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Legislación y normativa de educación en Asturias

 

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS A LA COMUNIDAD

 

 

 

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Resolución de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad

Antecedentes de hecho

El Programa de Apertura de Centros a la Comunidad Educativa renueva su vigencia ante la necesidad de lograr la convergencia con los objetivos europeos de calidad y equidad en la educación, en un contexto de colaboración institucional y de optimización de recursos naturales, socioculturales y tecnológicos de la comunidad.

Los proyectos educativos de los centros docentes del Principado de Asturias deben articular la participación del profesorado, las familias, el alumnado y los distintos agentes sociales del municipio donde se asienta el centro. En este contexto, se explica el apoyo institucional a las actividades extraescolares y complementarias organizadas por los centros, que contribuyen a mejorar las condiciones de igualdad y permiten lograr una formación integral del alumnado, así como una mayor implicación y participación de los demás miembros de la comunidad educativa.

Un objetivo educativo básico de la educación es la integración del alumnado en el entorno social y cultural al que pertenece, la apertura de cauces de participación, la compensación de las desigualdades y la integración de la diversidad, todo ello dirigido a incrementar la calidad del sistema educativo en su conjunto.

Respondiendo a necesidades y estímulos que bien podrían entrar dentro de los propósitos reseñados, las comunidades educativas de los centros docentes con niveles de enseñanza no universitaria desarrollan, en horario escolar, lectivo y no lectivo, actividades dirigidas a complementar la educación y formación de alumnos y alumnas en aquellos aspectos no contemplados tradicionalmente en los currículos.

Las actividades complementarias son las organizadas durante el horario escolar por los centros, de acuerdo con su proyecto curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que utiliza.

Las actividades extraescolares son aquellas encaminadas a potenciar el acercamiento del centro al entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre, etc. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos y las instalaciones. Dentro de las actividades extraescolares se abre un nuevo programa que se denomina “Caminando Asturias”, orientado a la realización de acciones de ocio y convivencia en la naturaleza y que se desarrolla en fines de semana.

Los centros docentes, sus claustros y equipos directivos planifican actividades complementarias que se añaden a las específicas del currículo y que, para materializarse, requieren profesorado que las coordine y dinamice. Muchas de estas actividades, desarrolladas con el fin de que el alumnado conozca el medio natural o el patrimonio cultural de su entorno, tienen lugar fuera del centro docente, lo que requiere movilizar importantes recursos materiales y humanos para su ejecución.

El valor educativo de estas actividades complementarias y extraescolares, que cuentan con una notable tradición, se incrementa en el proceso de innovación educativa. El sistema educativo busca también dar respuestas a una sociedad que está transformando la relación entre el tiempo de trabajo y el tiempo libre, y que, cada vez más, pone de manifiesto la necesidad de educar el tiempo de ocio en distintos ámbitos.

Por otra parte, en los centros públicos existen recursos materiales y equipamientos que, de una forma organizada, pueden poner a disposición de la comunidad educativa. Por ello parece conveniente posibilitar que el alumnado pueda disponer de estas instalaciones durante un mayor período de tiempo, mediante la dotación de los recursos necesarios.

Esta demanda se manifiesta con mayor intensidad en las zonas socioeconómicas menos favorecidas. Con el fin de paliar desigualdades educativas y culturales, los centros pueden ofrecer a su alumnado recursos complementarios que aumenten sus posibilidades de formación y enseñen a utilizar positivamente el tiempo de ocio.

Desde el curso 2000-2001, período en el que se llevó a cabo la primera experiencia en este ámbito hasta la actualidad, el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad, organizado por la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, ha posibilitado el desarrollo ininterrumpido en los centros de titularidad pública de proyectos de actividades extraescolares.

La favorable acogida durante estos años en la comunidad educativa, así como la positiva evaluación que de sus resultados se viene haciendo año a año, han hecho posible su generalización progresiva así como la ampliación del número de proyectos en cursos académicos sucesivos.

