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CALENDARIOS CURSO
ESCOLAR 2011-2012 EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
¿Qué dia empieza y acaba el colegio este
curso?
¿Cuando abren los colegios en mi ciudad? ¿Con qué horario? ¿Cuándo
comienzan y acaban las vacaciones de Navidad, Semana Santa y
Verano? ¿Hay Semana
Blanca? ¿Cuáles son los días festivos acordados por el
Ayuntamiento? ¿Cando cae el puente de la Constitución o
Inmaculada?. ¿Y el Primero de Mayo..? Aquí puede encontrar
respuesta a sus dudas y preguntas sobre horarios, jornada continua
o partida,
comedor escolar, actividades, ... -
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Calendario Escolar 2011-12 para
Andalucía
Calendario escolar para
Sevilla 2011-2012
Resolución de 31 de mayo de 2011 de la Delegación Provincial de
Educación en Sevilla por la que se dictan las normas que han de
regir el calendario escolar para el
curso 2011/2012 en todos los centros docentes, a excepción de los
universitarios.
Ver el calendario escolar de Sevilla para el curso 2011-2012
Calendario escolar para
Huelva 2011-2012
Resolución de la Delegada Provincial de Educación de Huelva por
las que se aprueba el calendario escolar en los centros docentes no
universitarios para el curso académico 2011-2012
Ver el calendario escolar de Huelva para el curso 2011-2012
Calendario escolar para
Almería 2011-2012
Resolución de 30 de Mayo de 2011, de la Delegación Provincial de
Educación de Almería, por la que se aprueba el calendario y la
jornada escolar en los centros docentes no universitarios de esta
provincia para el curso académico 2011/2012
Ver el calendario escolar de Almería para el curso 2011-2012
Calendario escolar para
Granada 2011-2012
Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Granada,
por la que se aprueban para todos los centros docentes, a excepción
de los universitarios, el calendario escolar provincial del curso
2011/2012 y las instrucciones para su aplicación
Ver el calendario escolar de Granada para el curso 2011-2012
Calendario escolar para
Córdoba 2011-2012
Resolución de la Delegación Provincial de Educación de
Córdoba, por la que se aprueban el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes no universitarios para el
curso académico 2011-2012
Calendario escolar para
Jaén
2011-2012
Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Jaén por
la que se aprueban el calendario y la jornada escolar en los centros
docentes no universitarios para el curso académico 2011/2012
Calendario escolar para Cádiz
2011-2012
RESOLUCIÓN
de la Delegación Provincial de Educación de Cádiz, por la que se
aprueba el calendario y la jornada escolar en los centros no
universitarios para el curso académico 2011/2012
Calendario escolar para
Málaga 2011-2012
Resolución de 26 de mayo de 2011 de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en Málaga por
la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar
para el curso escolar 2011/2012 en todos los centros docentes
públicos y privados a excepción de los universitarios.
Ver el calendario escolar de Málaga para el curso 2011-2012
Calendario Escolar
2011-12 para Aragón
Ya está aprobado el
calendario escolar para Aragón (Zaragoza, Huesca y Teruel)
para el curso 2011/2012. (RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2010,
de la Directora General de Política Educativa del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
aprueba el calendario escolar de los cursos 2010-2011 y
2011-2012 correspondiente a las enseñanzas de niveles no
universitarios de la Comunidad autónoma de Aragón.)
"CALENDARIO
2011-2012
Primero.- El calendario escolar del curso 2011-2012, que se
determina en los apartados siguientes, será de aplicación en
todos los centros educativos que imparten enseñanzas no
universitarias en la Comunidad autónoma de Aragón. Los
centros educativos podrán realizar modificaciones al mismo
mediante autorización expresa del director del Servicio
Provincial, a propuesta del Consejo Escolar o, en su caso,
del órgano competente del centro, que deberá formularla con,
al menos, un mes de antelación.
Segundo.- Las actividades docentes del curso 2011-12 se
iniciarán el 1 de septiembre de 2011 y concluirán el 29 de
junio de 2012.
Tercero.- Las actividades lectivas se iniciarán y
finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, de
acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:
1. En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación
primaria se iniciarán el 6 de septiembre de 2011 y
finalizarán el 19 de junio de 2012. En las mismas fechas, se
iniciarán y finalizarán las actividades lectivas de primero
y segundo curso de Educación secundaria obligatoria en los
centros de Educación primaria y Colegios Rurales Agrupados. 2. En Educación secundaria obligatoria -incluidas las
enseñanzas para personas adultas-, Bachillerato y grado
medio de Formación Profesional, se iniciarán el 8 de
septiembre de 2011 y finalizarán el 19 de junio de 2012. 3. En las enseñanzas de grado superior de Formación
Profesional y en las enseñanzas Deportivas y de Artes
Plásticas y Diseño, se iniciarán el 15 de septiembre de 2011
y finalizarán el 19 de junio de 2012. En las enseñanzas
elementales y profesionales de Música y de Danza y en las de
Idiomas se iniciarán el día 15 de septiembre de 2011 y
finalizarán el 12 de junio de 2012.
Cuarto.- Los períodos de vacaciones del curso 2011-12
abarcarán los siguientes días:
- Vacaciones de Navidad: Desde la finalización de las
actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de
2011 al día 6 de enero de 2012, incluido. - Vacaciones de Semana Santa: Desde el día 2 de abril hasta
el día 9 de abril de 2012, ambos incluidos.
Quinto.- Tendrán la consideración de festivos, a efectos del
calendario lectivo escolar:
- El día 12 de octubre de 2011. Fiesta nacional. - El día 1 de noviembre de 2011. Todos los Santos. - Los días 6 y 8 de diciembre de 2011. La Constitución e
Inmaculada Concepción. - El día 23 de abril de 2012. San Jorge. - El día 1 de mayo de 2012. Día del Trabajo.
Sexto.- Asimismo, se considerarán días no lectivos durante
el curso 2011-12:
- 4 días determinados por cada Servicio Provincial: En Huesca, los días 31 de octubre, 5 de diciembre y 23 y
24 de febrero. En Teruel, los días 31 de octubre, 5 de diciembre, 17 de
febrero y 30 de abril. En Zaragoza, los días 11 de octubre, 5 de diciembre, 2 de
marzo y 30 abril.
- 2 días, como festividades locales incluidas en el
calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el
Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial antes del 31
de octubre de 2011. En el supuesto de que alguna de estas
festividades locales correspondiese a días no lectivos del
calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar
Municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los
centros docentes de la localidad, señalará el día o días
lectivos que los sustituyan. Si, finalizado dicho plazo, el
Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio
Provincial determinará el día o días lectivos
correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario
escolar. Esta decisión será comunicada y puesta en
conocimiento de los centros antes del día 1 de diciembre. - Asimismo, el Ayuntamiento de una localidad, oído el
Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, los Consejos
Escolares de los centros docentes de la localidad, podrá
sustituir los cuatro días determinados por el Servicio
Provincial, a fin de ampliar los días de las festividades
locales o celebrar otras que, por tradición, le sean
propias. Las fechas serán comunicadas al Servicio Provincial
en el plazo indicado anteriormente.
Séptimo.- El “Día de la Educación en Aragón” tendrá carácter
lectivo y se celebrará el día 30 de marzo, fecha de
nacimiento de la filóloga María Moliner.
Octavo.- El calendario escolar para el curso 2011-2012
comprenderá los siguientes días lectivos:
1. En segundo ciclo de Educación infantil, Educación
primaria y primer ciclo de Educación secundaria obligatoria
en los Colegios de Educación primaria y Colegios Rurales
Agrupados, el cómputo total será de 177 días lectivos. 2. En Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y grado
medio de Formación Profesional, el cómputo total será de 175
días lectivos. 3. En las enseñanzas de grado superior de Formación
Profesional, en las enseñanzas Deportivas y de Artes
Plásticas y Diseño, el cómputo total será de 170 días
lectivos. 4. En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y
de Danza y en las de Idiomas será de 165 días. 5. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad
autónoma de Aragón para los años 2011 y 2012 introduzca días
festivos que modifiquen el cómputo anual de los días
lectivos recogidos en el presente calendario, se prolongará
la duración del curso escolar en las enseñanzas afectadas de
modo que se mantenga el mismo cómputo de días lectivos.
Noveno.- Del 6 al 30 de septiembre de 2011, ambos incluidos,
y del 28 de mayo al 19 de junio de 2012, ambos incluidos
igualmente, los centros sostenidos con fondos públicos de
Educación infantil y Educación primaria, así como aquellos
de Educación secundaria que tuvieran jornada de mañana y
tarde, desarrollarán las actividades lectivas en jornada
continuada de mañana, conforme a lo expuesto en los
siguientes puntos:
1. En segundo ciclo de Educación infantil y en Educación
primaria, la jornada tendrá una duración de cuatro horas
lectivas para los alumnos. 2. En Educación secundaria, los centros adecuarán los
módulos horarios de la jornada de mañana y tarde para
desarrollar la actividad lectiva en jornada continuada de
mañana. 3. El profesorado, además del horario lectivo, cumplirá el
horario complementario legalmente establecido.
Décimo.- Los viajes de estudio, así como las salidas y
visitas correspondientes a actividades que se vayan a
realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período
lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro.
La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más
de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de
la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.
Undécimo.- Los Servicios Provinciales del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, a través de la Inspección
educativa, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
Duodécimo.- Un ejemplar del calendario escolar deberá ser
expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada
centro educativo.
Zaragoza, a 19 de abril de 2010
La Directora General de Política Educativa
Carmen Martínez Urtasun"
Modificaciones en el calendario escolar del curso 2011-12
para la ciudad de Zaragoza 26/5/2011
Modificaciones para la ciudad de Zaragoza A propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, oído el Consejo
Escolar Municipal y aprobado por el Servicio Provincial de
Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, se acuerda:
1. Trasladar para la Ciudad de Zaragoza, los días fijados
como festivos provinciales 11 de octubre de 2011 y 2 de
marzo de 2012 a los días 13 y 14 de octubre de 2011. 2. Fijar como días no lectivos para el calendario escolar
2011/2012 en la Ciudad de Zaragoza los días 30 de enero de
2012 y 5 de marzo de 2012.
Calendario Escolar
2011-12 para Asturias
Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 5 de
abril de 2011 por la que se aprueba el calendario escolar
para el curso 2011-2012.
*
Pendiente de publicar en el BOPA
Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 5 de
abril de 2011 por la que se aprueba el calendario escolar
para el curso 2011-2012.
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con las
disposiciones que regulan la organización de los Centros
Públicos y Privados en los niveles educativos no
universitarios; con el acuerdo de la Federación de Padres de
Alumnos, los Sindicatos representativos de la enseñanza
privada y oída la Junta de Personal, con la posibilidad de
efectuar propuestas y siendo convocados a la reuniones
celebradas al efecto,
RESUELVO
ÚNICO. Aprobar el calendario escolar para el curso 2011-2012
y las instrucciones necesarias para su aplicación, que
figuran en el anexo de esta Resolución.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el titular de la
Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no
pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo
establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de
la Administración del Principado de Asturias, y en el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
El Consejero de Educación y Ciencia, Herminio Sastre Andrés. ANEXO
1.- EL CURSO ACADÉMICO en todos los Centros Docentes
Públicos y Privados de los niveles no universitarios
comenzará el 1 de septiembre de 2011. Las actividades
lectivas terminarán el 20 de junio para Educación Infantil y
Primaria y el 22 de junio para Educación Secundaria y el
resto de Enseñanzas. Las actividades académicas finalizarán
el 30 de junio.
Estas instrucciones se aplicarán al profesorado de todos los
niveles.
2.- EL INICIO DE LAS CLASES se efectuará en septiembre.
* Día 12: Centros de Educación Infantil y Primaria y
Educación Especial. * Día 14: Educación Secundaria Obligatoria y demás
enseñanzas (Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas,
de Idiomas y Deportivas).
3.- VACACIONES
* Desde el 23 de diciembre de 2011 al 5 de enero de 2012
(ambos inclusive). * Desde el 30 de marzo al 9 de abril de 2012 (ambos
inclusive). * Desde el 1 de julio al día anterior al comienzo del curso
2012/2013.
4.- DÍAS NO LECTIVOS.- Además de los domingos, de las
fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma, y
aquéllas que en cada localidad señale la autoridad laboral
competente, serán los siguientes:
* 31 de octubre de 2011 * 5 de diciembre de 2011 * 20 y 21 de febrero de 2012 * 30 de abril de 2012
El carácter no lectivo de dichos días no determina
necesariamente el cierre de los Centros ni de las
secretarías de los mismos, estando regulado el disfrute de
los permisos y licencias a que tiene derecho el personal no
docente de administración y servicios en el ámbito del
Principado de Asturias por el Decreto 6/2004, de 22 de
enero, por el que se regula el régimen de jornada, permisos,
licencias y vacaciones del personal de la Administración del
Principado de Asturias, modificado por el Decreto 36/2006,
de 19 de abril, por el V Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Administración del Principado de Asturias, y
en todo caso, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto
Básico del Empleado Público.
5.- ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR
5.1.- Los Centros de Enseñanza, con aprobación del Consejo
Escolar, podrán establecer jornada única durante los meses
de septiembre y junio, siempre que no condicione la
prestación de los servicios complementarios que se vengan
ofreciendo durante el curso. Esta jornada tendrá una
duración de, al menos, 4 horas lectivas diarias en los
Centros de Infantil y Primaria. El calendario vigente el
resto de los meses del curso escolar será el asignado a cada
centro de Infantil, Primaria y Educación Especial según la
correspondiente Resolución individual.
5.2.- Los viajes de estudios o salidas didácticas se
realizarán dentro del Calendario Escolar, siempre que en las
mismas participe el alumnado mayoritariamente, no superen
los 5 días lectivos y su realización esté incluida en la
Programación General del Centro.
6.- ALTERACIONES DEL CALENDARIO ESCOLAR
6.1.- Este calendario no podrá ser modificado, salvo casos
excepcionales. La modificación deberá ser aprobada
previamente por esta Consejería, a propuesta razonada de los
Centros o Entidades interesadas, realizada con una
antelación mínima de veinte días. La Resolución de
modificación, una vez aprobada, deberá ser expuesta
públicamente en los Centros afectados.
6.2.- Las actividades docentes, no encuadradas en el sistema
común de la enseñanza, se regularán por Resolución de la
Consejería, en la forma señalada en el párrafo anterior.
6.3.- El día anterior al comienzo de cada período
vacacional, los Centros podrán establecer jornada única,
previa aprobación del Consejo Escolar.
6.4.- Los centros que impartan Enseñanzas Especiales
(Artísticas, Idiomas y Deportivas) podrán solicitar el
ajuste del calendario justificando su solicitud. Esta
modificación deberá ser debidamente autorizada por la
Dirección General de Planificación Educativa y Personal
Docente.
7.- CUMPLIMIENTO.- El cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución, será verificado por el Servicio de
Inspección Educativa.
8.- LAS SECRETARÍAS DE LOS CENTROS permanecerán abiertas
durante el mes de julio, garantizando la formalización de la
matrícula, expedición de certificados, la recepción y
tramitación de solicitudes de becas y los demás cometidos de
las mismas.
9.- PUBLICIDAD.- Este Calendario estará visiblemente
expuesto en cada Centro Docente, será dado a conocer a los
representantes de la Comunidad Educativa, y se publicará,
asimismo, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Calendarios cursos
anteriores:
Calendario escolar 2007-2008
Agenda Escolar 2007-2008
Calendario escolar 2008-2009
Agenda Escolar 2008-2009
Calendario escolar 2009-2010
Calendario escolar 2010-2011
Calendario Escolar
2011-12 para Baleares
Ordre del conseller d’Educació i Cultura de 23 de maig de 2011 per
la qual s’estableix el calendari escolar del curs 2011-2012 per als
centres docents no universitaris de la Comunitat Autònoma de les
Illes Balears:
Amb la finalitat que tots els
centres educatius que imparteixen ensenyaments de nivells no
universitaris puguin realitzar una correcta planificació i
organització
del curs 2011-2012, i un cop oït el Consell Assessor del calendari
escolar, regulat mitjançant l’Ordre del 28 d’abril de 2005 (BOIB del
3 de maig) integrat
pels representats que nomena l’ Ordre esmentada, és necessari dictar
la norma que reguli el calendari escolar del curs 2011-2012 per als
centres docents no universitaris
de les Illes Balears.
En la determinació del susdit calendari s’ha de tenir en compte el
que disposa el seu marc normatiu vigent, en concret, allò que
estableix la disposició addicional
cinquena de la Llei orgànica 2/2006, de 3 de maig, d’educació, en
connexió amb la disposició addicional tercera de la Llei 3/2007, de
27 de març, de la funció
pública de la comunitat autònoma de les Illes Balears, així com el
que disposa el Reial decret 806/2006, de 30 de juny, pel qual
s’estableix el calendari d’aplicació
de la nova ordenació del sistema educatiu, establerta per la Llei
orgànica 2/2006, de 3 de maig, d’educació.
Per tot això, dict la següent
ORDRE
Article 1
Àmbit d’aplicació
Aquesta Ordre és d’aplicació a tots els centres docents no
universitaris, públics, privats i privats concertats de les Illes
Balears. Als centres de primer cicle
d’educació infantil, els serà d’aplicació la normativa específica
que oportunament es publiqui.
Article 2
Professors
1. Els professors dels centres docents han d’iniciar les activitats
el dia 1 de setembre de 2011. Els primers dies s’han de destinar,
fins al començament de
les activitats lectives, a l’organització del curs, així com també a
activitats de diversa índole pedagògica i administrativa.
L’acabament de les activitats no pot ser
abans del dia 30 de juny de 2012.2. Pel que fa als professors de
centres privats i de centres privats concertats,
aquesta disposició general s’ha d’aplicar segons el que disposen el
conveni
col·lectiu del sector i la normativa laboral vigent.
Article 3
Calendari
1. El curs escolar s’inicia el dia 1 de setembre de 2011 i finalitza
el dia
31 d’agost de 2012.
2. Els alumnes de segon cicle d’educació infantil, educació primària
i
educació especial dels centres públics, privats i privats concertats
inicien les
activitats lectives el dia 12 de setembre de 2011 i les finalitzen
el dia 22 de juny
de 2012, amb un total de 177 dies lectius.
Els centres de segon cicle d’educació infantil i educació primària
comencen
el dia 12 de setembre dedicant, opcionalment, les dues primeres
hores a la
recepció i acollida d’alumnes i, a partir de la tercera sessió, han
de tenir horari
normal de classe. També es pot realitzar, durant una setmana, un
període d’adaptació
per als alumnes del primer curs del segon cicle d’educació infantil
(3
anys) i per als alumnes del segon i tercer curs (4 i 5 anys), sempre
que sigui el
seu primer any d’escolarització, amb el vistiplau del Departament
d’Inspecció
Educativa. Aquest període d’adaptació no pot condicionar ni afectar
el normal
desenvolupament dels serveis complementaris.
3. Els alumnes d’educació secundària obligatòria, del programa de
qualificació
professional inicial (PQPI) i de batxillerat dels centres públics,
privats
i privats concertats inicien les activitats lectives el dia 14 de
setembre de 2011 i
les finalitzen el dia 26 de juny de 2012, amb un total de 177 dies
lectius. Els
alumnes de batxillerat de les escoles d’art han d’iniciar les
activitats lectives
igual que els dels centres d’educació secundària.
Excepcionalment, els alumnes de segon curs de batxillerat finalitzen
el dia
25 de maig de 2012, sense perjudici d’adaptació a allò que, en el
seu moment,
disposi la Direcció General de Planificació i Centres, en
concordança amb les
proves d’accés a la Universitat. Els centres han d’oferir, per a
aquests alumnes
de segon de batxillerat, activitats lectives d’aprofundiment i
consolidació fins al
dia anterior al d’inici de les proves, orientades en funció de les
opcions posteriors.
Els centres d’educació secundària poden organitzar activitats de
recepció
i acollida amb el mateix format que als de primària.
4. Els alumnes de cicles formatius de grau mitjà i grau superior
inicien
les activitats lectives el dia 22 de setembre de 2011 i les
finalitzen el dia 26 de
juny de 2012.
Els alumnes de cicles formatius d’arts plàstiques inicien les
activitats lectives
el dia 22 de setembre i les finalitzen el dia 26 de juny de 2012.
Els conservatoris professionals de música i dansa inicien les
activitats lectives
el dia 19 de setembre de 2011 i les finalitzen el dia 22 de juny de
2012.
Els centres d’educació de persones adultes inicien les activitats
lectives el
dia 3 d’octubre de 2011 i les finalitzen el dia 22 de juny de 2012.
Els alumnes de les escoles oficials d’idiomes inicien les activitats
lectives
el dia 3 d’octubre de 2011 i les finalitzen el dia 26 de juny de
2012.
Els estudis superiors de disseny de l’Escola Superior de Disseny i
de
Conservació i Restauració de Béns Culturals inicien les activitats
lectives el dia
19 de setembre de 2011 i les finalitzen el dia 15 de juny de 2012.
L’Escola Superior d’Art Dramàtic inicia les activitats lectives el
dia 19 de
setembre de 2011 i les finalitza el dia 15 de juny de 2012.
El Conservatori Superior de Música i Dansa inicia les activitats
lectives el
dia 19 de setembre de 2011 i les finalitza el dia 15 de juny de
2012.
