectivos recogidos en este calendario, se
prolongará la duración del curso escolar de modo que se
mantenga el Calendario Escolar, o, en su defecto, los
Consejos Escolares de los centros docentes, oído el Consejo
Escolar, podrán sustituirlo por el día del patrono,
declarando ese día como no festivo
Estas excepciones que, en cualquier caso, tendrán carácter
extraordinario, deberán ser comunicadas a la Dirección
General de Educación para su aprobación.
Sexto.- Jornadas escolares especiales.
1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de
septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la
planificación y organización del curso y los días
comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30
de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias
del próximo curso.
2. Durante el mes de septiembre de 2007 y desde el día 10 de
junio del año 2008, en los Colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria y en los Centros públicos de Educación
Especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo
en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En
los Centros privados podrá establecerse también jornada
única de mañana con una duración de cuatro horas.
3. El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora
después de la salida de los alumnos.
4. El alumnado de segundo ciclo Educación Infantil que se
incorpora por primera vez a un centro educativo y que
presente dificultades de adaptación se incorporará a las
clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en
cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad
con las instrucciones dictadas por la Dirección General de
Educación.
5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán
las consideración de días lectivos los destinados a la
impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes
para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que
tengan que participar en las pruebas extraordinarias de
septiembre, y aquellas que se dediquen a la realización de
las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias
ordinaria y extraordinaria.
Séptimo.- Cumplimiento y publicidad.
1. Este Calendario Escolar no podrá ser modificado por los
Centros, salvo autorización expresa de la Dirección General
de Educación, a partir de las solicitudes formuladas por
acuerdo de los Consejos Escolares de los centros docentes.
2. Este Calendario Escolar se expondrá de forma visible para
todos los interesados en cada Centro docente antes del 15 de
junio de 2007 y se entregará copia del mismo a los miembros
del Consejo Escolar del Centro, para conocimiento de la
comunidad escolar.
3. La Inspección Técnica Educativa y los directores y
titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento
de la presente Resolución, en su respectivo ámbito de
competencias.
Octavo.- Eficacia de la Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La
Rioja.
Noveno.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrán los interesados interponer recurso de
alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación,
Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución; todo
ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de
la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen
Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación
con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 1 de junio de 2007.- El Director General de
Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.
Texto íntegro de la Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección
General de Educación, por la que se establece el calendario
escolar del curso académico 2007/2008, publicada en el BOR
de 7 de junio de 2007.
|
|