|
CURRÍCULO DE MADRID
Decreto de
Currículo
Orden de
Implantación y Organización de la Primaria
Plan de
Fomento de la Lectura
Horario de
Primaria
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Marco
Regulador de la Convivencia |
ORDEN de 22 de Agosto de 2002, del Departamento de
Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de
Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En ejercicio de las competencias sancionadas por el art. 36.1 del Estatuto
de Autonomía de Aragón, de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la
Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, y en el marco
establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de educación secundaria y
en cumplimiento de lo previsto en el art. 1 del Decreto 91/1999, de 11 de
agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica
del Departamento de Educación y Ciencia, que atribuye al mismo la
planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la
educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, la
Consejera de Educación y Ciencia dispone:
Primero: Por la presente Orden se aprueba el Anexo en el que se recogen las
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos
de Educación Secundaria dependientes del Departamento de Educación y Ciencia
a partir del curso 2002/2003.
Segundo: En lo no previsto en esta Orden, la organización y funcionamiento
de los citados Centros se regulará por lo establecido en el Real Decreto
83/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria.
Tercero: En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta al
Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Departamento
para dictar las resoluciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en
esta Orden.
Cuarto: A la entrada en vigor de la presente Orden, quedará derogada la
Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia por
la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios
dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que respecta a la Educación
Secundaria.
Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 22 de agosto de 2002.
La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE
EDUCACION Y CIENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
1.-ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE
1.1.-Departamentos
1.-En los Institutos de Educación Secundaria, está previsto que existan,
además de los departamentos establecidos en el artículo 40 de su Reglamento
Orgánico, los siguientes:
-Economía en los Institutos que impartan Bachillerato de la Modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales, siempre que exista profesorado de la
especialidad en la plantilla orgánica del Centro.
-Formación y Orientación Laboral, en los Institutos que impartan Formación
Profesional Específica, siempre que exista profesorado de la especialidad en
la plantilla orgánica del Centro.
-Lenguas de Aragón, en los Institutos que impartan Lenguas de Aragón.
1.2.-Organización de los Departamentos
2.-Las funciones y las competencias de dichos departamentos son las
reguladas en el Título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria.
3.-Los Departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada
asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones
de los Departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la
Programación Didáctica y establecer las medidas correctoras que esa
evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las
actas correspondientes redactadas por el Jefe del Departamento. Los Jefes de
los Departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la Programación
Didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será
recogido en un informe mensual.
4.-Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las
reuniones periódicas entre los componentes de un mismo Departamento, el Jefe
de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora
complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo Departamento
queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos
horarios individuales.
5.-Al final del curso, los Departamentos recogerán en una memoria la
evaluación del desarrollo de la Programación Didáctica y los resultados
obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de Departamento será entregada
al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración
y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular y de la programación
del curso siguiente.
1.3.-Comisión de Coordinación Pedagógica.
6.-La composición, la organización y las competencias de la Comisión de
Coordinación Pedagógica son las establecidas en el Título III, Capítulo IV
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En los
Centros con menos de nueve unidades, el Claustro de Profesores asumirá las
funciones de la citada Comisión.
7.-La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al
mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al
finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.
8.-La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices
generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares y de
las programaciones didácticas, incluidas en éstos, con anterioridad al
comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión
deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las
actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y
evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa y de las posibles
modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la
evaluación, y solicitará del Servicio Provincial de Educación y Ciencia el
asesoramiento y apoyo que estimen oportunos.
9.-Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades
lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de
Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general
de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el
calendario de los exámenes, y si procede, las pruebas extraordinarias, para
su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial.
1.4.-Tutoría
10.-Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación de alumnos presididas
por el tutor de cada grupo, coincidiendo éstas con cada uno de los
trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último
trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o de curso que
correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al
término de las actividades lectivas en el mes de junio.
No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse las sesiones
conjuntas del tutor con los Profesores del grupo de alumnos que el Jefe de
Estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquéllas que
estén recogidas en el Plan de Acción Tutorial.
11.-La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que
establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:
a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan
algún área, materia, o módulo de Formación Profesional común a todos los
alumnos del grupo.
b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan
clase a dichos grupos. Se procurará que el tutor permanezca a lo largo del
ciclo.
c) Los tutores de los grupos de diversificación de la Educación Secundaria
Obligatoria serán, preferentemente, Profesores del Departamento de
Orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.
d) El horario del profesor tutor incluirá, en Educación Secundaria
Obligatoria, dos periodos lectivos a la semana, para las tareas de tutoría:
uno, para la atención del grupo de alumnos y otro para coordinación con el
Departamento de Orientación.
e) Para el resto de las enseñanzas se computará una hora lectiva semanal.
Los tutores dedicarán este periodo lectivo a la atención de la totalidad de
los alumnos del grupo que tienen encomendado.
f) El tiempo de tutoría figurará en el horario lectivo del Profesor y en el
del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas
complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración con
el Jefe de Estudios, con los Departamentos de Orientación y Actividades
Complementarias y Extraescolares y para otras tareas relacionadas con la
tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al
comienzo del curso académico.
12.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de la Ley Orgánica
9/1995, de 20 de noviembre, en la Participación, la Evaluación y el Gobierno
de los Centros Docentes, el Claustro de Profesores coordinará las funciones
de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el
Departamento de Orientación, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con
el Plan de Acción Tutorial y bajo la dirección del Jefe de Estudios.
Todos los profesores, tienen la obligación de atender a los padres, cuando
éstos soliciten información sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje de sus
hijos en las áreas, materias o módulos que impartan.
1.5.-Otras funciones de coordinación
13.-Si las disponibilidades horarias lo permiten, el Jefe de Estudios podrá,
asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría de grupo ordinario otras
tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento
del Centro. En cada caso, el Jefe de Estudios determinará las tareas
específicas que habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las
responsabilidades que deberán asumir.
