|
Resolución de 13 de junio de 2008, de la Consejería de
Educación y Ciencia, por la que se convoca el Programa de
Apertura de Centros a la Comunidad
Antecedentes de hecho
El Programa de Apertura de Centros a la Comunidad Educativa
renueva su vigencia ante la necesidad de lograr la
convergencia con los objetivos europeos de calidad y equidad
en la educación, en un contexto de colaboración
institucional y de optimización de recursos naturales,
socioculturales y tecnológicos de la comunidad.
Los proyectos educativos de los centros docentes del
Principado de Asturias deben articular la participación del
profesorado, las familias, el alumnado y los distintos
agentes sociales del municipio donde se asienta el centro.
En este contexto, se explica el apoyo institucional a las
actividades extraescolares y complementarias organizadas por
los centros, que contribuyen a mejorar las condiciones de
igualdad y permiten lograr una formación integral del
alumnado, así como una mayor implicación y participación de
los demás miembros de la comunidad educativa.
Un objetivo educativo básico de la educación es la
integración del alumnado en el entorno social y cultural al
que pertenece, la apertura de cauces de participación, la
compensación de las desigualdades y la integración de la
diversidad, todo ello dirigido a incrementar la calidad del
sistema educativo en su conjunto.
Respondiendo a necesidades y estímulos que bien podrían
entrar dentro de los propósitos reseñados, las comunidades
educativas de los centros docentes con niveles de enseñanza
no universitaria desarrollan, en horario escolar, lectivo y
no lectivo, actividades dirigidas a complementar la
educación y formación de alumnos y alumnas en aquellos
aspectos no contemplados tradicionalmente en los currículos.
Las actividades complementarias son las organizadas durante
el horario escolar por los centros, de acuerdo con su
proyecto curricular y que tienen un carácter diferenciado de
las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos
que utiliza.
Las actividades extraescolares son aquellas encaminadas a
potenciar el acercamiento del centro al entorno y a procurar
la formación integral del alumnado en aspectos referidos a
la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para
su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre, etc.
Las actividades extraescolares se realizarán fuera del
horario lectivo tendrán carácter voluntario para el alumnado
y buscarán la implicación activa de todos los sectores de la
comunidad escolar y la relación con otros centros
educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los
recursos y las instalaciones. Dentro de las actividades
extraescolares se abre un nuevo programa que se denomina
“Caminando Asturias”, orientado a la realización de acciones
de ocio y convivencia en la naturaleza y que se desarrolla
en fines de semana.
Los centros docentes, sus claustros y equipos directivos
planifican actividades complementarias que se añaden a las
específicas del currículo y que, para materializarse,
requieren profesorado que las coordine y dinamice. Muchas de
estas actividades, desarrolladas con el fin de que el
alumnado conozca el medio natural o el patrimonio cultural
de su entorno, tienen lugar fuera del centro docente, lo que
requiere movilizar importantes recursos materiales y humanos
para su ejecución.
El valor educativo de estas actividades complementarias y
extraescolares, que cuentan con una notable tradición, se
incrementa en el proceso de innovación educativa. El sistema
educativo busca también dar respuestas a una sociedad que
está transformando la relación entre el tiempo de trabajo y
el tiempo libre, y que, cada vez más, pone de manifiesto la
necesidad de educar el tiempo de ocio en distintos ámbitos.
Por otra parte, en los centros públicos existen recursos
materiales y equipamientos que, de una forma organizada,
pueden poner a disposición de la comunidad educativa. Por
ello parece conveniente posibilitar que el alumnado pueda
disponer de estas instalaciones durante un mayor período de
tiempo, mediante la dotación de los recursos necesarios.
Esta demanda se manifiesta con mayor intensidad en las zonas
socioeconómicas menos favorecidas. Con el fin de paliar
desigualdades educativas y culturales, los centros pueden
ofrecer a su alumnado recursos complementarios que aumenten
sus posibilidades de formación y enseñen a utilizar
positivamente el tiempo de ocio.
Desde el curso 2000-2001, período en el que se llevó a cabo
la primera experiencia en este ámbito hasta la actualidad,
el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad,
organizado por la Consejería de Educación y Ciencia del
Principado de Asturias, ha posibilitado el desarrollo
ininterrumpido en los centros de titularidad pública de
proyectos de actividades extraescolares.