Article 4
Horari
1. Tots els centres de segon cicle d’educació infantil, educació
primària i
educació especial han de mantenir la jornada i l’horari establerts
per al curs
2010-2011, llevat d’aquells que hagin rebut el corresponent document
administratiu
o la comunicació d’autorització de la Conselleria en resposta a la
sevasol·licitud d’autorització de canvi de jornada.
Els centres públics de segon cicle d’educació infantil i educació
primària
que, per raons de necessitat o a petició de la comunitat escolar,
necessiten o
volen un horari diferent del previst han de fer-ne la sol·licitud a
la Direcció
General de Planificació i Centres, i s’han d’atenir al que disposa
l’Ordre de 21
de maig de 2002, en la qual es dicten les instruccions sobre
modificació de jornada
i/o horari escolar a les escoles de segon cicle d’educació infantil
i als
col·legis d’educació primària.
2. Tots els centres d’educació secundària han de mantenir la jornada
i
l’horari escolar establerts per al curs 2010-11, sense perjudici que
els centres
públics puguin sol·licitar-ne la modificació, que haurà de ser
aprovada pel consell
escolar, oït el claustre de professors, i notificada a la Direcció
General de
Planificació i Centres abans del dia 10 de juliol de 2011.
3. Els centres concertats que vulguin modificar la jornada i els
horaris
establerts ho han de fer d’acord amb el que estableix l’article 57.f
de la Llei
orgànica 8/1185, de 3 de juliol, reguladora del dret a l’educació.
Al mateix
temps, i segons aquesta normativa, han de notificar els canvis a la
Direcció
General de Planificació i Centres de la Conselleria d’Educació i
Cultura.
Article 5
Vacances escolars
Durant el curs escolar 2011/2012 tenen la consideració de períodes
de
vacances:
Nadal: del 23 de desembre de 2011 al 6 de gener de 2012, ambdós
inclosos.
Pasqua: del 5 al 13 d’abril de 2012, ambdós inclosos.
Les activitats docents corresponents als dies 23 de desembre de 2011
i 4
d’abril de 2012 es poden dur a terme en un únic període temporal,
amb les
mateixes hores lectives, si aquesta decisió és adoptada per l’equip
directiu, oït
el claustre de professors i el consell escolar, i s’inclou a la
programació general
anual del centre. En cap cas no es poden suspendre els serveis
complementaris.
Article 6
Dies festius
Tenen la consideració de dies festius:
Dia 12 d’octubre (festa estatal)
Dia 1 de novembre (Tots Sants)
Dia 6 de desembre (dia de la Constitució).
Dia 8 de desembre (la Immaculada Concepció).
Té la consideració de dia no lectiu:
Dia 2 de març de 2012 (festa escolar unificada).
També tenen la consideració de dies festius durant el 2012 aquells
que es
determinin per la corresponent disposició de la Conselleria de
Turisme i Treball.
Igualment, es consideren dies festius les dues festes locals
oficialment
determinades per la corporació corresponent, el mateix dia de la
celebració.
Quan una o les dues festes locals coincideixin en dies no lectius
del curs 2011-
12, el centre pot determinar, en substitució d’aquestes, tants de
dies no lectius
com coincidències s’hagin produït.
L’elecció d’aquests dies no es pot fer fins que no es conegui el
calendari
de festes locals de 2012 i, un cop presa la decisió pel consell
escolar, s’ha de
notificar tant a la Direcció General de Planificació i Centres com a
les famílies
dels alumnes i a les empreses concessionàries dels diferents serveis
escolars, si
és possible abans de finalitzar el 2011 i sempre amb una antelació
mínima de 30
dies naturals.
Cada centre docent de segon cicle d’educació infantil, primària,
educació
especial o secundària pot establir, previ acord del consell escolar,
un dia festiu
de lliure disposició, el qual s’ha de fer constar al calendari
escolar de la programació
general anual del centre i s’ha de notificar a les famílies i a les
empreses
concessionàries dels diferents serveis escolars amb una antelació
mínima de
trenta dies naturals.
Els consells escolars municipals, si és el cas, han de promoure la
coincidència
del dia de lliure elecció entre tots els centres del seu municipi o
localitat,
sempre que sigui possible.
Tota la informació referent als dies no lectius determinats pel
centre
docent ha de ser enregistrada a l’apartat corresponent de
l’aplicació informàtica
GESTIB.Article 7
Modificacions
Aquest calendari escolar únicament pot ser modificat per aquesta
Conselleria, un cop oït el Consell Assessor i si hi ha una causa
justificada.
Qualsevol modificació excepcional, per part d’un centre, del
calendari
escolar previst amb caràcter general en aquesta Ordre ha de tenir
l’aprovació del
consell escolar del centre i s’ha de sol·licitar a la Direcció
General de
Planificació i Centres amb una antelació mínima de 30 dies naturals.
En cap cas, el nombre de dies lectius corresponents a cada
ensenyament
no pot variar dels establerts en aquesta Ordre.
Article 8
Publicitat
Les direccions dels centres docents han de comunicar el calendari
escolar
als claustres i consells escolars, a la primera reunió després de la
seva publicació,
i l’han d’exposar en un lloc visible tant per als alumnes com per a
les famílies
dels alumnes i les empreses concessionàries dels diferents serveis
escolars.
Article 9
Compliment
Les direccions dels centres docents i el Departament d’Inspecció
Educativa, dins de l’àmbit de les competències respectives, han de
vetllar per
l’estricte compliment del calendari escolar.
Article 10
Delegació de competències
Es delega expressament en la directora general de Planificació i
Centres
d’aquesta Conselleria la resolució de les peticions referides a
modificació de
l’horari o del calendari prevists en els articles 4 i 7 d’aquesta
Ordre.
Disposició final
Aquesta Ordre comença a vigir l’endemà de la seva publicació en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 23 de maig de 2011
El conseller d’Educació i Cultura
Bartomeu Llinàs Ferrà
Calendario Escolar
2011-12 para Canarias
Resolución
de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueba el calendario escolar y
se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las
actividades de comienzo del curso 2011-2012 para todos los centros
docentes de enseñanzas no universitarias, en el ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la necesidad de garantizar
una adecuada
coordinación de los centros educativos de la Comunidad
Autónoma de Canarias en aspectos tan importantes
como el del calendario escolar para el año
académico 2011-2012, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- La organización y planificación de las
actividades escolares corresponde a los centros docentes
en el ejercicio de su autonomía. No obstante,
para la temporalización de estas actividades se precisa
fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria
coherencia organizativa de todos los centros
docentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(BOE nº 106, de 4 de mayo), establece que las Administraciones
educativas fijarán anualmente el calendario
escolar, como parte del proceso de organización
de la actividad en los centros docentes.
Segundo.- La Dirección General de Centros e Infraestructura
Educativa es competente para, entre
otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen
administrativo y de gobierno de los centros educativos
públicos no universitarios y diseñar la organización
y la gestión de los procesos de escolarización,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartados
a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, aprobado
por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº
148, de 1 de agosto), en su redacción actual.
Teniendo en cuenta la necesidad de establecer el
calendario escolar que debe regir para el año académico
2011-2012 y la conveniencia de incorporar en
esta misma Resolución las instrucciones para la organización
y desarrollo de las actividades de comienzo
del próximo curso escolar en los centros docentes,
públicos y privados, de enseñanzas no
universitarias de Canarias, en ejercicio de las competencias
atribuidas, R E S U E L V O:
Aprobar el calendario escolar y la organización y
desarrollo de las actividades de comienzo del curso
académico 2011-2012, para todos los centros docentes
de enseñanzas no universitarias en el ámbito de
gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, de
conformidad a las siguientes instrucciones.
Primera.- Ámbito de aplicación.
La presente Resolución se aplicará a todos los
centros docentes públicos y privados que impartan
educación infantil, primaria, secundaria obligatoria,
bachillerato, formación profesional del
sistema educativo, programas de cualificación
profesional inicial, así como las enseñanzas deportivas,
enseñanzas de artes plásticas y diseño, enseñanzas
elementales y profesionales de música,
y enseñanzas superiores de música, de diseño y de
arte dramático (LOGSE y LOE).
Los centros que imparten el primer ciclo de educación
infantil, en razón de su naturaleza, podrán
adaptar el calendario establecido en la presente Resolución
en función de sus propias necesidades
organizativas.
Segunda.- Días lectivos.
1. Los centros docentes deberán impartir el mayor
número de días lectivos posible dentro del calendario
fijado en esta Resolución.
2. Los días efectivos de clase no podrán destinarse
a la celebración de sesiones de evaluación u otras
actividades que supongan la alteración del régimen
ordinario de clase.
Tercera.- Calendario de actividades: inicio y
finalización.
1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre
de 2011 y finalizará el 31 de agosto de 2012.
Las actividades ordinarias del curso escolar se
iniciarán el 1 de septiembre de 2011 y finalizarán
el 30 de junio de 2012. Las actividades propiamente
lectivas se extenderán desde la fecha de inicio
de las clases hasta el día 22 de junio de 2012, con
excepción de las enseñanzas superiores de música,
de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE),
que se extenderán hasta el día 29 de junio de 2012,
salvo que se establezca otra fecha en la Resolución
por la que se apruebe el calendario escolar
en lo que respecta a la finalización de las actividades
del curso 2011-2012.
2. La fecha de inicio de las clases se ajustará al
siguiente calendario del año 2011:
- Educación infantil y primaria: 7 de septiembre. - Educación
secundaria obligatoria y programas
de cualificación profesional inicial: 13 de septiembre.
- Bachillerato, ciclos formativos de grado medio
y de grado superior de formación profesional y enseñanzas
deportivas: 13 de septiembre.
- Enseñanzas elementales y profesionales de música
y ciclos formativos de artes plásticas y diseño:
19 de septiembre.
- Enseñanzas superiores de música, de diseño y de
arte dramático (LOGSE y LOE): 30 de septiembre.
3. Cuando alguna de estas fechas fuera un día inhábil
en el municipio o isla en el que se ubicase el
centro educativo, la fecha de inicio de las clases se
entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.
4. La incorporación progresiva o la flexibilidad de
horario para el alumnado de educación infantil, escolarizado
en el centro por primera vez, deberá planificarse
de forma que este alumnado esté plenamente
incorporado a la actividad académica en los
cinco días lectivos siguientes al de inicio de las clases
en el centro. No obstante, el alumnado de educación
infantil que se incorpora por primera vez a un
centro educativo y que presenta dificultades de adaptación
deberá acogerse a las medidas acordadas por
el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de
ser escolarizado en otro centro si existe dictamen
que así lo aconseje.
5. En los niveles de educación infantil y primaria
las clases se impartirán hasta el 23 de septiembre en
régimen de jornada intensiva. El horario lectivo del
alumnado se disminuirá en una hora diaria al final
de la jornada. El día 26 de septiembre se iniciará la
jornada ordinaria de clases según la modalidad que
el centro tenga autorizada.
6. Los centros educativos tendrán de plazo hasta
el día 19 de septiembre para certificar los datos de
matrícula (modelo 0) correspondientes a los estudios
de infantil y primaria, y hasta el 30 de septiembre
para los estudios de educación secundaria obligatoria,
programas de cualificación profesional inicial,
bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas deportivas,
enseñanzas de artes plásticas y diseño, enseñanzas
elementales y profesionales de música, y enseñanzas
superiores de música, de diseño y de arte
dramático (LOGSE y LOE), según las instrucciones
que al efecto se comuniquen.
Cuarta.- Incorporación y permanencia del profesorado.
1. La incorporación del profesorado que cambie
de centro de destino se realizará en la fecha fijada por
la Dirección General de Personal en la Resolución
que haga pública la adjudicación definitiva de destinos
provisionales para el curso 2011-2012. 2. En educación infantil y
primaria, durante el período
de jornada intensiva de septiembre, el profesorado
permanecerá en el centro hasta una hora después
de la salida del alumnado. Durante este período
de jornada intensiva, las horas de carácter no lectivo
y periodicidad fija (exclusiva), podrán ser organizadas
por cada centro, según acuerdo del Claustro,
en función de sus necesidades organizativas, con el
fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos
docentes y atender a los padres y madres de los
alumnos y alumnas.
3. Las horas de obligada permanencia del profesorado
en el centro, en el período comprendido entre la incorporación
y el inicio de las clases, se destinarán a la
planificación del curso y a las actividades previstas por
los diferentes departamentos, así como a lo que decida
la dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones
entienda necesarias para la adecuada planificación
y la pronta puesta en marcha del curso.
Quinta.- Vacaciones y días festivos.
1. Durante el curso escolar 2011-2012 tendrán la
consideración de períodos de vacaciones escolares los
siguientes:
- Navidad: del 23 de diciembre de 2011 al 8 de enero
de 2012, ambos inclusive.
- Semana Santa: del 2 al 8 de abril de 2012, ambos
inclusive.
2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso
semanal en la legislación laboral y de los dos días de
fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración
de días festivos los establecidos en el Decreto
88/2010, de 22 de julio, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para el año 2011 y se abre plazo para
fijar las fiestas locales (BOC nº 149, de 30 de julio)
y las que preceptivamente se determinen para el año
2012 por el Gobierno de Canarias.
3. Están considerados como días festivos para el
año 2011 los siguientes:
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
4. Asimismo, por aplicación del antedicho Decreto
son días festivos, dentro del período escolar, los
siguientes:
- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora
del Pino.
Calendario Escolar
2011-12 para Cantabria
Orden EDU/34/2011, de 25
de abril, por la que se establece el calendario escolar del
curso 2011/2012 para los centros docentes no universitarios.
Ante la
necesidad de establecer el calendario escolar para
planificar y organizar las actividades escolares durante el curso 2011/12 es imprescindible fijar
unas normas básicas para que todos los miembros de la comunidad educativa puedan cumplir
con suficiencia los objetivos del curso escolar. El presente calendario escolar para el curso 2011/2012
incluye el número mínimo de días lectivos previsto en la legislación vigente y comprenderá un
mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado
a cabo oída la Mesa Sectorial del Personal Docente. Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer el
calendario escolar del curso 2011/2012 para los centros docentes no universitarios. 2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros
docentes públicos y privados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 2.- Calendario. 1. Los Centros comenzarán sus actividades el 1 de septiembre
de 2011 y finalizarán el 30 de junio de 2012 para Educación Infantil y Primaria. En
Educación Secundaria finalizarán cuando cada Centro concluya sus tareas, y en ningún caso,
antes del 30 de junio de 2012. 2 Las actividades lectivas en los Centros de Educación
Infantil, Educación Primaria, (incluidos en su caso, los que impartan el 1º ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria), Educación Especial y Educación Secundaria, Bachillerato, Formación
Profesional y Educación Permanente de Adultos se desarrollarán desde el 12 de septiembre de
2011 hasta el 22 de junio de 2012 ambos inclusive. Artículo 3.- Días lectivos y horarios. 1. En los niveles educativos de Educación Especial, Infantil
y Primaria el número de días de docencia será de 175 días y un total de 875 períodos
lectivos. La distribución del horario en estos niveles será de 5 horas
diarias en jornada partida de 3 horas por la mañana y 2 por la tarde disponiendo de un
intervalo mínimo de dos libres entre ambas sesiones. 2. En el nivel educativo de Educación Secundaria Obligatoria
el número de días de docencia será de 175 y un total de 1.050 períodos lectivos, que se
impartirán con carácter general en jornadas de 6 horas lectivas. Se considerarán como días
lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y los 3 últimos días del curso dedicados a
reclamación y revisión de exámenes. 3. Sólo será posible alterar este horario mediante petición
razonada del Consejo Escolar ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa,
que la autorizará en su caso. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso
2010/2011, sin perjuicio de la capacidad de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa
de revocarlas en su caso. 4. En los niveles de Educación Secundaria Post-obligatoria
el periodo lectivo de docencia será también de 175 días lectivos. En todo caso, los días
destinados a la impartición de clases serán como mínimo 159, no pudiendo suspenderse las clases
por razones de exámenes de asignaturas pendientes, evaluación, claustros y cualquier
otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula. El calendario de los Ciclos Formativos se ajustará a la
duración en horas de cada Ciclo, por lo tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa
sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada Ciclo habrá que
garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese Ciclo. 5. El curso escolar, en todos los niveles de estudios se ha
dividido en 5 tramos, que abarcan los siguientes periodos: PERIODOS FECHAS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA 1º 12 septiembre 28 octubre 2º 2 noviembre 22 diciembre 3º 9 enero 10 febrero 4º 15 febrero 4 abril 5º 16 abril 21 junio Artículo 4.- JORNADAS ESPECIALES. 1. Durante los meses de septiembre de 2011 y junio 2012 la
actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana en los Centros de
Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, así como en aquellos Centros de Educación
Secundaria que tengan jornada de mañana y tarde. 2. Los Centros determinarán el calendario lectivo de los
meses de mayo y junio para el Bachillerato en función de las fechas de celebración de las
pruebas de acceso a la Universidad. Una vez realizada la evaluación fi nal en el segundo curso
de Bachillerato, se seguirán impartiendo clases como preparación para la prueba de acceso a la
Universidad. Estos días tendrán la consideración de días lectivos. 3. Los días 22 de diciembre de 2011 y 4 de abril de 2012
sólo será lectiva la sesión de mañana. 4. Si como consecuencia del calendario laboral disminuyese
el número de días lectivos, se ajustará el Calendario Escolar con el fi n de mantener los
días establecidos. Artículo 5.- DIAS FESTIVOS Y VACACIONES ESCOLARES. 1. Son días festivos todos los que marca el calendario
laboral así como los que determine la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ámbito
territorial. Tampoco serán lectivos los siguientes que se fijan
expresamente en éste calendario escolar: - 31 de octubre. - 9 de diciembre. - 27 de enero (Día del Docente). - 13 y 14 de febrero. - 30 de abril. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos, los días de fi
estas locales establecidas por cada Ayuntamiento. 2. Las vacaciones escolares se dividen en distintos periodos
que se concretan de la siguiente manera: — Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 de
diciembre al 8 de enero, ambos inclusive, para todos los niveles. — Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 5
al 15 de abril, ambos inclusive. Artículo 6.- Obligatoriedad del cumplimiento. 1. Este calendario es de obligado cumplimiento para todos
los centros docentes de Cantabria de niveles no universitarios. Los centros podrán alterar el
presente calendario escolar, con carácter excepcional, previo acuerdo del Consejo Escolar
y solicitud justificada ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, que
resolverá una vez analizada dicha petición. Es responsabilidad del Director del centro el cumplimiento
del calendario, y corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión y control
de su aplicación. Artículo 7.- Enseñanzas especiales y proyectos
institucionales. En el caso de centros de enseñanzas de régimen especial como
Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, así como aquellos centros que
tengan aprobados Proyectos de Innovación Pedagógica y Organizativa, el calendario se
ajustará a sus circunstancias específicas. Santander, 25 de abril de 2011. La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos
Calendario Escolar
2011-12 para Castilla La Mancha
Calendario Escolar Regional para el curso 2011-2012, elaborado
por provincias, que fija el principio y final de las actividades
lectivas de las enseñanzas no universitarias, así como el Día de la
Enseñanza para el año académico 2011-2012. (Fecha de publicación:
17/06/2011)
Calendario Escolar de Albacete
Calendario Escolar de Ciudad Real
Calendario Escolar de Cuenca
Calendario Escolar de Guadalajara
Calendario Escolar de Toledo
Calendario escolar 2010-2011
Calendario Escolar
2011-12 para Castilla y León
CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2011/2012 Inicio y finalización del calendario escolar. – Los centros educativos comenzarán las actividades
escolares del curso 2011/2012 el día 1 de septiembre de 2011
y finalizarán el 30 de junio de 2012. – Las pruebas extraordinarias para los alumnos de educación
secundaria obligatoria, segundo nivel de Programas de
Cualificación Profesional Inicial, bachillerato y ciclos
formativos, se realizarán del día 1 al 5 de septiembre. Actividades lectivas. – Las actividades lectivas del curso se iniciarán: a) Para los alumnos de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, así como para los de
educación secundaria obligatoria escolarizados en centros de
educación primaria, el día 9 de septiembre. b) Para los alumnos de educación secundaria obligatoria,
bachillerato, segundo curso de los ciclos formativos de
Grado Superior y programas de cualificación profesional
inicial, excepto para los reseñados en el párrafo anterior,
el día 15 de septiembre. c) Para los alumnos de ciclos formativos de grado medio el
día 22 de septiembre. d) Para los alumnos de ciclos formativos de grado superior,
enseñanzas artísticas (salvo las superiores), enseñanzas
deportivas, enseñanzas de idiomas, educación de personas
adultas, enseñanzas a distancia y en régimen nocturno, el
día 26 de septiembre. – Las actividades lectivas finalizarán: a) El 31 de mayo para los alumnos de las enseñanzas de
idiomas. b) El 1 de junio para los alumnos de 6.º de enseñanzas
profesionales de música. c) El 8 de junio para los alumnos de segundo curso de
bachillerato y para los de segundo curso de los ciclos
formativos de grado superior. d) Para los alumnos de segundo curso de ciclos formativos de
grado medio y para los de programas de cualificación
profesional inicial, una semana antes de la fecha fijada
para la realización de las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado medio y grado superior. e) El 22 de junio para los alumnos del resto de enseñanzas. – Los centros de educación infantil, educación primaria y
educación especial, durante los meses de septiembre y junio,
realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal. CV: BOCYL-D-25052011-24 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2011 Pág. 40086 Períodos vacacionales. – Las vacaciones de Navidad se iniciarán: a) al término de las actividades lectivas de la mañana del
día 22 de diciembre de 2011 para el alumnado cuyas
enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen
en horario de mañana o de mañana y tarde. b) al término de las actividades lectivas del día 22 de
diciembre de 2011 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la
jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de
tarde y/o de noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 8
de enero de 2012, inclusive. – Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán: a) al término de las actividades lectivas de la mañana del
día 4 de abril de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en
la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de
mañana o de mañana y tarde. b) al término de las actividades lectivas del día 4 de abril
de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada
escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de
noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 15
de abril de 2012, inclusive. Días festivos. – Serán días festivos los así declarados en el Decreto
36/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el
calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad
de Castilla y León para el año 2011 y los que en su momento
se determinen para el año 2012. – De conformidad con lo anteriormente indicado tendrán la
consideración de festivos para el año 2011, los siguientes
días: - Día 12 de octubre de 2011, Fiesta Nacional de España. - Día 1 de noviembre de 2011, Todos los Santos. - Día 6 de diciembre de 2011, Día de la Constitución
Española. - Día 8 de diciembre de 2011, Inmaculada Concepción. - Día 25 de diciembre de 2011, Natividad del Señor,
trasladada al 26 de diciembre. – Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a
las fiestas de carácter local acordados para cada municipio
por la autoridad laboral competente y que hayan sido
publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las
distintas provincias. CV: BOCYL-D-25052011-24 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 100 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 40087 Miércoles, 25 de mayo de 2011 Días no lectivos. Además de los días señalados como festivos en el apartado
anterior, se considerarán días no lectivos a efectos
académicos los siguientes: – Día 31 de octubre de 2011, lunes, «Día del Docente». – Día 20 y 21 de febrero de 2012, lunes y martes, «Fiestas
de Carnaval». – Día 23 de abril de 2012, lunes, Fiesta de la Comunidad
Autónoma. – Día 1 de mayo de 2012, martes, Fiesta del Trabajo.
