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Legislación y normativa de educación en Psicólogo Escolar

 

 

 

 

 

 

 

 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MAESTROS PARA EL PLAN EXPERIMENTAL DE REFUERZO EDUCATIVO EN HORARIO ESCOLAR EN EXTREMADURA.

 

 

 

 

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Instrucción Nº 18/2006, de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa que regula la organización y el funcionamiento de los maestros que desarrollarán en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Plan Experimental de Refuerzo Educativo en horario escolar.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre sus principios fundamentales, que todos los ciudadanos deben recibir una educación y una formación de calidad, especialmente en la educación básica, para lo cual se deberá garantizar una igualdad efectiva de oportunidades mediante los apoyos necesarios, tanto para el alumnado que lo requiera como para los centros en los que estén escolarizados.
Así mismo, el Capítulo II dei Título I, recoge que la finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, y desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
En la etapa de la educación primaria se deberá incidir en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
Con este fin se lleva a cabo la implantación del programa experimental de refuerzo educativo en horario escolar que deberá poner especial énfasis en que los alumnos y alumnas que presentan dificultades en el aprendizaje adquieran los contenidos imprescindibles para el desarrollo de las competencias básicas de las áreas de lengua y matemáticas.
La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, de acuerdo a las atribuciones que tiene encomendadas, dicta la presente
INSTRUCCIÓN
Primera: Objeto
La presente instrucción tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de los maestros que desarrollarán en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el programa experimental de refuerzo educativo en horario escolar.

Segunda: Finalidades

El programa tiene las siguientes finalidades

a) Mejorar las perspectivas escolares del alumnado de tercer ciclo de educación primaria con dificultades en las areas instrumentales básicas a través del refuerzo educativo específico que haga posible la incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario y a las exigencias de las diferentes materias.
b. Facilitar la elaboración de recursos materiales variados (didácticos, de asesoramiento, etc.) que apoyen y enriquezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje, ayuden al profesorado a proporcionar una atención más individualizada al alumnado y contribuyan a conseguir una mayor implicación y colaboración de las familias en el proceso educativo de sus hijos.
c. Favorecer, en los centros donde se necesite, la integración dei alumnado inmil:ante, colaborando en el aprendizaje del idioma y en el desarrollo de programas interculturales.
Tercera: Implantación del Programa
1. El programa experimental de refuerzo educativo en horario escolar será desarrollado por maestros de Educación Primaria, preferentemente de la especialidad de Pedago ía Terapéutica, que estarán ubicados en la sede de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales.
2. Estos profesionales desarrollarán funciones de apoyo directo, en horario lectivo, en dos centros educativos de la zona de influencia 1 equipo de orientación, seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos en la presente instrucción.
3. El apoyo al alumnado tendrá como objetivo prioritario la adquisición de las capacidades básicas de las áreas instrumentales de lengua y matemáticas, de modo que le permitan abordar con las mayores garantías de éxito los aprendizajes básicos del resto de las áreas y faciliten su incorporación al ritmo ordinario del aula.
4. Parte de su horario lectivo lo dedicarán a la elaboración de recursos materiales destinados a facilitar la labor del profesorado y del propio alumno o alumna, así como al asesoramiento de las familias.
5. El horario de los maestros será de 30 horas semanales distribuidas de forma equitativa entre los dos centros educativos seleccionados y la sede del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
6. En el horario destinado al centro deberá contemplarse un tiempo para sesiones de coordinación con los tutores.
7. Sobre las 30 horas se realizarán las correspondientes reducciones horarias, según lo establecido en la normativa de itinerancias. La atención a los dos centros educativos podrá realizarse en días distintos o en el mismo día si son de la misma

c. Asistencia a las reuniones de coordinación y seguimiento a las que se les convoque desde los servicios e as erecciones Provinciales.
8. La parte del horario desarrollado en la sede del equipo de orientación educativa y psicopedagógica deberá coincidir con el día destinado por el equipo a la coordinación interna o atención al sector, favoreciéndose de esta forma la coordinación con los orientadores que atienden a los centros donde se desarrollan los programas.
Esta coordinación permitirá orientar la respuesta educativa más adecuada a impartir dentro de los niveles m6ximos de normalización.

9. Este horario estará dedicado a la realización de las siguientes tareas:

a. Elaboración de recursos materiales con el asesoramiento de los miembros del equipo, quienes pondrán a isposición de estos profesionales los medios bibliográficos y recursos materiales con que cuenta la sede.

b. Coordinación con los miembros del equipo de orientación especialmente con aquellos que atienden a los centros en los que se realiza a intervención.
c. Asistencia a las reuniones de coordinación y seguimiento a las que se les convoque desde los servicios de las Direcciones Provinciales.