La favorable acogida durante estos años en la comunidad
educativa, así como la positiva evaluación que de sus
resultados se viene haciendo año a año, han hecho posible su
generalización progresiva así como la ampliación del número
de proyectos en cursos académicos sucesivos.
Con el fin de impulsar, consolidar y facilitar la
realización de actividades extraescolares y complementarias
en los centros docentes asturianos que imparten enseñanzas
no universitarias, de titularidad pública, para el curso
2008/09, completando el proceso de unificación y
homogeneización de las distintas convocatorias de planes y
proyectos de mejora de los distintos servicios educativos
complementarios, la presente Resolución establece la
convocatoria para el desarrollo de nuevos proyectos en el
ámbito del Programa de Apertura de Centros a la Comunidad.
Fundamentos de derecho
Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del
Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de
diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de
la Administración del Estado al Principado de Asturias en
materia de enseñanza no universitaria; la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que
se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos
Generales del Principado de Asturias para 2007, durante el
ejercicio 2008; el art. 2 del Decreto 14/2007, de 12 de
julio, de reestructuración de las Consejerías que integran
la Comunidad Autónoma; y demás normativa que resulte de
aplicación.
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria del Programa de Apertura de
Centros a la Comunidad que incluye actividades
complementarias y extraescolares en centros docentes
públicos de Educación Infantil y Primaria, centros de
Educación Especial, institutos de Educación Secundaria,
centros de Educación Básica y centros de Enseñanzas de
Régimen Especial del Principado de Asturias para el curso
2008/2009.
Segundo.—Aprobar las bases que regirán esta convocatoria,
las cuales se publican como anexo I a esta Resolución.
Tercero.—Autorizar un gasto máximo de 499.999 euros y una
cuantía máxima de 4.000 euros por centro docente solicitante
con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422P.229000.
Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en
el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra
el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, sin
perjuicio de la posibilidad de previa interposición del
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse
ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28
de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado
de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.
En Oviedo, a 13 de junio de 2008.—El Consejero de Educación
y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—11.381.
Anexo I
CONVOCATORIA DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE
APERTURA DE CENTROS A LA COMUNIDAD PARA EL CURSO 2008/2009
Primero.—Objeto y finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto regular el
procedimiento para la selección de proyectos pedagógicos y
la concesión de las correspondientes transferencias a los
centros docentes de titularidad pública dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia del Principado de
Asturias, para el desarrollo de actividades complementarias
y extraescolares integradas en un proyecto único de apertura
del centro a la comunidad en consonancia con el Proyecto
Educativo de Centro para el curso 2008/2009.
Segundo.—Destinatarios.
1.—Podrán participar en esta convocatoria los Colegios
públicos de Educación Infantil y Primaria, centros de
Educación Especial, institutos de Educación Secundaria,
centros de Educación Básica y centros de Enseñanzas de
Régimen Especial, de titularidad pública dependientes de la
Consejería de Educación y Ciencia del Principado de
Asturias, cuyos proyectos se desarrollen en horario lectivo
y no lectivo.
2.—Los centros educativos ubicados en el ámbito de un
municipio que haya suscrito Convenio con la Consejería de
Educación y Ciencia, para el desarrollo de actividades
complementarias y extraescolares, estarán sujetos a las
condiciones de participación establecidas en dicho Convenio
y, en su caso, en la presente convocatoria.
3.—Será condición indispensable que los centros
participantes adquieran su compromiso institucional de hacer
de su centro un lugar de encuentro y participación de todos
los sectores de la comunidad educativa, articulando, junto
al profesorado, la participación de los padres y madres del
alumnado, de entidades colaboradoras y de los agentes
sociales del municipio donde se asienta el centro, para el
logro de los fines educativos de la institución escolar.
4.—Los centro docentes elaborarán un único proyecto en el
que podrán incluir todas o alguna de los siguientes
programas:
a) Programa de actividades extraescolares.
b) Programa de actividades complementarias: Conocer
Asturias.
c) Programa de fin de semana: Caminando Asturias.
Tercero.—Cuantía de las ayudas.
