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¿Qué dia empieza y acaba el colegio el próximo curso? ¿Cuando abren los colegios en mi ciudad, pueblo o barrio? ¿Con qué horario? ¿Cuándo comienzan y acaban las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano? ¿Hay Semana Blanca? ¿Cuáles son los días festivos acordados por el Ayuntamiento? ¿Cando cae el puente de la Constitución o Inmaculada?. ¿Y el Primero de Mayo..? Aquí puede encontrar respuesta a sus dudas y preguntas sobre horarios, jornada continua o partida, comedor escolar, actividades, ... e IMPRIMIR el calendario escolar de su provincia
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CALENDARIOS CURSO ESCOLAR 2012-2013 EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Calendario Escolar 2012-13 para Andalucía Calendario Escolar 2012-13 de Almería para imprimir Calendario Escolar 2012-13 de Cádiz para imprimir Calendario Escolar 2012-13 de Córdoba para imprimir Calendario Escolar 2012-13 de Granada para imprimir Calendario Escolar 2012-13 de Huelva para imprimir Calendario Escolar 2012-13 de Jaén para imprimir Calendario Escolar 2012-13 de Málaga para imprimir Calendario Escolar 2012-13 de Sevilla para imprimir
Calendario Escolar 2012-13 para Aragón RESOLUCIÓN de 28 de mayo
de 2012, de la Dirección General de Política Educativa y Imprimirr el calendario de Aragón (seleccionar 2012/2013) Calendario Escolar 2012-13 de Asturias (para Imprimir) RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2012 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2012-2013. De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con las disposiciones que regulan la organización de los Centros Públicos y Privados en los niveles educativos no universitarios; oídas las Federaciones de Padres de Alumnos, la Junta de Personal Docente y los Sindicatos representativos de la enseñanza privada, con la posibilidad de efectuar propuestas y habiendo sido convocados a la reunión celebrada al efecto, RESUELVO ÚNICO.- Aprobar el calendario escolar para el curso 2012-2013 y las instrucciones necesarias para su aplicación, que figuran en el anexo de esta Resolución. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y
UNIVERSIDADES, ANEXO 1.- EL CURSO ACADÉMICO
en todos los Centros Docentes Públicos y Privados de los
niveles no universitarios comenzará el 3 de septiembre de
2012. Las actividades lectivas terminarán el 21 de junio
para Educación Infantil y Primaria y el 25 de junio para
Educación Secundaria y el resto de Enseñanzas. Las
actividades académicas finalizarán el 28 de junio.
3.- VACACIONES
4.- DÍAS NO LECTIVOS.- Además de los domingos, de las fiestas de ámbito nacional, fiestas de la Comunidad Autónoma, y aquéllas que en cada localidad señale la autoridad laboral competente, serán los siguientes:
El carácter no lectivo de
dichos días no determina necesariamente el cierre de los
Centros ni de las secretarías de los mismos, estando
regulado el disfrute de los permisos y licencias a que tiene
derecho el personal no docente de administración y servicios
en el ámbito del Principado de Asturias por el Decreto
6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de
jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal de la
Administración del Principado de Asturias, modificado por el
Decreto 36/2006, de 19 de abril; por el V Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Administración del Principado
de Asturias, y en todo caso, por la Ley 7/2007, de 12 de
abril, Estatuto Básico del Empleado Público. 5.1.- Los Centros Infantil, Primaria y Educación Especial, con aprobación del Consejo Escolar, podrán establecer jornada única durante los meses de septiembre y junio, siempre que no condicione la prestación de los servicios complementarios que se vengan ofreciendo durante el curso. Esta jornada tendrá una duración de, al menos, 4 horas lectivas diarias. La jornada el resto de los meses del curso escolar será la asignada a cada centro por Resolución individual. 5.2.- Los viajes de estudios o salidas didácticas se realizarán dentro del Calendario Escolar, siempre que en las mismas participe el alumnado mayoritariamente, no superen los 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación General del Centro. 6.- ALTERACIONES DEL CALENDARIO ESCOLAR 6.1.- Este calendario no podrá ser modificado, salvo casos excepcionales. La modificación deberá ser aprobada previamente por esta Consejería, a propuesta razonada de los Centros o Entidades interesadas, realizada con una antelación mínima de veinte días. La Resolución de modificación, una vez aprobada, deberá ser expuesta públicamente en los Centros afectados. 6.2.- Las actividades docentes no encuadradas en el sistema común de la enseñanza se regularán por Resolución de la Consejería, en la forma señalada en el párrafo anterior. 6.3.- El día anterior al comienzo de cada período vacacional, los Centros podrán establecer jornada única, previa aprobación del Consejo Escolar. 6.4.- Los centros que impartan Enseñanzas Especiales (Artísticas, Idiomas y Deportivas) podrán solicitar el ajuste del calendario justificando su solicitud. Esta modificación deberá ser debidamente autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión. 7.- CUMPLIMIENTO.-
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,
será verificado por el Servicio de Inspección Educativa.
Calendario Escolar 2012-13 para Baleares Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 5 de junio de 2012, por la que se establece el calendario escolar del curso 2012-13 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Con la finalidad de que todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una correcta planificación y organización del curso 2012-2013, y una vez oído el Consejo Asesor del calendario escolar, regulado mediante la Orden del 28 de abril de 2005 (BOIB del 3 de mayo) integrado por los representantes que nombra la Orden mencionada, es necesario dictar la norma que regule el calendario escolar del curso 2012-13 para todos los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. En la determinación del susodicho calendario se ha de tener en cuenta lo que dispone el marco normativo vigente, en concreto, lo que establece la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en conexión con la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por todo ello, dicto la siguiente ORDEN Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta Orden es de aplicación en todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil, los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial de las Islas Baleares. Artículo 2 Profesores 1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todo el profesorado ha de disponer de un mínimo de cinco días para la organización del curso antes del comienzo de las actividades lectivas. 2. En el resto de centros, los profesores que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial tienen que iniciar las actividades el día 3 de septiembre de 2012. Los primeros días se han de destinar, hasta al principio de las actividades lectivas, a la organización del curso, así como a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. La finalización de las actividades no puede ser antes del día 28 de junio de 2013. 3. Con respecto a los profesores de centros privados y de centros privados concertados, esta disposición general se ha de aplicar según lo que disponen el convenio colectivo del sector y la normativa laboral vigente. Artículo 3 Calendario 1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2012 y finaliza el día 31 de agosto de 2013. 2. Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil, oído su consejo escolar, han de hacer público el calendario escolar y el horario de apertura, así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres y madres de los alumnos matriculados, antes de día 19 de julio de 2012. Al mismo tiempo, lo han de comunicar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, antes de la mencionada fecha. Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolar se han de ajustar a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. Cada centro debe establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez en la escuela, que se tendrá que articular en coherencia con otras medidas como la información, la estabilidad de los grupos de niños y del tutor o tutora asignados, las medidas de acogida, así como las primeras entrevistas con las familias. 3. Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 13 de septiembre de 2012 y las finalizan el día 21 de junio de 2013, con un total de 176 días lectivos. El día 13 de septiembre dedicarán, opcionalmente, las dos primeras horas a la recepción y la acogida de alumnos y, a partir de la tercera sesión, han de tener el horario ordinario de clase. También se puede realizar, hasta el día 21 de septiembre, un periodo de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años) y para los alumnos del segundo y tercero curso (4 y 5 años), siempre que sea su primer año de escolarización, y con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa. Este periodo de adaptación no puede condicionar ni afectar al normal desarrollo de los servicios complementarios. 4. Los alumnos de educación secundaria obligatoria, del programa de cualificación profesional inicial (PQPI) y de bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 13 de septiembre de 2012, que se dedicará a la recepción y la acogida de los alumnos, y las finalizan el día 21 de junio de 2013, con un total de 176 días lectivos. Excepcionalmente, los alumnos de segundo curso de bachillerato finalizarán las actividades lectivas el día 30 de mayo de 2013, sin perjuicio de adaptación a lo que, en su momento, disponga la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, en concordancia con las pruebas de acceso en la Universidad. Los centros tienen que ofrecer, para estos alumnos de segundo de bachillerato, actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de las pruebas, orientadas en función de las opciones posteriores. Los centros de educación secundaria pueden organizar actividades de recepción y acogida con el mismo formato que los de primaria. 5. Los alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, de ciclos formativos de artes plásticas, diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, inician las actividades lectivas el día 24 de septiembre de 2012 y las finalizan el día 21 de junio de 2013. 6. Los conservatorios profesionales de música y danza inician las actividades lectivas el día 24 de septiembre de 2012 y las finalizan el día 21 de junio de 2013. 7. Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2012 y las finalizan el día 25 de junio de 2013. 8. Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2012 y las finalizan el día 21 de junio de 2013. 9. Los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Islas Baleares inician las actividades lectivas el día 24 de septiembre de 2012 y las finalizan el día 14 de junio de 2013. Los estudios superiores de arte dramático de la escuela superior de Arte Dramático inician las actividades lectivas el día 24 de septiembre de 2012 y las finalizan el día 21 de junio de 2013. Los estudios superiores de música del Conservatorio Superior de Música y Danza inician las actividades lectivas el día 24 de septiembre de 2012 y las finalizan el día 21 de junio de 2013. Artículo 4 Horario 1. Centros públicos de primer ciclo de educación infantil
Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. Esta necesidad se tendrá que justificar y siempre se deben priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro ha de informar de estos criterios a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, así como de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario. 2. Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial han de mantener la jornada y el horario establecidos para el curso 2011-2012, salvo aquéllos que hayan recibido el correspondiente documento administrativo o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada. Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto han de hacer la solicitud a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, y se han de atener a lo que dispone la Orden de 21 de mayo de 2002, en la que se dictan las instrucciones sobre modificación de jornada y/o horario escolar en las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación primaria. Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos, de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto lo han de hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 57 letra f de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. 3. Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, PQPI, formación profesional y bachillerato 1. Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, PQPI, formación profesional y bachillerato deben mantener la jornada y el horario escolar establecidos para el curso 2011- 12, sin perjuicio de que los centros públicos puedan solicitar la modificación, que tendrá que ser aprobada por el consejo escolar, oído el claustro de profesores, y notificada a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas antes del día 12 de julio de 2012. 2. Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos lo tienen que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 57 letra f de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, deben notificar los cambios a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. 4. Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros deben acordar un horario conjunto de entrada y salida. Artículo 5 Vacaciones escolares 1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil han de seguir el calendario que establezca su titular, oído el consejo escolar del centro, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.1 de esta Orden. 2. Para el resto de centros, durante el curso escolar 2012-13, tienen la consideración de periodos de vacaciones: Navidad: del 24 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013, ambos incluidos. Pascua: del 28 de marzo al 5 de abril de 2013, ambos incluidos. Las actividades docentes correspondientes a los días 21 de diciembre de 2012 y 27 de marzo de 2013 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios. Artículo 6 Días festivos 1. Tienen la consideración de días festivos:
También tienen la consideración de días festivos durante el 2013 aquéllos que se determinen por la correspondiente disposición de la Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Ocupación. 2. Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración. Cuando una o las dos fiestas locales coincidan en días no lectivos del curso 2012-13, el centro puede determinar, en sustitución de éstas, tantos días no lectivos como coincidencias se hayan producido. La elección de estos días no se puede hacer hasta que no se conozca el calendario de fiestas locales de 2013 y, una vez tomada la decisión por el consejo escolar, se ha de notificar tanto a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, como a las familias de los alumnos y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares, si es posible antes de finalizar en el 2012 y siempre con una antelación mínima de 30 días naturales. 3.Cada centro docente de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria, educación especial, régimen especial, y enseñanzas de adultos, y enseñanzas superiores puede establecer, con el acuerdo previo del consejo escolar, un día festivo de libre disposición, que se ha de hacer constar en el calendario escolar de la programación general anual del centro y se ha de notificar a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares con una antelación mínima de treinta días naturales. Los consejos escolares municipales, si es el caso, tienen que promover la coincidencia del día de libre elección entre todos los centros del municipio o la localidad, siempre que sea posible. Los centros que comparten las mismas dependencias han de coincidir en el día de libre elección. 4. Toda la información referente a los días no lectivos determinados por el centro docente tiene que quedar registrada en el apartado correspondiente de la aplicación informática GESTIB o mediante los procedimientos autorizados por ley. Artículo 7 Modificaciones 1. En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolar para el curso 2012-13, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario oído el consejo escolar del centro y con autorización de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas. 2. En cuanto al resto de centros, este calendario escolar únicamente puede ser modificado por esta Consejería, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada. Cualquier modificación excepcional, por parte de un centro, del calendario escolar previsto con carácter general en esta Orden tiene que tener la aprobación del consejo escolar del centro y se tiene que solicitar a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas con una antelación mínima de 30 días naturales. En ningún caso el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Orden. Artículo 8 Publicidad Las direcciones de los centros docentes tienen que comunicar el calendario escolar a los claustros y a los consejos escolares, en la primera reunión después de su publicación, y lo tienen que exponer en un lugar visible tanto para los alumnos como para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares. Artículo 9 Cumplimiento Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, tienen que velar por el estricto cumplimiento del calendario escolar. Artículo 10 Delegación de competencias Se delega expresamente en la directora general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a modificación del horario o del calendario previstos en los artículos 4 y 7 de esta Orden. Disposición final Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Calendario Escolar 2012-13 para Canarias Resolución de 5 de junio de 2012, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2012-2013, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Vista la necesidad de establecer el calendario escolar del curso 2012-2013, para la adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes. Segundo.- Cada año se publican sendas resoluciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, fijando los calendarios de inicio y final de curso. No obstante, como novedad para el próximo curso 2012-2013, en la presente Resolución se unifican ambos, con objeto de mejorar la planificación de los centros educativos y facilitar el conocimiento del calendario escolar por parte de la Comunidad Educativa con la suficiente antelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes. Segundo.- La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios y diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartados a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio). Por lo que, teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2012-2013 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del próximo curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas R E S U E L V O: Establecer el calendario escolar y dictar instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso académico 2012-2013, para todos los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en las instrucciones fijadas en la presente Resolución y en los anexos a la misma. INSTRUCCIONES Primera.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplicará a todos los centros públicos y privados que impartan educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de formación profesional, programas de cualificación profesional inicial, así como enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y enseñanzas artísticas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE). Los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, en razón de su naturaleza, podrán adaptar el calendario establecido en la presente Resolución en función de sus propias necesidades organizativas. Segunda.- Días lectivos. Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo impartir el mayor número de días lectivos posible. Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades que supongan la alteración del régimen ordinario de clase. Tercera.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso. 1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2012 y finalizará el 31 de agosto de 2013. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 3 de septiembre de 2012 y finalizarán el 28 de junio de 2013, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 19 de julio de 2013. Las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases hasta la fecha de finalización indicadas a continuación: Ver anexo en la página 11181 del documento Adjunto 2. Cuando alguna de las fechas de inicio indicadas en el subapartado anterior fuera un día inhábil en el municipio o isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día lectivo siguiente, establecido con carácter general. 3. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de educación infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los cinco días lectivos siguientes al de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje. 4. En los niveles de educación infantil y primaria, las clases se impartirán en régimen de jornada intensiva en el período que va desde la fecha de comienzo hasta el 21 de septiembre, y durante el mes de junio. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada, realizándose las correspondientes adaptaciones. El día 24 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada. 5. En todos los centros se celebrará el día 28 de junio de 2013 el preceptivo claustro de final de curso. Cuarta.- Incorporación y permanencia del profesorado. 1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2012-2013. 2. En educación infantil y primaria, durante el período de jornada intensiva de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Durante este período de jornada intensiva, las horas de carácter no lectivo y periodicidad fija (exclusiva) podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a padres y madres de los alumnos y alumnas. 3. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinarán a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos de coordinación didáctica o equipos de ciclo, así como a lo que decida la dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso. 4. En educación infantil y primaria, durante el período de jornada intensiva de junio, el horario de permanencia del profesorado en el centro se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada establecida, realizándose las correspondientes adaptaciones. En todo caso, durante el período de jornada intensiva se mantendrá la realización de las horas de carácter no lectivo y periodicidad fija (exclusiva), pudiendo cada centro organizarlas, por acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas. Quinta.- Certificación de matrícula (modelo 0). Los centros educativos tendrán de plazo hasta el día 19 de septiembre para certificar los datos de matrícula (modelo 0) correspondientes a los estudios de infantil y primaria, y hasta el 28 de septiembre para los estudios de educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas deportivas, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y enseñanzas artísticas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE), según las instrucciones que al efecto se comuniquen. Sexta.- Vacaciones y días festivos. 1. Durante el curso escolar 2012-2013 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares los siguientes:
2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 256/2011, de 28 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012 y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 160, de 16 de agosto) y las que preceptivamente se determinen para el año 2013 por el Gobierno de Canarias. 3. Están considerados como días festivos para el año 2012 los siguientes:
4. Asimismo, por aplicación del antedicho Decreto son días festivos, dentro del período escolar, los siguientes:
5. Tiene también la consideración de festivo a efectos académicos, el 7 de diciembre de 2012, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante. Séptima.- Días no lectivos de libre disposición. 1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los consejos escolares de los centros, oído el Consejo Escolar municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos. 2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, antes del 31 de octubre de 2012, con los requisitos señalados en el apartado siguiente. 3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible durante todo el curso. 4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa. Octava.- Actividades de finalización de curso. Entrega de calificaciones. 1. En los anexos de la presente Resolución se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y las modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio y septiembre. 2. Antes del 24 de mayo de 2013, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas, así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 28 de junio, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 19 de julio de 2013, todo ello en el marco del calendario establecido en esta Resolución. 3. El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores legales o alumnado. Con independencia de ello, se establecerá un plazo de dos días hábiles para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. La concreción de estos dos días, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer tanto por los tutores como mediante su publicación destacada en los lugares acostumbrados del centro. Novena.- Memoria final de curso. La memoria final de curso, una vez confeccionada, será aprobada en sesión del Consejo Escolar y remitida a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad http://www.gobiernodecanarias.org/e... antes del 12 de julio de 2013. Décima.- Pruebas de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado. Las fechas de realización de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado de segundo curso de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, tanto de la convocatoria ordinaria como de la extraordinaria, así como la fecha límite para el envío a la Universidad de la relación certificada de las calificaciones de segundo curso serán comunicadas a los centros oportunamente, una vez sean fijadas. Undécima.- Calendario de las pruebas extraordinarias. Los centros publicarán antes del 24 de mayo de 2013, en las enseñanzas que correspondan, el calendario de las pruebas extraordinarias. Duodécima.- Los centros que imparten Bachillerato de personas adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas señaladas en la presente Resolución para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente. Decimotercera.- Datos de rendimiento académico. Antes del 1 de octubre de 2013, los centros que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial en sus diferentes modalidades, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas musicales y deportivas, remitirán a la Inspección Educativa los datos del rendimiento académico correspondientes a la convocatoria ordinaria y a la extraordinaria. Decimocuarta.- Modificaciones excepcionales. 1. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales o por causas organizativas excepcionales, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro, en su caso. Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas. 2. En todo caso, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario escolar durante todo el curso, así como de las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, en su caso. Decimoquinta.- Cómputo de plazos. Los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos y alumnas, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos. Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2012.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Demetrio Suárez Díaz. Calendario Escolar 2012-13 para Cantabria Ver el calendario escolar de Cantabria para imprimir
Calendario Escolar 2012-13 para Castilla La Mancha
Resolución de 02/07/2012, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2012/2013 en la Comunidad de Castilla-La Mancha. [2012/9776] La Orden de 8 de junio de 2005 (DOCM del 15), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales de las enseñanzas no universitarias, modificada por la Orden 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, fija las normas comunes que han de tener en cuenta los Servicios Periféricos Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la elaboración y aprobación de los calendarios escolares, de forma que se garantice el derecho a la educación del alumnado, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo. En las citadas Órdenes queda determinado que el principio y el final de curso, el establecimiento de la celebración del Día de la Enseñanza, así como el descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre, serán fijados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para cada curso académico. Procede, por tanto, el establecimiento de dichas fechas. Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto fijar el principio y el final de las actividades lectivas de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2012/2013, así como el Día de la Enseñanza, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo. Inicio y final de las actividades lectivas. 1. El inicio y el final de las actividades lectivas para cada tipo de enseñanza será el establecido a continuación: a) Las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial comenzarán el día 10 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 20 de junio de 2013. b) Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y el segundo curso de los ciclos Formativos de Grado Superior, comenzarán el 13 de septiembre de 2012. La finalización será el día 25 de junio de 2013, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de la realización de las Pruebas de Acceso a Estudios de Grado (PAEG). c) El primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior iniciará su actividad el día 27 de septiembre de 2012 y concluirá el 25 de junio de 2013. d) Las enseñanzas de Educación de Personas Adultas comenzarán el día 18 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013. e) Las enseñanzas de Música y Danza de los Conservatorios y las enseñanzas de Idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán el día 21 de septiembre de 2012 y finalizarán el 14 de junio de 2013. f) Las fechas de inicio y fin de las Enseñanzas artísticas superiores comenzarán el día 17 de septiembre de 2012 y finalizarán el 21 de junio de 2013. 2. Los días festivos de la localidad que se celebren en periodos no lectivos de verano, se sustituirán preferentemente, según el procedimiento establecido en la Orden 8 de junio de 2005, por fechas del primer trimestre del curso escolar 2012/2013. Tercero. Día de la Enseñanza. El Día de la Enseñanza se celebrará el 28 de enero de 2013. Cuarto. Descanso escolar entre el segundo y tercer trimestre. De acuerdo al Artículo único, punto 3, Disposición Transitoria de la Orden de 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/06/2005, las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 28 de marzo hasta el 5 de abril de 2013, ambos inclusive. Toledo, 2 de julio de 2012 La Directora General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional ISABEL COUSO TAPIA Ver e Imprimir el Calendario escolar de Castilla La Mancha para el curso 2012-2013
Calendario Escolar 2012-13 para Castilla y León CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2012/2013 Inicio y finalización del curso académico. Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2012/2013 el día 1 de septiembre de 2012 y finalizarán el 30 de junio de 2013. Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial. Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal. Proceso de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro. Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 21 de septiembre. Pruebas extraordinarias. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato se realizarán hasta el día 5 de septiembre. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 6 de septiembre. Segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos. La segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos se realizará hasta el 5 de septiembre. CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2012/2013 Inicio y finalización del curso académico. Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2012/2013 el día 1 de septiembre de 2012 y finalizarán el 30 de junio de 2013. Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial. Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal. Proceso de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro. Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 21 de septiembre. Pruebas extraordinarias. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato se realizarán hasta el día 5 de septiembre. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 6 de septiembre. Segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos. La segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos se realizará hasta el 5 de septiembre. Fecha de inicio de las actividades lectivas del curso (*):
(*) Las enseñanzas a distancia y en régimen nocturno se iniciarán según lo establecido específicamente en este apartado con independencia del día de comienzo establecido para las mismas enseñanzas en régimen presencial diurno y/o vespertino. Fecha de finalización de las actividades lectivas del curso (*):
Períodos vacacionales. Las vacaciones de Navidad se iniciarán: a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 21 de diciembre de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde. b. Al término de las actividades lectivas del día 21 de diciembre de 2012 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2013, inclusive. Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán: a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2013 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde. b. Al término de las actividades lectivas del día 27 de marzo de 2013 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche. En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 5 de abril de 2013, inclusive.
Días festivos. Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 y los que en su momento se determinen para el año 2013. Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias. Otros días no lectivos. Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes: – Día 2 de noviembre de 2012, viernes, «Día del Docente». – Días 11 y 12 de febrero de 2013, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
Calendario Escolar 2012-13 para Cataluña Calendari escolar del curs 2012-2013Activitats del professorat
El professorat dels centres educatius públics i
privats no universitaris ha de reprendre les
activitats d'organització del curs el dia 3
de setembre.