Con el fin de impulsar, consolidar y facilitar la realización de actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes asturianos que imparten enseñanzas no universitarias, de titularidad pública, para el curso 2008/09, completando el proceso de unificación y homogeneización de las distintas convocatorias de planes y proyectos de mejora de los distintos servicios educativos complementarios, la presente Resolución establece la convocatoria para el desarrollo de nuevos proyectos en el ámbito del Programa de Apertura de Centros a la Comunidad.

Fundamentos de derecho

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, durante el ejercicio 2008; el art. 2 del Decreto 14/2007, de 12 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma; y demás normativa que resulte de aplicación.

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria del Programa de Apertura de Centros a la Comunidad que incluye actividades complementarias y extraescolares en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria, centros de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria, centros de Educación Básica y centros de Enseñanzas de Régimen Especial del Principado de Asturias para el curso 2008/2009.

Segundo.—Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, las cuales se publican como anexo I a esta Resolución.

Tercero.—Autorizar un gasto máximo de 499.999 euros y una cuantía máxima de 4.000 euros por centro docente solicitante con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422P.229000.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en caso de que se interponga éste.

En Oviedo, a 13 de junio de 2008.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—11.381.

Anexo I

CONVOCATORIA DE PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE APERTURA DE CENTROS A LA COMUNIDAD PARA EL CURSO 2008/2009

Primero.—Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la selección de proyectos pedagógicos y la concesión de las correspondientes transferencias a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares integradas en un proyecto único de apertura del centro a la comunidad en consonancia con el Proyecto Educativo de Centro para el curso 2008/2009.

Segundo.—Destinatarios.

1.—Podrán participar en esta convocatoria los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, centros de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria, centros de Educación Básica y centros de Enseñanzas de Régimen Especial, de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, cuyos proyectos se desarrollen en horario lectivo y no lectivo.

2.—Los centros educativos ubicados en el ámbito de un municipio que haya suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia, para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, estarán sujetos a las condiciones de participación establecidas en dicho Convenio y, en su caso, en la presente convocatoria.

3.—Será condición indispensable que los centros participantes adquieran su compromiso institucional de hacer de su centro un lugar de encuentro y participación de todos los sectores de la comunidad educativa, articulando, junto al profesorado, la participación de los padres y madres del alumnado, de entidades colaboradoras y de los agentes sociales del municipio donde se asienta el centro, para el logro de los fines educativos de la institución escolar.

4.—Los centro docentes elaborarán un único proyecto en el que podrán incluir todas o alguna de los siguientes programas:

a) Programa de actividades extraescolares.

b) Programa de actividades complementarias: Conocer Asturias.

c) Programa de fin de semana: Caminando Asturias.

Tercero.—Cuantía de las ayudas.

1.—La cuantía máxima global que se podrá otorgar para financiar la totalidad del programa es de 499.999 euros, y la cuantía máxima que se podrá otorgar por solicitante es de 4.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422P.229000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2008.

2.—Las aportaciones económicas tendrán la consideración de ayudas para la realización del proyecto, con independencia del costo total del mismo.

3.—Las ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Ciencia, al amparo de esta convocatoria, sólo podrán ser destinadas a las actividades complementarias y extraescolares contempladas en los proyectos de apertura de centros a la comunidad presentados.

Cuarto.—Definición de los proyectos de apertura de centros a la comunidad.

1.—Los proyectos deberán ser aprobados por el Claustro y el Consejo Escolar del centro educativo y quedar recogidos en la programación general anual del curso 2008/2009.

2.—Cada centro educativo deberá articular en un solo proyecto aquellas actividades complementarias y extraescolares que se consideren objeto del mismo. Los proyectos deberán desarrollarse en el curso académico 2008/2009. No obstante aquellos centros que de enero a junio de 2008 hayan realizado actividades complementarias en el ámbito del programa Conocer Asturias podrán incluir la justificación de las mismas en este nuevo marco del Plan de apertura de centros a la comunidad.

3.—Las actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el proyecto de Apertura de Centros a la Comunidad deberán estar dirigidas, preferentemente, a los alumnos y alumnas del centro.