14.-De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, si las
disponibilidades horarias lo permiten, el Director podrá encomendar a uno de
estos Profesores la responsabilidad sobre la utilización de los recursos
documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar
el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los
recursos documentales y de la biblioteca del Centro.
b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el
acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su
utilización.
c) Difundir entre los Profesores y los alumnos, información administrativa,
pedagógica y cultural.
d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información,
entretenimiento y ocio.
e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.
15.-En los Centros que desarrollen programas de incorporación de medios
informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar, si
las disponibilidades horarias lo permiten, cada uno de estos programas a un
Profesor, nombrado por el Director y que actuará bajo la dependencia del
Jefe de Estudios, para que lo coordine, cuyas funciones serán las
siguientes:
a) Fomentar la utilización, por parte del resto de los Profesores, de las
tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.
b) Coordinar las actividades que se realicen en el Centro relativas al uso
de estos medios
c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas a la
incorporación de estos medios, que se incluirá en la Programación General
Anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.
d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o
informáticos en la formación de los Profesores.
e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Profesores
que participen en los programas.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la
utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como
recurso didáctico.
16.-En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico,
se procederá a la elección del representante en el Centro de Profesores y de
Recursos, que tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Consejo del Centro de Profesores y a su Director las
necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las
actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o por cada uno de los
Departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del Centro
de Profesores y Recursos o el Jefe de Estudios del Instituto.
c) Informar al Claustro y difundir entre los Profesores las actividades de
formación que les afecten.
d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación
de los Profesores en las actividades del Centro de Profesores, cuando se
haga de forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios en relación con su
ámbito de competencias.
2.-REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
17.-Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los
Centros, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en las
respectivas Programaciones Generales Anuales en los términos establecidos en
el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La
Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las
actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los
distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación
de todos los sectores de la comunidad escolar.
18.-El Director del Centro establecerá el calendario de actuaciones para la
elaboración por parte del equipo directivo de la Programación General Anual,
teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo
Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse
en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las
actividades lectivas.
19.-Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma
quedará en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la
comunidad educativa y otro se enviará al Director del Servicio Provincial de
Educación y Ciencia antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se
respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación
se establecen. El envío irá acompañado de una certificación del Acta de la
sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
20.-La Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual
para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes,
formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones
que procedan. El Servicio Provincial de Educación y Ciencia prestará a los
Centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
21.-La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos
los miembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores y Maestros con
responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a
cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento
del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la
programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones
pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar
o a la Inspección de Educación, si procede.
22.-Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo
Directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de
cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo
directivo en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio
Provincial de Educación y Ciencia para ser analizada por la Inspección de
Educación.
2.1.-Proyecto Educativo del Centro
23.-La elaboración y el contenido, así como la revisión del Proyecto
Educativo del Centro se ajustará a lo dispuesto en el Titulo V Capitulo I
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Con relación a la organización del Centro, se detallarán los siguientes
aspectos:
a) Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que
en función del mismo ha de satisfacer el Centro.
b) Las enseñanzas y materias optativas autorizadas para cada curso que el
Centro ofrece, junto con la determinación del Departamento que las asume, de
acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular.
c) Otras actividades realizadas por el Centro, tales como las
complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se
organicen.
d) La participación en programas institucionales, tales como el de
integración, los de compensación educativa en razón de desigualdades,
atención a inmigrantes y en otros programas de cooperación nacionales o
europeos.
e) Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o
relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca, que hayan sido
previstas.
f) En su caso, las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de
régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene
autorizadas.
g) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del
Centro.
24.-En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios
sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con
instituciones públicas y privadas, se detallarán los siguientes aspectos:
a) Adscripción de los Colegios de Educación Primaria a los Institutos de
Educación Secundaria.
b) Otros Centros con los que estuviera relacionado o mantuviera algún tipo
de colaboración.
c) En su caso, las empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos
Formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en Centros
de Trabajo.
d) Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del Centro
por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que
supongan un uso estable de dichas instalaciones.
25.-El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo
caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria, en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que
se establecen los derechos y deberes de los Alumnos y las normas de
convivencia en los centros y en las normas estatutarias establecidas para
los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener,
entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la
comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los
diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de
gobierno y coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la
normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las
Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e) La organización de los espacios del Centro.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios
educativos del Centro.
26.-El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el
Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de
la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado
por los Profesores, padres y alumnos interesados por el Centro, aun sin
formar parte de él.
27.-Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo, por tratarse de
un Centro de nueva creación, el Centro dispondrá de un período de tres
cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia,
el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya
elaborados del Proyecto Educativo para su incorporación a la Programación
General Anual antes de transcurridos veinte días desde el comienzo de las
actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar
su elaboración durante el curso iniciado.
28.-Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto
Educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo
Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores
representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del
Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho
Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del
curso siguiente.
2.2.-Proyecto Curricular
29.-La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares se ajustarán
a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria y en las Ordenes del Departamento de Educación y Ciencia números
1701 y 1702 de 2 de junio de 2001 (B.O.A. 6-07-01).
30.-En la elaboración, seguimiento, y evaluación del Proyecto Curricular se
prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas,
cursos, ciclos y Ciclos Formativos que se impartan en el Centro.
31.-Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular será sometido a
la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el
comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a
la Programación General Anual.
32.-Los Proyectos Curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro.
Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular, si
las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al
Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se
introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a
la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran
iniciado sus estudios anteriormente.
33.-La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular para
comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes,
formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones
que procedan. La Inspección de Educación prestará a los Centros el apoyo
necesario para su adecuado cumplimiento.
34.-En los Centros de nueva creación, cuando se elabore por primera vez el
Proyecto Curricular de etapa, deberá realizarse de acuerdo con las
indicaciones y plazos que la Dirección General de Renovación Pedagógica
establezca.