1.—La cuantía máxima global que se podrá otorgar para
financiar la totalidad del programa es de 499.999 euros, y
la cuantía máxima que se podrá otorgar por solicitante es de
4.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria
15.02.422P.229000 de los Presupuestos Generales del
Principado de Asturias para el año 2008.
2.—Las aportaciones económicas tendrán la consideración de
ayudas para la realización del proyecto, con independencia
del costo total del mismo.
3.—Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y
Ciencia, al amparo de esta convocatoria, sólo podrán ser
destinadas a las actividades complementarias y
extraescolares contempladas en los proyectos de apertura de
centros a la comunidad presentados.
Cuarto.—Definición de los proyectos de apertura de centros a
la comunidad.
1.—Los proyectos deberán ser aprobados por el Claustro y el
Consejo Escolar del centro educativo y quedar recogidos en
la programación general anual del curso 2008/2009.
2.—Cada centro educativo deberá articular en un solo
proyecto aquellas actividades complementarias y
extraescolares que se consideren objeto del mismo. Los
proyectos deberán desarrollarse en el curso académico
2008/2009. No obstante aquellos centros que de enero a junio
de 2008 hayan realizado actividades complementarias en el
ámbito del programa Conocer Asturias podrán incluir la
justificación de las mismas en este nuevo marco del Plan de
apertura de centros a la comunidad.
3.—Las actividades complementarias y extraescolares que se
incluyan en el proyecto de Apertura de Centros a la
Comunidad deberán estar dirigidas, preferentemente, a los
alumnos y alumnas del centro.
4.—Podrán incluirse también actividades dirigidas a la
participación efectiva de padres y madres de alumnos y
alumnas y a otros miembros la comunidad educativa
relacionados con el centro educativo que redunden en la
consecución de los fines del proyecto educativo del centro.
5.—Todos los proyectos deberán especificar y concretar las
acciones, la programación de actividades, los recursos
humanos, materiales y económicos destinados a realizar las
actividades complementarias y extraescolares del centro para
el curso 2008/2009
6.—Se deberá presentar un proyecto de Apertura de Centro,
debidamente identificado con un título, que incluya los
siguientes apartados y con el siguiente orden de
presentación:
a) Formulación concreta y ponderada de los objetivos del
proyecto.
b) Plan de actividades extraescolares, como conjunto
equilibrado de acciones, que promueva la formación integral
del alumnado, distinguiendo las organizadas por:
—El propio centro.
—El Ayuntamiento o en colaboración con éste.
—Las asociaciones de madres y padres de alumnos/as.
—Las asociaciones de alumnos/as.
—Las asociaciones culturales, deportivas o entidades sin
ánimo de lucro.
c) Plan de actividades complementarias para el curso
2008-2009.
d) Cronograma de todas las actividades.
e) Espacios, infraestructuras, recursos materiales y
recursos humanos que se van a utilizar en el desarrollo del
proyecto.
f) Identificación del Coordinador del Proyecto, equipo
docente implicado en el mismo y otras colaboraciones.
g) presupuesto detallado por capítulos de gastos.
h) Plan de difusión, seguimiento y evaluación del proyecto
que incluya los criterios que se van a seguir y los
instrumentos que se van a utilizar.
Quinto.—Criterios de adjudicación.
1.—La Comisión de Selección, constituida al efecto,
verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las
bases reguladoras de la convocatoria y valorará los
proyectos según los siguientes criterios de valoración:
a) Respuesta a necesidades sociales y educativas de su
entorno: Máximo 15 puntos.
Carácter inclusivo para el alumnado inmigrante,
discapacitado y colectivos en riesgo de exclusión social.
Carácter conciliador de la vida familiar y laboral.
b) Trayectoria del centro en el desarrollo de actividades
extraescolares: Máximo 3 puntos.
Experiencia previa en la organización y desarrollo de
actividades extraescolares.
c) Definición de objetivos del proyecto respecto a los
relacionados en la base sexta de la convocatoria: Máximo 3
puntos.
Grado de concreción, priorización y claridad de los
objetivos propuestos.
d) Plan de actividades, organización horaria y usuarios
previstos en las iniciativas planteadas, que articule la
participación de la comunidad educativa: Máximo 10 puntos.