4.—Podrán incluirse también actividades dirigidas a la participación efectiva de padres y madres de alumnos y alumnas y a otros miembros la comunidad educativa relacionados con el centro educativo que redunden en la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

5.—Todos los proyectos deberán especificar y concretar las acciones, la programación de actividades, los recursos humanos, materiales y económicos destinados a realizar las actividades complementarias y extraescolares del centro para el curso 2008/2009

6.—Se deberá presentar un proyecto de Apertura de Centro, debidamente identificado con un título, que incluya los siguientes apartados y con el siguiente orden de presentación:

a) Formulación concreta y ponderada de los objetivos del proyecto.

b) Plan de actividades extraescolares, como conjunto equilibrado de acciones, que promueva la formación integral del alumnado, distinguiendo las organizadas por:

—El propio centro.

—El Ayuntamiento o en colaboración con éste.

—Las asociaciones de madres y padres de alumnos/as.

—Las asociaciones de alumnos/as.

—Las asociaciones culturales, deportivas o entidades sin ánimo de lucro.

c) Plan de actividades complementarias para el curso 2008-2009.

d) Cronograma de todas las actividades.

e) Espacios, infraestructuras, recursos materiales y recursos humanos que se van a utilizar en el desarrollo del proyecto.

f) Identificación del Coordinador del Proyecto, equipo docente implicado en el mismo y otras colaboraciones.

g) presupuesto detallado por capítulos de gastos.

h) Plan de difusión, seguimiento y evaluación del proyecto que incluya los criterios que se van a seguir y los instrumentos que se van a utilizar.

Quinto.—Criterios de adjudicación.

1.—La Comisión de Selección, constituida al efecto, verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las bases reguladoras de la convocatoria y valorará los proyectos según los siguientes criterios de valoración:

a) Respuesta a necesidades sociales y educativas de su entorno: Máximo 15 puntos.

Carácter inclusivo para el alumnado inmigrante, discapacitado y colectivos en riesgo de exclusión social.

Carácter conciliador de la vida familiar y laboral.

b) Trayectoria del centro en el desarrollo de actividades extraescolares: Máximo 3 puntos.

Experiencia previa en la organización y desarrollo de actividades extraescolares.

c) Definición de objetivos del proyecto respecto a los relacionados en la base sexta de la convocatoria: Máximo 3 puntos.

Grado de concreción, priorización y claridad de los objetivos propuestos.

d) Plan de actividades, organización horaria y usuarios previstos en las iniciativas planteadas, que articule la participación de la comunidad educativa: Máximo 10 puntos.

Plan de actividades equilibrado, que dé respuesta a la formación integral del alumnado, en consonancia con la tipología actividades relacionadas en la base octava.

Grado de adecuación horaria y optimización de las sesiones.

Plan de actividades que fomente la participación de la comunidad educativa y prevea un número óptimo de usuarios proporcional al contexto demográfico de la zona.

Grado de colaboración entre los centros educativos próximos programando, conjunta y complementariamente, actividades que respondan a los intereses de la comunidad educativa que comparten, optimizando los recursos existentes.

e) Espacios, infraestructura, recursos materiales y recursos humanos dedicados: Máximo 6 puntos.

Grado de desarrollo de un catálogo de medidas de uso y mantenimiento de los espacios, recursos materiales e infraestructuras dedicados al desarrollo del proyecto.

Grado de vinculación del personal docente, diferenciando la figura del Coordinador de quienes asuman la responsabilidad en el desarrollo de alguna actividad, y del propio centro en el desarrollo de las actividades del proyecto.

Diseño de medidas que faciliten la coordinación y el desarrollo de las actividades adecuando los horarios a tal fin, según las disponibilidades de los centros educativos.

f) Formación y currículo del coordinador del proyecto: Máximo 4 puntos.

Formación del coordinador relacionada con el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad, con el ocio y tiempo libre y con la animación sociocultural.

g) Presupuesto: Máximo 4 puntos.

Grado de adecuación de las inversiones que se pretenden realizar con relación al proyecto.

Grado de detalle del presupuesto.

h) Plan de difusión, seguimiento y evaluación del proyecto: Máximo 6 puntos.

Estrategias empleadas para difundir el proyecto: medios, soportes, momentos, destinatarios...

Procedimientos explícitos y concretos para llevar el control y el seguimiento del proyecto en su totalidad o, al menos, de algunos aspectos del mismo.

