Instrucción Nº 18/2006,
de la Dirección General de Calidad y Equidad
Educativa que regula la organización y el
funcionamiento de los maestros que desarrollarán
en los centros públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura el Plan Experimental de Refuerzo
Educativo en horario escolar.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación establece, entre sus principios
fundamentales, que todos los ciudadanos deben
recibir una educación y una formación de
calidad, especialmente en la educación básica,
para lo cual se deberá garantizar una igualdad
efectiva de oportunidades mediante los apoyos
necesarios, tanto para el alumnado que lo
requiera como para los centros en los que estén
escolarizados.
Así mismo, el Capítulo II dei Título I, recoge
que la finalidad de la educación primaria es
proporcionar a todos los niños y niñas una
educación que permita afianzar su desarrollo
personal y su propio bienestar, adquirir las
habilidades culturales básicas relativas a la
expresión y comprensión oral, a la lectura, a la
escritura y al cálculo, y desarrollar las
habilidades sociales, los hábitos de trabajo y
estudio, el sentido artístico, la creatividad y
la afectividad.
En la etapa de la educación primaria se deberá
incidir en la atención individualizada, en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y
en la puesta en práctica de mecanismos de
refuerzo tan pronto como se detecten estas
dificultades.
Con este fin se lleva a cabo la implantación del
programa experimental de refuerzo educativo en
horario escolar que deberá poner especial
énfasis en que los alumnos y alumnas que
presentan dificultades en el aprendizaje
adquieran los contenidos imprescindibles para el
desarrollo de las competencias básicas de las
áreas de lengua y matemáticas.
La Dirección General de Calidad y Equidad
Educativa, de acuerdo a las atribuciones que
tiene encomendadas, dicta la presente
INSTRUCCIÓN
Primera: Objeto
La presente instrucción tiene como objeto
regular la organización y funcionamiento de los
maestros que desarrollarán en los centros
educativos públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura el programa experimental de refuerzo
educativo en horario escolar.
Segunda: Finalidades
El programa tiene las siguientes finalidades
a) Mejorar las perspectivas escolares del
alumnado de tercer ciclo de educación primaria
con dificultades en las areas instrumentales
básicas a través del refuerzo educativo
específico que haga posible la incorporación
plena al ritmo de trabajo ordinario y a las
exigencias de las diferentes materias.
b. Facilitar la elaboración de recursos
materiales variados (didácticos, de
asesoramiento, etc.) que apoyen y enriquezcan
los procesos de enseñanza y aprendizaje, ayuden
al profesorado a proporcionar una atención más
individualizada al alumnado y contribuyan a
conseguir una mayor implicación y colaboración
de las familias en el proceso educativo de sus
hijos.
c. Favorecer, en los centros donde se necesite,
la integración dei alumnado inmil:ante,
colaborando en el aprendizaje del idioma y en el
desarrollo de programas interculturales.
Tercera: Implantación del Programa
1. El programa experimental de refuerzo
educativo en horario escolar será desarrollado
por maestros de Educación Primaria,
preferentemente de la especialidad de Pedago ía
Terapéutica, que estarán ubicados en la sede de
los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica generales.
2. Estos profesionales desarrollarán funciones
de apoyo directo, en horario lectivo, en dos
centros educativos de la zona de influencia 1
equipo de orientación, seleccionados de acuerdo
con los criterios establecidos en la presente
instrucción.
3. El apoyo al alumnado tendrá como objetivo
prioritario la adquisición de las capacidades
básicas de las áreas instrumentales de lengua y
matemáticas, de modo que le permitan abordar con
las mayores garantías de éxito los aprendizajes
básicos del resto de las áreas y faciliten su
incorporación al ritmo ordinario del aula.
4. Parte de su horario lectivo lo dedicarán a la
elaboración de recursos materiales destinados a
facilitar la labor del profesorado y del propio
alumno o alumna, así como al asesoramiento de
las familias.
5. El horario de los maestros será de 30 horas
semanales distribuidas de forma equitativa entre
los dos centros educativos seleccionados y la
sede del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica.
6. En el horario destinado al centro deberá
contemplarse un tiempo para sesiones de
coordinación con los tutores.