Texto íntegro del
Anexo de la ORDEN EDU/642/2011, de 16 de mayo, por
la que se establece el calendario escolar para el
curso académico 2011/12 en los centros docentes no
universitarios de la Comunidad de Castilla y León.
Calendario Escolar
2011-12 para Cataluña
Ya se ha publicado el
calendario escolar del curso 2011/2012 para todos lo centros
educativos no universitarios de Cataluña:
ORDRE
EDU/44/2010, de 8 de febrer, per la qual
s’estableix el calendari escolar dels cursos
2010-2011 i 2011-2012 per als centres
educatius no universitaris de Catalunya.
Atesa la necessitat de regular el calendari
escolar que ha de regir per als cursos
2010-2011 i 2011-2012, amb el dictamen del
Consell Escolar de Catalunya, i realitzat
el tràmit previ de consulta i participació
amb els representants del personal al servei
de les administracions públiques,
ORDENO:
Article 1
Àmbit d’aplicació
Aquesta Ordre s’aplica a tots els centres
educatius no universitaris de Catalunya,
públics i privats, llevat d’aquells que per
la seva singularitat tinguin un calendari
específic autoritzat.
Totes les referències que en aquesta Ordre
es fan als serveis territorials i al seu
director o directora, a la ciutat de
Barcelona, cal entendre-les referides al Consorci
d’Educació i al seu gerent.
Article 2
Activitats del professorat
2.1 El professorat dels centres educatius
públics i privats no universitaris ha de
reprendre en el seu centre les activitats
d’organització del curs el dia 1 de setembre.
En els centres de titularitat del
Departament d’Educació les activitats del professorat
programades al centre no acabaran abans del
dia 7 de juliol o, en cas que no sigui
laborable, del dia immediatament anterior.
Pel que fa al professorat de l’ensenyament
privat, aquesta prescripció de caràcter
general s’ha d’aplicar respectant el que
disposin el conveni col·lectiu del sector i
la normativa laboral vigent. Els centres
hauran de prendre les mesures necessàries
per tal de garantir l’inici de les activitats
lectives el dia 7 de setembre, o el dia 14
de setembre per aquells ensenyaments per
als quals aquesta és la data prevista
d’inici de les classes.
2.2 Des del dia 1 de setembre el professorat
dels centres i aules de formació
de persones adultes ha de realitzar les
activitats d’informació, d’acolliment i orientació
i, si escau, les avaluacions inicials que
permetin fer acreditacions i elaborar
els itineraris formatius i, si cal, adaptar
l’organització i programació general del
curs, i a partir del dia 2 de setembre, les
de matriculació. Un cop acabades les activitats
docents del mes de juny, s’han de realitzar
les activitats d’avaluació final,
revisió del curs, elaboració de la memòria i
organització i programació de l’oferta
formativa per al curs vinent, i les
activitats d’informació, d’acolliment i orientació,
d’entrevistes personals i, si escau,
avaluacions inicials per a la inscripció de nou
alumnat. Les prescripcions laborals de
caràcter general que estableix aquesta
Ordre s’han d’ajustar, per als docents dels
centres de formació d’adults municipals
i privats autoritzats, al que disposen el
conveni col·lectiu específic del sector i la
normativa laboral vigent.
Article 3
Calendari
Als centres educatius públics i privats, el
segon cicle d’educació infantil, l’educació
primària, l’educació especial i els
ensenyaments secundaris, professionals i de
règim especial començaran les classes el dia
7 de setembre, a excepció dels cicles
formatius de grau superior, de les escoles
oficials d’idiomes i dels centres i aules de
formació de persones adultes, que les
començaran el dia 14 de setembre, i tots les
acabaran el dia 22 de juny. Els centres i
cicles formatius de formació professional
específica autoritzats per l’aplicació del
Decret 240/2005, de 8 de novembre, pel
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 5562 – 8.2.2010 7735
Disposicions
qual s’estableixen diverses mesures
flexibilitzadores de l’oferta dels ensenyaments
de formació professional específica, han
d’ajustar les dates d’inici i d’acabament de
les classes al que s’estableix en les
corresponents autoritzacions.
Els directors i les directores dels serveis
territorials, per circumstàncies concretes
d’organització d’un centre, poden autoritzar
l’endarreriment de la data de començament
de les classes al centre, o en alguna etapa
o règim en particular. En tot cas,
es vetllarà perquè, a excepció de causes de
força major, l’inici del curs d’aquests
ensenyaments no superi la data límit de 14
de setembre. Així mateix, els directors
i les directores dels serveis territorials
poden autoritzar calendaris específics per
als ensenyaments de règim especial
d’esports.
La preparació del curs i l’aprovació
d’horaris s’ha d’haver efectuat en els dies
anteriors a la data d’inici de les classes.
Els centres podran programar, per a
l’alumnat que inicia el parvulari, un inici de
curs diferent del previst amb caràcter
general amb l’autorització prèvia del director
o de la directora dels serveis territorials.
Les activitats d’avaluació dels alumnes i de
les alumnes del segon curs de batxillerat
s’han de programar a cada centre segons les
necessitats derivades de la seva
inscripció al procediment d’accés als
estudis universitaris. En tot cas, els processos
d’avaluació ordinària de l’alumnat de segon
curs de batxillerat han d’acabar el dia
10 de juny.
A l’educació secundària les proves
extraordinàries no es realitzaran abans del
dia 20 de juny. Els centres han d’oferir
activitats lectives d’aprofundiment i consolidació
a tot l’alumnat fins al 22 de juny i les han
d’orientar d’acord amb les seves
opcions posteriors. La programació de
l’acabament del curs ha de ser supervisada
per la Inspecció d’Educació.
Article 4
Horari a l’educació infantil i primària
4.1 Per a l’alumnat dels ensenyaments
reglats de parvulari i d’educació primària,
inclòs el d’educació especial, de tots els
centres educatius de Catalunya, públics i
privats, l’horari escolar s’ha de
desenvolupar entre les 8.30 i les 18 hores.
4.2 Amb caràcter general, als centres
públics i concertats de segon cicle d’educació
infantil i primària, inclosos els d’educació
especial, l’horari lectiu és de 9 a 12
hores i de 15 a 17 hores. En qualsevol cas,
s’han de fer un total de 5 hores lectives, de
les quals 3 o 3,5 seran al matí i 1,5 o 2 a
la tarda. Així mateix, amb caràcter general,
s’ha de respectar un marge mínim de dues
hores de descans al migdia per a l’alumnat
que asseguri el bon funcionament del servei
de menjador escolar i la coordinació del
professorat. Els centres públics d’altres
titularitats s’han d’ajustar al que estableixin
els convenis signats entre el Departament
d’Educació i la titularitat.
4.3 Per als alumnes d’educació primària, els
centres públics de titularitat del
Departament d’Educació han d’afegir a aquest
horari una sisena hora d’ampliació
de l’horari escolar per desenvolupar
prioritàriament, segons l’Acord de Govern
aprovat en data 14 de març de 2006,
habilitats que afavoreixen l’assoliment de les
competències bàsiques, i s’ha de respectar
el seu caràcter transversal i no restringit
a una àrea curricular específica.
Article 5
Horari a l’educació secundària
Als centres d’ensenyament secundari les
classes s’organitzaran en sessions de
matí i tarda. En l’educació secundària
obligatòria la concreció de l’horari individual
i la programació d’activitats generals de
centre (reunions de professorat, esports,
etc.) no poden comportar més de dues tardes
lliures setmanals per a cada alumne o
alumna. El batxillerat es pot organitzar en
jornada intensiva. La formació professional
específica s’ha d’organitzar en sessions de
matí o tarda, per tal de facilitar la
formació de l’alumnat en centres de treball
i l’accés de les persones treballadores. Els
ensenyaments de règim especial d’esports i
artístics es poden organitzar en sessions
Diari Oicial de la
7736
Generalitat de
Catalunya Núm. 5562 – 8.2.2010
Disposicions
de matí i tarda, en horari intensiu de matí
o tarda o en altres horaris que prèviament
hagi autoritzat el director o la directora
dels serveis territorials corresponents.
Article 6
Horari als centres i aules de formació de
persones adultes
6.1 Les activitats lectives als centres i
aules de formació de persones adultes
s’han d’organitzar en sessions de matí,
tarda i vespre de dilluns a divendres, ambdós
inclosos.
6.2 L’activitat de cada grup, dins
l’organització setmanal, s’ha de programar
en la mateixa franja horària.
6.3 El consell de centre dels centres de
formació de persones adultes, o el claustre
de professorat en el cas de les aules,
aprovarà l’horari i l’organització del centre a
l’inici de curs i, si es produeixen
modificacions, a l’inici de cada trimestre.
Article 7
Vacances escolars i dies festius
7.1 Tenen la consideració de període de
vacances escolars:
Curs 2010-2011
Nadal: del 23 de desembre de 2010 al 6 de
gener de 2011, ambdós inclosos.
Febrer: del 28 de febrer al 4 de març o del
7 a l’11 de març de 2011, a decidir pel director/
a dels serveis territorials escoltat el
consell escolar territorial corresponent.
Setmana Santa: del 18 al 25 d’abril de 2011,
ambdós inclosos.
Curs 2011-2012
Nadal: del 23 de desembre de 2011 al 8 de
gener de 2012, ambdós inclosos.
Febrer: del 13 al 17 de febrer o del 20 al
24 de febrer de 2012, a decidir pel director/a
dels serveis territorials escoltat el
consell escolar territorial corresponent.
Setmana Santa: del 2 al 9 d’abril de 2012,
ambdós inclosos.
7.2 Així mateix, tenen la consideració de
dies festius els que determini la disposició
corresponent del Departament de Treball i
els dos dies de festa local.
7.3 En el marc d’aquest calendari escolar,
cada centre educatiu pot establir tres
dies festius no consecutius, de lliure
disposició, que no poden coincidir amb els
d’inici i final de les classes, s’han de
preveure en la programació general del centre
i s’han de comunicar als SSTT. Els consells
escolars municipals, un cop fixats
els calendaris de festivitats locals,
nacionals i estatals, seleccionaran els dies que
convindria que adoptessin tots els centres
del mateix municipi.
7.4 El Departament d’Educació garantirà els
recursos suficients per a l’organització
del programa “Escoles Obertes” per atendre
durant la setmana de febrer
l’alumnat que ho requereixi.
Article 8
Transport
En el marc del que disposa aquesta Ordre,
els horaris dels centres amb alumnat
usuari del servei de transport escolar s’han
d’establir de manera que s’ajustin amb
els del transport.
Els centres educatius amb servei de
transport escolar han de comunicar als serveis
territorials la proposta de l’horari escolar
per al curs següent abans del 3 de juny.
El director o la directora dels serveis
territorials ha de determinar, amb l’audiència
prèvia dels consells comarcals, l’horari
dels centres educatius amb alumnat usuari
del servei de transport escolar, a fi de
garantir la compatibilitat dels horaris dels
vehicles amb els dels centres, optimitzar el
transport i aconseguir el nombre mínim
de rutes, el nombre màxim d’ocupació de
places per vehicle i la coincidència horària
per poblacions de residència de l’alumnat de
les diferents etapes educatives.
Article 9
Modificacions excepcionals
La direcció del centre públic o la
titularitat del centre concertat ha d’adreçar
als serveis territorials qualsevol
sol·licitud raonada d’autorització de modificació
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 5562 – 8.2.2010 7737
Disposicions
excepcional del calendari o de l’horari
escolar, respecte al previst amb caràcter
general en aquesta Ordre. Per a
l’autorització el director o la directora dels serveis
territorials ha de tenir en compte la
situació global del centre, i en el seu cas dels
centres de la zona i, quan escaigui, la
coherència per a l’òptima prestació dels serveis
escolars de transport i menjador.
Article 10
Aprovació i publicitat
10.1 L’aprovació de l’horari escolar per
part del consell escolar ha de comptar
amb el vot favorable d’un mínim de tres
quartes parts dels membres assistents del
consell escolar. En cas que no s’assoleixi
aquest acord, la direcció del centre ho ha
de comunicar al/a la director/a dels serveis
territorials abans del 3 de juny, per tal
que pugui resoldre tenint en compte, sempre
que sigui possible, l’acord majoritari
dels centres del municipi.
10.2 El calendari previst en aquesta
disposició amb totes les concrecions autoritzades,
així com l’horari marc setmanal (amb
distinció de les activitats reglades
i les activitats extraescolars i
complementàries), l’ha d’aprovar el consell escolar
del centre durant la primera quinzena del
mes de juny i s’ha de comunicar per la
direcció del centre públic o la titularitat
del centre concertat al director o a la directora
dels serveis territorials corresponents no
més tard del dia 16 de juny. En el
mateix termini el calendari s’ha d’exposar
en el tauler d’anuncis del centre, on ha
de romandre exposat durant tot el curs
escolar.
És responsabilitat de la direcció del centre
públic o de la titularitat del centre privat
el compliment d’aquesta Ordre i correspon a
la Inspecció d’Educació la supervisió
i el control de la seva aplicació.
Barcelona, 8 de febrer de 2010
ERNEST MARAGALL I MIRA
Conseller d’Educació
Calendario Escolar
2011-12 para Ceuta
Ver el calendario escolar de la ciudad autónoma de Ceuta para
el curso 2011-2012
Calendario Escolar
2011-12 para Extremadura
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA
DEL DIA 9 DE JUNIO DE 20 II POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO
ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su
disposición
adicional quinta, que el calendario escolar que fijarán las
Administraciones Educativas
comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas
obligatorias
Vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las
que ha de regirse
el Calendario Escolar de cada curso académico, de aplicación en los
centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se imparten los niveles
no universitarios
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial,
Educación Secundaria,
Formación Profesional Específica y las Enseñanzas de Régimen
Especial, vistas las propuestas
de las Delegaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, oído el
Consejo Escolar de
Extremadura y, en uso de las atribuciones que me están conferidas,
he dispuesto:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
Aprobar la siguiente resolución sobre el Calendario Escolar para el
curso académico
20 11/2012, que será de aplicación en todos los Centros docentes de
nivel no universitario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.- Actividades de los profesores.
Todos los profesores de los Centros docentes de nivel no
universitario iniciarán en
su Centro las actividades de organización del curso 2011/2012, así
como las tareas
específicas de programación, realización de pruebas y evaluación, el
día I de septiembre de
2011
Tercero.- Calendario Escolar.
I. En los Centros Docentes de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación
Especial y de Enseñanzas Secundarias se iniciarán las clases el día
13 de septiembre de
2011
2. Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio
las iniciarán el día
15 de septiembre de 2011.
3. Los alumnos de los Ciclos Formativos de Grado Superior y las
Escuelas Oficiales de
Idiomas lo harán el 19 de septiembre de 2011.
4. Los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores comenzarán el 26
de septiembre
de 20 II.
Cuarto.- Las actividades lectivas finalizarán en todos los centros
el día 22 de junio de
2.012. Durante la semana final se ultimará el proceso evaluador de
todos los alumnos,
finalizando las actividades académicas el día 30 de junio de 2012.
Quinto.- Vacaciones escolares
Navidad: del 23 de Diciembre de 2.01 I al 8 de Enero de 2.012, ambos
inclusive.
Semana Santa: del 3 I de marzo al 9 de abril de 2.012, ambos
inclusive.
Sexto.- Festividades
8 de Septiembre de 2.0 I I: Día de Extremadura.
12 de Octubre de 2.0 II: Día de la Hispanidad.
31 de octubre de 2011 Puente.
1 de Noviembre de 20 II: Festividad de Todos los Santos
21 de Noviembre de 2011 : Santa Cecilia (Conservatorios)
5 de Diciembre de 20 II: Puente
6 de Di~iembre de 2.0 II: Día de la Constitución
8 de Diciembre de 2.0 II: Inmaculada Concepción
30 de Enero de 2.0 12: Día del docente
20 y 21 de febrero de 2.012: Carnavales.
30 de abril de 20 12: Puente.
I de mayo de 20 12: Día del trabajo
Séptimo.- Evaluaciones
Respetando la autonomía organizativa de los centros y teniendo en
cuenta la desigual
duración de los trimestres del presente curso escolar, los centros
podrán organizar las
sesiones de evaluación en semanas anteriores al inicio de las
vacaciones escolares ( I a
semana de diciembre y última semana de marzo).
.
En relación con la evaluación de diagnóstico, ésta se llevará a cabo
en la primera
semana de mayo para los centros de Educación Primaria y en la
segunda para los de
Educación Secundaria Obligatoria.
.
Octavo.- Se establece un día a elegir por el Centro para fomentar
actividades culturales y
recreativas (Día del Centro ), siempre que esté incluido en la
Programación General Anual
aprobada por el Consejo Escolar. Se considerarán días "no lectivos"
los de fiestas locales
establecidos por los respectivos Ayuntamientos y recogidos en el
Calendario Laboral y los
de fiestas provinciales o autonómicas, decretadas por la Autoridad
competente.
Noveno.- Celebraciones pedagógicas
De acuerdo con las Orientaciones para el desarrollo de la educación
en valores en
las actividades educativas de los Centros Docentes (Resolución de 7
de septiembre de 1994,
de la Secretaria de Estado de Educación), las Delegaciones
Provinciales de Educación
establecerán para este curso como celebraciones Pedagógicas en los
días señalados los
siguientes temas por su especial significado para la formación del
alumnado y como
complemento al tratamiento de los temas transversales dentro de los
Proyectos Educativos,
Proyectos curriculares y Programación ordinaria de las enseñanzas en
las distintas áreas del
currículo:
.
.
.
Al inicio de curso: El Día de Bienvenida a la Comunidad Educativa e
Inauguración del curso escolar que permite el primer encuentro y
conocimiento de
todos los miembros de la Comunidad Educativa.
El 17 de octubre: El Día Escolar de la Solidaridad con el tercer
mundo que
persigue despertar la sensibilidad ante los problemas de la pobreza
y el hambre en el
mundo, la desigualdad en el desarrollo económico y social, y los
desequilibrios "Norte-
Sur".
El 18 de noviembre: El Día Escolar de los Derechos de la Infancia
para prestar la
atención debida a la protección y la asistencia necesaria para que
el alumnado asuma sus
responsabilidades futuras como adultos en la vida comunitaria.
El 7 de diciembre: El Día Escolar de la Constitución para impulsar
el conocimiento
y el ejercicio de los valores que hacen posible la convivencia de
los españoles mediante el
respeto a todos los derechos y deberes fundamentales.
El 3 I de enero: El Día Escolar de la Paz y la No Violencia para la
reflexión sobre
los valores de la tolerancia, el diálogo y la participación social
como medios para la
educación para el conflicto.
El 24 de febrero: El Día Escolar de la Región (Día Escolar de
Extremadura -Día
del Estatuto-) que debe propiciar la formación cultural sobre la
comunidad extremeña
y la educación para participar activamente en la vida social y
cultural.
El 8 de marzo: El Día Escolar de la Educación Intercultural y contra
la
Discriminación que pretende comprometer al alumnado en la lucha a
favor de los
derechos humanos contra todo tipo de discriminación.
El 10 de abril: El Día Escolar de la Salud para la realización de
actividades relativas a
la educación para el consumo moderado, la educación vial, la
sensibilización en torno a
los problemas relacionados con la alimentación, el alcohol, sida,
drogas, tabaco, etc.
Del 23 al 27 de abril: La Semana Escolar del Libro para desarrollar
el gusto por la
lectura, la formación de hábitos intelectuales y el aprecio de la
cultura en general.