35.-El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la
Programación General Anual del Centro y contemplará, además de lo previsto
en el Reglamento Orgánico, las siguientes cuestiones:
a) Plan de tutoría y orientación profesional
b) Orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios
y equipamientos
c) Criterios para la aplicación de los desdobles
2.3.-Plan de Orientación Académica y Profesional y Plan de Acción Tutorial
36.-Las propuestas de organización de la Orientación Educativa,
Psicopedagógica y Profesional y las del Plan de Acción Tutorial serán
elaboradas por el Departamento de Orientación de acuerdo con los criterios
establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las
directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez elaboradas
las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las
actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el Proyecto
Curricular.
37.-En el Plan de Orientación Académica y Profesional deberán figurar los
criterios para organizar dicha orientación.
38.-El Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación de las actividades
que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores, podrán
realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente
discusión e inclusión en el Plan de Acción Tutorial.
2.4.-Programaciones didácticas
39.-Los Departamentos de los Centros, elaborarán la Programación Didáctica
de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos
integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las
directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación
Pedagógica. La Programación Didáctica será realizada con anterioridad al
comienzo de las actividades lectivas.
La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones
didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido
en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En caso
contrario, el Director devolverá al órgano competente la Programación
Didáctica para su reelaboración. Las programaciones didácticas serán
incorporadas al Proyecto Curricular.
Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las
programaciones a lo largo del curso.
2.5.-Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
40.-El Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares,
elaborará el programa anual correspondiente, de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Recogerá las propuestas del Claustro, de los representantes de padres y
alumnos, de los restantes Departamentos y de los profesores responsables
para cada actividad. Este programa anual se elaborará según las directrices
del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.
41.-Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter
voluntario para alumnos y Profesores; Estas actividades no constituirán
discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de
ánimo de lucro.
42.-La organización de actividades complementarias y extraescolares que se
incluyan en el programa anual podrá realizarse por el mismo Centro a través
de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades
podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de
dichas actividades.
43.-El programa anual de actividades complementarias y extraescolares
incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en
colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en
aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretenden
realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y
fuera del recinto escolar.
e) Profesores responsables de cada actividad y profesores participantes en
las mismas
f) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
44.-Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y
extraescolares se incluirá en la Programación General Anual. Las actividades
complementarias y extraescolares incluidas en la Programación General
adquieren para el profesorado carácter obligatorio
45.-Al finalizar el curso, el Jefe del Departamento de Actividades
Complementarias y Extraescolares redactará la Memoria de Evaluación de las
actividades realizadas, que deberá ser incluida en la Memoria Anual.
2.6 Memoria Administrativa
46.-El equipo directivo elaborará la Memoria Administrativa que se
incorporará a la Programación General Anual.
47.-La Memoria Administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los
recursos humanos y materiales del Centro:
a) El Documento de Organización del Centro, remitido por la Inspección de
Educación.
b) El impreso de estadística oficial.
c) El proyecto de presupuesto del Centro
d) La memoria económica de todas las actividades complementarias y
extraescolares.
3.-HORARIO GENERAL DEL CENTRO
48.-Atendiendo a las particularidades de cada Centro y al mejor
aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el
Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario
general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá
la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se
programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo,
los Proyectos Curriculares y la Programación General Anual.
49.-La jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes etapas, ciclos
o grados, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad,
el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento
de los espacios y recursos del Centro.
50.-Cuando un Centro decida modificar el horario general para el curso
siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo
en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.
51.-El horario general del Centro que apruebe el Consejo Escolar deberá
especificar:
-Las horas y condiciones en las que el Centro permanecerá abierto, a
disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
-Las horas en que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para
cada una de las etapas, ciclos o grados, especificando los turnos, en su
caso.
-Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos
cada uno de los servicios e instalaciones del Centro.
52.-Antes del 10 de julio, los Centros, remitirán al Servicio Provincial de
Educación y Ciencia la propuesta del horario general y la jornada escolar
aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director del
Servicio Provincial de Educación y Ciencia comprobará, a través de la
Inspección de Educación que el horario permite la realización de todas las
actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en
estas instrucciones. En caso contrario, el Director del Servicio Provincial
devolverá al Centro el horario general para su revisión y adoptará las
medidas oportunas.
53.-En los Centros donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director
oído el Claustro, solicitará al Director del Servicio Provincial, antes del
10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general
del Centro.
54.-Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las
sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo,
en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de
dirección o coordinación respectivos.
55.-En los Centros que impartan enseñanzas de Educación Obligatoria, el
Director del Servicio Provincial, al autorizar los horarios, podrá
armonizarlos por localidades, distritos, barrios o zonas, si lo estima
conveniente. En ningún caso podrá autorizar un horario excepcional, a no ser
que se trate de una prórroga justificada de los horarios anteriormente
autorizados, o por razones de escolaridad.
56.-El Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia velará por
que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de
Administración y Servicios permita que el Centro pueda permanecer abierto y
a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes
a viernes, según lo previsto en los puntos 101 y 102 de estas instrucciones.
En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el
Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia instará al Director
del Centro para que adopte las medidas oportunas que garanticen la
distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y
Servicios. Las modificaciones pertinentes habrán de introducirse en el
horario general y jornada escolar antes del comienzo de las actividades
lectivas.
57.-Cuando se produzcan necesidades excepcionales de escolarización que
exijan el establecimiento de unos horarios específicos, el Servicio
Provincial de Educación y Ciencia se lo comunicará al Director del Centro
con objeto de que el horario general del Centro se adapte a estas
circunstancia.
4.-HORARIO DE LOS ALUMNOS
58.-En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de
Estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios
pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán
sometidos a la aprobación de este Organo Colegiado.
