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LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Marco
Regulador de la Convivencia |
Resolución de 22 de febrero de 2006, por la que se
proponen diferentes medidas de atención a la diversidad con el fin de
facilitar a los Centros Educativos de Cantabria la elaboración y desarrollo
de los Planes de Atención a la Diversidad.
El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la
diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en
Cantabria, dispone, en su artículo 41, que los centros educativos deberán
elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, con la finalidad de facilitar
la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización
general de los mismos. Asimismo, el mencionado Decreto establece, en el
Capítulo I del Título II, el concepto de medidas de atención a la
diversidad, y clasifica dichas medidas en ordinarias, específicas y
extraordinarias.
La Orden EDU 5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan los Planes de
Atención a la Diversidad y la Comisión para la Elaboración y Seguimiento del
Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, regula el procedimiento para la elaboración,
aprobación, seguimiento, evaluación y revisión de los Planes de Atención a
la Diversidad, y señala, en su artículo 3, los apartados que deben incluirse
en dichos Planes. Uno de esos apartados lo constituyen las medidas de
atención a la diversidad que los centros educativos, en función de los
objetivos que se pretenden, van a poner en marcha para dar respuesta a
dichas necesidades.
Procede, por medio de la presente Resolución y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 43.4 del mencionado Decreto 98/2005, de 18 de
agosto, proporcionar instrumentos que faciliten a los centros educativos de
Cantabria la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad,
ofreciéndoles, a título orientativo, una serie de medidas que se podrán
incluir en sus respectivos Planes. Sin embargo, no debe entenderse que las
medidas que aquí se presentan constituyen un conjunto cerrado y definitivo,
sino que, en el marco de los principios que se recogen en el artículo 3 del
citado Decreto 98/2005, de 18 de agosto, el profesorado de Cantabria podrá
enriquecer y ampliar esas medidas con otras que se deriven de la práctica
educativa, la investigación y la experimentación en el aula, el intercambio
de experiencias y el interés por la innovación. Y todo ello teniendo en
cuenta que la determinación de las medidas de carácter extraordinario
corresponde a la Administración educativa.
Por todo ello, con el objeto de orientar y facilitar a los centros
educativos de Cantabria la elaboración y desarrollo de los Planes de
Atención a la Diversidad, y en virtud del artículo 33.f) de la Ley de
Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Primero.- Objeto y finalidad.
La presente Resolución tiene por objeto proponer diferentes medidas de
atención a la diversidad, con el fin de facilitar a los centros educativos
de Cantabria la elaboración y desarrollo de los Planes de Atención a la
Diversidad. Dichas medidas se establecen con carácter orientativo.
Segundo.- Destinatarios.
Serán destinatarios de esta Resolución los centros educativos públicos y
privados concertados que impartan enseñanzas escolares y educación
preescolar en Cantabria.
MEDIDAS ORDINARIAS
Tercero.- Concepto de medidas ordinarias.
Son medidas ordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos tanto a
prevenir posibles dificultades y, en su caso, a facilitar la superación de
las mismas, como a profundizar en el currículo, mediante actuaciones
organizativas, de coordinación y de adecuación del mismo, sin alterar
significativamente sus elementos esenciales.
Cuarto.- Tipos de medidas ordinarias
1. Las medidas ordinarias pueden ser:
a) Generales: son actuaciones y programas que, teniendo en cuenta las
características de los grupos, se dirigen a prevenir posibles dificultades
mediante actuaciones organizativas, de coordinación y de adecuación del
currículo ordinario, sin alterar significativamente sus elementos
esenciales.
b) Singulares: son actuaciones y programas que, teniendo en cuenta las
características y necesidades de los alumnos/as, se dirigen tanto a
facilitar la superación de dificultades como a profundizar en el currículo,
mediante actuaciones organizativas, de coordinación y de adecuación del
mismo, sin alterar significativamente sus elementos esenciales.
2.Se consideran medidas ordinarias generales, entre otras, las siguientes:
a) Organizativas:
- Facilitar, desde la organización de los centros, la coordinación necesaria
entre los profesionales que intervienen con el alumnado.
- Organizar de forma flexible el uso de los espacios, la distribución de los
tiempos, así como los recursos humanos y materiales, de tal manera que se
posibilite la puesta en marcha de las medidas recogidas en el Plan de
Atención a la Diversidad del centro.
- Organizar los grupos de alumnos/as teniendo en cuenta sus características
y necesidades, con el fin de favorecer una adecuada atención educativa y su
inclusión escolar y social.
- Procurar que el equipo docente que atiende a alumnos y alumnas o a grupos
con características específicas esté compuesto por el menor número posible
de profesores/as.