Planteamientos concretos de evaluación y diseño de herramientas o instrumentos para llevarla a cabo.

2.—Dicha Comisión tendrá facultades para resolver todas las dudas relacionadas con el procedimiento de selección y podrá entrevistar a los solicitantes cuando lo considere necesario, con la finalidad de valorar más profundamente el proyecto.

3.—Asimismo, la Comisión de Selección podrá recabar el apoyo y asesoramiento de personas especializadas en la materia para la evaluación de los proyectos.

Sexto.—Modelos de solicitud.

La solicitud de participación en esta convocatoria se podrá presentar por uno de los dos procedimientos que a continuación se citan:

1.—Por vía telemática, mediante el sistema informático establecido en la aplicación Gestor de Proyectos, localizada en el portal de la Consejería de Educación y Ciencia: www.educastur.es, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, sobre Registro Telemático.

Para participar en la convocatoria por esta vía se deberá acceder al Gestor de Proyectos Educativos localizado en el apartado de aplicaciones de la Comunidad Educastur utilizando el usuario y contraseña de las credenciales del centro.

Si se opta por esta vía se consignará toda la información relativa a los proyectos mediante los formularios destinados a tal fin en los diferentes apartados de la aplicación: 1. Datos del centro, 2. Datos del proyecto y 3. Datos del Coordinador o Coordinadora.

2.—Por vía ordinaria, mediante la presentación de las solicitudes, según anexo A, y los proyectos en:

a) Registro Central del Principado de Asturias, c/ Coronel Aranda n.º 2, planta plaza, Oviedo.

b) Registro de c/ Alarcón, n.º 7, Gijón.

c) Oficina de Correos. En este caso la solicitud se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La solicitud deberá remitirse al Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica, Consejería de Educación y Ciencia, c/ Santa Teresa, 10-12, 33007 Oviedo.

d) Cualquiera de las otras vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se opta por la modalidad ordinaria de presentación de la solicitud, todos los documentos que se incorporen a la misma en soporte papel deberán ser enviados en soporte electrónico, en un archivo en formato comprimido, haciendo constar el nombre del centro y el título del proyecto.

Séptimo.—Plazo y formas de presentación de la solicitud.

1.—El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de julio de 2008.

2.—Los centros interesados en participar en la presente convocatoria deberán remitir la solicitud de participación, según se recoge en el apartado sexto, a la Consejería de Educación y Ciencia por uno de los procedimientos descritos.

3.—La solicitud deberá ir acompañada del Proyecto de Actividades, en consonancia a lo especificado en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Octavo.—Instrucción de procedimiento.

1.—El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento es el Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica.

2.—El estudio y valoración de las solicitudes y proyectos presentados, corresponde a una Comisión de Selección designada al efecto, presidida por el Director General de Políticas Educativas y Ordenación Académica o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales:

• La Jefa de Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa.

• El Coordinador del Área de Alumnado y Participación.

• Dos funcionarios del Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa.

• Un funcionario del Servicio de Formación del Profesorado, Innovación y Tecnologías Educativas.

• Un representante del Servicio de Centros, Planificación y Prestaciones Complementarias.

• Un Director/a de Centro, de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o un Jefe de Departamento de Orientación.

• Un representante de las entidades que gestionan los recursos.

• Secretaría: Un/a funcionario/a adscrito/a a la Consejería de Educación y Ciencia.

3.—La composición de dicha Comisión de Selección se hará pública en el portal de la Consejería de Educación y Ciencia www.educastur.es, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.—Tipología de actividades.

El proyecto podrá recoger la siguiente tipología de actividades:

1.—Actividades físicas y deportivas: talleres de psicomotricidad, deportes individuales y de equipo, lúdicos y de competición, disciplinas orientales, juegos y deporte tradicionales en espacios específicos o al aire libre, etc.

2.—Actividades de promoción de la salud: talleres de prevención de drogodependencias; de nutrición, alimentación e higiene; de educación efectivo sexual. Prevención de riesgos laborales, etc.