El 9 de mayo: El Día Escolar de Europa para favorecer la cooperación
y la solidaridad
entre los pueblos.
.
.
. El 5 de junio: El Día Escolar de la Naturaleza y el Medio Ambiente
para que el
alumnado y la comunidad desarrollen actitudes de valoración e
interés por los problemas
de la degradación de la Naturaleza y por la conservación del Medio
Ambiente.
A fijar por el propio Centro: El Día Escolar para la Convivencia o
Día del Centro
que promoverá la apertura de la institución educativa y la
presentación de sus miembros
a la comunidad.
.
Décimo.- Actividades extraescolares
La realización de las actividades extraescolares se adaptará a lo
dispuesto en las
Circulares de las Delegaciones Provinciales que actualmente las
regulan, salvo que se realice
una nueva regulación por la Dirección General de Política Educativa.
Undécimo.- Funcionamiento de las secretarías de los centros durante
los meses
de julio y agosto
Los equipos directivos organizarán sus actividades y las tareas
administrativas de
manera que se realicen con la necesaria eficacia las funciones
propias de este periodo
garantizándose, en cualquier caso, la formalización de matrículas,
la expedición de
certificaciones y la recepción y tramitación de becas, así como de
los partes de enfermedad
de la Seguridad Social.
Duodécimo.- Cumplimiento y modificaciones
El presente calendario será de obligado cumplimiento para todos los
Centros.
Cualquier modificación del presente Calendario Escolar deberá ser
solicitada con la
debida antelación (al menos 15 días) por el Director del Centro, a
propuesta del Consejo
Escolar, al Delegado Provincial. En todo caso, la autorización no se
considerará concedida
h~st~ t~nto no se~ exDresamente comunicada
Decimotercero.- Publicidad
Este Calendario Escolar deberá ser expuesto de forma visible para
todos los
interesados en cada Centro Docente y presentado al Consejo Escolar
en la primera sesión
del curso 2.011/12.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se
podrá interponer
Recurso de Alzada ante la Exma. Sra Consejera de Educación de la
Junta de Extremadura
(art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de
enero)
...011
: Felipe Gómez Valhondo
DIRECTOR GENERAL DE POLíTICA EDUCA TIV A
Calendario Escolar
2011-12 para Galicia
ORDE do 24 de maio de 2011 pola que se aproba o calendario
escolar para o curso 2011/2012 nos centros docentes sostidos
con fondos públicos.
A disposición adicional quinta da Lei orgánica
2/2006, do 3 de maio, de educación (BOE do 4 de maio), establece que
as administracións educativas fixarán anualmente o calendario
escolar e que este comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para o
ensino obrigatorio.
Tendo en conta que as funcións de planificación,
regulación e administración do ensino regrado son competencia da
Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, e co obxecto de
fixar o calendario escolar e as actividades de fin de curso para o
curso 2011/2012 nos centros docentes sostidos con fondos públicos da
Comunidade Autónoma de Galicia, por proposta da Dirección Xeral de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,
DISPOÑO:
CAPÍTULO I Calendario
escolar
Artigo 1.
Aprobación.
Apróbase o calendario escolar para o curso
2011/2012 coas especificacións que se sinalan.
Artigo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta orde é de aplicación en todos os centros
docentes da Comunidade Autónoma de Galicia sostidos con fondos
públicos.
Artigo 3.
Duración do curso académico.
1. O curso académico abranguerá desde o día 1 de
setembro de 2011 ata o 31 de agosto de 2012.
2. Nos primeiros días do mes de setembro e ata o
día 6 como máximo realizaranse as probas correspondentes á
convocatoria extraordinaria do curso 2010/2011 para o alumnado de
educación secundaria obrigatoria e bacharelato.
3. As sesións de avaliación e a entrega de
cualificacións da dita convocatoria extraordinaria poderán
realizarse ata o día 8 de setembro, incluído.
4. Sen prexuízo do establecido no artigo 10 desta
orde, nos días en que teñan lugar as probas extraordinarias será de
aplicación o punto 107 das instrucións que regulan a organización e
o funcionamento dos institutos de educación secundaria, aprobadas
pola Orde do 1 de agosto de 1997 (DOG do 2 de setembro), e o punto
127 das instrucións que regulan a organización e o funcionamento dos
centros públicos integrados, aprobadas pola Orde do 3 de outubro de
2000 (DOG do 2 de novembro). Para tal fin, as direccións dos centros
elaborarán o correspondente horario de gardas.
5. O alumnado de educación secundaria obrigatoria
e bacharelato que non puidese matricularse no prazo ordinario poderá
facelo no prazo extraordinario, que rematará o día 12 de setembro de
2011, incluído.
Artigo 4.
Comedores escolares dos centros
públicos.
Os comedores escolares funcionarán en educación
primaria desde o día 12 de setembro de 2011 ata o 22 de xuño de
2012. En educación secundaria obrigatoria funcionarán desde o 16 de
setembro de 2011 ata o 22 de xuño de 2012.
Artigo 5.
Actividades lectivas.
1. No 2.º ciclo de educación infantil, na
educación especial e na educación primaria, as actividades lectivas
realizaranse do día 12 de setembro de 2011 ao 22 de xuño de 2012,
ambos os dous inclusive.
2. Na educación secundaria obrigatoria, no
bacharelato, en formación profesional e ensinanzas de réxime
especial, as actividades lectivas realizaranse entre os días 16 de
se-tembro de 2011 e o 22 de xuño de 2012, ambos os dous inclusive.
Non obstante o anterior, para o segundo curso de bacharelato as
actividades lectivas ordinarias rematarán de acordo coas datas
previstas para a proba de acceso á universidade.
Artigo 6.
Períodos de vacacións.
1. Nadal: desde o día 22 de decembro de 2011 ata
o día 8 de xaneiro de 2012, ambos os dous inclusive.
2. Semana Santa: desde o día 2 ao 9 de abril de
2012, ambos os dous inclusive.
3. Entroido: días 20, 21 e 22 de febreiro de
2012.
Artigo 7.
Días non lectivos.
1. Son días non lectivos os festivos así
declarados pola Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de
Galicia, en exercicio das competencias que lle atribúe o artigo 45
do Real decreto 2001/1983, do 28 de xullo, na súa redacción dada
polo Real decreto 1346/1989, do 3 de novembro (BOE do 7 de novembro)
e as festas laborais de carácter local publicadas por resolución da
dita consellería.
2. Nos centros en que unha ou as dúas festas
laborais de carácter local, ás cales se refire o punto anterior, non
coincidan con días de clase, os consellos escolares, consellos
sociais ou, no seu defecto, os responsables dos centros de menos de
tres unidades poderán solicitar, segundo proceda, un ou dous días
non lectivos, que se deberán prever na programación xeral do centro,
argumentando razóns de tradición, costume ou conveniencia pedagóxica.
Esta petición deberá facerse antes do día 28 de outubro de 2011,
perante a xefatura territorial, que, logo de informe da Inspección
educativa e dos que coide oportunos, resolverá o que proceda.
É recomendable que os centros da mesma localidade
elixan, de ser o caso, os mesmos días non lectivos, para o cal se
buscará o consenso entre todos os centros para a súa selección.
3. Ademais dos anteriores, sen prexuízo do
establecido no artigo 8.2 e co fin de unificar a celebración dos
patróns de cada nivel educativo, establécese o Día do Ensino coa
consideración de non lectivo para efectos académicos e que no curso
2011/2012 se celebrará o 31 de outubro de 2011.
Artigo 8.
Conmemoracións.
1. Durante o curso escolar celebraranse, como
mínimo, as seguintes conmemoracións:
–Do 1 ao 11 de decembro de 2011: conmemoración da
Constitución e do Estatuto de autonomía de Galicia.
–10 de decembro de 2011: Día da Declaración
Universal dos Dereitos Humanos.
–30 de xaneiro de 2012: Día da Paz.
–8 de marzo de 2012: Día Internacional da Muller
Traballadora.
–15 de marzo de 2012: Día Mundial dos Dereitos do
Consumidor.
–Do 12 ao 16 de marzo de 2012: Semana da Prensa.
Un día desta semana traballarase na aula con xornais.
–Entre o 12 e o 30 de abril de 2012: Día do
Libro.
–7 de abril de 2012: Día Mundial da Saúde.
–9 de maio de 2012: Día de Europa.
–Do 9 ao 16 de maio de 2012: Semana das Letras
Galegas.
–5 de xuño de 2012: Día Mundial do Ambiente.
2. Cando algunha das datas a que se refiren os
puntos anteriores sexa sábado, domingo, festividade local ou estea
incluída nalgún dos períodos de vacacións establecidos no artigo 6
desta orde, a correspondente conmemoración celebrarase o día lectivo
inmediatamente anterior ou posterior segundo estableza a
programación xeral anual.
3. As datas a que se refire o punto 1 son
lectivas para todos os efectos e nelas os centros deberán organizar
actividades diversas, tendentes a salientar a importancia das
referidas conmemoracións.
CAPÍTULO II Inicio do
curso
Artigo 9.
Actividades de programación.
1. Desde o día 1 de setembro ata o inicio das
clases, o profesorado dos centros públicos, ben individualmente, ben
formando parte dos órganos de coordinación didáctica correspondentes,
baixo a dirección dos seus responsables, colaborará na elaboración
da programación xeral anual e na revisión dos proxectos educativos e
concrecións de currículos, participará nas reunións de ciclos,
departamentos, claustros e cantas outras actividades estean
relacionadas coa organización do curso. Neste período os
departamentos didácticos e os equipos de ciclo, baixo a coordinación
e dirección da respectiva xefatura de departamento ou coordinación
de ciclo, dedicaranse a elaborar a programación didáctica das
ensinanzas correspondentes ao ciclo, ás áreas, materias ou módulos
integrados no departamento e a organizar o curso escolar.
2. As direccións dos centros, a través da
xefatura de estudos, velarán porque o profesorado realice as
funcións do punto anterior.
3. Previamente ao inicio de curso, o profesorado
responsable de cada departamento e da coordinación de ciclo fará
entrega da programación didáctica á xefatura de estudos.
A dirección do centro remitirá as programacións
docentes á Inspección educativa, que comprobará a súa adecuación ao
establecido nas disposicións vixentes e formulará as suxestións que
coide oportunas, indicando as correccións que procedan.
4. Ao inicio de curso, o profesorado responsable
de cada departamento e da coordinación de ciclo elaborará
información básica relativa á programación didáctica, que dará a
coñecer á comunidade educativa seguindo o procedemento establecido
no centro para garantir a súa publicidade. Así mesmo, o profesorado
informará o alumnado das programacións docentes da súa área ou
materia. Esta información básica incluirá os obxectivos, contidos e
criterios de avaliación do ciclo ou curso correspondente, os mínimos
exixibles para obter unha valoración positiva, os criterios de
cualificación e os procedementos de avaliación da aprendizaxe que se
vaian utilizar.
Artigo 10.
Xornada escolar.
1. A xornada escolar será a establecida pola
lexislación vixente para cada unha das etapas e niveis.
2. Aqueles centros que combinen o servizo de
transporte escolar con outros centros deberán establecer, coa
autorización da xefatura territorial, un horario que, coas
adaptacións necesarias, lles permita garantir o axuste e a perfecta
coordinación dos centros con este servizo. Estes centros
comunicaranlle á xefatura territorial a proposta de horario escolar
para o curso 2011/2012, que deberá resolver antes do inicio das
clases.
3. A xornada matinal nos centros que a tivesen
concedida pola xefatura territorial para os meses de xuño e setembro
do ano académico 2010/2011 considérase prorrogada para o curso
2011/2012 nos mesmos termos, sempre que non variasen as
circunstancias en que foi concedida.
CAPÍTULO III Final de
curso
Artigo 11.
Centros que impartan educación
infantil, educación primaria e educación especial.
1. Actividades non lectivas.
O período comprendido entre o 25 e 29 de xuño de
2012, ambos os dous inclusive, será dedicado polo profesorado, entre
outras actividades, a elaborar as actas de avaliación, os informes
individualizados, os informes para as familias e os documentos de
avaliación que corresponda. O profesorado dedicará especial atención
á análise e valoración de resultados da avaliación do rendemento
académico do alumnado. Todo o profesorado dos centros públicos
permanecerá no centro ata o día 29 de xuño de 2012 inclusive.
Nese período de tempo, logo de autorización da
Inspección educativa, a dirección poderá adecuar o horario do
profesorado de acordo coas actividades programadas.
2. Atención ás reclamacións contra as
cualificacións ou decisións de promoción.
Sen prexuízo do anterior, as direccións dos
centros deben garantir a atención ás reclamacións contra as
cualificacións finais ou decisións de promoción, realizadas dentro
dos prazos previstos no punto 11 do capítulo IV do anexo á Orde do
22 de xullo de 1997, pola que se regulan determinados aspectos de
organización e funcionamento das escolas de educación infantil, dos
colexios rurais agrupados, dos colexios de educación primaria e dos
colexios de educación infantil e primaria dependentes da Consellería
de Educación e Ordenación Universitaria (DOG do 2 de setembro), para
o alumnado de educación infantil e primaria.
Artigo 12.
Centros que imparten educación
secundaria obrigatoria, bacharelato, formación profesional e
ensinanzas de réxime especial.
1. Calendario final do curso.
Os claustros dos centros sinalados elaborarán un
calendario das actividades docentes para o final de curso 2011/2012,
de acordo coas instrucións que seguen.
As direccións dos centros citados enviaranlles
aos servizos territoriais de Inspección educativa, antes do día 1 de
maio de 2012, un resumo do calendario aprobado polo claustro
conforme os modelos recollidos nos anexos I, II, III ou IV. As
inspeccións comunicaranlles as modificacións, se for o caso, aos
centros en que proceda antes do 15 de maio de 2012 para que as
direccións as dean a coñecer ao profesorado para o seu cumprimento.
Ademais das actividades docentes lectivas, o
calendario aprobado polo claustro deberá incluír as actividades
docentes referidas ás probas de avaliación, sesións de avaliación
conxunta, recuperacións e cantas outras actividades estean
relacionadas co final de curso.
2. Probas finais.
2.1. O alumnado da ESO con disciplinas pendentes
de cursos anteriores será convocado, de ser o caso, a unha proba
final durante o mes de maio de 2012.
2.2. O alumnado de 2.º de bacharelato con
disciplinas pendentes de cursos anteriores será convocado, de ser o
caso, a unha proba final que se adecuará ás datas previstas para a
proba de acceso á universidade.
2.3. Naqueles centros ou ensinanzas que prevexan
a realización de probas, a dirección do centro deberá propor as
datas correspondentes á xefatura territorial, para a súa
autorización.
3. Sesións de avaliación.
3.1. As sesións de avaliación final do alumnado
da ESO, do primeiro curso de bacharelato, do primeiro curso dos
programas de cualificación profesional inicial e do primeiro curso
dos ciclos formativos de formación profesional deberán realizarse a
partir do día 22 de xuño de 2012.
3.2. As sesións de avaliación final do alumnado
do segundo curso de bacharelato adecuaranse ás datas previstas para
a proba de acceso á universidade.
3.3. Para as sesións de avaliación final do resto
do alumnado, a dirección do centro deberá propor as datas
correspondentes á xefatura territorial para a súa autorización.
4. Horario do profesorado.
4.1. Unha vez realizadas as avaliacións finais do
segundo curso de bacharelato, impartiranse as clases nas disciplinas
obxecto da proba de acceso á universidade ata a realización da
citada proba. Con este fin, quedan autorizadas as direccións dos
centros para introducir modificacións nos horarios do profesorado e
grupos de alumnado afectados, asignándolle ao profesorado nas
tarefas da súa responsabilidade nas horas en que deixe de impartir a
súa materia segundo o cargo ou posto que desempeñe, incluídas as
gardas que se consideren necesarias.
4.2. Así mesmo, quedan autorizadas as direccións
dos centros para introduciren modificacións nos horarios do
profesorado afectado pola formación en centros de traballo,
asignándolle tarefas da súa responsabilidade nas horas en que deixe
de impartir os módulos da súa competencia, segundo o cargo ou posto
que desempeñe, incluídas as gardas que se consideren necesarias.
4.3. Sen prexuízo do expresado nos puntos 4.1 e
4.2 anteriores, o profesorado dos institutos de educación secundaria
seguirá cumprindo o seu horario lectivo ata o día 22 de xuño de 2012
incluído. A partir dese día e ata o día 29 inclusive, as direccións
dos institutos de educación secundaria poderán modificar os horarios
do profesorado para adecualos ás actividades establecidas no
calendario aprobado polo claustro e aceptado pola Inspección
educativa (entrega de cualificacións, atención a reclamacións e
cantas outras actividades estean relacionadas co final de curso).
O profesorado dedicará especial atención á
análise e valoración de resultados da avaliación do rendemento
académico do alumnado, que deberá incluírse na memoria final de
curso coas propostas de mellora que correspondan. Así mesmo, esta
memoria incluirá propostas de modificación ás programacións
docentes, especialmente no que se refire a mínimos exixibles,
estratexias metodolóxicas e criterios de cualificación, promoción e
titulación.
4.4. Durante o mes de xuño, as direccións dos
centros públicos de ensinanzas de réxime especial poderán adaptar os
horarios dos profesores ás necesidades específicas de cada centro.
Tal adaptación non poderá supor variación do número global de horas
semanais de permanencia no centro previsto no horario lectivo de
cada profesor.
5. Atención ás reclamacións contra as
cualificacións ou decisións de promoción.
As direccións dos centros deben garantir a
atención ás reclamacións contra as cualificacións finais, de
conformidade co procedemento establecido na seguinte normativa ou na
normativa posterior que a substitúa e na cal lle resulte de
aplicación:
Orde do 28 de agosto de 1995 pola que se regula o
procedemento para garantir o dereito dos alumnos de educación
secundaria obrigatoria e de bacharelato a que o seu rendemento
escolar sexa avaliado conforme criterios obxectivos (BOE do 20 de
setembro), para educación secundaria obrigatoria e primeiro curso de
bacharelato.
Orde do 22 de abril de 2010 pola que se establece
o procedemento que cómpre seguir nas reclamacións das cualificacións
outorgadas no segundo curso do bacharelato establecido na Lei
orgánica 2/2006, do 3 de maio de educación (DOG do 4 de maio), para
o 2.º curso de bacharelato.
Orde do 30 de xullo de 2007 pola que se regula a
avaliación e acreditación académica do alumnado que cursa as
ensinanzas de formación profesional inicial (DOG do 9 de agosto),
para formación profesional.
Orde do 25 de abril de 2007 pola que se regula a
avaliación, a acreditación académica e a mobilidade do alumnado que
cursa as ensinanzas superiores de artes plásticas e deseño e as de
conservación e restauración de bens culturais na Comunidade Autónoma
de Galicia (DOG do 9 de maio), para as ensinanzas superiores de
artes plásticas e deseño e as de conservación e restauración de bens
culturais.
Orde do 11 de febreiro de 2008 pola que se regula
a avaliación e cualificación do alumnado que cursa as ensinanzas
profesionais de danza que se establecen na Lei orgánica 2/2006, do 3
de maio, de educación (DOG do 25 de maio), para as ensinanzas
profesionais de danza.
Orde do 8 de febreiro de 2008 pola que se regula
a avaliación e cualificación do alumnado que cursa as ensinanzas
profesionais de música que se establecen na Lei orgánica 2/2006, do
3 de maio, de educación (DOG do 26 de maio), para as ensinanzas
profesionais de música.
Orde do 30 de maio de 2008 pola que se regula a
avaliación das ensinanzas conducentes á obtención dos títulos de
técnico deportivo e técnico deportivo superior na Comunidade
Autónoma de Galicia (DOG do 19 de xuño), para ensinanzas
técnico-deportivas.
Orde do 8 de setembro de 2008 pola que se regula
a avaliación e cualificación do alumnado que cursa as ensinanzas
especializadas de idiomas de réxime especial que se establecen na
Lei orgánica 2/2006, do 3 de maio de educación (DOG do 26 de
setembro), para ensinanzas especializadas de idiomas de réxime
especial.
Orde do 1 de decembro de 2008 pola que se regula
a organización, a avaliación e a acreditación académica das
ensinanzas profesionais de artes plásticas e deseño na Comunidade
Autónoma de Galicia (DOG do 9 de decembro), para ensinanzas
profesionais de artes plásticas e deseño.
Orde do 30 de setembro de 2010 pola que se
establece o plan de estudos das ensinanzas artísticas superiores de
grao en Arte Dramática na Comunidade Autónoma de Galicia e se regula
o acceso ao dito grao (DOG do 11 de outubro).
Orde do 30 de setembro de 2010 pola que se
establece o plan de estudos das ensinanzas artísticas superiores de
grao en Deseño na Comunidade Autónoma de Galicia e se regula o
acceso ao dito grao (DOG do 8 de outubro).
Orde do 30 de setembro de 2010 pola que se
establece o plan de estudos das ensinanzas artísticas superiores de
grao en Música na Comunidade Autónoma de Galicia e se regula o
acceso ao dito grao (DOG do 8 do outubro).
Orde do 30 de setembro de 2010 pola que se
establece o plan de estudos das ensinanzas artísticas superiores de
grao en Conservación e Restauración de Bens Culturais na Comunidade
Autónoma de Galicia e se regula o acceso ao dito grao (DOG do 11 de
outubro).