59.-Para la elaboración de los horarios se tendrán en cuenta las propuestas
de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el
curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:
a) Con carácter general ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete
periodos lectivos diarios.
b) Cada periodo lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.
c) Después de cada periodo lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como
mínimo, para efectuar los cambios de clase.
d) Después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso de quince
minutos como mínimo.
e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario
lectivo de los alumnos.
f) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de
la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.
g) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho
de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán
obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los
que pueda establecer el Claustro de Profesores.
60.-Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el
Jefe de Estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario
establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y
módulos, los siguientes criterios:
a) Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas
clases serán obligatorias durante todo el curso.
b) En los grupos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, con más de 22 alumnos,
los Departamentos de Lenguas Extranjeras, Geografía e Historia, Lengua
Castellana y Literatura, Matemáticas, Tecnología, Ciencias Naturales y
Física y Química, establecerán un plan de aplicación de las horas concedidas
por desdobles, que será incluido en la programación del Departamento
c) Los Horarios de los Ciclos Formativos y Enseñanzas Deportivas serán los
establecidos en sus respectivos Decretos de currículo.
d) Cuando el número de alumnos de primer curso sea superior a 20 alumnos,
determinados módulos de los Ciclos Formativos podrán desdoblarse, hasta un
máximo del 40% de las horas por grupo,. En el computo de estas horas se
tendrá en cuenta la situación creada por los grupos de alumnos que realizan
la Formación en Centros de Trabajo, para determinar la procedencia del
desdoble.
5.-HORARIOS DE LOS PROFESORES
61.-La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con
carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las
características de las funciones que desempeñan.
62.-El profesorado deberá incorporarse a los Centros el 1 de septiembre y
cumplir la jornada establecida en estas instrucciones hasta el 30 de junio,
para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones
previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en
el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
63.-Las actividades lectivas con los alumnos deberán ajustarse al Calendario
Escolar que se apruebe para cada curso escolar.
5.1.-Distribución del horario
64.-Los Profesores y Maestros permanecerán en el Centro treinta horas
semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y
complementarias recogidas en el horario individual y complementarias
computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media
semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades
docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad
pedagógica complementaria.
65.-La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas
complementarias de obligada permanencia en el Centro, recogidas en el
horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales.
Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta
minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de
dedicación al Centro; en el caso de que los periodos lectivos sean de 55
minutos, el número de periodos reflejados en el horario individual del
profesorado será de 27.
66.-Las horas complementarias serán asignadas por el Jefe de Estudios y se
recogerán en los horarios individuales y en el horario general al igual que
los periodos lectivos.
67.-Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Centro,
le serán computadas mensualmente a cada Profesor por el Jefe de Estudios y
comprenderán las siguientes actividades:
Asistencias de reuniones de Coordinación con los colegios públicos
adscritos.
Asistencia a reuniones de Claustro.
Asistencia a sesiones de evaluación.
Períodos de recreo de los alumnos.
Otras actividades complementarias y extraescolares.
68.-Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal recogidas en el
horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Centro no
podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.
69.-Los Profesores y Maestros deberán impartir un mínimo de dos periodos
lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores Técnicos de Formación
Profesional impartirán un máximo de seis periodos lectivos diarios.
70.-Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función de los
contemplados en estas Instrucciones impartirá el horario lectivo que
corresponda al cargo o función con mayor asignación de horario lectivo
especial o, sumará los periodos lectivos correspondientes al cargo o
función, no pudiendo en este caso, exceder de seis periodos lectivos.
71.-Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera
que los Catedráticos, Profesores, Maestros, Profesores Técnicos y Maestros
de Taller impartan como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo
llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento
lo exija. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 periodos
lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la
Jefatura de Estudios, de acuerdo con el siguiente cuadro: PERIODOS LECTIVOS
PERIODOS COMPLEMENTARIOS
18 27-18=9
19 27-(19+1)=7
20 27-(20+2)=5
21 27-(21+3)=3
72.-A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en
el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes periodos y
actividades:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el
desarrollo de la Programación Didáctica y la evaluación.
b) Tres periodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la
Jefatura de Departamento, incluyendo las reuniones de la Comisión de
Coordinación Pedagógica. En los Departamentos unipersonales se contabilizará
por estas labores un periodo lectivo.
c) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrá computar un
periodo lectivo a la semana, como máximo, para cada uno de los Profesores a
los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o
ciclo. El programa de coordinación de tutores, se deben incluir en el Plan
de Acción Tutorial
d) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrán computar hasta
tres periodos lectivos para el profesor encargado de los programas de medios
informáticos y una hora para el profesor encargado de los medios
audiovisuales para la actividad docente
e) El profesor tutor responsable de Formación en Centros de Trabajo,
dedicará hasta seis horas lectivas semanales a las actividades y funciones
que le son propias.. Habrá un tutor de Formación en Centros de Trabajo para
cada Ciclo Formativo, que a su vez será el tutor del grupo clase. Si hubiera
más de un grupo autorizado, deberá haber un tutor de Formación en Centros de
Trabajo por cada grupo. El horario de supervisión del módulo de Centros de
Trabajo deberá gozar de la necesaria flexibilidad para facilitar el
seguimiento del mismo.
f) Los profesores que imparten segundo curso de Ciclos Formativos, durante
el periodo de incorporación de los alumnos a la realización del módulo de
Formación en Centros de Trabajo, deberá realizar las siguientes actividades:
-Estancias formativas en empresas y Centros de trabajo reguladas por el
Departamento de Educación y Ciencia.
-Desdobles de módulos.
-Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del profesor
responsable.
-Horas destinadas a su grupo o a otros grupos de la familia profesional.
-Los profesores sujetos a estas circunstancias elaborarán un nuevo cuadro
horario, que deberá ser aprobado por la Inspección de Educación.