Plan de actividades equilibrado, que dé respuesta a la
formación integral del alumnado, en consonancia con la
tipología actividades relacionadas en la base octava.
Grado de adecuación horaria y optimización de las sesiones.
Plan de actividades que fomente la participación de la
comunidad educativa y prevea un número óptimo de usuarios
proporcional al contexto demográfico de la zona.
Grado de colaboración entre los centros educativos próximos
programando, conjunta y complementariamente, actividades que
respondan a los intereses de la comunidad educativa que
comparten, optimizando los recursos existentes.
e) Espacios, infraestructura, recursos materiales y recursos
humanos dedicados: Máximo 6 puntos.
Grado de desarrollo de un catálogo de medidas de uso y
mantenimiento de los espacios, recursos materiales e
infraestructuras dedicados al desarrollo del proyecto.
Grado de vinculación del personal docente, diferenciando la
figura del Coordinador de quienes asuman la responsabilidad
en el desarrollo de alguna actividad, y del propio centro en
el desarrollo de las actividades del proyecto.
Diseño de medidas que faciliten la coordinación y el
desarrollo de las actividades adecuando los horarios a tal
fin, según las disponibilidades de los centros educativos.
f) Formación y currículo del coordinador del proyecto:
Máximo 4 puntos.
Formación del coordinador relacionada con el Programa de
Apertura de Centros a la Comunidad, con el ocio y tiempo
libre y con la animación sociocultural.
g) Presupuesto: Máximo 4 puntos.
Grado de adecuación de las inversiones que se pretenden
realizar con relación al proyecto.
Grado de detalle del presupuesto.
h) Plan de difusión, seguimiento y evaluación del proyecto:
Máximo 6 puntos.
Estrategias empleadas para difundir el proyecto: medios,
soportes, momentos, destinatarios...
Procedimientos explícitos y concretos para llevar el control
y el seguimiento del proyecto en su totalidad o, al menos,
de algunos aspectos del mismo.
Planteamientos concretos de evaluación y diseño de
herramientas o instrumentos para llevarla a cabo.
2.—Dicha Comisión tendrá facultades para resolver todas las
dudas relacionadas con el procedimiento de selección y podrá
entrevistar a los solicitantes cuando lo considere
necesario, con la finalidad de valorar más profundamente el
proyecto.
3.—Asimismo, la Comisión de Selección podrá recabar el apoyo
y asesoramiento de personas especializadas en la materia
para la evaluación de los proyectos.
Sexto.—Modelos de solicitud.
La solicitud de participación en esta convocatoria se podrá
presentar por uno de los dos procedimientos que a
continuación se citan:
1.—Por vía telemática, mediante el sistema informático
establecido en la aplicación Gestor de Proyectos, localizada
en el portal de la Consejería de Educación y Ciencia:
www.educastur.es, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el
Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre Registro
Telemático.
Para participar en la convocatoria por esta vía se deberá
acceder al Gestor de Proyectos Educativos localizado en el
apartado de aplicaciones de la Comunidad Educastur
utilizando el usuario y contraseña de las credenciales del
centro.
Si se opta por esta vía se consignará toda la información
relativa a los proyectos mediante los formularios destinados
a tal fin en los diferentes apartados de la aplicación: 1.
Datos del centro, 2. Datos del proyecto y 3. Datos del
Coordinador o Coordinadora.
2.—Por vía ordinaria, mediante la presentación de las
solicitudes, según anexo A, y los proyectos en:
a) Registro Central del Principado de Asturias, c/ Coronel
Aranda n.º 2, planta plaza, Oviedo.
b) Registro de c/ Alarcón, n.º 7, Gijón.
c) Oficina de Correos. En este caso la solicitud se
presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada
por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La
solicitud deberá remitirse al Servicio de Alumnado,
Participación y Orientación Educativa de la Dirección
General de Políticas Educativas y Ordenación Académica,
Consejería de Educación y Ciencia, c/ Santa Teresa, 10-12,
33007 Oviedo.
d) Cualquiera de las otras vías establecidas en el art. 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si se opta por la modalidad ordinaria de presentación de la
solicitud, todos los documentos que se incorporen a la misma
en soporte papel deberán ser enviados en soporte
electrónico, en un archivo en formato comprimido, haciendo
constar el nombre del centro y el título del proyecto.
