RESOLUCIÓN DE 29 DE
MAYO DE 2007 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA
EDUCATIVA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. POR LA QUE SE
AUTORIZA EL PROGRAMA DE ACOGIDA Y DE INTEGRACIÓN
DE ALUMNOS INMIGRANTES Y SE DICTAN INSTRUCCIONES
PARA SU DESARROLLO.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su artículo 78.2, establece que
las Administraciones educativas garantizarán que
la escolarización del alumnado que acceda de
forma tardía al sistema educativo español se
realice atendiendo a sus circunstancias,
conocimientos, edad e historial académico, de
modo que se pueda incorporar al curso más
adecuado a sus características y conocimientos
previos, con los apoyos oportunos, y de esta
forma continuar con aprovechamiento su
educación.
La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento
de Educación, Cultura y Deporte, por la que se
aprueban los currículos de la Educación Primaria
y de la Educación Secundaria Obligatoria y se
autoriza su aplicación en los centros docentes
de la Comunidad autónoma de Aragón, determina
que el carácter obligatorio y las
características del alumnado de estas etapas
requieren una intensificación en la atención a
la diversidad que dé respuesta, en general, a
todos los estudiantes, y en particular, a
aquellos que presentan necesidades educativas
especiales, mediante la adecuada intervención
durante su permanencia en el sistema educativo.
El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con
necesidades educativas especiales, contempla,
entre otras, la de hallarse en situación
desfavorecida como consecuencia de factores
sociales, económicos, culturales, de salud o
semejantes.
La Orden de 25 de junio de 2001, del
Departamento de Educación y Ciencia, por la que
se establecen medidas de Intervención Educativa
para el alumnado con necesidades educativas
especiales que se encuentra en situaciones
personales, sociales o culturales desfavorecidas
o que manifieste dificultades graves de
adaptación escolar, contempla, en su artículo
tercero, entre otros, los siguientes objetivos y
principios generales de actuación:
- Facilitar la igualdad de oportunidades de
acceso, permanencia y promoción de todos los
alumnos a la educación, independientemente de
sus condiciones personales, sociales,
económicas, de procedencia y culturales,
promoviendo la discriminación positiva en el
acceso temprano de aquel alumnado en situación
social o cultural desfavorecida o que presente
graves dificultades de adaptación escolar.
- Posibilitar la integración social y educativa
de ese alumnado potenciando actitudes de
aceptación y respeto en todos los alumnos.
- Potenciar la incorporación de los diferentes
valores que aportan las distintas culturas y
fomentar la participación del alumnado y de sus
familias en la vida del centro.
- Potenciar la educación intercultural mediante
el respeto a las diferencias existentes entre
las diversas culturas compartiendo todos
aquellos valores que puedan enriquecernos
mutuamente.
La misma Orden, en su artículo octavo, determina
que se elaborarán programas de mediación
sociocultural y acciones de inserción
socioeducativa por parte de la Administración
educativa, propiciándose por otra parte la
puesta en funcionamiento de planes de acogida en
los centros educativos.
El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del
Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto
151/2004, de 8 de junio, por el que se aprueba
la estructura orgánica del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, en su artículo
1.1, atribuye al mismo la planificación,
implantación, desarrollo, gestión y seguimiento
de la educación en Aragón. Asimismo, en su
artículo 20.1 k), atribuye a la Dirección
General de Política Educativa el impulso de
programas de reforma, experimentación,
innovación e investigación educativa para su
desarrollo en los centros docentes no
universitarios.
En virtud de lo todo lo expuesto con
anterioridad, esta Dirección General de Política
Educativa ha resuelto dictar las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Resolución tiene como objeto
establecer las prioridades, dictar instrucciones
para la organización y funcionamiento y
autorizar el Programa experimental de Acogida y
de Integración de alumnos inmigrantes en todos
los Institutos de Educación Secundaria que
escolaricen alumnado inmigrante y en los Centros
de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad
Autónoma de Aragón que se relacionan en el Anexo
II de esta resolución.
Segunda. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ACOGIDA Y DE
INTEGRACION DE ALUMNOS INMIGRANTES.
El programa de acogida y de integración de
alumnos inmigrantes tiene como finalidad
facilitar el acceso, la permanencia y la
integración social y educativa de los alumnos
inmigrantes de nueva incorporación, así como
potenciar en los centros docentes la educación
intercultural mediante el respeto a las
diferencias existentes entre las diversas
culturas que conviven en la escuela, para lo que
se plantean los siguientes objetivos:
- Establecer una estructura de apoyo para
atender las necesidades derivadas de la
escolarización de estos alumnos.