En els centres de titularitat del Departament d'Ensenyament les activitats del professorat programades al centre no han d'acabar abans del dia 28 de juny o, si no és laborable, el dia laborable immediatament anterior. Pel que fa al professorat de l'ensenyament privat, aquesta prescripció de caràcter general s'ha d'aplicar respectant el que disposin el conveni col·lectiu del sector i la normativa laboral vigent. Calendari
12 de setembre del 2012: inici de
les classes al segon cicle de l'educació infantil i
l'educació primària.
13 de setembre del 2012: inici de les classes als ensenyaments d'educació secundària obligatòria, batxillerat i cicles formatius de grau mitjà. 19 de setembre del 2012: inici de les classes als cicles formatius de grau superior, els ensenyaments de règim especial, les escoles oficials d'idiomes i els centres i aules de formació de persones adultes. Del 22 de desembre del 2012 al 7 de gener del 2013: vacances de Nadal. Del 23 de març a l'1 d'abril del 2013: vacances de Setmana Santa. 21 de juny del 2013: acaben les classes a tots els centres. Proves extraordinàries
Les proves extraordinàries de l'ESO i de 1r de
batxillerat es realitzaran entre el 2 i 3 de
setembre del 2013. Per als cicles formatius
i el 2n curs de batxillerat les proves
extraordinàries es faran al mes de juny després de
les proves ordinàries.
Tenen la consideració de dies festius els que determini la disposició corresponent del Departament d'Empresa i Ocupació i els dos dies de festa local. Els centres de segon cicle d'educació infantil i primària poden establir quatre dies festius de lliure disposició. Els centres d'educació secundària obligatòria, Batxillerat i cicles formatius de grau mitjà poden establir tres dies festius de lliure disposició. Aquests dies de lliure disposició no poden coincidir amb els d'inici i final de les classes de cada trimestre. S'han de preveure en la programació general del centre i s'han de comunicar al servei territorial corresponent. Excepcionalment els Serveis Territorials poden autoritzar la proposta per part de la direcció dels centres d'establir els dies de lliure disposició consecutius en un mateix trimestre, amb l'aprovació prèvia del consell escolar del centre.
Calendario Escolar 2012-13 para Ceuta Ver Calendario Escolar Ceuta 2012-2013
Calendario Escolar 2012-13 para Extremadura RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso escolar 2012/2013. (2012060901)La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su disposición adicional quinta, que el calendario escolar que fijarán las Administraciones Educativas comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En el procedimiento de elaboración de la presente Resolución ha sido consultado el Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares en Extremadura. Vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que ha de regirse el calendario escolar de cada curso académico, oído el Consejo Escolar de Extremadura y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las funciones asignadas por el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, esta Secretaría General de Educación ha resuelto dictar la siguiente, RESOLUCIÓN: Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Aprobar la siguiente resolución sobre el Calendario Escolar para el curso académico 2012/2013, que será de aplicación en todos los centros docentes de nivel no universitario, sostenidos con fondos públicos y privados, incluidos los centros de Educación Infantil dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El efectivo cumplimiento del mismo corresponde a la Dirección del centro o al titular del mismo, en el caso de centros privados o concertados. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación. Segundo. Inicio de las actividades de los profesores. 1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre de 2012 y finalizará el día 30 de junio de 2013. 2. Todos los profesores de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán el día 3 de septiembre de 2012 en su Centro las actividades de organización y planificación del curso 2012/2013, así como las tareas específicas de programación, realización de pruebas y evaluación. Tercero. Calendario Escolar para el curso 2012/2013. 1. En el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Ense - ñanza Secundaria Obligatoria las clases se iniciarán el día 14 de septiembre de 2012. 2. En los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil se atenderá a lo dispuesto a continuación: a. Dichos centros permanecerán abiertos desde el 3 de septiembre hasta el 26 de julio, atendiendo en todo caso a la disposición adicional primera del Decreto 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial de Extremadura (DOE n.º 23, de 3 de febrero). b. Los cuatro primeros días de la apertura del centro y los dos últimos días del curso escolar se dedicarán a tareas de organización y de limpieza. Los restantes días serán de atención directa al alumnado. 3. Los alumnos de Bachillerato y de los Ciclos Formativos de Grado Medio las iniciarán el día 17 de septiembre de 2012. 4. Los alumnos de los Ciclos Formativos de Grado Superior y los alumnos de las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música las iniciarán el 18 de septiembre de 2012. 5. Los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores y de las Escuelas Oficiales de Idiomas comenzarán el 26 de septiembre de 2012. Cuarto. Periodo de adaptación en Educación Infantil. 1. Los equipos directivos de estos centros facilitarán la adaptación del alumnado de primer y segundo ciclo de Educación Infantil que asiste a clase por primera vez. 2. Corresponde al profesorado que ejerza la tutoría, apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilización horaria a un alumno, y en su caso, decidir la adopción de esta medida, de común acuerdo con la dirección del centro y los padres, madres o tutores legales del mismo. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 19 de septiembre para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil y hasta el 21 de septiembre para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo cinco apartado tercero de la Orden de 17 de junio de 2011 por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quinto. Finalización de las actividades lectivas ordinarias. 1. Las actividades lectivas ordinarias finalizarán en todos los centros, salvo lo indicado en el apartado tercero dos a) para los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, el día 21 de junio de 2013. 2. Durante la semana final se ultimará el proceso evaluador de todos los alumnos y cuantas actuaciones determine la Administración Educativa Extremeña en virtud de la normativa vigente, finalizando las actividades académicas ordinarias el día 28 de junio de 2013. Sexto. Vacaciones escolares. 1. Las siguientes fechas constituyen periodos de vacaciones oficiales sin docencia para el alumnado y el profesorado del centro: Navidad: Del 24 de diciembre de 2012 al 7 de enero de 2013, ambos inclusive. Semana Santa: Del 25 de marzo al 1 de abril de 2013, ambos inclusive. 2. El personal técnico no docente que desarrolle su labor profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se regirá por su propio calendario laboral, en virtud del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Séptimo. Festividades. Se determinan las siguientes festividades en el calendario escolar del curso 2012/2013: 12 de octubre de 2012: Día de la Hispanidad. 1 de noviembre de 2012: Festividad de Todos los Santos. 2 de noviembre de 2012: Puente. 21 de noviembre de 2012: Santa Cecilia (Conservatorios). 26 de noviembre de 2012: Día del Docente. 6 de diciembre de 2012: Día de la Constitución. 7 de diciembre de 2012: Puente. 11 y 12 de febrero de 2013: Carnavales. 1 de mayo de 2013: Día del trabajo. Octavo. Evaluaciones. 1. Respetando la autonomía organizativa de los centros y teniendo en cuenta la desigual duración de los trimestres del presente curso escolar, los centros podrán organizar las sesiones de evaluación en semanas anteriores al inicio de las vacaciones escolares (la penúltima semana de diciembre y la penúltima semana de marzo). 2. En relación con la evaluación de diagnóstico, ésta se llevará a cabo durante el tercer trimestre del curso escolar, antes del mes de junio. 3. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, con materias no superadas, se llevarán a cabo en los cuatro primeros días hábiles del mes de septiembre. Noveno. Día del Centro y festividades locales. 1. Se establece un día a elegir por el Centro para fomentar actividades culturales y recreativas (Día del Centro), siempre que esté incluido en la Programación General Anual aprobada por el Consejo Escolar. 2. Se considerarán días “no lectivos” los de fiestas locales establecidos por los respectivos Ayuntamientos y recogidos en el Calendario Laboral y los de fiestas provinciales o autonómicas, decretadas por la Autoridad competente. Décimo. Celebraciones pedagógicas. De acuerdo con las orientaciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas y los Centros Docentes (Resolución de 7 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación), las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán para este curso como celebraciones pedagógicas en los días señalados los siguientes temas por su especial significado para la formación del alumnado y como complemento al tratamiento de los temas transversales dentro de los proyectos educativos, proyectos curriculares y programación ordinaria de las enseñanzas en las distintas áreas del currículo: 1. Al inicio de curso: El Día de Bienvenida a la Comunidad Educativa e Inauguración del curso escolar que permite el primer encuentro y conocimiento de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. El 17 de octubre: El Día Escolar de la Solidaridad con el tercer mundo que persigue despertar la sensibilidad ante los problemas de la pobreza y el hambre en el mundo, la desigualdad en el desarrollo económico y social, y los desequilibrios “Norte-Sur”. 3. El 20 de noviembre: El Día Escolar de los Derechos y Deberes de la Infancia para prestar la atención debida a la protección y la asistencia necesaria para que el alumnado asuma sus responsabilidades futuras como adultos en la vida comunitaria. 4. El 5 de diciembre: El Día Escolar de la Constitución y los Derechos Humanos para impulsar el conocimiento y el ejercicio de los valores que hacen posible la convivencia de los españoles mediante el respeto a todos los derechos y deberes fundamentales. 5. El 30 de enero: El Día Escolar de la Paz y la No Violencia para la reflexión sobre los valores de la tolerancia, el diálogo y la participación social como medios para la educación para el conflicto. 6. El 25 de febrero: El Día Escolar de la Región (Día Escolar de Extremadura) que debe propiciar la formación cultural sobre la comunidad extremeña y la educación para participar activamente en la vida social y cultural. 