Orde do 24 de xullo de 1991 pola que se regula a
organización das actividades docentes nos centros de bacharelato,
formación profesional e institutos de educación secundaria e
profesional (DOG do 28 de agosto), no punto 10.2. para o restante
alumnado de ensinanzas de réxime especial.
Artigo 13.
Actas de avaliación final.
1. As secretarías dos centros deberán remitirlle
á xefatura territorial correspondente fotocopias autenticadas das
actas de avaliación final de todos os cursos do seu centro e dos
centros privados adscritos, de ser o caso, antes do día 15 de xullo
de 2012.
2. As actas correspondentes aos cursos que teñan
convocatoria extraordinaria (setembro) enviaranse antes do día 15 de
setembro de 2012.
CAPÍTULO IV Outras
disposicións
Artigo 14.
Memorias de fin de curso.
1. As direccións dos centros que impartan
educación infantil e/ou educación primaria enviaranlle ao servizo
territorial de Inspección educativa respectivo, antes do día 10 de
xullo de 2012, a memoria anual do centro a que se refire o punto 5
do capítulo I do anexo á Orde do 22 de xullo de 1997, pola que se
regulan determinados aspectos organizativos e de funcionamento das
escolas de educación infantil, dos colexios rurais agrupados, dos
colexios de educación primaria e dos colexios de educación infantil
e primaria dependentes da Consellería de Educación e Ordenación
Universitaria (DOG do 2 de setembro).
2. As direccións dos centros públicos integrados
enviaranlle, antes do 10 de xullo de 2012, ao servizo territorial de
Inspección educativa respectivo, a memoria anual do centro a que se
refire o punto 43 das instrucións que regulan a organización e o
funcionamento dos centros públicos integrados, aprobadas pola Orde
do 3 de outubro de 2000, pola que se ditan instrucións para o
desenvolvemento do Decreto 7/1999, polo que se implantan e regulan
os centros públicos integrados de ensinanzas non universitarias (DOG
do 2 de novembro).
3. As direccións dos institutos de educación
secundaria enviaranlle ao servizo territorial de Inspección
educativa respectivo, antes do día 10 de xullo de 2012, a memoria
anual do centro a que se refire o punto 43 das instrucións que
regulan a organización e o funcionamento dos institutos de educación
secundaria, aprobadas pola Orde do 1 de agosto de 1997 (DOG do 2 de
setembro).
4. As direccións dos centros de ensinanzas de
réxime especial, en aplicación da disposición transitoria primeira
da Orde do 1 de agosto de 1997, elaborarán ao longo do mes de xuño
de 2012, logo do informe dos respectivos claustros, unha memoria que
recolla o grao de consecución dos obxectivos fixados na programación
xeral anual, as dificultades atopadas e as medidas correctoras
introducidas, de ser o caso. A dita memoria, con informe do consello
escolar do centro, enviarase ao servizo territorial de Inspección
educativa respectivo, antes do 10 de xullo de 2012 e terase en conta
á hora de elaborar a programación do curso seguinte, sobre todo para
programar novamente obxectivos non acadados ou acadados parcialmente
no curso anterior, e artellar novos medios para logralos.
Disposición adicional primeira.
Modificación do calendario
escolar e comedores escolares.
As xefaturas territoriais, por circunstancias
concretas de organización, poderán autorizar a modificación das
datas de comezo e remate das actividades lectivas e de funcionamento
dos comedores escolares.
Calquera modificación que se precise facer ao
calendario escolar deberá ser solicitada, polo menos con quince días
de antelación, polo centro interesado á xefatura territorial, que,
logo do informe da Inspección educativa e dos que coide oportunos,
resolverá o procedente.
Disposición adicional segunda.
Período de adaptación do
alumnado de educación infantil que se incorpora por primeira vez ao
centro.
O período de adaptación do alumnado de educación
infantil que se incorpora por primeira vez ao centro, a que se
refiren o punto 1.8 do capítulo VI do anexo á Orde do 22 de xullo de
1997, pola que se regulan determinados aspectos organizativos e de
funcionamento das escolas de educación infantil, dos colexios rurais
agrupados, dos colexios de educación primaria e dos colexios de
educación infantil e primaria dependentes da Consellería de
Educación e Ordenación Universitaria (DOG do 2 de setembro), o punto
53 das instrucións que regulan a organización e o funcionamento dos
centros públicos integrados, aprobadas pola Orde do 3 de outubro de
2000, pola que se ditan instrucións para o desenvolvemento do
Decreto 7/1999, polo que se implantan e regulan os centros públicos
integrados de ensinanzas non universitarias (DOG do 2 de novembro),
e o artigo 3 da Orde do 25 de xuño de 2009, pola que se regulan a
implantación, o desenvolvemento e a avaliación do segundo ciclo da
educación infantil na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG do 10 de
xullo), terá a mínima duración posible que permita acadar os seus
obxectivos, e non se poderá prolongar con posterioridade ao 23 de
setembro de 2011.
Disposición derradeira única.
Entrada en vigor.
Esta orde entrará en vigor o día seguinte ao da
súa publicación no
Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de maio de 2011.
Jesús Vázquez Abad Conselleiro de Educación e
Ordenación Universitaria
Calendario Escolar
2011-12 para La Comunidad de Madrid
ORDEN 2459/2011 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA
QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2011/2012 EN
LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de
la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo (B.O.E. de 4 de
mayo) de Educación, la Administración educativa ha de establecer
anualmente el Calendario Escolar, que ha de comprender un mínimo de
175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las
organizaciones representativas del profesorado y consultado el
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso de las
competencias atribuidas por el Decreto 118/2007 de 2 de agosto (B.O.C.M.
de 31 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer el Calendario Escolar
para el curso 2011/2012 y su contenido será de aplicación en los
centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial,
Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Especial
2.1. Actividades escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de
septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2012, salvo las Escuelas
Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el
día 1 de septiembre de 2011 y el 31 de julio de 2012, con excepción,
en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
2.2. Actividades lectivas.
En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles
privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas
darán comienzo el día 5 de septiembre de 2011 y finalizarán el día
31 de julio de 2012.
Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación
Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas
Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso
del calendario de primer
ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente
establezca la Consejería de Educación.
2.2.1. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades
lectivas el día 12 de septiembre de 2011 y las finalizarán el 26 de
junio de 2012.
Artículo 3. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de
Compensación Educativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos
Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y
Educación de Personas Adultas.
3.1.
Actividades escolares
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre
de 2011 y el 30 de junio de 2012, con excepción de las
correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2. Actividades lectivas
Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior
comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2011,
excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Medio que lo harán el 20 de septiembre de 2011
y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Superior que comenzarán el 3 de octubre de
2011.
Las actividades lectivas terminarán el día 26 de junio de 2012,
excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato que finalizará
sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de
la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No
obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con
los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II
del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, BOE de 6 de noviembre
de 2007 y su corrección de errores en el BOE de 7 de noviembre de
2007.
3.2.1. En los centros de Educación de Personas Adultas las
actividades lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011,
excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 12 de
septiembre de 2011, y para los alumnos que se incorporen por primera
vez a un centro de adultos a los niveles I y II de las enseñanzas
conducentes al Titulo de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria que será como máximo el 26 de septiembre, y finalizarán
el día 26 de junio de 2012.
3.2.2. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real
Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real
Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza,
Escuela
Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y para
los alumnos de Estudios Superiores de Diseño, las actividades
lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y
finalizarán el día 15 de junio de 2012.
3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades
lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y
finalizarán el día 15 de junio de 2012.
3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades
lectivas darán comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y
finalizarán el 15 de junio de 2012.
3.2.5. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán
comienzo el día 19 de septiembre de 2011 y finalizarán el día 22 de
junio de 2012. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos
de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 3 de
octubre de 2011.
3.2.6. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas
darán comienzo el día 3 de octubre de 2011 y finalizarán el día 26
de junio de 2012.
3.2.7. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música
y de Educación Primaria y/o Secundaria:
Las enseñanzas de música que se imparten de forma no integrada en
estos centros seguirán el calendario establecido para los
Conservatorios Profesionales de Música.
Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros
comenzarán sus actividades lectivas el día 12 de septiembre de 2011
en Educación Primaria y el día 14 de septiembre en Educación
Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 26 de junio de 2012.
Artículo 4. Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los
centros educativos.
4.1. Vacaciones
4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2011
hasta el día 8 de enero de 2012, ambos inclusive, excepto en las
Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con
fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2011
hasta el 1 de enero de 2012, ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 31 de marzo hasta
el 8 de abril de 2012.
4.1.3. De Verano. Se iniciarán el día 30 de junio de 2012 excepto en
Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de
agosto de 2012. En todos los centros terminarán el día anterior al
comienzo del curso 2012/2013.
4.2. Festividades y otros días no lectivos
Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos
efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades
- Año 2011:
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Festividad de todos los Santos.
6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española.
8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el
año 2011 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
- Año 2012:
Los días festivos para el año 2012, que serán establecidos con
posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán
efecto sobre el curso 2011/2012. Dichos días festivos serán los
siguientes:
Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2012
en el ejercicio de sus competencias.
Los días de fiesta nacional no trasladables que se establezcan para
el año 2012.
Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año
2012 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
4.2.2. Otros días no lectivos
También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes
días:
31 de octubre de 2011.
9 de diciembre de 2011.
30 de marzo y 9 de abril de 2012
30 de abril de 2012.
En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos serán de aplicación únicamente el 31
de octubre de 2011 y 30 de abril de 2012.
Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros
privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo
acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente
Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos
para facilitar la celebración del Patrono del centro. Dichos
traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente
tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.
Artículo 5. Especificaciones para la aplicación del Calendario
Escolar en los centros educativos de titularidad pública.
5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará
las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de
2011 (tareas de preparación, programación, coordinación,
organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales
reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en Colegios de Educación Infantil y Primaria y
Centros de Educación Especial: Conforme a lo dispuesto en el
artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la
Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la
Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores
escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad
de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter
general, durante todos los días lectivos del curso.
5.3 Jornada intensiva en Colegios de Educación Infantil y Primaria y
Centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el
12 y 30 de septiembre de 2011 y entre el 1 y 26 de junio de 2012,
las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en
jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo
Escolar, el día 22 de diciembre de 2011, podrán desarrollarse las
actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas,
debiendo permanecer abierto el servicio de comedor.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del
curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización
de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán
a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en
las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello
dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre ha de
estar orientada al mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en
los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a
partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los
días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas
establecidas en la normativa vigente por la que se regulan dichas
enseñanzas.
Artículo 6. Especificaciones para la aplicación del Calendario
Escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos.
6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos
públicos de Educación Infantil y Primaria: En los periodos
comprendidos entre el 12 y el 30 de septiembre de 2011, el día 22 de
diciembre de 2011 y entre el 1 y el 26 de junio de 2012, las
actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en
jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.
Artículo 7. Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de
inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter
de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni
finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El Calendario Escolar se expondrá, en cada centro docente, de
forma visible para todos los interesados y se entregará copia del
mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres
y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad
educativa.
7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables
del cumplimiento del presente Calendario Escolar.
7.4. El presente Calendario Escolar no podrá ser modificado salvo en
casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados y
comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación
deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación
a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección
General correspondiente.
Madrid, 16 de junio de 2011
La Consejera de Educación
Lucía Figar de Lacalle
Calendario Escolar
2011-12 para Melilla
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la Dirección General
de Evaluación y
Cooperación Territorial a propuesta de esta Dirección Provincial,
oídos el Consejo Asesor,
la Junta de Personal Docente, los Directores de Centros de
Educación, representantes de
los padres y madres de alumnos y el Foro de la Educación en la
Ciudad de Melilla, ha
aprobado el CALENDARIO ESCOLAR que ha de regir en Melilla en todos
los Centros,
públicos y privados, durante el curso académico 2011/2012,
exceptuando los niveles
universitarios.
El curso académico 2011/2012 abarcará el período comprendido entre
el 1 de
Septiembre de 2011 y el 30 de Junio de 2012 ambos inclusive. En los
niveles del E.
Infantil, Primaria, Secundaria y E. Especial, las actividades
lectivas comenzarán a partir
del día 12 de Septiembre, en Bachillerato y Escuela de Idiomas el 13
de Septiembre, en el
Conservatorio Profesional de Música el 19 de septiembre. Dichas
actividades finalizarán
en todos los niveles el 22 de Junio.
Durante los meses de Septiembre y Junio se podrá establecer, en
Educación
Infantil y Primaria, la Jornada Reducida de 9 a 13 horas.
El periodo comprendido entre el último día de clase y el 29 de Junio
se dedicará a
las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, a la
elaboración de la
Memoria final de Curso y a todos aquellos actos administrativos
previstos en la normativa
vigente.
Las VACACIONES DE NAVIDAD tendrán lugar durante el período
comprendido
entre el día 23 de Diciembre y el día 8 de Enero ambos inclusive.
Las VACACIONES DE SEMANA SANTA comprenderán desde el día 30 de marzo
hasta el 9 de abril ambos inclusive.
Se considerarán no lectivos, además de los festivos de carácter
general, los
siguientes días:
- 30 de septiembre: Festividad Hebrea Rosh Hashana.
- 31 de octubre: Día de libre disposición.
- 7 de noviembre: Festividad Musulmana Aid el Kebir.
- 25 de noviembre: Día de la Comunidad Educativa.
- 5 de diciembre: Día de libre disposición.
- 30 de abril: Día de libre disposición.
Este Calendario está sujeto a las posibles modificaciones que en su
día dispusiese
el Ministerio de Educación, cualquier otra alteración del mismo,
habrá de ser solicitada a
esta Dirección Provincial, que resolverá, previo informe de la
Inspección Educativa, que
velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Melilla, Junio de 2011
EL DIRECTOR PROVINCIAL
Ver el calendario escolar de la ciudad autónoma de Melilla
para el curso 2011-2012
Calendario Escolar
2011-12 para Murcia
Resolución
de la Dirección General de Centros de 20 de mayo de 2011, por la que
se establece el período lectivo del curso escolar 2011-2012.
En cumplimiento de la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con el artículo 6 de la
Orden de 11 de
junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), por la que se establecen
las normas de
carácter general por las que ha de regirse el calendario escolar de
cada curso
académico de aplicación en los centros docentes de la Región de
Murcia en
los que se imparten las enseñanzas de educación infantil, educación
primaria,
educación especial, educación secundaria, formación profesional,
educación de
personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, la Dirección
General de
Centros ha de establecer el período lectivo del curso escolar
2011-2012.
En su virtud,
Resuelvo
Aprobar las siguientes instrucciones sobre calendario escolar para
el curso
académico 2011-2012, que serán de obligado cumplimiento en todos los
centros
docentes de la Región de Murcia que imparten las enseñanzas
establecidas en
el artículo 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, con la
excepción de la enseñanza universitaria:
Primero. Período lectivo.
1. Centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación
primaria, educación básica y educación especial.
1.1 El período lectivo se iniciará el día 9 de septiembre de 2011,
finalizando
el 22 de junio de 2012.
Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio del período lectivo se
realizarán
cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del
mismo tales
como la elaboración de horarios, la coordinación de actividades
docentes, la
matriculación de alumnos de la fase extraordinaria, así como la
elaboración de
la Programación General Anual del centro (programaciones docentes,
proyectos,
planes, etc).
Desde la fecha de finalización del período lectivo hasta el 30 de
junio de
2012, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes,
así como
reuniones con los padres o tutores de los alumnos con el fin de
informarles de los
resultados del proceso de evaluación de sus hijos o pupilos.
1.2. Actividades de inicio del periodo lectivo.
El día 9 de septiembre de 2011, los centros de enseñanza que
imparten
educación infantil, educación primaria, educación básica y educación
especial,
podrán dedicarse a la apertura del curso y a la realización de
actividades, tales
como la presentación de grupos de alumnos, información sobre
actividades
didácticas, actividades extraescolares y complementarias, así como
sobre el
Plan de Convivencia Escolar. El centro hará público, para
conocimiento de la
comunidad educativa, el horario del plan de acogida que podrá
realizarse con
todos o parte del alumnado.
2. Institutos de educación secundaria obligatoria, institutos de
educación
secundaria, centros privados de educación secundaria y centros
privados de
formación profesional.
2.1. El período lectivo en los mencionados centros comenzará el día
15
de septiembre de 2011 y finalizará el día 29 de junio de 2012,
respecto de las
enseñanzas diferentes a la formación profesional.
Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo
se
realizarán las pruebas y exámenes extraordinarios, las sesiones de
evaluación
y la matriculación de alumnos que, en todo caso, deberán quedar
finalizadas
el día 8 de septiembre. Asimismo, se dedicará este período a la
realización de
cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del
período lectivo y
del curso en general, así como a la elaboración de la Programación
General Anual
(programaciones docentes, proyectos, planes, etc.).
Las actividades lectivas consistentes en impartir docencia a todo el
alumnado
de estos centros concluirán el día 19 de junio de 2012. No obstante,
en el
caso de los alumnos de segundo de bachillerato estas actividades
lectivas se
desarrollarán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la
universidad (PAU)
independientemente de que la evaluación final de este alumnado haya
sido ya
realizada. Para los alumnos de segundo de bachillerato que no hayan
titulado en
bachillerato, los centros organizarán las correspondientes pruebas
extraordinarias
de estos alumnos de forma que se les posibilite acudir a la prueba
extraordinaria
de las PAU.
Para aquellos alumnos que no cursen segundo de bachillerato, los
días 20, 21
y 22 de junio de 2012 se destinarán a la celebración de sesiones de
evaluación, a
la elaboración de informes para las familias, a realizar
orientaciones a los alumnos
que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, así como a
cualquier
otra actividad programada por los centros con ocasión de la
finalización del curso.
Los días 25, 26, 27, y 28 de junio de 2012 se dedicarán a la
revisión de las
diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles
reclamaciones sobre
las calificaciones y, en su caso, a las decisiones de promoción o
titulación. El día
29 de junio se celebrará el claustro final de curso.
2.2. El período lectivo en los mencionados centros comenzará el día
22
de septiembre de 2011 y finalizará el día 22 de junio de 2012,
respecto de las
enseñanzas de formación profesional.
Desde el día 1 al 16 de septiembre de 2011 se procederá a la
matriculación
de los alumnos del período extraordinario.
El desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los
ciclos
formativos de grado medio y grado superior podrá realizarse desde el
1 de
septiembre de 2011 al 29 de junio de 2012, ambos inclusive.
2.3. Actividades de inicio y finalización del periodo lectivo.
En los institutos de educación secundaria obligatoria, en los
institutos de
educación secundaria y en los centros privados de educación
secundaria, los
días 15 y 16 de septiembre de 2011 podrán dedicarse a la apertura
del curso,
la presentación de grupos de alumnos, la información sobre
actividades de los
distintos departamentos de coordinación didáctica, incluido el de
orientación y
el de Actividades extraescolares y complementarias, así como sobre
el Plan de
Convivencia Escolar. El centro hará público, para conocimiento de la
comunidad
educativa, el horario del plan de acogida que podrá realizarse con
todos o parte
de los alumnos.
3. Período lectivo de los centros de educación de personas adultas.
El período lectivo en los mencionados centros comenzará el día 15 de
septiembre de 2011 y finalizará el 29 de junio de 2012.
Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo
los centros
dedicarán su actividad a la realización de pruebas extraordinarias,
las sesiones
de evaluación, las matriculaciones de alumnos, la planificación de
las diferentes
enseñanzas, la realización de cuantas actividades sean precisas para
el efectivo
comienzo del período lectivo, así como la elaboración de la
Programación General
Anual (programaciones docentes, planes, proyectos, etc.) y a
reuniones de los
órganos de coordinación docente.
Las actividades lectivas consistentes en impartir docencia a todo el
alumnado
de estos centros concluirán el día 19 de junio de 2012. No obstante,
en el
caso de los alumnos de segundo de bachillerato estas actividades
lectivas se
desarrollarán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la
universidad (PAU)
independientemente de que la evaluación final de este alumnado haya
sido ya
realizada. Para los alumnos de segundo de bachillerato que no hayan
titulado en
bachillerato, los centros organizarán las correspondientes pruebas
extraordinarias
de estos alumnos de forma que se les posibilite acudir a la prueba
extraordinaria
de las PAU.
Para aquellos alumnos que no cursen segundo de bachillerato, los
días 20, 21
y 22 de junio de 2012 se destinarán a la celebración de sesiones de
evaluación,
a la elaboración de informes, a realizar orientaciones a los alumnos
que tengan
que participar en las pruebas extraordinarias, así como a cualquier
otra actividad
programada por los centros con ocasión de la finalización del curso.
Los días 26, 27, y 28 de junio de 2012 se dedicarán a la revisión de
las
diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles
reclamaciones sobre
las calificaciones y, en su caso, a las decisiones de promoción o
titulación. El día
29 de junio se celebrará el claustro final de curso.
4. Centros de enseñanzas de régimen especial.
4.1 El período lectivo en los conservatorios de música, en el
Conservatorio
de Danza y en los centros autorizados de música y danza, se iniciará
el día 22 de
septiembre de 2011, y finalizará el día 18 de junio de 2012.