3.—Actividades artísticas: danzas y bailes, formación musical: canto e instrumental; teatro, dramatización, expresión corporal, talleres artesanos, artes plásticas, fotografía, y de modo especial las actividades “Caixa Escena”, una nueva línea desde una decidida orientación de apoyo a las posibilidades educativas de las artes escénicas entre los estudiantes.

4.—Actividades de biblioteca y técnicas de estudio: cuenta cuentos, talleres de animación a la lectura, talleres de prensa, formación de usuarios de la biblioteca, sesiones para mejorar el rendimiento escolar, actividades de refuerzo educativo, etc.

5.—Actividades de informática y tecnología: uso de Internet, ofimática, mecanografía, radio TV, etc.

6.—Actividades de comunicación en lenguas extranjeras: juegos de contexto, talleres para el conocimiento de otras lenguas y otras culturas, talleres de inmersión lingüística, etc.

7.—Actividades de participación de la comunidad educativa: actos, jornadas y celebraciones y animación sociocultural.

8.—Actividades de formación de madres y padres

9.—Actividades en forma de salidas colectivas: que formen parte de las programaciones didácticas de aula o bien salidas orientadas al desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre

10.—Actividades inclusivas.

11.—Actividades de comedor y otros servicios complementarios.

Décimo.—Entidades colaboradoras.

Las actividades pueden organizarse en colaboración con los Ayuntamientos, con las asociaciones legalmente constituidas en el centro o con otras entidades sin ánimo de lucro.

Se podrán establecer procedimientos de coordinación, en donde se fijarán los compromisos mutuos que se adquieran por parte del centro y de la entidad colaboradora, de acuerdo con estas bases. Es necesario identificar la entidad que organiza cada actividad.

Undécimo.—Resolución de selección de proyectos.

1.—Las listas provisionales de los proyectos seleccionados y de las ayudas concedidas a cada uno de ellos se harán públicas, en las dependencias de la Consejería de Educación y Ciencia, plaza de España, 5, 33007 Oviedo, y en el portal educativo www.educastur.es.

2.—Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

3.—Una vez analizadas las alegaciones presentadas, por parte de la Comisión de Selección, ésta emitirá un informe. El órgano instructor, a la vista del expediente y de dicho informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución definitiva al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, quien resolverá mediante resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

4.—El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que haya recaído resolución expresa supone la desestimación presunta de la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver.

5.—La adjudicación de proyectos de apertura de centros a la comunidad podrá declararse desierta total o parcialmente si las solicitudes presentadas no alcanzaran las valoraciones adecuadas.

Duodécimo.—Organización y coordinación del proyecto.

1.—La organización y coordinación de este proyecto deberá someterse a lo estipulado en la siguiente normativa, así como por las Circulares de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias por las que se regulan la organización y funcionamiento de éstos y otros centros educativos:

• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de agosto de 2001).

• Resolución de 6 de agosto de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de agosto de 2001).

2.—En los institutos de Educación Secundaria la coordinación de este proyecto corresponderá al Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias.

En los demás centros docentes esta función recaerá en un Coordinador/a de Apertura del Centro a la Comunidad designado al efecto.

3.—El Coordinador del proyecto tiene como cometido fundamental la coordinación, sincronización y armonización de las actuaciones, de los recursos empleados y la logística del proyecto de Apertura del Centro a la Comunidad.

4.—Para el desarrollo del proyecto se podrá constituir un equipo de profesores colaboradores.

5.—Para el desarrollo del proyecto se podrá asignar una parte de dedicación horaria del coordinador/a y del profesorado implicado en el mismo. De acuerdo con el proyecto presentado, se podrá asignar al centro un cómputo global entre 6 y 10 horas lectivas para su desarrollo, no pudiendo acumularse al horario de dedicación a la función directiva.

Decimotercero.—Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros que resulten seleccionados para la ejecución de su proyecto quedan obligados a:

1.—Incluir el proyecto en la programación general anual del curso 2008/2009.

2.—Elaborar un plan de seguimiento y evaluación e incluirlo en la memoria final de curso.

3.—Realizar la justificación económica al Servicio de Gestión Económica, Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia, haciendo uso de los procedimientos y canales habituales para la justificación de los gastos de funcionamiento.