- Posibilitar la docencia compartida, en función de las características y de
las necesidades del alumnado y de los grupos.
- Crear aulas-materia, como fuente de recursos diversificados y adaptados a
las necesidades del alumnado.
b) Curriculares:
- Adecuar objetivos. Esta adecuación podrá establecerse, entre otras, de las
siguientes formas:
• Priorizando objetivos y seleccionando los contenidos mínimos.
• Variando la temporalización de los mismos.
• Incluyendo objetivos relativos a aspectos que el alumnado considere
relevantes o que, en todo caso, sean relevantes en el entorno al que
pertenece dicho alumnado.
• Enriqueciendo el currículo de las áreas, materias y ámbitos con
referencias y aportaciones de diferentes culturas.
• Insistiendo en el desarrollo de las capacidades relacionadas con el
desarrollo personal y social.
- Vincular los objetivos de cada área, materia, ámbito o módulo con las
capacidades de nivel y de etapa. Clarificar la aportación de cada área,
asignatura, ámbito o módulo a la consecución de los objetivos generales de
nivel y de etapa.
- Organizar los contenidos de forma integradora. Cuando las características
del alumnado o de los grupos lo requiera, se podrán organizar los contenidos
de las diferentes áreas, materias o módulos con carácter interdisciplinar.
- Diversificar los procedimientos de evaluación mediante estrategias como:
• Adecuar tiempos, criterios y procedimientos de evaluación.
• Variar los tiempos, las formas y los procedimientos de recogida de
información.
• Unificar criterios y procedimientos en la recogida de información.
• Registrar sistemáticamente la evolución del alumnado.
c) De coordinación:
- Incluir actuaciones en el Plan de Acción Tutorial, que incidan en los
siguientes aspectos:
• El seguimiento individual y grupal del alumnado.
• La coordinación y el intercambio de información tanto entre el profesorado
como entre éste y las familias.
• La colaboración periódica con las familias.
• La coordinación del conjunto del profesorado de cada grupo, con el fin de
hacer un seguimiento de casos y colaborar en determinadas intervenciones
cuando así se requiera.
- Incorporar actuaciones relacionadas con la Orientación Académica y
Profesional y que tengan incidencia en los procesos de coordinación y de
intercambio de información entre el profesorado y entre éste y las familias:
actuaciones formativas, informativas, facilitadoras del cambio entre los
diferentes niveles y etapas, para la incorporación al mundo laboral y otras.
3. Se consideran medidas ordinarias singulares, entre otras, las siguientes:
a) Actividades de recuperación. Se podrán organizar actividades con el fin
de facilitar al alumnado la recuperación de áreas, materias, ámbitos o
módulos no superados en cursos anteriores. A tal efecto, se incluirán en la
planificación del curso las medidas organizativas oportunas.
b) Refuerzo en determinadas áreas, materias, ámbitos o módulos. Esta medida,
que estará a cargo de los tutores/as o de los profesores/as especialistas en
dichas áreas, materias, ámbitos o módulos, está destinada al alumnado que
puede seguir el currículo ordinario del curso en que está escolarizado, pero
necesita, para lograrlo, una atención más individualizada tanto en aspectos
curriculares como en estrategias de aprendizaje y pautas de trabajo. El
refuerzo podrá llevarse a cabo dentro o fuera del aula y dirigirse a uno o
varios alumnos/as.
c) Profundización en determinadas áreas, materias, ámbitos o módulos. Esta
medida, que estará a cargo de los tutores/as o de los profesores/as
especialistas en dichas áreas, materias, ámbitos o módulos, está destinada
al alumnado que consigue con facilidad los objetivos del currículo ordinario
del curso en que está escolarizado. En cualquier caso la evaluación de este
alumnado tendrá como referente los criterios establecidos con carácter
general para el curso en el que está escolarizado.
d) Apoyo destinado al alumnado con dificultades en competencias
imprescindibles para posibilitar el avance curricular.
e) Adaptaciones no significativas del currículo. Medida destinada a
alumnos/as o grupos de alumnos/as, que supone una modificación no
significativa de los elementos esenciales del currículo, así como de la
temporalización y otros aspectos organizativos.
f) Programas de Diversificación Curricular. Medida destinada a grupos de
alumnos/as, que supone una modificación no esencial de objetivos,
contenidos, criterios de evaluación, así como de la temporalización y otros
aspectos organizativos.
g) Medidas de ampliación y enriquecimiento. Para los alumnos y alumnas de
altas capacidades y para los que hayan sido identificados como superdotados
intelectualmente, se deberán proponer actividades de profundización y
enriquecimiento encaminadas al desarrollo del trabajo autónomo, de la
madurez y autonomía personales, así como de actitudes positivas hacia la
investigación como forma de aprendizaje.