Los días 22 y 23 de septiembre de 2011 se dedicarán a la apertura
del curso
y a la realización de actividades de inicio de la actividad docente:
el día 22 se
destinará a los alumnos de las enseñanzas elementales y el día 23 a
los de las
enseñanzas profesionales. Cada centro establecerá un horario lectivo
con el
fin de que el equipo directivo, los jefes de los departamentos
didácticos y los
profesores tutores informen a los alumnos y a sus padres o tutores
legales sobre
las actividades lectivas, la organización del curso, la
participación en las diversas
agrupaciones del centro y el material didáctico necesario. En el
caso del primer
curso de cada nivel se incidirá sobre las características de las
enseñanzas, la
organización del curso escolar y los recursos del centro.
4.2. El período lectivo de la Escuela de Arte, la Escuela Superior
de Diseño
y las escuelas oficiales de idiomas se iniciará el 22 de septiembre
de 2011 y
finalizará el 18 de junio de 2012.
Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo
se realizarán
las pruebas de acceso y pruebas extraordinarias, así como las
sesiones de
evaluación de los alumnos y la matriculación de éstos. Asimismo, se
dedicará este
período a la realización de cuantas actividades sean precisas para
el comienzo
efectivo del período lectivo y del curso en general, así como a la
elaboración de la
Programación General Anual (programaciones docentes, proyectos,
planes, etc.),
así como a reuniones de los órganos de coordinación docente.
4.3. Finalización de las actividades lectivas en los centros de
enseñanzas de
régimen especial.
En los conservatorios de música, en el Conservatorio de Danza y en
los
centros autorizados de música y danza, las actividades lectivas con
todo el
alumnado concluirán el día 13 de junio de 2012. El resto de los días
hasta la
finalización del período lectivo se destinarán a la celebración de
las sesiones
finales de evaluación, a la cumplimentación de los documentos de
evaluación,
a proporcionar a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores
legales, la
información derivada de la sesión de evaluación final, así como a la
entrega de
calificaciones finales.
En el caso de los alumnos de 4.º de enseñanzas elementales y de 6.º
de
enseñanzas profesionales que vayan a concurrir a las pruebas de
acceso a
las enseñanzas profesionales y a los estudios superiores de música o
danza
respectivamente, las actividades lectivas continuarán hasta la
celebración de
dichas pruebas en el mes de junio, para lo cual se adecuará el
horario de estos
alumnos al calendario general de final de curso.
Con el fin de facilitar el acceso a las enseñanzas superiores de los
alumnos de
sexto curso, así como del matriculado en las asignaturas optativas
de segundo de
bachillerato cuya convalidación por asignaturas de las enseñanzas
profesionales
hubiera sido solicitada, la evaluación final de este alumnado tendrá
lugar en la
última semana del mes de mayo. En el caso de las asignaturas
optativas del
bachillerato, los alumnos deberán solicitarlo previamente en el
plazo que
establezcan los conservatorios.
Desde la finalización del período lectivo hasta el 29 de junio de
2012 tendrá
lugar el procedimiento de ingreso y las pruebas de ingreso a curso
distinto de
primero de las enseñanzas elementales de música, así como las
pruebas de
acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza.
En la Escuela de Arte las actividades lectivas con todo el alumnado
terminarán el 13 de junio de 2012. El resto de los días hasta la
finalización del
período lectivo se destinarán a la celebración de las sesiones de
evaluación de
los alumnos, dar orientaciones a los alumnos que tengan que
participar en las
pruebas extraordinarias, a la revisión de las diferentes pruebas y
exámenes y
a la atención de posibles reclamaciones de las calificaciones y, en
su caso, las
decisiones de promoción o titulación, así como a la realización de
las pruebas de
acceso.
En las escuelas oficiales de idiomas las actividades lectivas con
todo el
alumnado concluirán el día 31 de mayo de 2012, destinando el resto
de los días,
hasta la finalización del período lectivo, a la realización de las
pruebas terminales
específicas de certificación y a la evaluación de los alumnos
oficiales y libres.
En todos los centros de enseñanzas de régimen especial, desde la
finalización
de las actividades lectivas consistentes en impartir docencia hasta
la terminación
del período lectivo, se destinarán a la celebración de las sesiones
de evaluación
de los alumnos, dar orientaciones a los estudiantes que tengan que
participar en
las pruebas extraordinarias, a la revisión de las diferentes pruebas
y exámenes
y a la atención de posibles reclamaciones de las calificaciones y,
en su caso,
las decisiones de promoción o titulación, así como a cualquier otra
actividad
programada por los centros con ocasión de la finalización del curso.
Segundo. Vacaciones escolares.
Abarcarán los siguientes períodos:
1. Vacaciones de Navidad: Se extenderán desde el día 23 de diciembre
de
2011 hasta el día 6 de enero de 2012, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Semana Santa: Se extenderán desde el día 2 al 9 de
abril
de 2012, ambos inclusive.
Tercero. Días no lectivos del curso 2011-2012.
Serán los siguientes:
1. Días festivos.
- 12 de octubre de 2011, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre de 2011, Todos los Santos.
- 6 de diciembre de 2011, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre de 2011, Día de la Inmaculada Concepción.
- 19 de marzo de 2012, Día de San José.
- 1 de mayo de 2012, Fiesta del Trabajo.
- 9 de junio de 2012, Día de la Región de Murcia.
2. Festividades escolares.
En cada nivel educativo se celebrará el día de su Santo Patrón en
las fechas
que se señalan a continuación:
- 24 de octubre, San Antonio María Claret, Escuela de Arte y
Superior de
Diseño.
- 22 de noviembre, Santa Cecilia, conservatorios de música y de
danza.
- 25 de noviembre, San José de Calasanz, educación infantil,
educación
primaria y educación especial (se adelanta al día 25 por ser domingo
el día 27).
- 27 de enero, Santo Tomás de Aquino, centros e institutos de
educación
secundaria, Escuela Superior de Arte Dramático y escuelas oficiales
de idiomas.
En el caso de que alguno de estos centros prefiera celebrar la
festividad de San
Juan Bosco (31 de enero), deberá proponer su modificación a la
Dirección General
de Centros.
Aquellos centros en los que se impartan distintos niveles
educativos, deberán
celebrar las festividades escolares en un solo día, debiendo
proponer a la
Dirección General de Centros la festividad elegida.
3. Festividades locales.
De acuerdo con el contenido de los artículos 45 y 56 del Real
Decreto
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas
especiales y descansos, los ayuntamientos establecen las fiestas de
carácter
local. Las festividades locales del año 2011 fueron publicadas en el
B.O.R.M. de
7 de octubre de 2010 (Resolución de 30 de septiembre de 2010 de la
Dirección
General de Trabajo).
Será posible modificar las fechas de las festividades locales, en
aquellos
municipios en las que coincidan con períodos no lectivos. Para ello,
los consejos
escolares municipales o, en su defecto, los ayuntamientos, a
propuesta de los
consejos escolares de los centros educativos del municipio, podrán
solicitar
el traslado de las citadas festividades, a efectos docentes, dentro
del período
lectivo señalado en esta resolución. La solicitud deberá tramitarse
de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M.
de 22
de junio).
4. Otros días no lectivos.
4.1. El día 30 de abril de 2012 se considerará no lectivo a todos
los efectos
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la
Orden de 11 de
junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio).
4.2. Los consejos escolares municipales o, en su defecto, los
ayuntamientos,
a propuesta de los consejos escolares de los centros educativos del
municipio,
podrán proponer dos días no lectivos (dado que uno de ellos ha
quedado fijado
en el punto anterior) distribuidos a lo largo del curso 2011-2012,
que deberán ser
aprobados por esta Dirección General de Centros, de acuerdo con lo
dispuesto en
el artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de
junio).
Cuarto. Jornadas escolares especiales.
1. En los centros de educación infantil, educación primaria,
educación infantil
y primaria, educación infantil y básica y educación especial,
durante los meses
de septiembre y junio, las clases se impartirán, como norma general,
en sesión
única de mañana y en horario de 9 a 13 horas.
2. Los centros de educación básica, en la etapa de educación
secundaria,
podrán optar por mantener el horario habitual, es decir, de 8:15h a
14:20h,
durante los meses de junio y septiembre, previa consulta al consejo
escolar del
centro y posterior comunicación a la Dirección General de Centros.
3. Los centros de educación infantil, educación primaria y educación
especial
podrán realizar sesión única de mañana el último día lectivo del
primer y segundo
trimestres, en horario de 9 a 13 horas, para llevar a cabo
actividades de carácter
lúdico-cultural.
La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no
podrá ir
en detrimento de los servicios de comedor y transporte escolar que
normalmente
reciban los alumnos de los centros.
4. El resto de centros podrá, el último día lectivo del primer y
segundo
trimestres, llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural.
La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no
podrá
ir tampoco en este caso, en detrimento del servicio de transporte
escolar que
normalmente reciba el alumnado de los centros.
Quinto. Viajes de estudios y campamentos
Dentro del período lectivo del curso 2011-2012, podrán realizarse
viajes de
estudios y campamentos, cuando en los mismos participe el alumnado
de forma
mayoritaria, no ocupen más de 5 días lectivos y su realización esté
incluida en la
Programación General Anual del centro.
Sexto. Planificación de las actividades programadas para final de
curso.
Antes del 18 de mayo de 2012, las direcciones de todos los centros
educativos elaborarán un calendario con la planificación de todas
las actividades
programadas para la finalización del curso, que enviarán a la
Inspección de
Educación para su supervisión y que será expuesto en el tablón de
anuncios de
cada centro.
En el caso de las enseñanzas de régimen especial la planificación
incluirá las
modificaciones del horario lectivo de los alumnos que vayan a
participar en las
pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y a los estudios
superiores de
música o danza.
Séptimo. Modificación del Calendario Escolar.
Las presentes Instrucciones sobre Calendario Escolar para el curso
académico
2011-2012 no podrán modificarse sin la aprobación expresa de la
Dirección
General de Centros. Aquellas modificaciones que se aprueben, según
lo dispuesto
en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22
de junio),
tendrán validez exclusivamente durante el curso 2011-2012.
Octavo. Publicidad.
El texto de esta Resolución deberá estar expuesto, de forma visible,
en el
tablón de anuncios de todos los centros docentes junto con las
modificaciones
del mismo, en el caso de producirse, referidas en el punto tercero,
apartado 3
segundo párrafo, en el punto tercero, apartado 4.1. y en el punto
séptimo.
Noveno. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el
día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de
Educación,
Formación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 107,
114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Murcia, 20 de mayo de 2011.—La Directora General de Centros, María
José
Jiménez Pérez.
Calendario Escolar
2011-12 para Navarra
RESOLUCIÓN
127/2011, de uno de abril, de la Directora General de
Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de
Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la
elaboración del calendario escolar y horario general
correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas
regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de
Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y
de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el
curso 2011-2012.
RESOLUCIÓN
127/2011, de uno de abril, de la Directora General de
Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de
Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la
elaboración del calendario escolar y horario general
correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas
regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de
Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y
de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el
curso 2011-2012. Visto el informe favorable emitido por el Director del
Servicio de Ordenación Académica para proceder a la
aprobación de las instrucciones para la elaboración del
calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas
de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de
Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso
2011-2012. En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1
d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1º. Aprobar las instrucciones para la elaboración del
calendario y horario general escolar en los centros
educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas
regladas correspondientes al segundo ciclo de la Educación
Infantil, a Educación Primaria, a Educación Especial, a
Educación Secundaria Obligatoria y a Bachillerato en la
Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2011-2012 y que se
detallan en los siguientes Anexos: - Anexo I: Instrucciones correspondientes al Segundo Ciclo
de Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la
Educación Especial. - Anexo II: Instrucciones correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria que se va a impartir,
provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil
y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria
Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio
Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad
(anexo 5, del Decreto Foral 150/1996), así como en
Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan
transporte con Educación Primaria. - Anexo III: Instrucciones correspondientes a la Educación
Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de
los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como
en los Centros privados e Institutos de Educación
Secundaria. - Anexo IV: Instrucciones correspondientes a Bachillerato.
2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse
Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA. 3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los
Servicios de Ordenación Académica, de Diversidad,
Orientación y Multiculturalidad, de Formación e Innovación
Educativa, de Planificación Lingüística Escolar, de
Inspección Educativa, de Recursos Humanos, de Centros y
Ayudas al Estudio y de Formación Profesional y a la Sección
de Ordenación y Títulos, a los efectos oportunos. 4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el
Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, uno de abril de dos mil once.
LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN
Teresa Aranaz Jiménez
ANEXO I Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y
del horario general correspondientes al segundo ciclo de
Educación infantil, a Educación primaria y a Educación
especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso
2011-2012. 1._ CALENDARIO El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se
ajustará a las siguientes cláusulas: 1ª.- En los centros educativos, el curso escolar 2011-2012
se iniciará el día 1 de septiembre del año 2011 y finalizará
el 29 de junio del año 2012. 2ª.- Los centros educativos deberán realizar una propuesta
específica de calendario que se someterá a las siguientes
condiciones: a) Número de días lectivos: 175, como mínimo. b) Inicio de las clases: No antes del 7 de septiembre. c) Fin de las clases: No después del 20 de junio. d) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero,
ambos inclusive. e) Vacaciones de Semana Santa: del 5 de abril al 15 de
abril, ambos inclusive. f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para
Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de
diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. g) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de noviembre.
Los centros educativos podrán cambiar a otro día su
celebración. h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en
la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad
Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con
un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra
fecha para su celebración. i) En el caso de que el calendario laboral ordinario para
2012 contemple el día 19 de marzo como festivo, los centros
deberán reajustar su calendario escolar retrasando, en
junio, un día el fin de las clases. j) En ningún caso se podrán ampliar los periodos
vacacionales de Navidad y Semana Santa. k) El resto de días por encima de los decididos como
lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado
como festivos en los apartados anteriores, tendrán la
consideración de días laborables no lectivos. 3ª.- El día 22 de diciembre sólo será lectivo por la mañana. 4ª.- Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza
podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los
niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los
diferentes días de festividad patronal para la totalidad del
alumnado. 5ª.- El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el
1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas de
programación, reuniones de ciclos, claustros y cuantas otras
actividades estén relacionadas con la organización del
curso. 6ª.- Entre la finalización de las clases y el 29 de junio se
llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación
del curso, memorias didácticas, elaboración de la Memoria
final y todos aquellos actos administrativos que
correspondan. 7ª.- Las juntas de evaluación o claustros no se podrán
realizar en horario lectivo de días lectivos. 2._ HORARIO GENERAL El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se
ajustará a las siguientes condiciones: 1ª.- Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la
siguiente manera: a) Con carácter general, en las Escuelas de Infantil y en
los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, las
clases se realizarán en periodos de cincuenta minutos que,
se distribuirán en cuatro periodos de mañana y dos periodos
de tarde, de lunes a viernes. No obstante, un día a la
semana se podrá establecer sesión única de mañana, siendo
uno de los periodos de sesenta minutos. A media mañana, se realizará un recreo de treinta minutos.
Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde
habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de
los Colegios Públicos en los que se imparta primer y segundo
curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en
los que se utilice conjuntamente el transporte con los
Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo
será, con carácter general, de dos horas y media. b) En los centros privados, la jornada escolar del alumnado
se realizará en sesiones de mañana y tarde de lunes a
viernes con un mínimo de 25 horas semanales. No obstante,
para un día se podrá establecer jornada única de mañana. A
media mañana, se realizará un recreo de treinta minutos. Con
carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá
un intervalo mínimo de noventa minutos. 2ª.- En los meses de septiembre y junio, en los Colegios
Públicos de Infantil y Primaria la jornada será de cuatro
horas, incluido el recreo. En los centros privados, podrá establecerse también jornada
única de mañana, con una duración de cuatro horas, incluido
el recreo. Aquellos centros que opten por la jornada única de mañana en
los meses de septiembre y junio, durante los meses restantes
impartirán como mínimo 26 horas semanales, incluido el
recreo. 3ª.- Los centros podrán solicitar ampliación de horario
escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una
hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y
reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los
mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará
ampliación del concierto, en el caso de los centros privados
concertados, o de plantilla en el caso de los centros
públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su
aprobación o denegación en función de su viabilidad. 4ª.- Todos aquellos centros educativos que compartan un
mismo servicio de transporte escolar deberán presentar,
necesariamente, un calendario y horario compatible con dicho
servicio, coincidiendo el día que, en su caso, se establezca
la sesión única de mañana. 5ª.- El calendario y horario general, una vez aprobados,
serán de obligado cumplimiento para todos los centros
públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo
responsabilidad del Director o Directora del centro su
cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección
Educativa la supervisión y control de su aplicación. 6ª.- El calendario y horario general de cada centro se
expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún
caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de
Inspección Educativa. 3._ PRÓRROGA DE LA JORNADA CONTINUA Y DE LA JORNADA FLEXIBLE Los centros que tengan implantada, de forma experimental, la
jornada escolar continua o la jornada flexible, podrán
solicitar su prórroga, previo acuerdo favorable de la
mayoría absoluta del Consejo Escolar. El director o directora del centro presentará, antes del 2
de mayo de 2011, la solicitud de prórroga acompañada del
acta de la sesión del Consejo Escolar, ante la Directora
General de Ordenación, Calidad e Innovación. En dicha acta
se reflejará la opción de cada representante. La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación
dictará la pertinente resolución que se trasladará a los
centros interesados. 4._ EXCEPCIONALIDAD Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser
solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su
aprobación. 5._ TRAMITACIÓN La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes
pautas: 1ª.- Los Directores, tras la aprobación por el Consejo
Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario,
al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 27
de mayo de 2011, utilizando para ello el Programa de Gestión
“EDUCA”. 2ª.- El Servicio de Inspección Educativa procederá a la
aprobación o denegación de los calendarios y horarios,
previo estudio de los mismos. La comunicación de la
Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante
el soporte informático proporcionado por el Programa de
Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y
horarios de los centros que no reciban notificación alguna
al respecto con plazo límite el 17 de junio de 2011. En el caso de que algún centro no remita su propuesta de
calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de
Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario
que cumpla el condicionado del apartado 1. CALENDARIO del
presente Anexo.
Calendario Escolar
2011-12 para El País Vasco
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Educación,
por
la que se dictan normas complementarias que han de regular la
elaboración del
calendario escolar para el curso 2011-2012 de los centros públicos
de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en las etapas educativas de
Educación
Infantil y Primaria.
El calendario escolar del curso 2011-2012 en los centros públicos de
la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en las etapas educativas de
Educación Infantil
Primaria, se ajustará a las siguientes normas:
1.- Todo el profesorado de los centros públicos se incorporará al
centro el día 1
de septiembre para realizar las actividades relacionadas con el
comienzo del curso
2011-2012. Las actividades lectivas no podrán comenzar antes del día
6 de septiembre
de 2011. El primer día lectivo podrá dedicarse a la presentación del
curso 2011-2012,
comenzando la impartición efectiva de clases el día siguiente.
Las actividades lectivas no finalizarán después del día 22 de junio.
El periodo
comprendido entre el 25 y el 29 de junio se dedicará a tareas
específicas de revisión y
evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria
Anual y todos
aquellos actos administrativos que corresponda. Durante el mes de
julio los miembros
del Equipo Directivo del centro deberán cumplir con las obligaciones
inherentes a sus
cargos. Durante este mes y durante los otros periodos no lectivos
del curso
(exceptuando el mes de agosto), siempre habrá, por lo menos, un
miembro del Equipo
Directivo presente en el centro o localizable de modo inmediato.
2.- Según lo establecido en la Orden del Consejero de Educación,
Universidades
e Investigación de 10 de marzo de 2008, el número de horas y días de
docencia directa
que recibirá todo el alumnado será como mínimo de 875 y 175
respectivamente.
Podrá suprimirse la jornada de tarde durante los meses de septiembre
y junio.
También podrá suprimirse dicha jornada el último día lectivo previo
al comienzo de las
vacaciones de Navidad y Semana Santa. En estos casos, se
intensificará la jornada de
mañana hasta un máximo de cuatro horas.
En todo caso, el horario semanal de permanencia del profesorado en
el centro
será de 30 horas.
Previa autorización del OMR, se podrá dedicar una tarde semanal
(excepto la del
viernes) a actividades que requieran la presencia simultánea del
profesorado sin que
esto disminuya el horario semanal del alumnado.
3.- En los calendarios escolares de todos los centros a los que se
refiere esta
Resolución, podrá tener consideración de lectivo el día dedicado a
la presentación del
nuevo curso al alumnado.
4.- Si por razones de fuerza mayor se viese disminuido el número de
días de
clase, se reajustará el calendario para llegar al número total de
días y horas establecidos,
respetando en cada caso los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras.
En los casos de reajuste de calendario se seguirá el mismo
procedimiento que en
la elaboración inicial del mismo. Si el O.M.R. no hiciese la
propuesta de reajuste, la
Inspección de Educación demandará su elaboración. En caso de no
tener respuesta, la
Inspección de Educación reelaborará el calendario y lo comunicará al
centro.
5.- A efectos de la elaboración del calendario escolar, serán
festivos los días que
tengan tal carácter según el calendario oficial de fiestas laborales
de la Comunidad
Autónoma del año correspondiente, así como los días de las
festividades patronales de
la localidad y del territorio correspondiente. En ningún caso podrá
contabilizarse alguno
de estos días festivos dentro del cómputo de los días lectivos ni
dentro del cómputo de
los días de impartición efectiva de clases.
Los centros podrán, si lo desean, declarar festivo el día de la
fiesta patronal de
un determinado nivel educativo, celebrándola en el día que
corresponda o en otro que
elijan en su sustitución. Asimismo podrán, si lo desean, unificar en
un solo día la
festividad patronal de los diferentes niveles que imparta el centro.