4.—Remitir al Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa de la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Ciencia los anexos C y D, como resúmenes económicos y estadísticos del proyecto, respectivamente, antes del 15 de julio de 2009, junto con la memoria del proyecto.

5.—Comunicar al Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa, mediante anexo B, cualquier alteración o modificación del proyecto, una vez seleccionado, así como el nombramiento de un nuevo Coordinador o Coordinadora del proyecto de Apertura de Centro, una vez iniciado el desarrollo del mismo. Con carácter previo será necesaria la aprobación del Consejo Escolar del centro. En todo caso, el contenido de la modificación deberá ser acorde con las bases generales y especificas de la presente convocatoria. La solicitud se tendrá por estimada salvo que, desde este Servicio, se comunique lo contrario en el plazo de un mes desde que la misma haya tenido entrada en el Registro.

Decimocuarto.—Abono de las ayudas.

A los centros seleccionados se les asignará una ayuda económica específica por un importe máximo de 4.000 euros, para hacer frente a los gastos inherentes al desarrollo del proyecto durante el curso 2008/2009.

Las cantidades concedidas serán transferidas a los centros en un único pago.

En el caso de que algún centro renuncie a la ayuda económica, deberá notificarlo al Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa mediante anexo B.

Dicha ayuda se incluirá como ingreso correspondiente a los gastos de funcionamiento del centro para el proyecto aprobado, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 23 de septiembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

El importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimoquinto.—Modificación, revocación y reintegro.

En el caso de que la justificación del gasto no alcance el importe total concedido, la diferencia será retenida por la Consejería de Educación y Ciencia en la asignación del centro para gastos de funcionamiento, salvo petición motivada del centro para poder destinar el importe a otras actividades, y autorización expresa de la Consejería de Educación y Ciencia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimotercera podrá dar lugar, en su caso y previo informe motivado del Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa, a la revocación y reintegro total o parcial de la ayuda concedida.

Cualquier alteración o modificación del proyecto seleccionado, en cualquiera de las fases de desarrollo del mismo, deberá ser acorde con las bases de la convocatoria, contar con el apoyo explícito del Claustro y del Consejo Escolar del centro y comunicada al Servicio de Alumnado, Participación y Orientación Educativa, plaza de España, 5, 3.ª planta, 33007 Oviedo, mediante anexo B. Si en el plazo de un mes no ha recibido comunicación de la Consejería ha de entenderse estimada dicha solicitud de modificación.

Decimosexto.—Reconocimiento y equiparación.

De acuerdo con el artículo 26.1 del Decreto 62/2001, de 28 de junio, por el que se regulan las actuaciones relativas a formación permanente del profesorado y la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades correspondientes (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de julio), “la participación en programas de actividades de mejora e innovación educativa podrá tener la consideración de actividad de formación permanente del profesorado, siempre que el proyecto sea convocado, promovido o avalado por un organismo público”.

Una vez estudiadas las memorias de los proyectos e informes correspondientes, por la Comisión de Reconocimiento de Formación del Profesorado, regulada en el artículo 14 del Decreto 62/2001, de 28 de junio; la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica expedirá, si procediese su equiparación, los pertinentes certificados como actividad equiparada a la formación permanente, según el artículo cuarto apartado 1a) de la Resolución de 3 de octubre de 2001, por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 20 de octubre).

Decimoséptimo.—Control y seguimiento de los proyectos.

La Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Planificación Centros e Infraestructuras, la Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica y el Servicio de Inspección Educativa, velará por el cumplimiento de estas bases y realizará el apoyo, seguimiento y evaluación de los proyectos seleccionados.

Decimoctavo.—Régimen supletorio.

La participación en la presente convocatoria supondrá la aceptación incondicional de sus bases y de los presentes criterios.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás normativa de aplicación.

 

Texto íntegro, sin los Anexos, de la Resolución de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca el Programa de Apertura de Centros a la Comunidad que incluye actividades complementarias y extraescolares en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria, centros de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria, centros de Educación Básica y centros de Enseñanzas de Régimen Especial del Principado de Asturias para el curso 2008/2009, publicada en el BOPA el 27-06-2008.