Séptimo.—Plazo y formas de presentación de la solicitud.
1.—El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de
julio de 2008.
2.—Los centros interesados en participar en la presente
convocatoria deberán remitir la solicitud de participación,
según se recoge en el apartado sexto, a la Consejería de
Educación y Ciencia por uno de los procedimientos descritos.
3.—La solicitud deberá ir acompañada del Proyecto de
Actividades, en consonancia a lo especificado en el apartado
cuarto de esta convocatoria.
Octavo.—Instrucción de procedimiento.
1.—El órgano competente para la instrucción y ordenación del
procedimiento es el Servicio de Alumnado, Participación y
Orientación Educativa de la Dirección General de Políticas
Educativas y Ordenación Académica.
2.—El estudio y valoración de las solicitudes y proyectos
presentados, corresponde a una Comisión de Selección
designada al efecto, presidida por el Director General de
Políticas Educativas y Ordenación Académica o persona en
quien delegue, e integrada por los siguientes vocales:
• La Jefa de Servicio de Alumnado, Participación y
Orientación Educativa.
• El Coordinador del Área de Alumnado y Participación.
• Dos funcionarios del Servicio de Alumnado, Participación y
Orientación Educativa.
• Un funcionario del Servicio de Formación del Profesorado,
Innovación y Tecnologías Educativas.
• Un representante del Servicio de Centros, Planificación y
Prestaciones Complementarias.
• Un Director/a de Centro, de Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o un Jefe de Departamento
de Orientación.
• Un representante de las entidades que gestionan los
recursos.
• Secretaría: Un/a funcionario/a adscrito/a a la Consejería
de Educación y Ciencia.
3.—La composición de dicha Comisión de Selección se hará
pública en el portal de la Consejería de Educación y Ciencia
www.educastur.es, a los efectos previstos en el artículo 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Noveno.—Tipología de actividades.
El proyecto podrá recoger la siguiente tipología de
actividades:
1.—Actividades físicas y deportivas: talleres de
psicomotricidad, deportes individuales y de equipo, lúdicos
y de competición, disciplinas orientales, juegos y deporte
tradicionales en espacios específicos o al aire libre, etc.
2.—Actividades de promoción de la salud: talleres de
prevención de drogodependencias; de nutrición, alimentación
e higiene; de educación efectivo sexual. Prevención de
riesgos laborales, etc.
3.—Actividades artísticas: danzas y bailes, formación
musical: canto e instrumental; teatro, dramatización,
expresión corporal, talleres artesanos, artes plásticas,
fotografía, y de modo especial las actividades “Caixa
Escena”, una nueva línea desde una decidida orientación de
apoyo a las posibilidades educativas de las artes escénicas
entre los estudiantes.
4.—Actividades de biblioteca y técnicas de estudio: cuenta
cuentos, talleres de animación a la lectura, talleres de
prensa, formación de usuarios de la biblioteca, sesiones
para mejorar el rendimiento escolar, actividades de refuerzo
educativo, etc.
5.—Actividades de informática y tecnología: uso de Internet,
ofimática, mecanografía, radio TV, etc.
6.—Actividades de comunicación en lenguas extranjeras:
juegos de contexto, talleres para el conocimiento de otras
lenguas y otras culturas, talleres de inmersión lingüística,
etc.
7.—Actividades de participación de la comunidad educativa:
actos, jornadas y celebraciones y animación sociocultural.
8.—Actividades de formación de madres y padres
9.—Actividades en forma de salidas colectivas: que formen
parte de las programaciones didácticas de aula o bien
salidas orientadas al desarrollo de actividades de ocio y
tiempo libre
10.—Actividades inclusivas.
11.—Actividades de comedor y otros servicios
complementarios.
Décimo.—Entidades colaboradoras.
Las actividades pueden organizarse en colaboración con los
Ayuntamientos, con las asociaciones legalmente constituidas
en el centro o con otras entidades sin ánimo de lucro.