7. El 8 de marzo: El Día Escolar de la Educación Intercultural y contra la Discriminación que pretende comprometer al alumnado en la lucha a favor de los derechos humanos contra todo tipo de discriminación. 8. El 5 de abril: El Día Escolar de la Salud para la realización de actividades relativas a la educación para el consumo moderado, la educación vial, la sensibilización en torno a los problemas relacionados con la alimentación, el alcohol, sida, drogas, tabaco, etc. 9. Del 22 al 26 de abril: La Semana Escolar del Libro para desarrollar el gusto por la lectura, la formación de hábitos intelectuales y el aprecio de la cultura en general. 10. El 9 de mayo: El Día Escolar de Europa para favorecer la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. 11. El 14 de mayo: Día escolar de las Matemáticas para desarrollar actividades que favorezcan la mejora de la competencia matemática con toda la comunidad educativa. 12. El 5 de junio: El Día Escolar de la Naturaleza y el Medio Ambiente para que el alumnado y la comunidad desarrollen actitudes de valoración e interés por los problemas de la degradación de la naturaleza y por la conservación del medio ambiente. 13. A fijar por el propio Centro: El Día Escolar para la Convivencia o Día del Centro que promoverá la apertura de la institución educativa y la presentación de sus miembros a la comunidad. Undécimo. Actividades extraescolares. La realización de las actividades extraescolares se adaptará a lo dispuesto en las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Centros de Infantil y Primaria y de Secundaria vigentes y en las Circulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura que actualmente las regulan, en tanto no se realice una nueva regulación por la Secretaría General de Educación. Duodécimo. Funcionamiento de las secretarías en periodo estival. Los equipos directivos organizarán sus actividades y las tareas administrativas de manera que se realicen con la necesaria eficacia las funciones propias de este periodo garantizándose, en cualquier caso, la formalización de matrículas, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de becas, así como de los partes de enfermedad de la Seguridad Social. Decimotercero. Cumplimiento y modificaciones. 1. El presente calendario será de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Extremadura. 2. Cualquier modificación del presente Calendario Escolar deberá ser solicitada con la debida antelación (al menos 15 días) a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Cultura por el Director del Centro, a propuesta del Consejo Escolar. En todo caso, la autorización no se considerará concedida hasta tanto no sea expresamente comunicada. Decimocuarto. Publicidad. 1. La presente resolución deberá difundirse en todos los tablones de anuncios de las Dele - gaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura, de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en sus páginas webs respectivas, dando conocimiento expreso del mismo al Claustro de Profesores antes del fin del curso 2011/2012. 2. Asimismo, se expondrá en la web de la Consejería de Educación y Cultura, accesible en http://www.educarex.es, con el fin de garantizar la máxima difusión. 3. Este Calendario Escolar deberá ser presentado al Consejo Escolar del Centro, en la primera sesión del curso 2012/2013. Decimoquinto. Recursos. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente. Decimosexto. Referencias de género. Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos. Mérida, a 29 de mayo de 2012. El Secretario General de Educación, CÉSAR DÍEZ SOLÍS Calendario Escolar 2012-13 para Galicia
(Orde
do 13 de xuño de 2012 pola que se aproba o calendario
escolar para o curso 2012/2013, nos
Calendario de Galicia curso 2012 2013 para Imprimir
Calendario Escolar 2012-13 para La Comunidad de Madrid Calendario Escolar para el curso 2012-2013 en Madrid
ORDEN 8835/2012, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2012/2013 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo (B.O.E. de 4 de mayo), la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. A tal fin, de conformidad con las disposiciones vigentes, oídas las organizaciones representativas del profesorado y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 149/2011 de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo. DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicaciónLa presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2012/2013, siendo su contenido de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial2.1. Actividades escolares. Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 3 de septiembre de 2012 y el 28 de junio de 2013, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 3 de septiembre de 2012 y el 31 de julio de 2013, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos. 2.2. Actividades lectivas. 2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 31 de julio de 2013. Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación y Empleo. 2.2.2. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2012 y las finalizarán el 25 de junio de 2013. Artículo 3. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Aulas de CompensaciónEducativa, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas. 3.1. Actividades escolares Las actividades escolares se desarrollarán entre el 3 de septiembre de 2012 y el 28 de junio de 2013, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos. 3.2. Actividades lectivas 3.2.1. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2012 para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el 12 de septiembre de 2012 en el resto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y segundo curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. El primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio lo hará el 20 de septiembre de 2012 y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzará el 1 de octubre de 2012. Las actividades lectivas de los citados centros terminarán el día 25 de junio de 2013, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (BOE de 6 de noviembre de 2007) y su corrección de errores en el BOE de 7 de noviembre de 2007. 3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de septiembre de 2012, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 10 de septiembre de 2012, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de adultos en los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, comenzarán, como máximo el 24 de septiembre. La finalización de las actividades lectivas será el día 25 de junio de 2013. 3.2.3. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 14 de junio de 2013. 3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 14 de junio de 2013. 3.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de septiembre de 2012 y finalizarán el 14 de junio de 2013. 3.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de septiembre de 2012 y finalizarán el día 25 de junio de 2013. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 1 de octubre de 2012. 3.2.7. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2012 y finalizarán el día 25 de junio de 2013. 3.2.8. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria: - Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música. - Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2012 en Educación Primaria, el día 11 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 25 de junio de 2013. Artículo 4. Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos.4.1. Vacaciones 4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 22 de diciembre de 2012 hasta el día 6 de enero de 2013, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que comprenderán desde el 22 de diciembre de 2012 hasta el 2 de enero de 2013, ambos inclusive. 4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 23 hasta el día 31 de marzo de 2013. 4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 29 de junio de 2013 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2013. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2013/2014. 4.2. Festividades y otros días no lectivos Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares. 4.2.1. Festividades - Año 2012: - 12 de octubre: Fiesta Nacional de España. - 1 de noviembre: Festividad de todos los Santos. - 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española. - Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2012 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. - Año 2013: Los días festivos para el año 2013, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2012/2013. Dichos días festivos serán los siguientes: - Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2013 en el ejercicio de sus competencias. - Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2013. - Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2013 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 4.2.2. Otros días no lectivos También serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días: - 2 de noviembre de 2012. - 7 de diciembre de 2012. - 28 de enero de 2013. - 22 de marzo de 2013. - 1 de abril de 2013. - 3 de mayo de 2013. En el caso de Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, serán de aplicación únicamente el 2 de noviembre de 2012 y 3 de mayo de 2013. Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial. Artículo 5. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centroseducativos de titularidad pública. 5.1. Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 3 de septiembre de 2012 para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc, de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas. 5.2. Comedor escolar en Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: conforme a la normativa vigente que regula los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso. 5.3 Jornada intensiva en Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: en los períodos comprendidos entre el 10 y 28 de septiembre de 2012 y entre el 3 y 25 de junio de 2013, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 21 de diciembre de 2012, podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor. 5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas. Artículo 6. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centrosprivados sostenidos con fondos públicos. 6.1. Jornada intensiva en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los periodos comprendidos entre el 10 y el 28 de septiembre de 2012, el día 21 de diciembre de 2012 y entre el 3 y el 25 de junio de 2013, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro. Artículo 7. Cumplimiento y publicidad7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso. 7.2. El calendario escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad educativa. 7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar. 7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.