7. Sobre las 30 horas se realizarán las
correspondientes reducciones horarias, según lo
establecido en la normativa de itinerancias. La
atención a los dos centros educativos podrá
realizarse en días distintos o en el mismo día
si son de la misma
c. Asistencia a las reuniones de coordinación y
seguimiento a las que se les convoque desde los
servicios e as erecciones Provinciales.
8. La parte del horario desarrollado en la sede
del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica deberá coincidir con el día
destinado por el equipo a la coordinación
interna o atención al sector, favoreciéndose de
esta forma la coordinación con los orientadores
que atienden a los centros donde se desarrollan
los programas.
Esta coordinación permitirá orientar la
respuesta educativa más adecuada a impartir
dentro de los niveles m6ximos de normalización.
9. Este horario estará dedicado a la realización
de las siguientes tareas:
a. Elaboración de recursos materiales con el
asesoramiento de los miembros del equipo,
quienes pondrán a isposición de estos
profesionales los medios bibliográficos y
recursos materiales con que cuenta la sede.
b. Coordinación con los miembros del equipo de
orientación especialmente con aquellos que
atienden a los centros en los que se realiza a
intervención.
c. Asistencia a las reuniones de coordinación y
seguimiento a las que se les convoque desde los
servicios de las Direcciones Provinciales.
Cuarta: Funciones
Las funciones que desarrollarán estos
profesionales serán las siguientes:
a.- Apoyo directo al alumnado seleccionado
b.- Participación en la selección del alumnado
destinatario del programa
c.- Elaborar el plan de trabajo para el alumnado
destinatario del programa, en coordinación con
e_1 tutor y con el asesoramiento del equino de
orientación, en el que se determine los
contenidos a desarrollar.
d.- Realizar un seguimiento individualizado de
cada alumno o alumna y aportar la iirformación
necesaria para, en colaboración con el tutor, el
orientador y el jefe de estudios, decidir sobre
la continuidad o no del alumno en el programa.
e.- Elaboración de materiales didácticos y de
orientación, con el asesoramiento especializado
del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica, destinados al alumnado, al
profesorado, y a las familias con el fin de
facilitar y potenciar su implicación en la tarea
educativa.
f.- Coordinación con los miembros del equipo de
orientación para el asesoramiento y apoyo en suu
labor en el centro
g.- Intervención en programas de integración del
alumnado inmigrante y programas de inmersión en
el aprendizaje de la lengua.
h.- Otras que específicamnete se determinen en
función del desarrollo del programa y
relacionado con él.
Quinta: Criterios de selección de los centros
l. El programa está dirigido a centros públicos
de educación primaria que:
a. No desarrollen ningún otro programa de
refuerzo y apoyo para la mejora de los
rendimientos escolares como "Programa de
acompañamiento escolar" o "Programa de refuerzo
educativo en áreas instrumentales básicas".
b. No estén acogidos al Plan Experimental de
Mejora ni desarrollen programas de compensación
educativa.
c. c. Carezcan de recursos personales o ser
éstos insuficientes para la adopción de medidas
organizativas que permitan atender al alumnado
con dificultades de aprendizaje.
2.- Los servicios de las Direcciones
Provinciales (Servicio de Inspección Educativa y
Unidad de Programas Educativos), teniendo en
cuenta los criterios anteriores determinarán los
dos centros educativos en los que se impartirá
el programa, pudiendo, para ello, solicitar una
propuesta del equipo de orientación
correspondiente.
Sexta: Alumnado objeto de atención
1.- Serán destinatarios del programa los alumnos
y alumnas de 5° y 6° de educación primaria que
respondan a los siguientes supuestos:
a. Tener un Zrado de desarrollo de competencias
básicas que no se encuentre acorde con su grupo
de edad.
b. Presentar dificultades de aprendizaje en las
ár~umPnratPC y se estime que, con la ayuda de un
programa de intervención específico, puedan
superarlas.
c. Ser alumnado con dificultades de aprendizaje
cuyas familias no pueden prestarle apoyo
suficiente en la actividad escolar.
d. . Ser alumnado inmigrante, perteneciente a
etnias o en situación de de.evPntaja social que
presenten las dificultades anteriormente
citadas.
e. Presentar alguna otra circunstancia que —a
juicio del tutor, equipo de orientación
yjefatura de estudios justifiquen
convenientemente su inclusión en el programa.