Se podrán establecer procedimientos de coordinación, en
donde se fijarán los compromisos mutuos que se adquieran por
parte del centro y de la entidad colaboradora, de acuerdo
con estas bases. Es necesario identificar la entidad que
organiza cada actividad.
Undécimo.—Resolución de selección de proyectos.
1.—Las listas provisionales de los proyectos seleccionados y
de las ayudas concedidas a cada uno de ellos se harán
públicas, en las dependencias de la Consejería de Educación
y Ciencia, plaza de España, 5, 33007 Oviedo, y en el portal
educativo www.educastur.es.
2.—Los interesados podrán alegar y presentar los documentos
y justificantes que estimen pertinentes, en el plazo de diez
días a partir del día siguiente al de la publicación de las
listas provisionales.
3.—Una vez analizadas las alegaciones presentadas, por parte
de la Comisión de Selección, ésta emitirá un informe. El
órgano instructor, a la vista del expediente y de dicho
informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución
definitiva al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia,
quien resolverá mediante resolución que será publicada en el
BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
4.—El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir
del día siguiente de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado
sin que haya recaído resolución expresa supone la
desestimación presunta de la solicitud, sin perjuicio de la
obligación de resolver.
5.—La adjudicación de proyectos de apertura de centros a la
comunidad podrá declararse desierta total o parcialmente si
las solicitudes presentadas no alcanzaran las valoraciones
adecuadas.
Duodécimo.—Organización y coordinación del proyecto.
1.—La organización y coordinación de este proyecto deberá
someterse a lo estipulado en la siguiente normativa, así
como por las Circulares de la Consejería de Educación y
Ciencia del Principado de Asturias por las que se regulan la
organización y funcionamiento de éstos y otros centros
educativos:
• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria del Principado de Asturias (BOLETÍN
OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de agosto de 2001).
• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de
Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 13
de agosto de 2001).
2.—En los institutos de Educación Secundaria la coordinación
de este proyecto corresponderá al Jefe de Departamento de
Actividades Extraescolares y Complementarias.
En los demás centros docentes esta función recaerá en un
Coordinador/a de Apertura del Centro a la Comunidad
designado al efecto.
3.—El Coordinador del proyecto tiene como cometido
fundamental la coordinación, sincronización y armonización
de las actuaciones, de los recursos empleados y la logística
del proyecto de Apertura del Centro a la Comunidad.
4.—Para el desarrollo del proyecto se podrá constituir un
equipo de profesores colaboradores.
5.—Para el desarrollo del proyecto se podrá asignar una
parte de dedicación horaria del coordinador/a y del
profesorado implicado en el mismo. De acuerdo con el
proyecto presentado, se podrá asignar al centro un cómputo
global entre 6 y 10 horas lectivas para su desarrollo, no
pudiendo acumularse al horario de dedicación a la función
directiva.
Decimotercero.—Obligaciones de los centros beneficiarios.
Los centros que resulten seleccionados para la ejecución de
su proyecto quedan obligados a:
1.—Incluir el proyecto en la programación general anual del
curso 2008/2009.
2.—Elaborar un plan de seguimiento y evaluación e incluirlo
en la memoria final de curso.
3.—Realizar la justificación económica al Servicio de
Gestión Económica, Dirección General de Planificación,
Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y
Ciencia, haciendo uso de los procedimientos y canales
habituales para la justificación de los gastos de
funcionamiento.
4.—Remitir al Servicio de Alumnado, Participación y
Orientación Educativa de la Dirección General de Políticas
Educativas y Ordenación Académica de la Consejería de
Educación y Ciencia los anexos C y D, como resúmenes
económicos y estadísticos del proyecto, respectivamente,
antes del 15 de julio de 2009, junto con la memoria del
proyecto.
5.—Comunicar al Servicio de Alumnado, Participación y
Orientación Educativa, mediante anexo B, cualquier
alteración o modificación del proyecto, una vez
seleccionado, así como el nombramiento de un nuevo
Coordinador o Coordinadora del proyecto de Apertura de
Centro, una vez iniciado el desarrollo del mismo. Con
carácter previo será necesaria la aprobación del Consejo
Escolar del centro. En todo caso, el contenido de la
modificación deberá ser acorde con las bases generales y
especificas de la presente convocatoria. La solicitud se
tendrá por estimada salvo que, desde este Servicio, se
comunique lo contrario en el plazo de un mes desde que la
misma haya tenido entrada en el Registro.