-El coordinador del programa de certificación de calidad de enseñanzas de
Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria que
participan en el programa, dispondrán de una reducción de hasta seis horas
lectivas.
El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes
correspondientes a estos periodos lectivos durante todo el curso.
73.-Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes periodos
lectivos con grupos de alumnos:
Institutos de 20 unidades o más unidades.
-Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre 6 y 9 periodos lectivos
semanales.
-Jefe de Estudios adjunto 9 lectivos semanales.
Institutos de menos de 20 unidades.
-Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre 9 y 12 periodos lectivos
semanales.
-Jefe de Estudios adjunto 12 lectivos semanales
Los Jefes de Estudios de las Secciones tendrán la consideración de Jefe de
Estudios adjunto de los Institutos correspondientes. Los Jefes de Estudios
adjuntos de las Secciones tendrán los siguientes periodos lectivos con
grupos de alumnos:
Secciones de 8 o más unidades: 9 horas lectivas.
Secciones de menos de 8 unidades: 12 horas lectivas.
Si las disponibilidades horarias lo permiten un profesor podrá hacerse cargo
de las tareas administrativas con una reducción horaria lectiva de hasta 3
horas y 5 complementarias.
74.-El horario complementario, en función de las actividades asignadas a
cada Profesor, podrá contemplar:
-Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del Centro
y a juicio del Jefe de Estudios.
-Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las
necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.
-Una hora para las reuniones de Departamento.
-Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del
Equipo Directivo.
-Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de
alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la
colaboración con la Jefatura de Estudios o el Departamento de Orientación.
-Horas para la atención de alumnos transportados, en periodo de llegadas y
salidas.
-Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y
en el Centro de Profesores.
-Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.
-Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos
institucionales en los que participe el centro.
-Horas de colaboración con el Jefe del Departamento de actividades
complementarias y extraescolares.
-Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y
similares.
-Horas de dirección o coordinación de proyectos de innovación o
investigación educativa.
-Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General Anual, que
el Director estime oportuna.
-De una a tres horas de apoyo a la Jefatura de Departamento en aquellos
casos de Departamento de Familia Profesional del que dependan tres o más
Ciclos Formativos.
-Tres horas para el coordinador del Programa de Certificación de Calidad de
Enseñanzas de Formación Profesional.
-Una hora de atención a padres, como profesor no tutor, de área o materia,
cuando éstos le soliciten información sobre su hijo.
75.-Cuando un Profesor no tenga horario completo en su Centro tendrá derecho
preferente para completarlo en otro Centro de su localidad o impartirá las
áreas, materias o módulos que le encomiende el Jefe de Estudios, diferentes
a las asignadas a su Departamento. En este caso se podrán considerar como
horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo
para preparar dichas áreas o materias.
76.-El horario semanal de permanencia en el Centro de los Profesores de la
especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el Departamento de
Orientación, será el establecido para el resto de los Profesores en estas
instrucciones y estará organizado de la forma siguiente:
a) Entre seis y nueve periodos lectivos dedicados a impartir materias
optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de
alumnos que sigan programas específicos, según determine la Jefatura de
Estudios.
b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres, Profesores y
preparación de materiales.
c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y
con los tutores.
d) Una hora para reuniones de Departamento.
e) Horas dedicadas a la coordinación con colegios públicos adscritos
77.-La atención a grupos de alumnos que sigan programas específicos a los
que se refiere el apartado a) del punto anterior, se considerará lectiva
siempre que se realice de forma sistemática, con actividades programadas y
con horario establecido para los alumnos, aún cuando éstos puedan cambiar a
lo largo del curso en función de sus necesidades de apoyo.
78.-Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicología y
Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante una tarde a la
semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de
acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial.
La atención a padres deberá ser programada en los últimos periodos para
permitir la asistencia ordinaria de los mismos.
79.-Las competencias del Departamento de Orientación deberán ser asumidas
colegiadamente con carácter general por todos sus miembros. Los Profesores
de este Departamento que atiendan a los grupos de diversificación
colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones curriculares con
los departamentos didácticos correspondientes. Una vez asignados los grupos
que les correspondan para realizar estas funciones, estos Profesores
completarán su horario lectivo con horas de docencia en el departamento de
su especialidad. En todo caso, el horario de estos Profesores será
establecido con carácter general en estas Instrucciones para los Profesores
de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El profesor técnico del área práctica, además de sus funciones, se hará
cargo de la planificación y desarrollo de las materias de iniciación
profesional.
80.-Los Profesores que compartan su horario lectivo en más de un Centro
repartirán sus horas complementarias de permanencia en el Centro en la misma
proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los
Jefes de Estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de
su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponde
a su Centro. En todo caso, los Profesores deberán tener asignada una hora
para la reunión semanal de los Departamentos a los que pertenezcan y las
horas de tutoría correspondientes en el Centro en el que la tengan asignada.
El profesor que comparta centro deberá concentrar el horario de un
determinado día en un solo centro; en caso de que no sea posible, al
profesor afectado se le aplicará una hora lectiva de reducción.
81.-Los Profesores con contrato a tiempo parcial repartirán sus horas
complementarias en la misma proporción en que estén distribuidas las horas
lectivas de horario completo.
82.-Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la
cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, los que disfruten de permisos por lactancia o
reducciones de jornada por razones de guarda legal en los términos
establecidos en la Orden de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo (BOA nº 107 de 6 de septiembre de 2000), en
régimen de dedicación parcial por actividades sindicales o con nombramiento
interino a tiempo parcial, deberán cubrir un número de horas complementarias
proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas
condiciones indicadas en el punto anterior.
83.-Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias
contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de Estudios lo tendrá en
cuenta al elaborar su horario.
5.2.-Elaboración de los horarios
84.-En el primer Claustro del curso, el Jefe de Estudios comunicará a los
Departamentos los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponden a
cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de
Profesores que componen el Departamento, con indicación del número de
Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a
otros Centros.
