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CARACTERÍSTICAS DEL ACOSO
ESCOLAR
Un alumno o
alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y
durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante
diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar,
llevadas a cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una
situación de inferioridad respecto al agresor o agresores.
Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el
alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de
uno de los participantes en el suceso.
El acoso escolar presenta las características que se incluyen a
continuación: - Desequilibrio de poder: se produce una desigualdad de poder
físico, psicológico y social que genera un desequilibrio de fuerzas en las
relaciones interpersonales.
- Intencionalidad/repetición: la intencionalidad se expresa en una acción
agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la
expectativa de ser blanco de futuros ataques.
- Indefensión/personalización: el objetivo del maltrato suele ser
normalmente un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una
situación de indefensión.
El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que
normalmente no existe un solo agresor sino varios y porque la situación
suele ser conocida por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos
que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.
Tipos de acoso entre iguales.
La agresión puede adoptar distintas
manifestaciones:
- Exclusión
y marginación social.
- Agresión verbal.
- Agresión física indirecta.
- Agresión física directa.
- Intimidación/amenaza/chantaje.
- Acoso o abuso sexual.
Consecuencias del maltrato entre iguales: - Para la víctima: puede
traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico,
insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo
para su desarrollo equilibrado.
- Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta
delictiva, una interpretación de la obtención de poder basada en la
agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta, e incluso una
supravaloración del hecho violento como socialmente aceptable y
recompensado.
- Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una
actitud pasiva y complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada
de valía personal
PROTOCOLO
Paso 1.
Identificación, comunicación y denuncia de la situación.
Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado,
familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una
situación de acoso sobre algún alumno o alumna tiene la obligación de
ponerlo en conocimiento de un profesor o profesora, del tutor o tutora, de
la persona responsable de la orientación en el centro o del Equipo
Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga
conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de
la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia,
al resto del Equipo Directivo.
Paso 2. Actuaciones inmediatas.
Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se encuentra en
una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de
acoso escolar, se reunirá el Equipo Directivo, tutor o tutora y responsable
de la orientación en el centro, para analizar y valorar la intervención
necesaria.
Paso 3. Medidas de urgencia.
En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse las medidas de
urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las
agresiones:
- Medidas que garanticen la inmediata
seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas de apoyo y ayuda.
- Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador.
Paso 4. Traslado a la familia.
El tutor o la tutora o el orientador u orientadora, previo conocimiento del
Equipo Directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el
caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado, aportando
información sobre la situación y sobre las medidas que se estén adoptando.
Paso 5. Traslado al resto de profesionales que
atienden al alumno o alumna acosado.
El director o directora informará de la situación al equipo de profesores y
profesoras del alumnado y otro profesorado relacionado. Si se estima
oportuno se comunicará también al resto del personal del centro y a otras
instancias externas al centro (sociales, sanitarias, judiciales en función
de la valoración inicial).
Paso 6. Recogida de información de distintas
fuentes.
Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo
recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes
que se relacionan a continuación:
1. Recopilación de la documentación
existente sobre el alumnado afectado.
2. Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes
del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares.
3. Asimismo, la Dirección del centro solicitará al Departamento de
Orientación o Equipo de Orientación Educativa que, con la colaboración del
tutor o tutora, complete la información. Esto se hará, según el caso,
observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros
y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las
familias.
En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:
- Garantizar la protección de los
menores o las menores.
- Preservar su intimidad y la de sus familias.
- Actuar de manera inmediata.
- Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores.
- Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.
- No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.
Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes:
personal de administración y servicios, servicios sociales locales....
Una vez recogida toda la información, el Equipo Directivo realizará un
informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información
aportada por las diferentes fuentes.
Paso 7. Aplicación de medidas disciplinarias.
Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte
del director o directora del centro a la adopción de medidas disciplinarias
al alumno o alumna agresor en función de lo establecido en el Plan de
Convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 24 y 25 del Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se
adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la
convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia.
El director o directora del centro trasladará el informe realizado tras la
recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias
aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro, para su conocimiento.
Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa.
El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección
de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la
comunicación inmediata del caso, si la situación es grave.
Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por
parte de la Dirección.
El Equipo Directivo elaborará un Plan de Actuación para cada caso concreto
de acoso escolar, con el asesoramiento, si se considera necesario, de los
miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia
Escolar y de la Inspección Educativa.
Este Plan tiene que definir conjuntamente las medidas a aplicar en el
Centro, en el aula afectada y medidas con el alumnado en conflicto, que
garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la
persona agresora y el alumnado «espectador». Todo ello sin perjuicio de que
se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el
Plan de Convivencia.
El último apartado de este Protocolo incluye Orientaciones sobre medidas a
incluir en el Plan de Actuación.
La Dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las
reuniones y las medidas previstas informando periódicamente a la Comisión de
Convivencia, a las familias y al inspector o inspectora de referencia, del
grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado
implicado.
Paso 11. Comunicación a las familias.
Hay que informar a las familias del alumnado implicado de las medidas de
carácter individual adoptadas con los alumnos o alumnas afectados, así como
las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el
grupo/s, nivel y/o centro educativo, haciendo hincapié, en todo momento, en
la absoluta confidencialidad en el tratamiento del caso.
Paso 12. Seguimiento del Plan de Actuación por
parte de la Inspección Educativa.
El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento del Plan
de Actuación y de la situación escolar del alumnado implicado.
Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de
Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar.
Si se considera necesario para el desarrollo de las medidas incluidas en el
Plan de Actuación ante un caso de acoso escolar, el centro contará con el
asesoramiento del gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia
escolar.
Para ello, se establecerá de manera coordinada un contacto permanente con
los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia
Escolar de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
ORIENTACIONES
PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN
Como medidas a incluir en el Plan de
Actuación se proponen:
- Actuaciones con la persona acosada:
actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y
estrategias de atención y apoyo social, personalización de la enseñanza,
derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente
en materia de protección de menores, si procede, etc.
- Actuaciones con el alumno o alumna agresor: aplicación de las correcciones
estipuladas en el Plan de Convivencia, programas y estrategias específicas
de modificación de conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en
Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de
menores, si procede, etc.
- Actuaciones con los compañeros y compañeras observadores: campañas de
sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía,
programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc.
- Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos
o hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación
sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre
posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.
- Actuaciones con el profesorado y PAS: Orientaciones sobre cómo manejar las
clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre
indicadores de detección e intervención, programas de mediación, etc.
Texto extraído del Anexo I de la RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, de
la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la
que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir
los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el
Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato
infantil. (BOJA 14/11/2007)
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