- Facilitar recursos educativos al profesorado y
a los centros para favorecer la integración de
los alumnos en el sistema escolar.
- Impulsar el desarrollo de las medidas de
educación intercultural establecidas en el Plan
Integral para la Inmigración de Aragón.
- Promover el desarrollo de actividades
lingüísticas y culturales en los centros
docentes para potenciar la educación
intercultural.
- Favorecer el mantenimiento de la lengua y
cultura de origen de los alumnos inmigrantes.
- Favorecer la convivencia intercultural en los
centros educativos.
Tercera. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
1. Para alcanzar los objetivos señalados y
asegurar la coordinación necesaria en los
distintos niveles de actuación educativa, se
define la estructura básica de funcionamiento
que se recoge en el Anexo I.
2. Consecuentemente con los principios que
informan la atención a las necesidades
educativas especiales, establecidas en el
Decreto 217/2001 de 19 de diciembre, todas las
actuaciones referidas a la atención del alumnado
inmigrante se incardinarán en los procesos de
trabajo ordinarios de los distintos servicios
aludidos en la citada estructura básica de
funcionamiento.
3. Las funciones más relevantes de los servicios
técnicos y de los recursos personales señalados
en el Anexo I serán las siguientes:
3.1. EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
La acogida y la integración de todo el alumnado,
con independencia de su origen, es una
responsabilidad del centro educativo y de todos
los profesionales que trabajen en él.
Consecuentemente, los centros que escolaricen
alumnado inmigrante elaborarán un Protocolo de
Acogida y de Integración que formará parte del
Plan de Atención a la Diversidad del centro,
dentro de su Proyecto Curricular, y quedará
recogido en la Programación General Anual.
3.1.1. TUTOR DE ACOGIDA.
El Tutor de Acogida será el referente para la
educación intercultural en el centro educativo.
Junto con el profesor de español como lengua
extranjera, atenderá las necesidades específicas
derivadas de la inserción en el centro de los
alumnos inmigrantes, principalmente durante su
primer curso de escolarización, y ejercerá de
forma prioritaria las siguientes funciones:
- Acoger a los nuevos alumnos y colaborar con el
profesor tutor del grupo al que se adscriban y,
en su caso, con el profesor del aula de español
para alumnos inmigrantes.
- Coordinar las evaluaciones iniciales, elaborar
el informe sobre la valoración inicial de la
competencia comunicativa y curricular de este
alumnado y colaborar en la elaboración de
adaptaciones curriculares.
- Colaborar con el equipo directivo del centro
en la adscripción de los alumnos inmigrantes a
un determinado grupo y nivel.
- Colaborar con el jefe de estudios, los
servicios de orientación, el tutor de referencia
y, en su caso, con el tutor específico en la
organización y seguimiento de:
- Inmersión lingüística.
- Refuerzo de castellano.
- Refuerzo de aprendizajes.
- Junto con el tutor o tutores del alumno,
mantener un contacto fluido con éste y con su
familia.
- Informar y orientar sobre los recursos de
apoyo lingüístico, cultural o de servicios para
el alumno y su familia, tales como materiales de
apoyo, aulas de refuerzo de español, mediadores
interculturales, formación de adultos y otros.
- Colaborar con los mediadores interculturales
en la prevención del absentismo escolar de los
alumnos inmigrantes.
- Participar en el seminario de Educación
Intercultural de su zona.
La coordinación del Tutor de Acogida con el
resto del profesorado, especialmente con el
profesor de español y los tutores de los grupos
de referencia, deberá ser el elemento clave en
la toma de decisiones organizativas,
curriculares y de evaluación que se adopten para
favorecer la integración escolar de los alumnos
de nueva incorporación.
Dispondrán de la figura de Tutor de Acogida
todos los Institutos de Educación Secundaria que
escolaricen alumnado inmigrante y los Centros
Públicos de Educación Infantil y Primaria que se
relacionan en el Anexo II.
El Tutor de Acogida será nombrado por el
Director del centro de entre los profesores del
Claustro, actuará bajo la dependencia directa
del Jefe de Estudios y en el desarrollo de sus
funciones colaborará estrechamente con el
Departamento de Orientación o con el Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y, en su
caso, con el Profesor del aula de español para
inmigrantes. Para el ejercicio de sus funciones
los profesores dispondrán, en función del número
de alumnos inmigrantes escolarizados en el
centro, de hasta tres horas lectivas y, en los
Institutos de Educación Secundaria, de hasta
otras tres horas complementarias.