2.- No será objeto de esta atención el alumnado
con necesidades educativas especiales para el
que los centros ya disponen de profesor/a
especialista en Pedagogía Terapéutica.
3. Los tutores, el jefe de estudios, el
orientador del centro y el profesor responsable
del programa seleccionarán, de acuerdo con los
criterios establecidos, el alumnado que
participará en el programa.
Séptima: Organización de la atención
1. Los centros, en virtud de su autonomía
pedagógica y de los recursos disponibles,
establecerán de forma flexible la organización
de este apoyo, pudiendo introducir diferentes
medidas organizativas, tales como desdobles, dos
profesores en el aula o agrupamientos flexibles,
que en todo caso deberán ser revisables y
evaluables.
2. La aplicación individual de las medidas de
refuerzo se revisará periódicamente. En ningún
caso, la permanencia de un alumno o una alunma
en estas actividades superará el 50% del horario
semanal establecido para cada área de apoyo. Si
se produce una recuperación notable, se dará por
finalizada su inclusión en el programa.
3. Para un adecuado funcionamiento de las
actividades de refuerzo educativo es necesario
establecer una estrecha coordinación entre el
profesorado que imparte el refuerzo y el que
imparte las áreas instrumentales con objeto de
asegurar la conexión y continuidad entre el
trabajo que se realiza en el aula y el que se
realiza en las sesiones de apoyo.
4. Los objetivos de esta coordinación serán:
a. Adecuar la programación didáctica del aula a
la evolución escolar del grupo de alumnos que
recibe el refuerzo.
b. Establecer los criterios de evaluación del
alumnado objeto de refuerzo.
c. Determinar el momento, si procede, en el que
el alumnado puede dejar de asistir a las
actividades de refuerzo.
d. Realizar el seguimiento y evaluación de los
alumnos y alumnas que asisten a las actividades
de refuerzo valorando la consecución de los
objetivos previstos.
Octava: Elaboración de materiales
1. Durante el curso escolar, los maestros
destinados al programa de refuerzo educativo
constituirán un grupo de trabajo, coordinado por
las Unidades de Programas Educativos. El grupo
tendrá como finalidad aunar actuaciones y
diseñar los trabajos y materiales a elaborar.
Éstos serán fundamentalmente:
a. Materiales para el análisis y adquisición de
las competencias básicas en las áreas de lengua
y matemáticas.
b. Materiales didácticos para el refuerzo
educativo en dichas áreas.
c. Materiales para el asesoramiento a las
familias.
2. Las características de Formato y diseño de
los materiales se ajustarán a las normas que se
determinen al efecto.
3. Los materiales elaborados constituirán un
banco de recursos al servicio de todos los
centros extremeños y podrán ser editados o
publicados en la página web de la Consejería de
Educación cuando reúnan los requisitos
necesarios para ello.
4. Las Unidades de Programas Educativos
arbitrarán las medidas oportunas para la
recogida de los materiales elaborados. Éstos
serán enviados, al finalizar el curso escolar, a
la Dirección General de Calidad y Equidad
Educativa, tras el proceso de análisis y
selección correspondiente.
Novena: Desarrollo, seguimiento y evaluación del
programa
1. Al inicio del curso, cada maestro elaborará
un plan de actuación en el que se determinen las
características de la intervención, los centros
seleccionados y el horario individual. Este plan
se incorporará omo e el equipo de orientación
educativa y psicopedagógica al que esté
adscrito.
2. Así mismo, en cada uno de los centros en los
que imparta el refuerzo educativo se elaborará
el plan de refuerzo para el desarrollo de las
competencias básicas de los alumnos y alumnas
destinatarios del programa Este plan formará
parte del Programa de Atención a la Diversidad
del centro y estará incluido en la Programación
General Anual. Para su elaboración contarán con
el asesoramiento del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica del centro y será
supervisado por la jefatura de estudios.