h) Actuaciones y programas individuales destinados a favorecer el desarrollo
integral del alumnado: programas de habilidades sociales, de estimulación,
de enriquecimiento cognitivo, de ajuste de la personalidad, de resolución de
conflictos u otros para compensar carencias asociadas a necesidades
educativas.
i) Programas de aprendizaje del español como segunda lengua.
j) Agrupamientos flexibles. En función del nivel de competencia curricular
del alumnado, podrán establecerse agrupamientos flexibles en las áreas,
materias o módulos que se determinen, garantizando a los alumnos y alumnas
la posibilidad de incorporarse, a lo largo del curso, a grupos de nivel
curricular diferente, dependiendo de su evolución.
k) Permanencia de un año más. Valorar la posibilidad de que un alumno o
alumna permanezca un año más en el ciclo de Educación Primaria o curso de
Educación Secundaria en que se encuentra escolarizado, cuando no haya
alcanzado lo objetivos correspondientes, de acuerdo con en la normativa
vigente. Tanto la decisión de permanencia como, en su caso, la de promoción
deberán tomarse teniendo en cuenta la madurez del alumnado, sus
l) circunstancias personales y familiares, sus posibilidades de recuperación
y progreso en cursos posteriores, y los beneficios que pudieran derivarse
para su integración y socialización.
m) Seguimiento individualizado de aquellos alumnos y alumnas cuya situación
académica, personal o social así lo aconseje, complementario al que con
carácter general se realiza con todo el alumnado de manera habitual.
n) Orientación sobre materias optativas. Los equipos docentes podrán
recomendar a los alumnos y alumnas la elección de aquellas materias
optativas que mejor respondan a sus necesidades.
MEDIDAS ESPECÍFICAS
Quinto.- Concepto de medidas específicas.
Son medidas específicas aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar
respuesta a las necesidades educativas que requieren modificaciones
significativas en alguno de los elementos curriculares considerados
esenciales y/o adaptaciones de acceso al currículo, así como cambios
organizativos que faciliten la aplicación de dichas medidas.
Sexto.- Medidas específicas.
Se consideran medidas específicas, entre otras, las siguientes:
a) Programas específicos destinados a grupos de alumnos y alumnas que
presentan dificultades graves de aprendizaje y/o necesidades de compensación
educativa, que suponen una modificación significativa de objetivos,
contenidos, criterios de evaluación, así como de la temporalización y otros
aspectos organizativos. Parte del horario de estos programas podrá
desarrollarse en agrupamientos distintos al del grupo de referencia del
alumno/a.
b) Adaptaciones de acceso al currículo. Son ayudas, recursos materiales y
medios técnicos que compensan las dificultades o carencias de los alumnos y
alumnas con discapacidades físicas o sensoriales para poder acceder al
currículo.
c) Adaptaciones curriculares individuales que suponen una modificación
significativa de objetivos, contenidos, criterios de evaluación, así como de
la temporalización y otros aspectos organizativos.
d) Flexibilización de la permanencia en el nivel o en la etapa. Para
aquellos alumnos y alumnas que hayan sido identificados como superdotados
intelectualmente podrá reducirse la duración del nivel o etapa en que el
están escolarizados en las condiciones establecidas en el Capítulo I del
Título III del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la
atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación
preescolar en Cantabria.
e) Apoyo especializado destinado al alumnado que requiera atención
específica por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, por
manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, graves
retrasos o trastornos del desarrollo o graves trastornos de la comunicación
y del lenguaje.
f) Permanencia extraordinaria de un curso adicional en Educación Infantil,
Educación Primaria o en Educación Secundaria Obligatoria en los términos que
se establecen en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 98/2005, de 18 de
agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas
escolares y la educación preescolar en Cantabria.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
Séptimo.- Medidas extraordinarias.
Son medidas extraordinarias aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar
respuesta a las necesidades educativas del alumnado que requieren
modificaciones muy significativas del currículo ordinario, que suponen
cambios esenciales en el ámbito organizativo así como, en su caso, en los
elementos de acceso al currículo y/o en la modalidad de escolarización.
Se consideran medidas extraordinarias las que se establecen en el artículo
3.2 de la Orden EDU 5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan los
Planes de Atención a al Diversidad y la Comisión para la Elaboración y
Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Santander, 22 de febrero de 2006.–La consejería de Educación, Rosa Eva Díaz
Tezanos.
Texto íntegro extraído de la Resolución de 22 de febrero de 2006, por
la que se proponen diferentes medidas de atención a la diversidad con el fin
de facilitar a los Centros Educativos de Cantabria la elaboración y
desarrollo de los Planes de Atención a la Diversidad.(BOC 08/03/2006)
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