3.1.2 AULAS DE ESPAÑOL PARA ALUMNOS INMIGRANTES.
Esta actuación educativa, regulada por la
resolución de la Dirección General de Política
Educativa de 29 de mayo de 2007, debe
establecerse prioritariamente para que adquieran
las competencias comunicativas y lingüísticas
básicas los alumnos inmigrantes de tercer ciclo
de educación Primaria y de Educación Secundaria
Obligatoria cuyo dominio del español sea
inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas. Los C.E.I.P. y los
I.E.S. que escolaricen habitualmente alumnos con
desconocimiento del español solicitarán al
respectivo Servicio Provincial de Educación,
Cultura y Deporte la autorización de un Aula de
Español para alumnos inmigrantes. La asistencia
de este alumnado a las Aulas de Español para la
inmersión lingüística será de cinco horas
semanales en primaria y ocho horas semanales en
secundaria, en las que estarán atendidos
preferentemente por un único profesor. En el
caso de que, una vez comenzado el curso, el
centro escolarice a más alumnos con
desconocimiento del español y no tenga
autorizada Aula de Español, lo comunicará a la
Inspección de Educación, que estudiará la
posibilidad de apoyar al centro con un profesor
de español para alumnos extranjeros externo,
siempre que los recursos lo permitan.
3.1.3 REFUERZO LINGÜÍSTICO Y CURRICULAR
Una de las primeras necesidades del alumnado que
se incorpora a la escuela es su competencia
comunicativa en la lengua de instrucción. Por
eso, además de las actividades específicas
dedicadas directamente a la enseñanza del
español, se desarrollarán en todas las áreas del
currículo las estrategias adecuadas para
facilitar la óptima comunicación con estos
alumnos. En la programación de las distintas
modalidades organizativas, los centros deberán
contemplar aquellas que sean necesarias para la
adquisición de la competencia comunicativa en
lengua castellana por parte del alumnado
inmigrante, que se realizarán conjuntamente con
los alumnos que requieran ese refuerzo.
También, y con el fin de proporcionarles a estos
alumnos una respuesta educativa de calidad que
les facilite alcanzar los objetivos de la
enseñanza obligatoria en un entorno lo más
normalizado posible, los apoyos o intervenciones
educativas específicas que se realicen con ellos
en otras áreas o materias, junto con el resto
del alumnado que tenga las mismas necesidades
educativas, seguirán el marco de lo establecido
en la Orden de 25 de junio de 2001, del
Departamento de Educación y Ciencia, por la que
se establecen medidas de Intervención Educativa
para el alumnado con necesidades educativas
especiales.
3.2. ASESORÍA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE LOS
C.P.R.
El Asesor que en cada CPR se responsabiliza de
la Atención a la Diversidad asumirá, además de
sus funciones habituales, las de:
- Asesorar al profesorado y a los centros en
materia de proyectos y recursos sobre educación
intercultural y convivencia escolar.
- Dirigir y coordinar los seminarios de
educación intercultural en los que participen
todos los tutores de acogida de su ámbito de
actuación.
- Facilitar recursos didácticos y culturales a
los centros educativos, a través del Tutor de
Acogida u otros profesores.
- Impulsar las actividades de formación del
profesorado en materia intercultural.
- Participar en el Seminario autonómico de
Educación Intercultural.
- Dirigir y coordinar los seminarios de español
como segunda lengua en los que participen los
profesores de las Aulas de Español para
inmigrantes.
3.3. ASESORÍA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE LOS
SERVICIOS PROVINCIALES.
Las Asesorías de Atención a la Diversidad de las
Unidades de Programas Educativos de los
Servicios Provinciales desarrollarán, entre
otras, las siguientes funciones específicas en
esta materia:
- Elaborar el Plan Provincial de Atención a la
Diversidad.
- Establecer líneas de coordinación con los
Asesores de Atención a la Diversidad de los CPR,
en colaboración con las Asesorías de Formación
del Profesorado.
- Colaborar con la Inspección de Educación y el
CAREI en la elaboración del calendario de
trabajo de los profesores de español externos y
de los mediadores interculturales.
- Mantener niveles de coordinación externa en el
ámbito provincial con otras instituciones y
entidades que trabajan en esta materia.
- Asesorar al Seminario autonómico de Educación
Intercultural.
3.4. INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN.
La Inspección de Educación participa en este
programa con el fin de:
- Supervisar las medidas organizativas de los
centros y la asignación horaria del recurso de
profesorado para atender la inmersión
lingüística en español, así como las medidas de
refuerzo que se consideren necesarias.