Cuarta: Funciones

Las funciones que desarrollarán estos profesionales serán las siguientes:

a.- Apoyo directo al alumnado seleccionado
b.- Participación en la selección del alumnado destinatario del programa
c.- Elaborar el plan de trabajo para el alumnado destinatario del programa, en coordinación con e_1 tutor y con el asesoramiento del equino de orientación, en el que se determine los contenidos a desarrollar.
d.- Realizar un seguimiento individualizado de cada alumno o alumna y aportar la iirformación necesaria para, en colaboración con el tutor, el orientador y el jefe de estudios, decidir sobre la continuidad o no del alumno en el programa.
e.- Elaboración de materiales didácticos y de orientación, con el asesoramiento especializado del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, destinados al alumnado, al profesorado, y a las familias con el fin de facilitar y potenciar su implicación en la tarea educativa.
f.- Coordinación con los miembros del equipo de orientación para el asesoramiento y apoyo en suu labor en el centro
g.- Intervención en programas de integración del alumnado inmigrante y programas de inmersión en el aprendizaje de la lengua.
h.- Otras que específicamnete se determinen en función del desarrollo del programa y relacionado con él.

Quinta: Criterios de selección de los centros

l. El programa está dirigido a centros públicos de educación primaria que:

a. No desarrollen ningún otro programa de refuerzo y apoyo para la mejora de los rendimientos escolares como "Programa de acompañamiento escolar" o "Programa de refuerzo educativo en áreas instrumentales básicas".
b. No estén acogidos al Plan Experimental de Mejora ni desarrollen programas de compensación educativa.
c. c. Carezcan de recursos personales o ser éstos insuficientes para la adopción de medidas organizativas que permitan atender al alumnado con dificultades de aprendizaje.

2.- Los servicios de las Direcciones Provinciales (Servicio de Inspección Educativa y Unidad de Programas Educativos), teniendo en cuenta los criterios anteriores determinarán los dos centros educativos en los que se impartirá el programa, pudiendo, para ello, solicitar una propuesta del equipo de orientación correspondiente.

Sexta: Alumnado objeto de atención

1.- Serán destinatarios del programa los alumnos y alumnas de 5° y 6° de educación primaria que respondan a los siguientes supuestos:

a. Tener un Zrado de desarrollo de competencias básicas que no se encuentre acorde con su grupo de edad.

b. Presentar dificultades de aprendizaje en las ár~umPnratPC y se estime que, con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.

c. Ser alumnado con dificultades de aprendizaje cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.

d. . Ser alumnado inmigrante, perteneciente a etnias o en situación de de.evPntaja social que presenten las dificultades anteriormente citadas.

e. Presentar alguna otra circunstancia que —a juicio del tutor, equipo de orientación yjefatura de estudios justifiquen convenientemente su inclusión en el programa.

2.- No será objeto de esta atención el alumnado con necesidades educativas especiales para el que los centros ya disponen de profesor/a especialista en Pedagogía Terapéutica.

3. Los tutores, el jefe de estudios, el orientador del centro y el profesor responsable del programa seleccionarán, de acuerdo con los criterios establecidos, el alumnado que participará en el programa.

Séptima: Organización de la atención
1. Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y de los recursos disponibles, establecerán de forma flexible la organización de este apoyo, pudiendo introducir diferentes medidas organizativas, tales como desdobles, dos profesores en el aula o agrupamientos flexibles, que en todo caso deberán ser revisables y evaluables.
2. La aplicación individual de las medidas de refuerzo se revisará periódicamente. En ningún caso, la permanencia de un alumno o una alunma en estas actividades superará el 50% del horario semanal establecido para cada área de apoyo. Si se produce una recuperación notable, se dará por finalizada su inclusión en el programa.
3. Para un adecuado funcionamiento de las actividades de refuerzo educativo es necesario establecer una estrecha coordinación entre el profesorado que imparte el refuerzo y el que imparte las áreas instrumentales con objeto de asegurar la conexión y continuidad entre el trabajo que se realiza en el aula y el que se realiza en las sesiones de apoyo.
4. Los objetivos de esta coordinación serán:
a. Adecuar la programación didáctica del aula a la evolución escolar del grupo de alumnos que recibe el refuerzo.
b. Establecer los criterios de evaluación del alumnado objeto de refuerzo.
c. Determinar el momento, si procede, en el que el alumnado puede dejar de asistir a las actividades de refuerzo.
d. Realizar el seguimiento y evaluación de los alumnos y alumnas que asisten a las actividades de refuerzo valorando la consecución de los objetivos previstos.
Octava: Elaboración de materiales
1. Durante el curso escolar, los maestros destinados al programa de refuerzo educativo constituirán un grupo de trabajo, coordinado por las Unidades de Programas Educativos. El grupo tendrá como finalidad aunar actuaciones y diseñar los trabajos y materiales a elaborar. Éstos serán fundamentalmente:
a. Materiales para el análisis y adquisición de las competencias básicas en las áreas de lengua y matemáticas.
b. Materiales didácticos para el refuerzo educativo en dichas áreas.
c. Materiales para el asesoramiento a las familias.
2. Las características de Formato y diseño de los materiales se ajustarán a las normas que se determinen al efecto.

