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REALES DECRETOS
DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)
Real
Decreto de Enseñanzas Mínimas de
Primaria
Real
Decreto de Enseñanzas Mínimas de
Infantil
Real Decreto de Enseñanzas
Mínimas de la ESO
Competencias Básicas
ÍNDICE DE LA LOE
Orientaciones Gratis
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Título preliminar.
Objeto y principios
Artículo 1
Objeto
1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema educativo de
Cataluña.
2. Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente ley el sistema
universitario de Cataluña, que se rige por su normativa específica.
Artículo 2
Principios rectores del sistema educativo
1. El sistema educativo, en el marco de los valores definidos por la
Constitución y por el Estatuto, se rige por los siguientes principios
generales:
a) El respeto de los derechos y los deberes que se derivan de la
Constitución, del Estatuto y del resto de legislación vigente.
b) La transmisión y consolidación de los valores propios de una sociedad
democrática: la libertad personal, la responsabilidad, la solidaridad, el
respeto y la igualdad.
c) La universalidad y la equidad como garantía de igualdad de oportunidades
y la integración de todos los colectivos, basada en la corresponsabilidad de
todos los centros sostenidos con fondos públicos.
d) El respeto de la libertad de enseñanza, la libertad de creación de
centros, la libertad de elección entre centros públicos o centros distintos
de los creados por los poderes públicos, la libertad de cátedra del
profesorado y la libertad de conciencia de los alumnos.
e) El pluralismo.
f) La inclusión escolar y la cohesión social.
g) La calidad de la educación, que posibilita la consecución de las
competencias básicas y la consecución de la excelencia, en un contexto de
equidad.
h) El cultivo del conocimiento de Cataluña y el arraigo de los alumnos al
país, así como el respeto a la convivencia.
i) El respeto y el conocimiento del propio cuerpo.
j) El fomento de la paz y el respeto de los derechos humanos.
k) El respeto y la preservación del medio ambiente y el disfrute respetuoso
y responsable de los recursos naturales y del paisaje.
l) El fomento de la emprendeduría.
m) La coeducación y el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres
y hombres.
n) El favorecer la educación más allá de la escuela.
o) La educación a lo largo de la vida.
p) El respeto del derecho de madres y padres a que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
q) La exclusión de cualquier tipo de proselitismo o adoctrinamiento.
2. El sistema educativo se rige por los siguientes principios específicos:
a) La formación integral de las capacidades intelectuales, éticas, físicas,
emocionales y sociales de los alumnos que les permita el pleno desarrollo de
la personalidad, con una enseñanza de base científica, que debe ser laica,
de acuerdo con el Estatuto, en los centros públicos y en los centros
privados en que lo determine su carácter propio.
b) La vinculación entre pensamiento, emoción y acción que contribuya a un
buen aprendizaje y conduzca a los alumnos a la madurez y la satisfacción
personales.
c) La capacitación cultural, científica y técnica que permita a los alumnos
la plena integración social y laboral.
d) La habilitación para el aprendizaje permanente.
e) El estímulo y el reconocimiento del esfuerzo y la valoración del rigor,
la honestidad y la constancia en el trabajo.
f) La capacitación para ejercer activamente la ciudadanía.
g) La aplicación general de criterios y procedimientos de evaluación.
h) La competencia para la utilización autónoma y creativa de los sistemas
digitales.
i) La competencia para el análisis y el contraste de toda la información,
cualquiera que sea el medio de transmisión.
3. El sistema educativo se rige por los siguientes principios organizativos:
a) El funcionamiento integrado y la gestión descentralizada.
b) La flexibilidad suficiente para ir adecuándose a las necesidades
cambiantes de la sociedad.
c) La autonomía de cada centro.
d) La participación de la comunidad educativa.
e) La promoción del reconocimiento social y profesional del profesorado.
f) El compromiso de las familias en el proceso educativo y el estímulo y el
apoyo para hacerlo posible.
g) La programación de las necesidades educativas territorial y socialmente
equilibrada que enmarca a todos los centros sostenidos con fondos públicos.
h) La colaboración, cooperación y corresponsabilización con los
ayuntamientos y demás administraciones públicas.
Texto extraido
de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC de 16 de julio de 2009).
Preámbulo
Título preliminar
Título I. Derecho a la educación y sistema educativo
Título II. Del régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña.
Título III. De la comunidad educativa.
Título IV. Servicio de
Educación de Cataluña.
Título V. Ordenación de las enseñanzas.
Título VI. De los centros educativos.
Título VII. De la autonomía de los centros educativos.
Título VIII. Del profesorado y demás profesionales de los centros.
Título IX. De la dirección y gobierno de los centros educativos.
Título X. De la administración de la educación.
Título XI. De la evaluación y la prospectiva del sistema educativo
Título
XII. De la financiación del sistema educativo
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