Decimocuarto.—Abono de las ayudas.
A los centros seleccionados se les asignará una ayuda
económica específica por un importe máximo de 4.000 euros,
para hacer frente a los gastos inherentes al desarrollo del
proyecto durante el curso 2008/2009.
Las cantidades concedidas serán transferidas a los centros
en un único pago.
En el caso de que algún centro renuncie a la ayuda
económica, deberá notificarlo al Servicio de Alumnado,
Participación y Orientación Educativa mediante anexo B.
Dicha ayuda se incluirá como ingreso correspondiente a los
gastos de funcionamiento del centro para el proyecto
aprobado, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 23 de
septiembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto
2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la
autonomía en la gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios.
El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad
subvencionada.
Decimoquinto.—Modificación, revocación y reintegro.
En el caso de que la justificación del gasto no alcance el
importe total concedido, la diferencia será retenida por la
Consejería de Educación y Ciencia en la asignación del
centro para gastos de funcionamiento, salvo petición
motivada del centro para poder destinar el importe a otras
actividades, y autorización expresa de la Consejería de
Educación y Ciencia.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de
la subvención otorgada.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
base decimotercera podrá dar lugar, en su caso y previo
informe motivado del Servicio de Alumnado, Participación y
Orientación Educativa, a la revocación y reintegro total o
parcial de la ayuda concedida.
Cualquier alteración o modificación del proyecto
seleccionado, en cualquiera de las fases de desarrollo del
mismo, deberá ser acorde con las bases de la convocatoria,
contar con el apoyo explícito del Claustro y del Consejo
Escolar del centro y comunicada al Servicio de Alumnado,
Participación y Orientación Educativa, plaza de España, 5,
3.ª planta, 33007 Oviedo, mediante anexo B. Si en el plazo
de un mes no ha recibido comunicación de la Consejería ha de
entenderse estimada dicha solicitud de modificación.
Decimosexto.—Reconocimiento y equiparación.
De acuerdo con el artículo 26.1 del Decreto 62/2001, de 28
de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a
formación permanente del profesorado y la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades
correspondientes (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias
de 13 de julio), “la participación en programas de
actividades de mejora e innovación educativa podrá tener la
consideración de actividad de formación permanente del
profesorado, siempre que el proyecto sea convocado,
promovido o avalado por un organismo público”.
Una vez estudiadas las memorias de los proyectos e informes
correspondientes, por la Comisión de Reconocimiento de
Formación del Profesorado, regulada en el artículo 14 del
Decreto 62/2001, de 28 de junio; la Dirección General de
Políticas Educativas y Ordenación Académica expedirá, si
procediese su equiparación, los pertinentes certificados
como actividad equiparada a la formación permanente, según
el artículo cuarto apartado 1a) de la Resolución de 3 de
octubre de 2001, por la que se ordena el diseño, la
duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro
de las actividades de formación permanente del profesorado
(BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 20 de
octubre).
Decimoséptimo.—Control y seguimiento de los proyectos.
La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la
Dirección General de Planificación Centros e
Infraestructuras, la Dirección General de Políticas
Educativas y Ordenación Académica y el Servicio de
Inspección Educativa, velará por el cumplimiento de estas
bases y realizará el apoyo, seguimiento y evaluación de los
proyectos seleccionados.
Decimoctavo.—Régimen supletorio.
La participación en la presente convocatoria supondrá la
aceptación incondicional de sus bases y de los presentes
criterios.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado
de Asturias, y demás normativa de aplicación.
Texto íntegro, sin los Anexos, de la Resolución de 13 de
junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por
la que se convoca el Programa de Apertura de Centros a la
Comunidad que incluye actividades complementarias y
extraescolares en centros docentes públicos de Educación
Infantil y Primaria, centros de Educación Especial,
institutos de Educación Secundaria, centros de Educación
Básica y centros de Enseñanzas de Régimen Especial del
Principado de Asturias para el curso 2008/2009, publicada en
el BOPA el 27-06-2008.
|
|