En ningún caso podrá
contabilizarse este día festivo dentro del cómputo de los días
lectivos ni dentro del
cómputo de los días de impartición efectiva de clases.
6.- Las vacaciones de Navidad incluirán al menos el periodo
comprendido entre
el día 24 de diciembre de 2011 y el día 6 de enero del año 2012,
ambos inclusive.
Las vacaciones de Semana Santa incluirán al menos los días
comprendidos entre
el 5 y el 9 de abril del año 2012, ambos inclusive.
7.- La tramitación de la propuesta de calendario escolar se ajustará
a lo dispuesto
en el artículo 9 de la Orden del Consejero de Educación,
Universidades e Investigación
de 10 de marzo de 2008 (BOPV de 25 de abril de 2008).
Antes del día 1 de junio de 2011, los directores o directoras de los
centros
remitirán la propuesta de calendario escolar del próximo curso a la
Delegación
Territorial de Educación correspondiente, incluyendo copia del acta
de la sesión en que
fue aprobada.
Los centros deberán elaborar la propuesta a través de la aplicación
informática
diseñada al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e
Investigación y
siguiendo las instrucciones que les sean comunicadas por la
Inspección de Educación.
El órgano encargado de elaborar la propuesta de calendario será el
O.M.R. del
centro. Si algún centro no tuviera constituido su O.M.R., la
elaboración de la propuesta
del calendario para el próximo curso corresponderá al Claustro de
profesores.
Los centros que compartan servicios de transporte y/o comedor
deberán
presentar una propuesta de calendario común a todos ellos, aprobada
por los O.M.R.s de
todos los centros implicados. Asimismo, los centros que compartan
transporte deberán
acordar un horario común.
8.- En el caso de que algún centro no remita su propuesta de
calendario dentro
del plazo señalado, o no se apruebe su propuesta, se le adjudicará
de oficio el calendario
que fije la correspondiente Delegación Territorial de Educación.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2011
LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN
Fdo: Mª Antonia Ozcáriz Rubio
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2011, de la Viceconsejera de Educación y
del
Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por
la que se
dictan normas complementarias que han de regular la elaboración del
calendario
escolar para el curso 2011-2012 de los centros públicos de la
Comunidad Autónoma del
País Vasco en los niveles educativos de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato
y Formación Profesional.
El calendario escolar del curso 2011-2012 en los centros públicos de
la Comunidad
Autónoma del País Vasco en los niveles educativos de Educación
Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Formación Profesional se ajustará a las siguientes
normas:
1.- Todo el profesorado de los centros públicos se incorporará al
centro el día 1 de
septiembre para realizar las actividades relacionadas con el
comienzo del curso 2011-2012.
Las actividades lectivas no podrán comenzar antes del día 6 de
septiembre de 2011. El
primer día lectivo podrá dedicarse a la presentación del curso
2011-2012, comenzando la
impartición efectiva de clases el día siguiente.
Las clases del curso 2011-2012 finalizarán, a más tardar, el día 22
de junio. El
periodo comprendido entre el último día de clase y el día 29 de
junio se dedicará a la
realización de las pruebas extraordinarias de la Educación
Secundaria Obligatoria, a tareas
específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones,
elaboración de la Memoria
Anual y todos aquellos actos administrativos que corresponda.
Durante el mes de julio los
miembros del Equipo Directivo del centro deberán cumplir con las
obligaciones inherentes a
sus cargos. Durante este mes y durante los otros periodos no
lectivos del curso, (exceptuando
el mes de agosto), siempre habrá, por lo menos, un miembro del
Equipo Directivo presente
en el centro o localizable de modo inmediato.
2.- En la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, el número de
horas y días
lectivos será como mínimo de 1050 y 175 respectivamente. Las pruebas
de la convocatoria
extraordinaria se celebrarán entre el último día de clase y el 29 de
junio, una vez cumplidos
los 175 días lectivos.
Durante los meses de septiembre de 2011 y junio de 2012 las clases
podrán
impartirse únicamente por la mañana.
Durante el resto del curso las clases se impartirán en jornadas de
mañana y tarde, si
bien se podrán suprimir las clases en una tarde a la semana para
dedicarla a la realización de
actividades de formación del profesorado. Además, el O.M.R. del
centro podrá decidir sobre
la no impartición de actividades lectivas en una segunda tarde a la
semana. Para adoptar esta
decisión será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 en todos y
cada uno de los estamentos
representados en el O.M.R. del centro, (padres-madres, alumnado y
profesorado). En
cualquier caso se deberán ajustar los horarios para que, sea cual
sea el número de tardes
semanales sin clases, el número de sesiones lectivas sea de 30
semanales.
En los días en los que las clases se impartan únicamente por la
mañana, las sesiones de
clase tendrán una duración mínima de 50 minutos. En el resto de días
todas las sesiones de
clase serán de 60 minutos.
3.- En la etapa de Bachillerato, el curso tendrá una duración mínima
de 175 días de
carácter lectivo, de los cuales 160, como mínimo, serán de clase
efectiva. En estos 160 días
no podrán suspenderse las clases para realizar exámenes, juntas de
evaluación, claustros y
otras actividades análogas.
Todas las sesiones de clase serán de 60 minutos, excepto cuando se
impartan 7
sesiones diarias de clase y en aquellos casos en los que sea
absolutamente necesario reducir
su duración para coordinar los horarios de E.S.O. y Bachillerato. En
estos casos las clases
deberán tener una duración mínima de 50 minutos cada una. En
cualquier caso, excepto en
los meses de septiembre y junio, nunca podrá haber más de dos días
semanales con sesiones
de menos de 60 minutos de clase.
4.- Los centros que impartan ESO y Bachillerato y se vean obligados
a reducir la
duración de algunas clases para coordinar los horarios de ambas
etapas, podrán optar por la
posibilidad de establecer un horario en el que todas las sesiones de
clase del curso tengan
una duración de 55 minutos, tanto en los días de jornada única de
mañana, incluidos los días
de junio y septiembre, como en los días con jornada de mañana y
tarde. En ningún otro
supuesto se admitirán horarios con sesiones de clase de 55 minutos
de duración.
En cualquier caso se deberán ajustar los horarios para que, sea cual
sea el número de
tardes semanales sin clases o la duración de éstas, se impartan
todas las sesiones lectivas
previstas en los respectivos currículos, incluso en los meses de
junio y de septiembre.
5.- En Bachillerato las clases ordinarias del curso 2011-2012
concluirán el día 22 de
mayo del año 2012. El periodo comprendido entre el día 23 de mayo y
el último día lectivo
de junio, ambos inclusive, se dedicará a la realización de las
siguientes actividades:
- Realización de las pruebas y evaluaciones finales de la
convocatoria ordinaria, entrega de
notas y resolución de reclamaciones.
- Impartición de clases que estarán destinadas a la preparación de
las pruebas de Selectividad
y de las pruebas de la convocatoria extraordinaria. A las clases de
preparación de las pruebas
de la convocatoria extraordinaria tendrán obligación de acudir todos
los alumnos y alumnas
suspendidas, estando también abiertas al resto de alumnos y alumnas
del curso
correspondiente. En cualquier caso, bien mediante estas clases, bien
mediante la
organización de otras clases o actividades alternativas, los centros
deberán garantizar que
todo el alumnado de ambos cursos de Bachillerato reciba, como
mínimo, los 160 días de
impartición efectiva de clases establecidos en la Orden de 10 de
marzo de 2008.
- Realización de las pruebas y evaluaciones finales de la
convocatoria extraordinaria, entrega
de notas y resolución de reclamaciones.
Los periodos dedicados a la realización de las pruebas y
evaluaciones finales, entrega
de notas y resolución de reclamaciones de las convocatorias
ordinaria y extraordinaria, no
podrán contabilizarse dentro de los 160 días de clase efectiva,
aunque sí se contabilizarán
dentro de los 175 días lectivos del curso.
6.- En la Formación Profesional, el curso tendrá una duración mínima
de 175 días de
carácter lectivo, de los cuales 165, (33 semanas), serán de clase
efectiva. Todas las sesiones
de clase serán de 60 minutos, excepto cuando la coordinación entre
los horarios de
Bachillerato y Formación Profesional exijan su adecuación en
aquellos días en que se
imparten 7 sesiones diarias de clase. En los 165 días de clase
mencionados, no podrán
suspenderse las clases para realizar exámenes, juntas de evaluación,
claustros y otras
actividades análogas.
En los Ciclos Formativos con una duración inferior a 2000 horas, el
primer curso
tendrá, igualmente, una duración mínima de 165 días de clase
efectiva. En el segundo curso,
el calendario se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada
Ciclo Formativo y
garantizando que a todo el alumnado se le imparte el cómputo total
de horas que establece la
norma que fija el correspondiente currículo.
En cualquier caso las pruebas de la convocatoria ordinaria,
evaluaciones finales,
reclamaciones y entrega de notas deberán estar finalizadas antes del
día 8 de junio (1), y las
correspondientes a la convocatoria extraordinaria, antes del 29 de
junio.
(1) El centro procurará que para el día 5 de junio estén evaluados,
(a efectos de exención de
la parte específica de la prueba de acceso), aquellos alumnos y
alumnas que, estando en
segundo curso de un ciclo formativo de grado medio, vayan a
presentarse a las pruebas de
acceso a ciclos formativos de grado superior.
7.- Si por razones de fuerza mayor se viese disminuido el número de
días de clase, se
reajustará el calendario para llegar al número total de días
establecidos, respetando en cada
caso los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras.
Las ausencias de los alumnos y alumnas de las clases, incluso en el
caso de ser
colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases
según los horarios
oficialmente programados.
En los casos de reajuste de calendario se seguirá el mismo
procedimiento que en la
elaboración inicial del mismo. Si el Órgano de Gobierno competente
no hiciese la propuesta
de reajuste, la Inspección de Educación demandará su elaboración. En
caso de no tener
respuesta, la Inspección de Educación reelaborará el calendario y lo
comunicará al centro.
8.- A efectos de la elaboración del calendario escolar, serán
festivos los días que
tengan tal carácter según el calendario oficial de fiestas laborales
de la Comunidad
Autónoma del año correspondiente, así como los días de las
festividades patronales de la
localidad y del territorio correspondiente. En ningún caso podrá
contabilizarse alguno de
estos días festivos dentro del cómputo de los días lectivos ni
dentro del cómputo de los días
de impartición efectiva de clases.
Los centros podrán, si lo desean, declarar festivo el día de la
fiesta patronal de un
determinado nivel educativo, celebrándola en el día que corresponda
o en otro que elijan en
su sustitución. Asimismo podrán, si lo desean, unificar en un solo
día la festividad patronal
de los diferentes niveles que imparta el centro. En ningún caso
podrá contabilizarse este día
festivo dentro del cómputo de los días lectivos ni dentro del
cómputo de los días de
impartición efectiva de clases.
9.- Las vacaciones de Navidad incluirán al menos el periodo
comprendido entre el día
24 de diciembre de 2011 y el día 6 de enero del año 2012, ambos
inclusive.
Las vacaciones de Semana Santa incluirán al menos los días
comprendidos entre el 5 y
el 9 de abril del año 2012, ambos inclusive.
10.- La tramitación de la propuesta de calendario escolar se
ajustará a lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden del Consejero de Educación, Universidades
e Investigación de 10
de marzo de 2008, (BOPV de 25 de abril de 2008).
Antes del día 1 de junio de 2011, los directores o directoras de los
centros remitirán
la propuesta de calendario escolar del próximo curso a la Delegación
Territorial de
Educación correspondiente, incluyendo copia del acta de la sesión en
que fue aprobada por
el Órgano de Gobierno competente.
Los centros deberán elaborar la propuesta a través de la aplicación
informática
diseñada al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e
Investigación y
siguiendo las Instrucciones que les sean comunicadas por la
Inspección de Educación.
El órgano encargado de elaborar la propuesta de calendario será el
O.M.R. del centro.
Si algún centro no tuviera constituido su O.M.R., la elaboración de
la propuesta del
calendario para el próximo curso corresponderá al Claustro de
profesores.
Los centros que compartan servicios de transporte y/o comedor
deberán presentar una
propuesta de calendario común a todos ellos, aprobada por los
O.M.R.s de todos los centros
implicados.
11.- En el caso de que algún centro no remita su propuesta de
calendario dentro del
plazo señalado, o no se apruebe su propuesta, se le adjudicará de
oficio el calendario que fije
la correspondiente Delegación Territorial de Educación.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2011
LA VICECONSEJERA EL VICECONSEJERO DE
DE EDUCACIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL
Y APRENDIZAJE PERMANENTE
Fdo: Mª Antonia Ozcariz Rubio Fdo.: Carlos Crespo Velasco
Calendario Escolar
2011-12 para La Rioja
Calendario de centros
docentes no universitarios
Resolución de 1 de marzo
de 2011, de la Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa, por la que se establece el calendario escolar del
curso académico 2011/2012 para los centros docentes no
universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con
excepción de las escuelas infantiles y centros privados de
primer ciclo de Educación Infantil I La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece, en su disposición adicional quinta, que el
calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días
lectivos para las enseñanzas obligatorias. Por otra parte, el Decreto 47/2010, de 19 de agosto, de
modificación del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que
se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, determina que el alumnado de
bachillerato realizará una prueba extraordinaria de las
materias no superadas, en las fechas que se determinen por
resolución de la Consejería competente en materia de
educación. En este contexto, la Resolución de 13 de septiembre de 2010,
del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre
organización académica de las enseñanzas de bachillerato
contempla que los alumnos escolarizados en estas enseñanzas
podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias
que no hayan superado, a la que serán convocados en la
segunda quincena del mes de junio de cada curso escolar. En consecuencia, vista la necesidad de establecer normas de
carácter general por las que ha de regirse el calendario
escolar del próximo curso, de aplicación en los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se
imparten las enseñanzas de educación infantil; educación
primaria; educación especial; educación secundaria
obligatoria y postobligatoria; enseñanzas de régimen
especial y enseñanzas para personas adultas y, en uso de las
atribuciones que me han sido conferidas, he dispuesto: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. Aprobar las siguientes instrucciones sobre calendario
escolar para el curso académico 2011/2012, que será de
aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no
universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo
de educación infantil, les será de aplicación la normativa
específica que oportunamente se publique. Segundo.- Año académico 2011-2012. 1. Se entiende por año académico el periodo comprendido
entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012. 2. El calendario de inicio y finalización de actividades
lectivas en cada uno de los niveles y/o etapas educativas es
el que se determina en el apartado tercero de esta
resolución. 3. Todos los profesores de los centros docentes de nivel no
universitario iniciarán en su centro las actividades de
organización del curso 2011/2012, así como las tareas
específicas de programación, realización de pruebas y
evaluación, el primer día hábil del mes de septiembre de
2011. Tercero.- Calendario de actividades académicas: inicio y
finalización. 1. Colegios públicos y centros privados de educación
infantil y primaria y centros específicos de educación
especial. a) Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el
día 8 de septiembre de 2011 y finalizarán el 25 de junio de
2012. b) Desde la fecha de finalización de las actividades
lectivas hasta el 29 de junio de 2012, se realizarán
actividades de evaluación y emisión de informes para los
alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos,
padres y madres de los mismos para informarles de las
actividades que éstos pueden realizar durante el período de
vacaciones. 2. Institutos de educación secundaria, centros específicos
de formación profesional y centros privados de educación
secundaria. a) Las actividades lectivas correspondientes a las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria y
bachillerato, comenzarán el día 12 de septiembre de 2011 y
finalizarán el día 25 de junio de 2012. b) Los centros determinarán el calendario lectivo de los
meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso del
Bachillerato teniendo en cuenta las fechas en que se
celebren las pruebas de acceso a la Universidad. Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las
materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar
las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda
quincena del mes de junio. Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera
que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan
ser evaluados con anterioridad a la celebración de las
pruebas de segundo curso. Los centros deberán tener en cuenta que el apartado quinto
de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero
de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización
académica de las enseñanzas de bachillerato, contempla que
las actividades lectivas para estos alumnos finalizarán un
día antes de la fecha fijada para la realización de las
pruebas extraordinarias de las materias no superadas. A estos efectos, los centros que impartan bachillerato
ofrecerán actividades lectivas de profundización,
consolidación y repaso a todo el alumnado de primer curso de
bachillerato hasta el día de la realización de las pruebas
extraordinarias finales. Así mismo programarán actuaciones
encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las
pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior;
sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre
la organización de la prueba de acceso a la Universidad. c) Las actividades lectivas del alumnado que curse ciclos
formativos de grado medio y de grado superior de las
enseñanzas de formación profesional comenzarán el día 12 de
septiembre de 2011 y su finalización no será anterior al 25
de junio de 2012. d) Los alumnos de educación secundaria obligatoria que no
hayan superado todas las materias en la evaluación final
ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas
extraordinarias durante los tres primeros días hábiles del
mes de septiembre de 2011. 3. Escuela superior de diseño. En la escuela superior de diseño, las actividades lectivas
se iniciarán el día 7 de septiembre de 2011 y finalizarán el
día 13 de julio de 2012. 4. Conservatorios de música. Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas
elementales y profesionales de música en los conservatorios
de música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se iniciarán
el día 26 de septiembre de 2011, y finalizarán el día 25 de
junio de 2012. 5. Escuelas oficiales de idiomas. a) Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales
de idiomas comenzarán el día 26 de septiembre de 2011 y
finalizarán el día 25 de junio de 2012. Las enseñanzas del nivel básico y del nivel intermedio de
inglés a distancia (That's English) iniciarán sus
actividades lectivas el día 17 de octubre de 2011. La
finalización del curso se atendrá a lo previsto por la
Dirección General competente en materia de formación
permanente. b) En el nivel básico de las enseñanzas presenciales de
idiomas, tendrán la consideración de días lectivos
únicamente los destinados a la impartición efectiva de
clases, que deberán ser 140 como mínimo, y aquéllos que se
dediquen a la realización de las pruebas finales de las
convocatorias ordinaria y extraordinaria. c) En los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas
presenciales de idiomas, tendrán la consideración de días
lectivos, únicamente los destinados a la impartición
efectiva de clases, que deberán ser 120 como mínimo, y
aquéllos que se dediquen a la realización de pruebas finales
de las convocatorias ordinaria y extraordinaria. 6. Centros de educación de personas adultas. a) En los centros de educación de personas adultas las
actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de
2011, finalizando el día 25 de junio de 2012, sin perjuicio
de que la Dirección General competente, por circunstancias
concretas de organización de un centro, pueda el autorizar
el retraso de estas fechas. b) A partir de la fecha de finalización de las actividades
lectivas y hasta el 29 de junio, se realizará la evaluación
y tutoría del alumnado, y la cumplimentación de la
documentación académica. Cuarto.- Vacaciones. Durante el curso escolar 2011-2012 tendrá la consideración
de periodo de vacaciones escolares: - Navidad: del 24 de diciembre de 2011 al 8 de enero de
2012, ambos inclusive. - Semana Santa: del 5 al 15 de abril de 2012, ambos
inclusive. Quinto.- Días festivos 1. Están considerados como días festivos para el curso
académico 2011-2012 los siguientes: - 12 de octubre de 2011: Fiesta Nacional de España. - 1 de noviembre de 2011: Todos los Santos. - 6 de diciembre de 2011: Día de la Constitución Española. - 8 de diciembre de 2011: Inmaculada Concepción. - 1 de mayo de 2012: Fiesta del Trabajo. 2. Asimismo, son días festivos en cada municipio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, los días de sus respectivas
fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la
Administración competente en materia de trabajo. Las
festividades locales del año 2011 han sido publicadas en el
Boletín Oficial de La Rioja del día 29 de diciembre de 2010. 3. Tiene también la consideración de festivo a efectos
académicos, el lunes 27 de febrero de2012, declarado "Día de
la Comunidad educativa". Los conservatorios de música podrán solicitar el cambio de
esta fecha por el día de celebración de la festividad de
Santa Cecilia. Sexto. Días no lectivos de libre disposición. 1. Además de los días señalados como festivos en la
instrucción anterior, los Consejos Escolares Municipales, o
en su defecto, los Ayuntamientos correspondientes, a
propuesta de los consejos escolares de los centros, podrán
establecer hasta un máximo de 7 días festivos de libre
disposición. 2. Al objeto de garantizar los servicios de transporte
escolar, comedor u otros servicios educativos se deberá
acordar un calendario unificado para todos los centros del
municipio. De no conseguirse acuerdo en la unificación del
calendario, será la Dirección General con competencias en
materia de ordenación académica quien lo fijará mediante
resolución, visto el informe elaborado por la inspección
técnica educativa. 3. A estos efectos, el Presidente del consejo escolar
municipal o en su defecto el Alcalde del Ayuntamiento
correspondiente tendrá que comunicar a la Dirección General
competente, a través del Servicio de Ordenación Académica,
la propuesta de fechas concretas de los 7 días no lectivos
de libre disposición junto con los dos días festivos
locales, antes del 15 de abril de 2011, adjuntándose a la
misma un extracto del acta de la sesión en que consten los
acuerdos tomados por el órgano competente. 4. No obstante todo lo anterior, en los colegios rurales
agrupados, para determinar los siete días no lectivos de
libre disposición, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Cada Ayuntamiento que cuente con unidades que formen
parte de un colegio rural agrupado podrá proponer dos días
no lectivos que deberán coincidir con los que figuren en el
calendario laboral fiestas locales determinado por la
Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Los
Ayuntamientos remitirán la propuesta de estos dos días no
lectivos al colegio rural agrupado. b) Por su parte, los consejos escolares de estos centros
propondrán siete días no lectivos que serán comunes a todas
las unidades que lo integran. c) Los directores de los colegios rurales agrupados
remitirán la propuesta completa de los siete días no
lectivos junto con los dos días correspondientes a fiestas
de carácter local a los Ayuntamientos con unidades en ese
centro, para que éstos manifiesten, en un plazo no superior
a diez días laborales, su conformidad o disconformidad con
dicha propuesta. d) En caso de conformidad de la totalidad de los
Ayuntamientos con unidades en el colegio rural agrupado,
éste remitirá la propuesta de festivos para las unidades que
forman parte del C.R.A a la Dirección General de Ordenación
e Innovación Educativa, junto con la propuesta que sobre los
dos días festivos de carácter local hace cada Ayuntamiento
para su localidad y la conformidad de cada Ayuntamiento en
relación a la propuesta de días no lectivos efectuada por el
consejo escolar del centro. e) En caso de disconformidad, el Director del Colegio Rural
Agrupado pondrá este hecho en conocimiento de los
respectivos Ayuntamientos, a fin de que éstos, junto al
Consejo Escolar del centro, realicen una propuesta conjunta. 5. Una vez autorizados los nueve días festivos (2 por fiesta
local de los publicados en el Boletín Oficial de La Rioja y
7 de libre disposición), éstos no podrán ser modificados por
los centros salvo autorización expresa de la Dirección
General de Ordenación e Innovación Educativa. 6. Los Ayuntamientos podrán presentar la solicitud de
modificación de días festivos para su autorización según lo
siguiente: - Ayuntamientos con consejo escolar municipal: por acuerdo
de éste a partir de las propuestas acordadas por los
consejos escolares de los centros del municipio. - Ayuntamientos que no tienen constituido el consejo escolar
municipal: a partir de las propuestas acordadas por los
consejos escolares de los centros docentes del municipio.