85.-Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el
transcurso de esta sesión, los Departamentos celebrarán una reunión
extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La
distribución se realizará de la siguiente forma:
a) En aquellos Centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en
dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los Departamentos acordarán
en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún
Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá
completarlo con otro. Si los Profesores del Departamento no llegaran a un
acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el
punto 89 de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del Departamento acordarán la
distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en
cuenta fundamentalmente razones pedagógicas, de especialidad y de formación
permanente del profesorado.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros
del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al
mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán
eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en
los puntos 87 a 90 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia
y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los
miembros del Departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo
correspondan.
d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del
Departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por
Profesores de otros departamentos, se procederá, antes de la distribución
señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más
adecuadas, en función de la dificultad de las mismas y de la formación de
los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a
estas materias no entrarán en el reparto indicado. En ningún caso se
asignarán materias de 2º de Bachillerato o módulos de un CFGS a profesores
no especialistas que no pertenecen al Departamento didáctico al que están
asignadas.
e) Cuando en un Departamento alguno de los Profesores deba impartir más de
18 periodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros
Profesores del Departamento en años sucesivos.
f) Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el Primer Ciclo
de la Educación Secundaria Obligatoria.
g) La asignación horaria de los módulos profesionales que componen un Ciclo
Formativo a los diferentes Profesores, se hará de acuerdo con la atribución
docente consignada en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que
se adscribe el Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la Formación Profesional Específica, con las
modificaciones y ampliaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto
777/1998 de 30 de abril.
h) En aquellos Ciclos cuyos módulos tenga una matrícula superior a 20
alumnos por curso, se podrán realizar desdobles hasta un 40% de las horas
semanales del grupo, aplicables a los módulos o partes de los mismos que se
consideren necesarios, todo ello de forma justificada.
i) Los Profesores del Centro que deban completar su horario en una materia
correspondiente a un Departamento distinto al que se encuentran adscritos,
se incorporarán también a éste.
86.-De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión
extraordinaria, se levantará acta firmada por todos los miembros del
Departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de Estudios.
87.-Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los
Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden,
los siguientes periodos lectivos:
a) Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias pendientes
de otros cursos.
b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones
curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje,
impartidos en colaboración con el Departamento de Orientación.
c) Los destinados a la profundización de conocimientos establecidos por el
Departamento.
88.-La elección de horarios se realizará con el siguiente orden:
a) Catedráticos
b) Profesores, excepto los mencionados en el apartado anterior, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller y Profesores
Especiales de Item.
c) Profesores interinos.
89.-La prioridad en la elección entre los Profesores que fueran
Catedráticos, estará determinada por la antigüedad en dicha situación; de
coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la
aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores correspondiente, entendida
como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera
de dicho Cuerpo.
b) Mayor antigüedad en el Centro.
c) Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la
coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la
convocatoria de concurso de traslados, publicada en la fecha más próxima al
acto de elección de horario.
90.-La prioridad de elección entre los Profesores, excepto los mencionados
en el punto anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros
de Taller y Profesores especiales de ITEM vendrá determinada por la
antigüedad en los respectivos Cuerpos, entendida ésta como la que se
corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como
funcionario de carrera del respectivo Cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a
la antigüedad en el Centro. De persistir la coincidencia se estará a lo
expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto
anterior.
91.-A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por
los respectivos departamentos, el Jefe de Estudios procederá a elaborar los
horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios
pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la
Programación General Anual.
5.3.-Aprobación de los horarios
92.-Corresponde al Director del Centro y la definitiva al Director del
Servicio Provincial de Educación y Ciencia previo informe de la Inspección
de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios
establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director
del Centro remitirá los horarios al Servicio Provincial de Educación y
Ciencia antes del comienzo de las actividades lectivas. El Servicio
Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de
los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
5.4.-Cumplimiento del horario por parte del profesorado
93.-El control del cumplimiento del horario de los Profesores y Maestros
corresponde al Jefe de Estudios y el de la asistencia al Secretario y en
última instancia al Director. Para esta tarea y para velar por el correcto
funcionamiento de la actividad docente de los Centros, el Jefe de Estudios
contará con la colaboración, si los hubiera, de los Jefes de Estudios
Adjuntos, y de los Profesores de guardia.
94.-Los Profesores de guardia serán los responsables de los grupos de
alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia,
orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del
Centro. Finalizado su periodo de guardia, el Profesor anotará en el parte
correspondiente las ausencias y retrasos de los Profesores y cualquier otra
incidencia que se haya producido.
95.-Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el Profesor
correspondiente al Jefe de Estudios y, en su caso, al Secretario con la
mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los
preceptivos partes médicos de baja, el Profesor deberá cumplimentar y
entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su
reincorporación al Centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los
Profesores modelos de justificantes en la Secretaría del Centro.
96.-Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados anteriores, los Directores de
los Centros deberán remitir a la Inspección de Educación antes del día 5 de
cada mes, los partes de faltas relativas al mes anterior. En los modelos que
al efecto se confeccionen por los Servicios Provinciales de Educación y
Ciencia se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de
obligada permanencia en el Centro, de acuerdo con el horario personal, con
independencia de que esté o no justificada la ausencia.
97.-Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes
cumplimentados y firmados por los Profesores correspondientes. Se incluirá
también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por
los Profesores, y que no constan en sus horarios individuales. En cada una
de las actividades se relacionarán los Profesores participantes y las horas
invertidas.
98.-Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades
complementarias será remitida a la Inspección de Educación y se harán
públicas, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia quedará en
la Secretaría del Centro a disposición del Consejo Escolar.
99.-El Director del Centro comunicará al Director del Servicio Provincial de
Educación y Ciencia en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de
un Profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna
deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la
tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta
por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente a fin de que
presente por escrito, en su caso, las oportunas alegaciones para su
tramitación inmediata.