- Supervisar los procesos de escolarización para
garantizar una adecuada atención al alumnado
inmigrante.
- Asesorar, supervisar y evaluar la elaboración
y desarrollo de los planes de atención a la
diversidad de los centros.
3.5. CAREI.
El Centro Aragonés de Recursos para la Educación
Intercultural, dependiente del Servicio de
Atención a la Diversidad e Innovación,
desempeñará de forma prioritaria, entre otras
funciones, las de:
- Disponer de recursos para la educación
intercultural, al servicio de los centros y del
profesorado mediante un centro de documentación.
- Elaborar y suministrar recursos a los centros
para el aprendizaje de la lengua castellana y el
mantenimiento de las lenguas y culturas de
origen.
- Coordinar el Seminario autonómico de Educación
Intercultural dirigido a los asesores de los CPR.
- Desarrollar y/o coordinar cursos de formación
dirigidos al profesorado de las Aulas de Español
para inmigrantes.
- Desarrollar acciones formativas, en
colaboración y coordinación con los CPR,
dirigidas a los Tutores de Acogida.
- Asesorar a los profesores y, en su caso,
impartir la docencia de español para
extranjeros.
- Coordinar y desarrollar las actuaciones de los
mediadores interculturales en los centros.
- Coordinar y desarrollar en horario
extraescolar cursos de mantenimiento de lenguas
y culturas de origen.
- Coordinar y desarrollar en horario
extraescolar cursos de refuerzo de español para
alumnos inmigrantes.
3.6. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD E
INNOVACIÓN.
Además de las funciones propias del mismo,
desarrollará las siguientes:
- Elaborar el Plan de Atención a la Diversidad
de la Comunidad, incluyendo los programas de
Educación Intercultural.
- Orientar e informar el plan de trabajo del
CAREI.
- Supervisar, aprobar y evaluar el proyecto de
Seminario autonómico de Educación Intercultural.
- Impulsar y establecer las directrices de
coordinación con los Servicios Provinciales de
Educación, Cultura y Deporte e informar los
Planes Provinciales de Atención a la Diversidad.
- Dirigir la Comisión Técnica de Atención a la
Diversidad.
- Coordinar las actuaciones del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte con la de otros
Departamentos y Administraciones en materia
intercultural y de atención al alumnado
inmigrante.
Cuarta. EVALUACIÓN.
1. El presente programa no sólo pretende
establecer la figura de un profesor referente
para los alumnos y definir una estructura de
apoyo que fomente la convivencia y la
interculturalidad como recurso educativo en los
centros docentes, sino también ordenar una serie
de actuaciones que faciliten la integración
educativa y social de los alumnos inmigrantes,
por lo que será tutelado estrechamente por todos
los organismos responsables.
2. El Servicio de Atención a la Diversidad e
Innovación, en colaboración con los Servicios
Provinciales de Educación, Cultura y Deporte,
será el responsable de la coordinación y
seguimiento del Programa de Acogida y de
Integración de alumnos inmigrantes.
La supervisión de las actuaciones en los centros
docentes será realizada por la Inspección de
Educación y considerará, entre otros, los
instrumentos siguientes:
- Plan de Atención a la Diversidad de los
centros, elaborado de acuerdo con la previsión
de necesidades hecha por la Jefatura de
Estudios.
- Protocolo de Acogida y de Integración de
alumnos inmigrantes.
- Memoria final del curso.
3. La programación, desarrollo y evaluación del
Plan de Atención a la Diversidad en cada centro
es competencia y responsabilidad de todo el
profesorado y formará parte del Proyecto
Curricular del Centro y de la Programación
General Anual.
En la Memoria final de curso los centros
recogerán los datos de atención al alumnado
inmigrante, el grado de cumplimiento de los
objetivos previstos y la evaluación de las
actividades desarrolladas con estos alumnos.
Quinta. Queda sin efecto la Resolución de la
Dirección General de Política Educativa, de
fecha 28 de junio de 2006, por la que se
autoriza el programa de acogida y de integración
de alumnos inmigrantes y se dictan instrucciones
para su desarrollo.
Sexta. Los Directores de los Servicios
Provinciales del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte adoptarán las disposiciones
necesarias para facilitar el desarrollo de esta
Resolución y darán traslado de la misma a los
centros correspondientes.
Zaragoza a 29 de mayo de 2007.
LA DIRECTORA GENERAL DE
POLÍTICA EDUCATIVA
Fdo.: Carmen Martínez Urtasun.