CALENDARIO ESCOLAR MADRID 2012-2013 PARA IMPRIMIR
Calendario Escolar 2012-13 para Melilla
Calendario Escolar 2012-13 para Murcia Resolución de 3 de mayo de 2012, por la que se establece el período lectivo del curso escolar 2012-2013. En cumplimiento de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), por la que se establecen las normas de carácter general por las que ha de regirse el calendario escolar de cada curso académico de aplicación en los centros docentes de la Región de Murcia en los que se imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria, formación profesional, educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, y de conformidad con el Decreto n.º 148/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Formación Y Empleo (B.O.R.M. 11/07/2011), modificado por el Decreto n.º 228/2011, de 15 de julio (B.O.R.M. 18/07/2011), Resuelvo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto establecer el período lectivo del curso escolar 2012/2013 en la Región de Murcia y será de obligado cumplimiento en todos los centros docentes de la Región que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la excepción de la enseñanza universitaria. Artículo 2. Período lectivo. 1. Centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación básica y educación especial. a) Período lectivo: El período lectivo en los centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación básica y educación especial se iniciará el día 10 de septiembre de 2012, finalizando el 21 de junio de 2013. Desde el día 1 de septiembre hasta el inicio del período lectivo se realizarán cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del mismo tales como la elaboración de horarios, la coordinación de actividades docentes, la matriculación de alumnos de la fase extraordinaria, así como la elaboración de la Programación General Anual del centro (programaciones docentes, proyectos, planes, etc). Desde la fecha de finalización del período lectivo hasta el 30 de junio de 2013, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes, así como reuniones con los padres o tutores de los alumnos con el fin de informarles de los resultados del proceso de evaluación de sus hijos o pupilos. b) Actividades de inicio del periodo lectivo. El día 10 de septiembre de 2012, los centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación básica y educación especial, podrán dedicarse a la apertura del curso y a la realización de actividades, tales como la presentación de grupos de alumnos, información sobre actividades didácticas, actividades extraescolares y complementarias, así como sobre el Plan de Convivencia Escolar. El centro hará público, para conocimiento de la comunidad educativa, el horario del plan de acogida que podrá realizarse con todos o parte del alumnado. 2. Institutos de educación secundaria obligatoria, institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional, centros privados de educación secundaria y centros privados de formación profesional. a) Período lectivo en las enseñanzas diferentes a la formación profesional: El período lectivo en las enseñanzas diferentes a la formación profesional comenzará el día 17 de septiembre de 2012 y finalizará el día 28 de junio de 2013. Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo se realizarán las pruebas y exámenes extraordinarios, las sesiones de evaluación y la matriculación de alumnos que, en todo caso, deberán quedar finalizadas el día 12 de septiembre. Asimismo, se dedicará este período a la realización de cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del período lectivo y del curso en general así como a la elaboración de la Programación General Anual (programaciones docentes, proyectos, planes, etc.). Las actividades lectivas consistentes en impartir docencia a todo el alumnado de estos centros concluirán el día 21 de junio de 2013. No obstante, en el caso de los alumnos de segundo de bachillerato estas actividades lectivas se desarrollarán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) independientemente de que la evaluación final de este alumnado haya sido ya realizada. Para los alumnos de segundo de bachillerato que no hayan titulado en bachillerato, los centros organizarán las correspondientes pruebas extraordinarias de estos alumnos de forma que se les posibilite acudir a la prueba extraordinaria de las PAU. Los días 19, 20 y 21 de junio de 2013 se destinarán a la celebración de sesiones de evaluación de los grupos diferentes a segundo de bachillerato y a la elaboración de informes para las familias, a realizar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso. Los días 24, 25, 26, y 27 de junio de 2013 se dedicarán a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones sobre las calificaciones y, en su caso, a las decisiones de promoción o titulación. El día 28 de junio se celebrará el claustro final de curso. b) Período lectivo en las enseñanzas de formación profesional: El período lectivo en las enseñanzas de formación profesional comenzará el día 24 de septiembre de 2012 y finalizará el día 21 de junio de 2013. Desde el día 20 al 21 de septiembre de 2012 se procederá a la matriculación de los alumnos del período extraordinario. El desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá realizarse desde el 1 de septiembre de 2012 al 28 de junio de 2013, ambos inclusive. c) Actividades de inicio en centros que imparten enseñanza secundaria. En los institutos de educación secundaria obligatoria, en los institutos de educación secundaria y en los centros privados de educación secundaria, los días 17 y 18 de septiembre de 2012 podrán dedicarse a la apertura del curso, la presentación de grupos de alumnos, la información sobre actividades de los distintos departamentos de coordinación didáctica, incluido el de orientación y el de Actividades extraescolares y complementarias, así como sobre el Plan de Convivencia Escolar. El centro hará público, para conocimiento de la comunidad educativa, el horario del plan de acogida que podrá realizarse con todos o parte de los alumnos. 3. Centros de educación de personas adultas. El período lectivo en los centros de educación de personas adultas comenzará el día 17 de septiembre de 2012 y finalizará el 28 de junio de 2013. Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo los centros dedicarán su actividad a la realización de pruebas extraordinarias, las sesiones de evaluación, las matriculaciones de alumnos, la planificación de las diferentes enseñanzas, la realización de cuantas actividades sean precisas para el efectivo comienzo del período lectivo, así como la elaboración de la Programación General Anual (programaciones docentes, planes, proyectos, etc.) y a reuniones de los órganos de coordinación docente. Las actividades lectivas consistentes en impartir docencia a todo el alumnado de estos centros concluirán el día 21 de junio de 2013. No obstante, en el caso de los alumnos de segundo de bachillerato estas actividades lectivas se desarrollarán hasta la celebración de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) independientemente de que la evaluación final de este alumnado haya sido ya realizada. Para los alumnos de segundo de bachillerato que no hayan titulado en bachillerato, los centros organizarán las correspondientes pruebas extraordinarias de estos alumnos de forma que se les posibilite acudir a la prueba extraordinaria de las PAU. Los días 19, 20 y 21 de junio de 2013 se destinarán a la celebración de sesiones de evaluación de los grupos diferentes a segundo de bachillerato y a la elaboración de informes, a realizar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso. Los días 24, 25, 26 y 27 de junio de 2013 se dedicarán a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones sobre las calificaciones y, en su caso, a las decisiones de promoción o titulación. El día 28 de junio se celebrará el claustro final de curso. 4. Centros de enseñanzas de régimen especial. a) Conservatorio Superior de Música, conservatorios de música, Conservatorio de Danza y centros autorizados de música y danza. El período lectivo en el Conservatorio Superior de Música, los conservatorios de música, el Conservatorio de Danza y los centros autorizados de música y danza, se iniciará el día 24 de septiembre de 2012, y finalizará el día 17 de junio de 2013. Los días 19 y 20 de septiembre de 2012 se dedicarán a la apertura del curso y a la realización de actividades de inicio de la actividad docente: el día 19 se destinará a los alumnos de las enseñanzas elementales y el día 20 a los de las enseñanzas profesionales. Cada centro establecerá un horario lectivo con el fin de que el equipo directivo, los jefes de los departamentos didácticos y los profesores tutores informen a los alumnos y a sus padres o tutores legales sobre las actividades lectivas, la organización del curso, la participación en las diversas agrupaciones del centro y el material didáctico necesario. En el caso del primer curso de cada nivel se incidirá sobre las características de las enseñanzas, la organización del curso escolar y los recursos del centro. b) Escuela Superior de Arte Dramático, Escuela de Arte, Escuela Superior de Diseño y escuelas oficiales de idiomas. El período lectivo de la Escuela Superior de Arte Dramático, la Escuela de Arte, la Escuela Superior de Diseño y las escuelas oficiales de idiomas se iniciará el 24 de septiembre de 2012 y finalizará el 17 de junio de 2013. Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio del período lectivo se realizarán las pruebas de acceso y pruebas extraordinarias, así como las sesiones de evaluación de los alumnos y la matriculación de éstos. Asimismo, se dedicará este período a la realización de cuantas actividades sean precisas para el comienzo efectivo del período lectivo y del curso en general, así como a la elaboración de la Programación General Anual (programaciones docentes, proyectos, planes, etc.), así como a reuniones de los órganos de coordinación docente. c) Finalización de las actividades lectivas en los centros de enseñanzas de régimen especial. En los conservatorios de música, en el Conservatorio de Danza y en los centros autorizados de música y danza, las actividades lectivas con todo el alumnado concluirán el día 12 de junio de 2013. El resto de los días hasta la finalización del período lectivo se destinarán a la celebración de las sesiones finales de evaluación, a la cumplimentación de los documentos de evaluación, a proporcionar a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores legales, la información derivada de la sesión de evaluación final, así como a la entrega de calificaciones finales. En el caso de los alumnos de 4º de enseñanzas elementales y de 6º de enseñanzas profesionales que vayan a concurrir a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y a los estudios superiores de música o danza respectivamente, las actividades lectivas continuarán hasta la celebración de dichas pruebas en el mes de junio, para lo cual se adecuará el horario de estos alumnos al calendario general de final de curso. Con el fin de facilitar el acceso a las enseñanzas superiores de los alumnos de sexto curso, así como la matrícula en las asignaturas optativas de segundo de bachillerato cuya convalidación por asignaturas de las enseñanzas profesionales hubiera sido solicitada, la evaluación final de estos alumnos tendrá lugar en la última semana del mes de mayo. En el caso de las asignaturas optativas del bachillerato, los alumnos deberán solicitarlo previamente en el plazo que establezcan los conservatorios. Desde la finalización del período lectivo hasta el 28 de junio de 2013 tendrá lugar el procedimiento de ingreso y las pruebas de ingreso a cursos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza”. En la Escuela de Arte las actividades lectivas con todo el alumnado terminarán el 12 de junio de 2013. El resto de los días hasta la finalización del período lectivo se destinarán a la celebración de las sesiones de evaluación de los alumnos, dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones de las calificaciones y, en su caso, las decisiones de promoción o titulación, así como a la realización de las pruebas de acceso. En las escuelas oficiales de idiomas las actividades lectivas con todo el alumnado concluirán el día 31 de mayo de 2013, destinando el resto de los días, hasta la finalización del período lectivo, a la realización de las pruebas terminales específicas de certificación y a la evaluación de los alumnos oficiales y libres. En todos los centros de enseñanzas de régimen especial, desde la finalización de las actividades lectivas consistentes en impartir docencia hasta la terminación del período lectivo, se destinarán a la celebración de las sesiones de evaluación de los alumnos, dar orientaciones a los estudiantes que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, a la revisión de las diferentes pruebas y exámenes y a la atención de posibles reclamaciones de las calificaciones y, en su caso, las decisiones de promoción o titulación, así como a cualquier otra actividad programada por los centros con ocasión de la finalización del curso. Artículo 3. Vacaciones escolares. Las vacaciones escolares abarcarán los siguientes períodos: 1. Vacaciones de Navidad: Se extenderán desde el día 24 de diciembre de 2012 hasta el día 6 de enero de 2013, ambos inclusive. 2. Vacaciones de Semana Santa: Se extenderán desde el día 25 de marzo al 1 de abril de 2013, ambos inclusive. Artículo 4. Días no lectivos del curso 2012-2013. Los días no lectivos del curso 2012-2013 serán los siguientes: 1. Días festivos: - El día 12 de octubre de 2012, Fiesta Nacional de España. - El día 1 de noviembre de 2012, Todos los Santos. - El día 6 de diciembre de 2012, Día de la Constitución Española. - El día 8 de diciembre de 2012, Día de la Inmaculada Concepción. - El día 7 de enero de 2013 lunes siguiente a la Epifanía del Señor. - El día 19 de marzo de 2013, Día de San José. - El día 1 de mayo de 2013, Fiesta del Trabajo. - El día 9 de junio de 2013, Día de la Región de Murcia. 2. Festividades escolares. En cada nivel educativo se celebrará el día de su Santo Patrón en las fechas que se señalan a continuación: - El día 22 de octubre, por adelanto del día de San Antonio María Claret, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño. - El día 26 de noviembre, por modificación del día de Santa Cecilia, en los conservatorios de música y de danza. - El día 26 de noviembre, por adelanto del día de San José de Calasanz, en educación infantil, educación primaria y educación especial. - El día 28 de enero, Santo Tomás de Aquino, en los centros e institutos de educación secundaria, Escuela Superior de Arte Dramático y escuelas oficiales de idiomas. En el caso de que alguno de estos centros prefiera celebrar la festividad de San Juan Bosco (31 de enero), deberá proponer su modificación a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa. Aquellos centros en los que se impartan distintos niveles educativos, deberán celebrar las festividades escolares en un solo día, debiendo proponer a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa la festividad elegida. 3. Festividades locales. De acuerdo con el contenido de los artículos 45 y 56 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, los ayuntamientos establecen las fiestas de carácter local. Las festividades locales del año 2012 fueron publicadas en el B.O.R.M. de 21 de septiembre de 2011 (Resolución de 9 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Trabajo). Será posible modificar las fechas de las festividades locales, en aquellos municipios en los que dichas fechas coincidan con períodos no lectivos. Para ello, los consejos escolares municipales o, en su defecto, los ayuntamientos, a propuesta de los consejos escolares de los centros educativos del municipio, podrán solicitar el traslado de las citadas festividades, a efectos docentes, dentro del período lectivo señalado en esta resolución. La solicitud deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio). 4. Otros días no lectivos. a) El día 7 de diciembre se considerará no lectivo a todos los efectos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio). b) Los consejos escolares municipales o, en su defecto, los ayuntamientos, a propuesta de los consejos escolares de los centros educativos del municipio, podrán proponer tres días no lectivos distribuidos a lo largo del curso 2012- 2013, que deberán ser aprobados por esta Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio). Artículo 5. Jornadas escolares especiales. 1. En los centros de educación infantil, educación primaria, educación infantil y primaria, educación infantil y básica y educación especial, durante los meses de septiembre y junio, las clases se impartirán, como norma general, en sesión única de mañana y en horario de 9 a 13 horas. 2. Los centros de educación básica, en la etapa de educación secundaria, podrán optar por mantener el horario habitual, durante los meses de junio y septiembre, previa consulta al consejo escolar del centro y posterior comunicación a la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa. 3. Los centros de educación infantil, educación primaria y educación especial podrán realizar sesión única de mañana el último día lectivo del primer y segundo trimestres, en horario de 9 a 13 horas, para llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural. La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir en detrimento de los servicios de comedor y transporte escolar que normalmente reciban los alumnos de los centros. 4. El resto de centros podrá, el último día lectivo del primer y segundo trimestres, llevar a cabo actividades de carácter lúdico-cultural. La adopción de la jornada en sesión única de mañana para ese día no podrá ir tampoco en este caso, en detrimento del servicio de transporte escolar que normalmente reciba el alumnado de los centros. Artículo 6. Viajes de estudios y campamentos. Dentro del período lectivo del curso 2012-2013, podrán realizarse viajes de estudios y campamentos, cuando en los mismos participe el alumnado de forma mayoritaria, no ocupen más de 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación General Anual del centro. Artículo 7. Planificación de las actividades programadas para final de curso. Antes del 18 de mayo de 2013, las direcciones de todos los centros educativos elaborarán un calendario con la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, que enviarán a la Inspección de Educación para su supervisión y que será expuesto en el tablón de anuncios de cada centro. En el caso de las enseñanzas de régimen especial, la planificación incluirá las modificaciones del horario lectivo de los alumnos que vayan a participar en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales y a los estudios superiores de música o danza. Artículo 8. Modificaciones específicas. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no podrán modificarse sin la aprobación expresa de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa. Aquellas modificaciones que se aprueben, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 11 de junio de 2001 (B.O.R.M. de 22 de junio), tendrán validez exclusivamente durante el curso 2012-2013. Artículo 9. Publicidad. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo cual, deberá estar expuesto de forma visible en el tablón de anuncios de todos los centros docentes junto con las modificaciones específicas que puedan aprobarse a tenor de lo establecido en los artículos precedentes. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Murcia, a 3 de mayo de 2012.—El Director General de Infraestructuras y Promoción Educativa, José María Ramírez Burgos.