El plan de refuerzo deberá contener:
a. Criterios de selección del alumnado.
b. Relación de los alumnos y alumnas
seleccionados.
c. Horario y medidas organizativas adoptadas.
d. Plan del trabajo a llevar a cabo con este
alumnado.
e. Objetivos y contenidos básicos a desarrollar
en cada área a reforzar. f. Criterios de
evaluación.
g. Recursos a emplear.
h. Estrategias adoptadas para la coordinación
entre los distintos profesionales implicados en
el programa.
i. Actuaciones con la familia de este alumnado.
3. Al finalizar el curso escolar, cada centro
realizará una memoria del desarrollo del
programa de refuerzo educativo que se adjuntará
a la memoria anual del centro.
La memoria deberá contener:
a. Modificaciones introducidas con respecto al
plan inicial.
b. Valoración de los resultados obtenidos con el
alumnado destinatario del programa.
c. Nivel de satisfacción de los distintos
miembros de la comunidad educativa. d.
Dificultades encontradas.
e. Valoración del desarrollo del programa.
f. Propuestas de mejora.
4. Los maestros realizarán una valoración global
del desarrollo del programa que acompañará a la
memoria del equipo e incluirán, junto a ella,
una copia de cada una de las memorias de los
centros atendidos.
5. Al inicio de curso, los servicios
provinciales mantendrán una primera reunión con
los maestros destinados al programa de refuerzo
educativo, los directores de los equipos de
orientación en los que estén destinados y los
directores de los centros seleccionados para la
implantación del programa, con el fin de
informarles sobre funcionamiento del programa y
asesorarles para su puesta en práctica.
6. Para la implantación y desarrollo del
programa se establecen tres sesiones de trabajo
que serán coordinadas por la Unidad de Programas
Educativos de cada Dirección Provincial que
tendrán los siguientes objetivos:
a. Reunión inicial: establecer pautas de
actuación y determinar estrategias para poner en
práctica el programa. En esta primera toma de
contacto los maestros formarán un grupo de
trabajo para aunar actuaciones y diseñar
trabajos y materiales a elaborar.
b. Reunión de seguimiento: analizar las
dificultades encontradas y establecer propuestas
para mejorar el rendimiento del programa.
b. Reunión final: proceder al análisis y
valoración global del desarrollo del programa
estableciendo propuestas de mejora para el curso
siguiente.
c. 7. Corresponde al Servicio de Inspección
evaluar el programa y velar por el cumplimiento
de lo establecido en la presente instrucción.
Los inspectores implicados deberán reflejar esta
evaluación en un informe final que dirigirán al
Director General de Calidad y equidad Educativa,
antes del 30 de julio. Se valorará la incidencia
del programa en los rendimientos del alumnado
destinatario del refuerzo educativo, los
posibles problemas surgidos y las propuestas
para resolverlos.
8. A la Unidad de Programas Educativos
corresponden las tareas de asesoramiento y apoyo
a la implementación del programa. Al final de
curso elaborará igualmente un informe global del
funcionamiento del programa en el que analizará
las variables que lo han facilitado o
dificultado y realizará las propuestas de cambio
que deberían abordarse para mejorar. Copia de
este informe será remitida, asimismo, a la
Dirección General de Calidad y Equidad
Educativa, antes del 30 de julio.
Décima: Financiación
l. Los gastos de itinerancia del profesorado se
abonarán siguiendo el mismo procedimiento que
para el resto de profesores itinerantes de los
centros educativos. Los maestros del programa
deberán cumplimentar las correspondientes
comisiones de servicio que serán enviadas por el
director/a del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica a la Dirección Provincial
correspondiente.
2 Los centros educativos y los equipos de
orientación deberán facilitar a los maestros
destinados al programa experimental de refuerzo
educativo en horario escolar los materiales,
reprográficos, tecnológicos u otros que necesite
para el para el desarrollo de sus funciones.
Para ello recibirán dotación presupuestaria
adicional para los gastos de material que
ocasione el desarrollo del programa.
En Mérida a 10 de octubre de 2006
El Director General de Calidad y Equidad
Educatva
Tomás García Verdejo