3. Los materiales elaborados constituirán un banco de recursos al servicio de todos los centros extremeños y podrán ser editados o publicados en la página web de la Consejería de Educación cuando reúnan los requisitos necesarios para ello.

4. Las Unidades de Programas Educativos arbitrarán las medidas oportunas para la recogida de los materiales elaborados. Éstos serán enviados, al finalizar el curso escolar, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, tras el proceso de análisis y selección correspondiente.
Novena: Desarrollo, seguimiento y evaluación del programa
1. Al inicio del curso, cada maestro elaborará un plan de actuación en el que se determinen las características de la intervención, los centros seleccionados y el horario individual. Este plan se incorporará omo e el equipo de orientación educativa y psicopedagógica al que esté adscrito.
2. Así mismo, en cada uno de los centros en los que imparta el refuerzo educativo se elaborará el plan de refuerzo para el desarrollo de las competencias básicas de los alumnos y alumnas destinatarios del programa Este plan formará parte del Programa de Atención a la Diversidad del centro y estará incluido en la Programación General Anual. Para su elaboración contarán con el asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica del centro y será supervisado por la jefatura de estudios.
El plan de refuerzo deberá contener:
a. Criterios de selección del alumnado.
b. Relación de los alumnos y alumnas seleccionados.
c. Horario y medidas organizativas adoptadas.
d. Plan del trabajo a llevar a cabo con este alumnado.
e. Objetivos y contenidos básicos a desarrollar en cada área a reforzar. f. Criterios de evaluación.
g. Recursos a emplear.
h. Estrategias adoptadas para la coordinación entre los distintos profesionales implicados en el programa.
i. Actuaciones con la familia de este alumnado.
3. Al finalizar el curso escolar, cada centro realizará una memoria del desarrollo del programa de refuerzo educativo que se adjuntará a la memoria anual del centro.
La memoria deberá contener:
a. Modificaciones introducidas con respecto al plan inicial.
b. Valoración de los resultados obtenidos con el alumnado destinatario del programa.
c. Nivel de satisfacción de los distintos miembros de la comunidad educativa. d. Dificultades encontradas.
e. Valoración del desarrollo del programa.
f. Propuestas de mejora.
4. Los maestros realizarán una valoración global del desarrollo del programa que acompañará a la memoria del equipo e incluirán, junto a ella, una copia de cada una de las memorias de los centros atendidos.
5. Al inicio de curso, los servicios provinciales mantendrán una primera reunión con los maestros destinados al programa de refuerzo educativo, los directores de los equipos de orientación en los que estén destinados y los directores de los centros seleccionados para la implantación del programa, con el fin de informarles sobre funcionamiento del programa y asesorarles para su puesta en práctica.
6. Para la implantación y desarrollo del programa se establecen tres sesiones de trabajo que serán coordinadas por la Unidad de Programas Educativos de cada Dirección Provincial que tendrán los siguientes objetivos:
a. Reunión inicial: establecer pautas de actuación y determinar estrategias para poner en práctica el programa. En esta primera toma de contacto los maestros formarán un grupo de trabajo para aunar actuaciones y diseñar trabajos y materiales a elaborar.
b. Reunión de seguimiento: analizar las dificultades encontradas y establecer propuestas para mejorar el rendimiento del programa.
b. Reunión final: proceder al análisis y valoración global del desarrollo del programa estableciendo propuestas de mejora para el curso siguiente.
c. 7. Corresponde al Servicio de Inspección evaluar el programa y velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente instrucción. Los inspectores implicados deberán reflejar esta evaluación en un informe final que dirigirán al Director General de Calidad y equidad Educativa, antes del 30 de julio. Se valorará la incidencia del programa en los rendimientos del alumnado destinatario del refuerzo educativo, los posibles problemas surgidos y las propuestas para resolverlos.
8. A la Unidad de Programas Educativos corresponden las tareas de asesoramiento y apoyo a la implementación del programa. Al final de curso elaborará igualmente un informe global del funcionamiento del programa en el que analizará las variables que lo han facilitado o dificultado y realizará las propuestas de cambio que deberían abordarse para mejorar. Copia de este informe será remitida, asimismo, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 30 de julio.
Décima: Financiación
l. Los gastos de itinerancia del profesorado se abonarán siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de profesores itinerantes de los centros educativos. Los maestros del programa deberán cumplimentar las correspondientes comisiones de servicio que serán enviadas por el director/a del equipo de orientación educativa y psicopedagógica a la Dirección Provincial correspondiente.

2 Los centros educativos y los equipos de orientación deberán facilitar a los maestros destinados al programa experimental de refuerzo educativo en horario escolar los materiales, reprográficos, tecnológicos u otros que necesite para el para el desarrollo de sus funciones. Para ello recibirán dotación presupuestaria adicional para los gastos de material que ocasione el desarrollo del programa.


En Mérida a 10 de octubre de 2006
El Director General de Calidad y Equidad Educatva
Tomás García Verdejo