Los Ayuntamientos y la Administración educativa podrán
requerir de los centros docentes documentos que acrediten el
acuerdo adoptado en reunión de consejo escolar sobre la
modificación de días festivos. 7. En el caso de que la solicitud de modificación de días
festivos afecte a un colegio rural agrupado, será éste quién
gestione dicha solicitud y, para ello: - Si los días festivos corresponden a los dos fijados por un
Ayuntamiento, se adjuntará copia de la nueva propuesta del
Ayuntamiento. - Si los días festivos a modificar corresponden a los siete
fijados por el propio centro, se adjuntará el acta de la
reunión del consejo escolar en el que se haya adoptado el
acuerdo de solicitar la modificación. Asimismo, se deberá
acreditar documentalmente que todos Ayuntamientos
pertenecientes al C.R.A. están conformes con la propuesta de
solicitud de modificación. 8. En caso de que el calendario laboral de la Comunidad
Autónoma de La Rioja o de los Ayuntamientos para el año 2012
introduzca días festivos que modifiquen el cómputo anual de
los días lectivos recogidos en este calendario, se estará a
lo que disponga la Consejería competente en materia de
educación. Séptimo.- Jornadas escolares especiales. 1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de
septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la
planificación y organización del curso y los días
comprendidos entre la finalización de las clases y el día 29
de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias
del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto
3 del apartado Tercero de la presente Resolución. 2. Con objeto de garantizar el derecho que asiste al
alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad, los centros que lo
deseen podrán destinar el horario lectivo del día 25 de
junio de 2012, según el procedimiento que determine la
Dirección del centro, a la aclaración de cuantas dudas tenga
el alumnado sobre la valoración de su aprovechamiento
académico y/o sobre cuestiones de orientación académica y
psicopedagógica. 3. Durante el mes de septiembre de 2011 y desde el día 11 de
junio del año 2012, en los colegios públicos de educación
infantil y primaria y en los centros públicos de educación
especial la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo
en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En
los centros privados concertados podrá establecerse también
jornada única de mañana con una duración de cuatro horas. 4. Durante las jornadas escolares especiales el profesorado
permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida
de los alumnos. 5. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se
incorpora por primera vez a un centro educativo y que
presente dificultades de adaptación se incorporará a las
clases de acuerdo con el plan de adaptación establecido en
cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad
con las instrucciones dictadas por la Dirección General de
Ordenación e Innovación Educativa. 6. En la etapa de educación secundaria obligatoria tendrán
la consideración de días lectivos los destinados a la
impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes
para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que
tengan que participar en las pruebas extraordinarias de
septiembre, y aquellos que se dediquen a la realización de
las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias
ordinaria y extraordinaria. 7. En los centros que tengan implantada la jornada partida o
mixta, el horario escolar del día 23 de diciembre de 2011
finalizará a las 13.00 horas. Octavo. Cómputo de plazos. En cumplimiento de lo previsto en la disposición final
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
y normativa de desarrollo relativa al procedimiento de
reclamación de los resultados de evaluación, los periodos de
vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos
por los consejos escolares de los centros previstos en la
presente resolución, así como los sábados, tendrán la
consideración de días no hábiles para la tramitación, en el
ámbito del centro educativo, de los expedientes de
reclamación de calificaciones, con la consiguiente
interrupción del cómputo de los plazos de estos
procedimientos. Noveno. Centros privados no concertados 1. Hasta que se desarrolle el currículo de aplicación en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el calendario y
horario lectivo de los ciclos formativos de grado superior
de guía,información y asistencias turísticas y de agencias
de viajes y gestión de eventos se ajustará a lo dispuesto en
la normativa que apruebe la Administración educativa. 2. El calendario de las enseñanzas de grado medio y de grado
superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial se
ajustará a la duración en horas de cada bloque formativo;
por tanto no podrá programarse la impartición de los
contenidos sólo con un número determinado de días lectivos,
sino que en cada ciclo habrá que garantizar la impartición
total del número de horas correspondiente a ese ciclo. Décimo.- Cumplimiento y publicidad. 1. Este calendario escolar no podrá ser modificado por los
centros, salvo autorización expresa de la Dirección General
de Ordenación e Innovación Educativa, a partir de las
solicitudes formuladas por acuerdo de los consejos escolares
de los centros docentes. 2. Este calendario escolar se expondrá de forma visible para
todos los interesados en cada centro docente antes del 31 de
mayo de 2011 y se entregará copia del mismo a los miembros
del consejo escolar del centro, para conocimiento de la
comunidad escolar. 3. La inspección técnica educativa y los directores y
titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento
de la presente resolución, en su respectivo ámbito de
competencias. Undécimo.- Eficacia de la resolución. La presente resolución surtirá efectos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La
Rioja. Duodécimo.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrán los interesados interponer recurso de
alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación,
Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución; todo
ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de
la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen
Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación
con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Logroño, a 1 de marzo de 2011.- El Director General de
Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.
Calendario de centros
que imparten enseñanzas de primer ciclo de Educación
Infantil
Circular de 9 de marzo
2011, de la Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa, por la que se dictan instrucciones para el
desarrollo y la aplicación del horario y calendario escolar
de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
que impartan las enseñanzas de primer ciclo de Educación
Infantil, durante el curso 2011- 2012
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a publicar la
Circular de 9 de marzo 2011, de la Dirección General de
Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan
instrucciones para el desarrollo y la aplicación del horario
y calendario escolar de los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas de primer
ciclo de Educación Infantil, durante el curso 2011- 2012. Al amparo de lo establecido en el Capítulo I del Título I de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
publicó el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se
regula la organización del primer ciclo de Educación
Infantil, se fija sus contenidos educativos y se establecen
los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Los apartados 1 y 3 del artículo 29 del referido Decreto
49/2009, de 3 de julio, recogen, por un lado, que las
escuelas infantiles y los centros docentes privados de
primer ciclo de educación infantil prestarán sus servicios
educativos de lunes a viernes todos los días durante diez o
más meses, de septiembre a julio, excepto los días que sean
festivos, no laborables y, por otro, establece que el
calendario escolar vendrá determinado cada curso académico
por la Dirección General competente en la materia. De otro lado, este mismo decreto, en su disposición final
segunda faculta al Consejero competente en materia de
educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas
para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en el
mismo. La Orden 6/2010, de 31 de marzo, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, regula el calendario y el
horario escolar de los centros que imparten los contenidos
educativos de primer ciclo de Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta orden reitera que el calendario escolar vendrá
determinado por el Director General con competencias en la
materia, para lo que tendrá en cuenta el criterio general de
que las actividades en los centros deben iniciarse el 1 de
septiembre de cada año académico y finalizar el 31 de julio
del año siguiente, salvo que dichos días sean declarados
inhábiles. Se hace preciso recordar que, con carácter general, los
centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, ambos
inclusive, en horario de 7.30 a 17.30 horas, si bien los
centros privados gozan de autonomía para organizar la
jornada en función de las necesidades sociales y educativas
de sus alumnos. En esta línea de concurrencia se establecen las directrices
para la aplicación y desarrollo del calendario y horario
escolar durante el curso académico 2011- 2012. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y al
objeto de consolidar una enseñanza de calidad al tiempo que
asegure que todos los centros docentes dispongan de un
calendario escolar lo más uniforme posible, esta Dirección
General ha dispuesto: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto de la presente circular dictar las
instrucciones que fijen las directrices básicas para que los
centros educativos, puedan planificar y organizar las
actividades escolares para que todos los miembros de la
comunidad educativa puedan cumplir con suficiencia, durante
el curso académico 2011-2012, los objetivos fijados en el
Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la
organización del primer ciclo de Educación Infantil y se
fijan sus contenidos educativos. 2. La inspección técnica educativa aplicará esta circular en
el ejercicio de sus funciones de supervisión respecto de
todos los centros educativos de primer ciclo de Educación
Infantil debidamente autorizados. Segundo.- Terminología. A efectos de aplicación del horario y calendario escolar,
los términos que figuran a continuación deben utilizarse
conforme al significado y a las condiciones que se
establecen para cada uno de ellos: a) Año académico: Se entiende por año académico el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de
agosto del siguiente. b) Calendario escolar: Documento que recoge la distribución
del año académico en días lectivos y no lectivos. c) Horario escolar general: Comprende la distribución de las
actividades que se llevan a cabo a lo largo de la jornada
escolar, para dar cumplimiento a lo establecido en el
Decreto 49/2009, de 3 de julio. El término cubre el horario lectivo de 5 horas diarias para
la impartición de los contenidos educativos y también el
horario escolar de 3 horas diarias dedicado a la realización
de aquellas actuaciones complementarias que se incluyan en
la propuesta pedagógica del centro. d) Aula matinal: Abarca el tiempo comprendido entre las 7.30
horas y la hora del comienzo del horario lectivo, durante el
que los centros, públicos y privados, organizan actividades
de recepción y acogida de los alumnos. e) Ratio de alumnos: Es el número de alumnos por unidad
escolar que pueden estar escolarizados en este nivel
educativo. El término cubre el número máximo de alumnos que puede estar
simultáneamente en cada unidad que esté en funcionamiento en
el correspondiente curso académico. f) Aula vacía: Se entiende por "Aula vacía" aquella unidad
que por falta de alumnos, el titular no la ha puesto en
funcionamiento desde el inicio del curso escolar. g) Permanencia máxima: Es el tiempo que pueden permanecer
los alumnos en el centro que, salvo en casos excepcionales
debidamente autorizados, no podrá superar las 8 horas
diarias. A este efecto, deberá computarse tanto el tiempo de
docencia directa como las actuaciones complementarias
incluidas en la propuesta pedagógica. Tercero.-Calendario de actividades: Inicio y finalización. 1.- Con carácter general, el curso académico se iniciará el
1 de septiembre de 2011 y finalizará el 31 de julio de 2012. 2.- Las actividades académicas con alumnos, para desarrollar
los contenidos educativos, seiniciarán el 1 de septiembre de
2011 y se planificarán de modo que no finalicen antes del 29
de junio de 2012, sin perjuicio de que los centros puedan
continuar abiertos hasta el 31 de julio. Cuarto.- Horario escolar en el primer ciclo de educación
infantil. Para el alumnado de las enseñanzas regladas de primer ciclo
de educación infantil de todos los centros de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, públicos y privados, el horario
escolar se tienen que desarrollar entre las 7:30 y las 17:30
horas, según dispone el artículo 2 de la Orden 6/2010, de 31
de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
por la que se regulan el calendario y el horario escolar de
los centros que imparten el primer ciclo de educación
infantil. Quinto.- Jornada escolar en las Escuelas Infantiles de
primer ciclo. 1.- Las Escuelas Infantiles que imparten únicamente el
primer ciclo de educación infantil estarán abiertas durante
al menos 10 meses el año. 2.- El horario escolar, en estos centros, comprenderá una
parte general destinada a todos los alumnos matriculados y
otra parte ampliada, destinada a alumnos cuyos padres lo
soliciten. 3.- Dicho horario tiene que garantizar el desarrollo de los
contenidos educativos que figuren en la propuesta pedagógica
de cada centro, sin perjuicio de garantizar otras
actuaciones complementarias tendentes a satisfacer las
necesidades de las familias. Dentro de esta parte de
horario, se garantizará un periodo de tiempo para la
prestación del servicio denominado "Aula matinal". 4.- En cualquier caso, los centros tienen que recoger en la
programación general anual un horario completo de 8 horas,
que incluya 5 horas diarias para la impartición de los
contenidos educativos y 3 horas diarias de atención
educativa que permitan la realización de cuantas actuaciones
complementarias incluya la propuesta pedagógica del centro. 5.- En cualquier caso, ningún alumno podrá permanecer en el
centro más de 8 horas diarias. 6.- Para el desarrollo de los contenidos educativos, la
titularidad del centro garantizará un mínimo de 186 días
lectivos. 7.- Excepcionalmente y siempre a criterio de la titularidad
del centro podrá permitirse la permanencia de los alumnos
fuera del horario determinado en el apartado cuarto de la
presente circular. 8.- Las visitas de los padres o representantes legales de
los alumnos al centro para mantener entrevistas con el
educador tutor, se realizarán de acuerdo con el horario
establecido por el director del centro. 9.- Los directores de los centros tienen que hacer público
el calendario y la distribución de la jornada escolar antes
del 15 de julio de 2011 y lo comunicarán a la inspección
técnica educativa antes de la mencionada fecha. Sexto.- Especificaciones para la aplicación del calendario
escolar en centros privados. 1.- Los centros privados se regirán por la presente circular
en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites
fijados en la citada Orden 6/2010, de 31 de marzo. 2.- Cada centro establecerá el calendario escolar del curso
2011-2012, que tendrá que articularse en coherencia con
otras medidas, como la estabilidad de los grupos y las
relativas a la organización del periodo de adaptación y a
las entrevistas con las familias. 3.- Los titulares de los centros tienen que hacer público el
calendario escolar y el horario de apertura, así como de
todos los servicios que se ofrecen a toda la comunidad
educativa y en particular a los padres o representantes
legales de los alumnos matriculados antes del 15 de julio de
2011. Asimismo, lo comunicaran a la Inspección Técnica
Educativa antes de la mencionada fecha. Séptimo.- Días festivos. 1. Son días festivos todos los que marca el calendario
laboral así como todos los que determine la Comunidad
Autónoma de La Rioja para su ámbito territorial. 2. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos los días de
fiestas locales establecidas por cada ayuntamiento. Octavo.- Plan de adaptación El alumnado que presente dificultades de adaptación deberá
acogerse a las medidas propuestas por el equipo educativo en
el Plan de Adaptación, oída la familia y acordadas por el
consejodescolar del centro o, en el caso de los centros
privados por la titularidad de los mismos. Noveno.- Modificaciones excepcionales del calendario. Una vez anunciado el calendario y el horario escolar para el
curso 2011- 2012, el titular del centro únicamente podrá
modificar el horario oído el consejo escolar o, en el
supuesto de que el centro no disponga de consejo escolar,
oídas las familias de los alumnos matriculados. Décimo.- Cumplimiento y supervisión. 1.- El calendario escolar, y las modificaciones al mismo que
pudieran realizarse, se expondrá de forma visible para todos
los interesados en cada centro docente durante todo el curso
académico. 2.- La entidad titular de los centros es la responsable del
cumplimiento del presente calendario escolar. 3.- Corresponde a la inspección técnica educativa la
supervisión y control de su aplicación. En Logroño, a 9 de marzo de 2011.- El Director General de
Ordenación e Innovación Educativa, Rafael Federío Gavara.
Calendario Escolar
2011-12 para La Comunidad Valenciana
RESOLUCIÓN de 26 de abril de
2011, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por
la que se fija el calendario escolar del curso académico 2011/2012
La Orden de 11 de junio de 1998,
de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia (DOGV de 18 de junio), establece los criterios
generales por los que se ha de regir el calendario escolar para
todos los
centros docentes de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria,
Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y
Enseñanzas de Idiomas. La citada disposición atribuye a la Dirección
General de Centros Docentes, hoy Dirección General de Ordenación y
Centros Docentes, la competencia para dictar la resolución en la que
se
fije el período lectivo de cada curso académico.
Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el número mínimo de
días lectivos que debe comprender el calendario escolar.
En uso de las competencias atribuidas por la Orden de 11 de junio
de 1998 y las funciones asignadas en el Reglamento Orgánico y
Funcional
de la Conselleria de Educación, aprobado por el Decreto 118/2007,
de 27 de julio, resuelvo:
Primero
Las actividades escolares del curso académico 2011/2012 se iniciarán
y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas
siguientes:
1. En Educación Infantil y en Educación Primaria, se iniciarán el 8
de septiembre de 2011 y finalizarán el 22 de junio de 2012.
2. En Educación Secundaria Obligatoria, se iniciarán el 14 de
septiembre
de 2011 y finalizarán el 22 de junio de 2012.
3. En Bachillerato, se iniciarán el 14 de septiembre de 2011 y
finalizarán
el 22 de junio de 2012.
4. En el primer curso de los ciclos formativos de Formación
Profesional,
se iniciarán el 26 de septiembre de 2011 y finalizarán el 22 de
junio de 2012.
5. En el segundo curso de los ciclos formativos de Formación
Profesional,
se iniciarán el 14 de septiembre de 2011 y finalizarán el 8 de
junio de 2012.
6. En Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Formación de Personas
Adultas, comenzarán el 26 de septiembre de 2011 y finalizarán el 20
de
junio de 2012.
Segundo
1. El alumnado que curse primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria en centros que, de forma provisional, impartan estas
enseñanzas,
acomodará el inicio y la finalización de sus actividades a lo
establecido en el punto 1 del apartado anterior.
2. El alumnado se incorporará al centro en la fecha indicada según
los estudios cursados, sin que pueda escalonarse dicha
incorporación,
salvo la prevista en la normativa vigente para el alumnado que
accede
por primera vez al centro para cursar Educación Infantil.
3. Para facilitar la incorporación del alumnado, previo acuerdo
del Consejo Escolar del centro, se podrá anticipar un día el inicio
de
las actividades escolares del alumnado de primer curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
4. Las enseñanzas de Formación Profesional en régimen semipresencial
o a distancia, así como en la modalidad de oferta parcial tanto
en régimen presencial como en semipresencial o a distancia, se
regirán
en toda su oferta por el calendario establecido para el primer curso
de
los ciclos formativos Formación Profesional en régimen presencial y
modalidad de oferta completa.
Tercero
1. En el presente curso escolar las actividades escolares lectivas
del alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria comportarán
entre 862 y 872 horas lectivas. 2. En los dos primeros cursos de
Educación Secundaria Obligatoria,
las horas lectivas deberán ascender entre 1.021 y 1.033 horas
lectivas.
3. En tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria se
añadirán dos horas semanales más a las previstas en el apartado
anterior.
4. Los centros que impartan Bachillerato y ciclos formativos de
Formación
Profesional ajustarán sus horas lectivas a lo establecido en los
correspondientes reales decretos por los que se aprueban los
respectivos
títulos y se establecen los currículos actualmente vigentes.
5. Las actividades de evaluación del alumnado del segundo curso
del Bachillerato se programarán en los centros, según las
necesidades
derivadas de su inscripción en las pruebas de acceso a los estudios
universitarios.
6. Los conservatorios de Música y de Danza, la Escuela Superior
de Arte Dramático, las escuelas de Artes y Superiores de Diseño, las
escuelas oficiales de Idiomas y las escuelas Superiores de Cerámica
se ajustarán a lo establecido en la normativa que regula los planes
de
estudio que se encuentren en vigor.
Cuarto
Los períodos de vacaciones del curso 2011/2012 serán los siguientes:
1. Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2011 al 6 de
enero de 2012, ambos inclusive.
2. Vacaciones de Pascua: desde el 5 al 16 de abril de 2012, ambos
inclusive.
Quinto
Durante este curso escolar serán festivos y no lectivos los días
siguientes:
12 de octubre, Día de la Hispanidad
1 de noviembre, Día de Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
19 de marzo, San José
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
Sexto
Las pruebas extraordinarias del curso 2010/2011 del mes de
septiembre,
deberán estar finalizadas con anterioridad al día 7 de septiembre
de 2011, fecha en que se entregarán las calificaciones de las
mismas.
Valencia, 26 de abril de 2011.– El director general de Ordenación y
Centros Docentes: Rafael Carbonell Peris.
Calendario Didáctico 2011-2012. La Escuela día a día. Objetivos
de Desarrollo del Milenio
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