100.-Cuando fuere detectado por la Inspección de Educación cualquier
incumplimiento por parte del Equipo Directivo de las responsabilidades que
las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del
Profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de
plazo o por no haber cursado las notificaciones correspondientes a las que
se refieren los párrafos anteriores, la Inspección de Educación lo
comunicará al Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia para
que adopte las medidas oportunas.
5.5.-Horario del personal de Administración y Servicios
101.-La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal
funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno
será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. De
acuerdo con el artículo 21.f) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes el
director asumirá la Jefatura de todo el personal adscrito al centro. El
personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su
Convenio Colectivo.
102.-El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de
Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director
cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se
fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal
laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en su Convenio
Laboral vigente.
6.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
6.1.-Evaluación Objetiva
103.-Para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar
sea evaluado conforme a criterios objetivos, cada Centro deberá hacer
público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos
exigibles para una valoración positiva en todas las áreas, materias o
módulos, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados. Las
reclamaciones a que hubiere lugar se resolverán de acuerdo con lo que
establece la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. de 20 de
septiembre).
104.-Para las pruebas de acceso a Ciclos, pruebas de obtención de
titulaciones y pruebas libres, las funciones atribuidas al Jefe de Estudios,
serán ostentadas por el Presidente del Tribunal o Comisión correspondiente.
6.2.-Normas de convivencia
105.-Con la finalidad de propiciar un adecuado nivel de convivencia en los
Centros Docentes, el marco normativo a aplicar será el establecido en el
Real Decreto 732/1995 sobre Derechos y Deberes de los alumnos y se tendrá en
cuenta las propuestas señaladas en el Plan de la Educación para la
Convivencia.
En los supuestos de instrucción de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 52 del Real Decreto antes citado, el Director del Centro dará
traslado a la Inspección de Educación del Servicio Provincial
correspondiente, del acuerdo de iniciación y de cada una de las fases del
procedimiento y en cualquier caso, con carácter previo a la adopción de la
medida señalada en el artículo 53.1 f), deberá solicitarse informe a la
Inspección.
7.-ASIGNATURAS OPTATIVAS
106.-Las solicitudes para la autorización de optativas de Educación
Secundaria Obligatoria con propuesta de currículo propio deberán dirigirse
al Servicio Provincial correspondiente, a propuesta del Claustro, antes del
15 de febrero, acompañadas de los elementos que establece el capítulo IV la
Orden de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo). Para el resto de las
optativas de la ESO, los Centros deberán ajustarse a lo establecido en el
Anexo III de la normativa precitada.
107.-Las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas con
un número mínimo de quince alumnos. No obstante, el Servicio Provincial de
Educación y Ciencia previo informe de la Inspección de Educación, podrá
autorizar la impartición de las materias con un número menor de alumnos
cuando las peculiaridades del Centro o circunstancias especiales así lo
aconsejen. Igualmente siempre que exista disponibilidad horaria del
profesorado podrá autorizarse la impartición de las materias Segunda Lengua
Extranjera y Cultura Clásica con un número menor de alumnos.
108.-En cualquier caso, el planteamiento de optatividad deberá experimentar
un proceso de discusión y valoración del Proyecto Curricular, evitando
planteamientos de optativas vinculadas a profesores concretos.
109.-En lo que se refiere al Bachillerato, los Centros deberán ceñirse a lo
establecido en el apartado cuarto de la Orden de 10 de mayo de 2002 (BOA del
27) y en el apartado duodécimo de la Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E.
de 20 de noviembre).
8.-PROGRAMAS DE DIVERSIFICACION CURRICULAR Y UNIDADES DE INTERVENCION
EDUCATIVA ESPECIFICA (U.I.E.E.S.)
110.-Aquellos centros que deseen incorporar programas de diversificación
curricular podrán presentar en el Servicio Provincial de Educación y Ciencia
correspondiente, la solicitud de autorización antes del 15 de septiembre.
Ningún alumno participará en el Programa de Diversificación Curricular,
cuando no se le hayan aplicado medidas previas de atención a la diversidad
(refuerzo y adaptaciones curriculares), no disponga de informe
psicopedagógico del Departamento de Orientación y cumpla todos los
requisitos establecidos para su ingreso en el programa.
111.-El Equipo Directivo garantizará que el Programa de Diversificación
Curricular cuente con el necesario respaldo y apoyo de todas las instancias,
por lo que se adoptará las medidas oportunas en la confección de horarios,
distribución de espacios, provisión de recursos, así como la debida
coordinación entre el Equipo Docente del grupo de referencia y los
profesores del Departamento de Orientación.
112.-Tras la autorización del Programa, los centros deberán desarrollar la
programación de los ámbitos socio-lingüístico y científico-técnico,
agrupando las tareas tal y como recoge la Resolución de 12 de abril de 1996
(B.O.E. de 3 de mayo).
113.-Los centros que deseen incorporar unidades de intervención educativa
específica, deberán presentar la solicitud en su Servicio Provincial antes
del 15 de septiembre. Tras la autorización de las unidades de intervención
educativa específica, los Centros deberán desarrollar el Currículo tal como
recoge la Orden de 25 de junio de 2001 (BOA del 6 de julio).
9.-FORMACION PROFESIONAL
9.1.-Ciclos Formativos
114.-Con carácter general, en cada Centro se ofertará un solo grupo de cada
Ciclo Formativo autorizado. Para poder ampliar la oferta existente a un
número superior de grupos será imprescindible la autorización expresa de la
Dirección General de Centros y Formación Profesional.
El número máximo de alumnos será de 30 por cada grupo. El número mínimo será
de 15 alumnos en el medio urbano y 10 alumnos en el medio rural.
Excepcionalmente, la Dirección General de Centros y Formación Profesional
podrá autorizar la implantación o continuidad de un determinado Ciclo
Formativo con un número de alumnos superior o inferior al señalado hasta en
un 20% y durante un periodo de dos cursos escolares consecutivos.