Calendario Escolar 2012-13 para Navarra
El siguiente cuadro es un resumen de las condiciones que
regulan la elaboración del calendario escolar del curso
2011/2012.
El Consejo Escolar de cada centro educativo aprueba en base a estas normas su propio calendario, pudiendo por ello haber variaciones de un centro a otro. Alguno de los días festivos podría situarse en otra fecha, respetando siempre el mínimo establecido respecto al número de días lectivos y horas de clase en cada nivel educativo. Inicio curso
Comienzo de las clases
Festivos
Patrono del nivel educativo
Vacaciones de Navidad
Vacaciones de Semana Santa
Fin de las clases
Fin del Curso Escolar
Calendario Escolar 2012-13 para El País Vasco RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, de la Viceconsejera de Educación, porla que se dictan normas complementarias que han de regular la elaboración del calendario escolar para el curso 2012-2013 de los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las etapas educativas de Educación Infantil y Primaria. El calendario escolar del curso 2012-2013 en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las etapas educativas de Educación Infantil Primaria, se ajustará a las siguientes normas: 1.- Todo el profesorado de los centros públicos se incorporará al centro el día 3 de septiembre para realizar las actividades relacionadas con el comienzo del curso 2012- 2013. Las actividades lectivas no podrán comenzar antes del día 6 de septiembre de 2012. El primer día lectivo podrá dedicarse a la presentación del curso 2012-2013, comenzando la impartición efectiva de clases el día siguiente. Las actividades lectivas no finalizarán después del día 21 de junio. El periodo comprendido entre el 24 y el 28 de junio se dedicará a tareas específicas de revisión y evaluación del curso, programaciones, elaboración de la Memoria Anual y todos aquellos actos administrativos que corresponda. Durante el mes de julio los miembros del Equipo Directivo del centro deberán cumplir con las obligaciones inherentes a sus cargos. Durante este mes y durante los otros periodos no lectivos del curso (exceptuando el mes de agosto), siempre habrá, por lo menos, un miembro del Equipo Directivo presente en el centro o localizable de modo inmediato. 2.- Según lo establecido en la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de marzo de 2008, el número de horas y días de docencia directa que recibirá todo el alumnado será como mínimo de 875 y 175 respectivamente. Podrá suprimirse la jornada de tarde durante los meses de septiembre y junio. También podrá suprimirse dicha jornada el último día lectivo previo al comienzo de las vacaciones de Navidad y Semana Santa. En estos casos, se intensificará la jornada de mañana hasta un máximo de cuatro horas. En todo caso, el horario semanal de permanencia del profesorado en el centro será de 30 horas. Previa autorización del OMR, se podrá dedicar una tarde semanal (excepto la del viernes) a actividades que requieran la presencia simultánea del profesorado sin que esto disminuya el horario semanal del alumnado. 3.- En los calendarios escolares de todos los centros a los que se refiere esta Resolución, podrá tener consideración de lectivo el día dedicado a la presentación del nuevo curso al alumnado. 4.- Si por razones de fuerza mayor se viese disminuido el número de días de clase, se reajustará el calendario para llegar al número total de días y horas establecidos, respetando en cada caso los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras. En los casos de reajuste de calendario se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo. Si el O.M.R. no hiciese la propuesta de reajuste, la Inspección de Educación demandará su elaboración. En caso de no tener respuesta, la Inspección de Educación reelaborará el calendario y lo comunicará al centro. 5.- A efectos de la elaboración del calendario escolar, serán festivos los días que tengan tal carácter según el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma del año correspondiente, así como los días de las festividades patronales de la localidad y del territorio correspondiente. En ningún caso podrá contabilizarse alguno de estos días festivos dentro del cómputo de los días lectivos ni dentro del cómputo de los días de impartición efectiva de clases. Los centros podrán, si lo desean, declarar festivo el día de la fiesta patronal de un determinado nivel educativo, celebrándola en el día que corresponda o en otro que elijan en su sustitución. Asimismo podrán, si lo desean, unificar en un solo día la festividad patronal de los diferentes niveles que imparta el centro. En ningún caso podrá contabilizarse este día festivo dentro del cómputo de los días lectivos ni dentro del cómputo de los días de impartición efectiva de clases. 6.- Las vacaciones de Navidad incluirán al menos el periodo comprendido entre el día 22 de diciembre de 2012 y el día 6 de enero del año 2013, ambos inclusive. Las vacaciones de Semana Santa incluirán al menos los días comprendidos entre el 28 de marzo y el 1 de abril del año 2013, ambos inclusive. 7.- La tramitación de la propuesta de calendario escolar se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de marzo de 2008 (BOPV de 25 de abril de 2008). Antes del día 1 de junio de 2012, los directores o directoras de los centros remitirán la propuesta de calendario escolar del próximo curso a la Delegación Territorial de Educación correspondiente, incluyendo copia del acta de la sesión en que fue aprobada. Los centros deberán elaborar la propuesta a través de la aplicación informática diseñada al efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y siguiendo las instrucciones que les sean comunicadas por la Inspección de Educación. El órgano encargado de elaborar la propuesta de calendario será el O.M.R. del centro. Si algún centro no tuviera constituido su O.M.R., la elaboración de la propuesta del calendario para el próximo curso corresponderá al Claustro de profesores. Los centros que compartan servicios de transporte y/o comedor deberán presentar una propuesta de calendario común a todos ellos, aprobada por los O.M.R.s de todos los centros implicados. Asimismo, los centros que compartan transporte deberán acordar un horario común. 8.- En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, o no se apruebe su propuesta, se le adjudicará de oficio el calendario que fije la correspondiente Delegación Territorial de Educación. Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2012 LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN Fdo: Mª Antonia Ozcáriz Rubio
Calendario Escolar 2012-13 para La Rioja Resolución de 16 de marzo
de 2012, de la Subdirección General de Universidades,
Formación Permanente e Innovación Educativa, por la que se
establece el Calendario Escolar del curso académico
2012/2013 para los centros docentes no universitarios
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, con excepción de las Escuelas Infantiles y centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil
Calendario Escolar 2012-13 para La Comunidad Valenciana RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2012, de la Dirección
General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se fija
el calendario escolar del curso académico 2012-2013. La Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de
Cultura, 2. En los dos primeros cursos de Educación Secundaria
Obligatoria,
Calendarios laborales de todas las comunidades Autónomas para el año 2012 Fiestas nacionales: Fiestas nacionales
respecto de las que la Comunidad Autónoma puede ejercer la
facultad de sustitución: Calendario Laboral 2012 para Aragón Calendario Laboral 2012 para Asturias Calendario Laboral 2012para Baleares Calendario Laboral 2012 para Canarias Calendario Laboral 2012 para Cantabria Calendario Laboral 2012 para Castilla La Mancha Calendario Laboral 2012 para Castilla y León Calendario Laboral 2012 para Cataluña Calendario Laboral 2012 para Ceuta Calendario Laboral 2012 para Extremadura Calendario Laboral 2012 para Galicia Calendario Laboral 2012 para La Comunidad de Madrid Calendario Laboral 2012 para Melilla Calendario Laboral 2012 para Murcia Calendario Laboral 2012 para Navarra Calendario Laboral 2012 para El País Vasco Calendario Laboral 2012 para La Rioja Calendario Laboral 2012 para La Comunidad Valenciana
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