Se recuerda que los alumnos de ciclos de un curso académico de duración que
realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el segundo curso,
deberán estar matriculados en el Centro Educativo.
9.2.-Programas de Garantía Social
115.-Corresponde a los Centros Educativos la elaboración de la programación
general de cada uno de los Programas y de las Programaciones Didácticas de
las diferentes áreas. La organización de los horarios y espacios necesarios
para la impartición de los programas corresponde al Jefe de Estudios.
116.-La elaboración de las Programaciones Didácticas será responsabilidad
del equipo de profesores que imparte docencia en el programa, bajo la
supervisión del Jefe de Estudios y con la colaboración, en su caso, del
Departamento de Orientación, y se realizará partiendo de las propuestas
curriculares y documentos de apoyo existentes.
117.-La conformación horaria de los diferentes componentes deberá atenerse a
la siguiente distribución semanal:
-Formación Profesional Específica: 15 horas
-Formación y Orientación Laboral: 2 horas
-Formación básica: 9 horas
-Actividades complementarias: 2 horas
-Tutoría: 2 horas
118.-Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Director
del Servicio Provincial de Educación podrá autorizar una distribución
distinta a la señalada, siempre dentro de lo dispuesto en el apartado sexto,
punto 1, de la Orden de 12 de enero de 1993 (B.O.E. de 19 de enero).
Para los alumnos, que por su estilo de aprendizaje necesiten más tiempo para
completar el Programa, el equipo docente podrá decidir la permanencia en el
mismo durante dos cursos escolares como máximo.
119.-Los grupos de alumnos que cursan programas de Garantía Social tendrán
un mínimo de 10 alumnos. Excepcionalmente, los Servicios Provinciales de
Educación y Ciencia podrán autorizar grupos de Garantía Social en régimen
escolarizado con un número inferior de alumnos al establecido.
10.-SECCIONES BILINGÜES ESPAÑOL-FRANCES
120.-Los profesores deberán incluir en su horario personal, para la
coordinación y preparación de materiales:
-Reunión de profesores de francés: 1 hora complementaria
-Reunión de profesores «en» francés: 1 hora complementaria
-Reunión de profesores de francés con profesores «en» francés: 1 hora
complementaria
-Cada profesor contará como mínimo, con dos horas complementarias de
coordinación
Se garantizará el acceso a la formación permanente del profesorado:
Seminarios, Grupo de Trabajo, Formación Institucional. Se favorecerán las
salidas e intercambios. El Centro asumirá, con carácter previo a la
solicitud, la atención del alumnado.
El Auxiliar de Conversación deberá tener presencia efectiva junto con el
profesor titular al menos en una hora lectiva semanal en la clase «de»
lengua francesa y en una hora lectiva semanal en la clase del área «en»
francés, en cada uno de los grupos de Sección Bilingüe.
Se incluirá una Valoración General en la Memoria Final del Centro, así como
en la Memoria Final de los Departamentos Didácticos.
En todo caso se estará a lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de
1999 (BOA del 10), de la Secretaría General Técnica, del Departamento de
Educación y Cultura y disposiciones que la desarrollan.
11.-PROGRAMAS EUROPEOS
121.-Los Proyectos Europeos son proyectos educativos asumidos por todo el
Centro Escolar, por tanto, deberán ser incluidos en la Programación General
Anual e integrados en las programaciones didácticas correspondientes:
a) El profesor responsable en el Centro de un Proyecto Europeo Sócrates,
Comenius-Asociaciones Escolares podrá destinar:
-Como Centro coordinador: 2 horas complementarias en su horario personal.
-Como Centro asociado: 1 hora complementaria en su horario personal.
b) El profesor responsable en el Centro, de un Proyecto Europeo «Leonardo da
Vinci», incluirá 1 hora complementaria en su horario personal dedicada a la
gestión del Proyecto:
Se garantizará la asistencia a Visitas Preparatorias, Visitas de Estudio,
Intercambios, Formación en otro país europeo, Movilidad del Profesorado,
etc. El permiso de asistencia deberán tramitarlo un mes antes de la salida
en la Dirección General de Gestión de Personal. La programación de salidas
se realizará en los dos primeros trimestres del curso escolar.
12.-OTRAS DISPOSICIONES
122.-Las actividades docentes de apoyo a los alumnos con necesidades
educativas especiales y a aquellos otros con dificultades de aprendizaje,
deberán organizarse de tal modo que dichos alumnos participen en las
actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.
123.-En los Institutos de 16 a 25 unidades el Director podrá nombrar un Jefe
de Estudios Adjunto y dos en los Institutos entre 26 y 35 unidades. En los
Institutos de 36 unidades o más se podrán nombrar tres Jefes de Estudios
Adjuntos, siempre que se imparta Formación Profesional además de la
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
124.-En los institutos con estudios en régimen nocturno o vespertino, uno de
los jefes de estudios adjuntos que les corresponda por su número de unidades
se responsabilizará de estas enseñanzas.
125.-Los Jefes de Estudios Adjuntos se encargarán de auxiliar al Jefe de
Estudios en las tareas y enseñanzas que éste les encomiende. En todo caso,
cuando en un Centro se impartan Ciclos Formativos correspondientes a dos o
más familias profesionales, uno de los Jefes de Estudios Adjuntos se
encargará de estas enseñanzas.
126.-Los Centros que oferten enseñanzas en la Modalidad a Distancia,
incorporarán a su Proyecto Educativo las peculiaridades de éste régimen de
enseñanzas.
Texto íntegro de la ORDEN de 22 de Agosto de 2002, del Departamento de
Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de
Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 2/09/02).
|
Currículo
de Andalucía
Currículo
de Aragón
Currículo
de Asturias
Currículo
de Madrid |