Hechos: 1. Resolución del Consejero de Educación, Cultura y
Deporte de fecha 3 de marzo de 2009, por la que se
incrementa la ratio profesor/unidad para la implantación
de secciones bilingües en centros docentes concertados
durante el curso 2009/2010. 2. Informe del Servicio de Enseñanzas Concertadas y
Subvenciones Educativas de fecha 4 de marzo de 2009. Fundamentos de derecho: 1. La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2009 faculta, en su artículo 29.7, a la Consejería
con competencias en materia de Educación para fijar las
relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para
impartir el plan de estudios vigente en cada nivel
objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de
profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo
asumir los incrementos retributivos, las reducciones
horarias o cualquier otra circunstancia, que conduzcan a
superar lo previsto en los módulos económicos del anexo
II de la Ley. De forma excepcional para el curso 2009/2010, el citado
artículo señala que la Consejería podrá incrementar las
ratios exclusivamente con objeto de posibilitar la
implantación de secciones bilingües en los centros
docentes concertados que tengan las condiciones para
ello en función de la normativa vigente. Dicho
incremento se ha efectuado mediante la citada Resolución
de 3 de marzo de 2009, del Consejero de Educación,
Cultura y Deporte. 2. Asimismo, la citada Ley 4/2008 dispone, en el
artículo 29.8, que la relación profesor/unidad de los
centros concertados podrá ser incrementada en función
del número total de profesores afectados por las medidas
de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el
momento de entrada en vigor de la misma y se encuentren
en la nómina de pago delegado. 3. La Orden 2/2009, de 15 de enero, de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan
reglas para el desarrollo del régimen de conciertos
educativos a partir del curso 2009/2010 en la Comunidad
Autónoma de La Rioja, habilita, en su disposición
adicional primera, a la Dirección General de Personal y
Centros Docentes, para fijar las ratios profesor/unidad
que con carácter general serán de aplicación en cada uno
de los niveles educativos concertados. Por otra parte, la misma Orden, en su disposición
adicional tercera, dispone que la Dirección General de
Personal y Centros Docentes, con los objetivos del
mantenimiento del empleo y asegurar mayores atenciones
educativas al alumnado, podrá mediante resolución
expresa e individualizada, autorizar ratios superiores a
las fijadas con carácter general a los centros que
presentes especiales características y así lo demanden
razonadamente. 4. Finalmente, mediante el Acuerdo de Gobierno de 24 de
julio de 2008, se asume el contenido del Acuerdo de 3 de
julio de 2008, que tomaron los representantes de las
organizaciones patronales y sindicales más
representativas en el sector de la enseñanza privada
sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La
Rioja. En el punto II de dicho Acuerdo se propuso, con
el objeto de posibilitar la puesta en funcionamiento en
el curso 2008/2009 de los programas de diversificación
curricular en centros docentes concertados de La Rioja,
una ratio profesor unidad/concertada de 1:1. Por todo ello el Consejero de Educación, Cultura y
Deporte, en uso de las atribuciones que le han sido
conferidas, Resuelve Primero. Ratios Profesor/unidad concertada. 1) Las relaciones Profesor/unidad concertada adecuadas
para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel
o etapa objeto de concierto son las que figuran a
continuación:
Nivel o etapa Ratio Segundo Ciclo de Educación Infantil 1,140:1 Educación Primaria 1,185:1 Educación Secundaria Obligatoria Cursos 1º y 2º - Centros con 2 o 3 unidades 1,355:1 Educación Secundaria Obligatoria Cursos 1º y 2º - Centros con 4 o 5 unidades 1,335:1 Educación Secundaria Obligatoria Cursos 1º y 2º - Centros 6 o más unidades 1,275:1 Educación Secundaria Obligatoria Cursos 3º y 4º - Centros con 2 o 3 unidades 1,665:1 Educación Secundaria Obligatoria Cursos 3º y 4º - Centros con 4 o 5 unidades 1,465:1 Educación Secundaria Obligatoria Cursos 3º y 4º - Centros 6 o más unidades 1,445:1 Ciclos Formativos de Grado Medio Profesor Titular: 75% Profesora Agregado: 25% 1,575:1 Ciclos Formativos de Grado Superior Profesor Titular: 75% Profesora Agregado: 25% 1,455:1 Programas de Cualificación Profesional Inicial Profesor Titular: 75% Profesora Agregado: 25% 1,575:1 Bachillerato 1,640:1 Educación Especial Segundo Ciclo de Educación Infantil
1,120:1 Educación Especial Básica 1,015:1 Educación Especial Programas para la transición a la
vida adulta 2,015:1 Programas de diversificación curricular en 3º y 4º de
Educación Secundaria Obligatoria 1:1
2) El cálculo de las horas asignadas se realizará
aplicando la fórmula siguiente: "número de unidades
concertadas en el nivel educativo por 25 horas lectivas
x ratio atribuida a ese nivel educativo igual máximo de
horas de docencia en ese nivel". Segundo. Ratios superiores a las fijadas con carácter
general. 1) De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional tercera de la Orden 2/2009, de 15 de enero, la
Dirección General de Personal y Centros Docentes podrá
autorizar ratios efectivas superiores a las fijadas con
carácter general en el artículo 1 de la presente
Resolución. 2) Las solicitudes se presentarán por los representantes
legales de los centros privados concertados ante la
Dirección General de Personal y Centros Docentes durante
el mes de julio de 2009. 3) A la solicitud se acompañará una memoria detallada y
explicativa de las razones que motivan dicha solicitud. 4) En todo caso, los centros en los que el número de
unidades concertadas para el curso 2009/2010 sea
superior a las unidades concertadas en el curso
anterior, antes de proceder a contratar nuevos
profesores, ofrecerán con carácter preferente los
puestos de trabajo resultantes a los profesores que
tengan asignados en un puesto de trabajo en su propio
centro como consecuencia de los acuerdos sobre
recolocación adoptados por la Administración educativa. 5) El profesor que haya de ocupar uno de estos puestos
deberá acreditar la titulación requerida por la
normativa vigente. Tercero. Sustitución de los profesores En todo caso, los centros docentes privados concertados
a los que se autorice una ratio superior a la
establecida con carácter general, no podrán proceder a
la sustitución de los profesores que causen baja
definitiva por jubilación o por cualquier otra
circunstancia, de tal manera que la ratio efectiva se
vaya aproximando a la fijada con carácter general. Cuarto. Autorización para contratar sustitutos Los centros privados concertados a los que se les
autorice una ratio superior a la establecida con
carácter general en el artículo 1, podrán ser
autorizados por la Dirección General de Personal y
Centros Docentes, previo informe de la Inspección
Técnica de Educación, para contratar sustitutos en los
siguientes casos: a) Cuando el profesor a sustituir imparta áreas de
conocimiento o materias que no puedan ser atendidas por
alguno de los profesores del mismo nivel concertado en
que se produce la baja. b) Cuando el profesor a sustituir imparta áreas de
conocimiento o materias que puedan ser atendidas por
alguno de los profesores del mismo nivel concertado en
que se produce la baja, podrán contratar sustitutos por
la diferencia entre las horas realmente impartidas por
el profesor a sustituir y el exceso de ratio. c) Asimismo, se autoriza la sustitución de profesores
por baja por enfermedad cuando la duraciónde ésta sea
superior a 6 meses, con independencia de la dotación
adicional de profesorado con que cuenta el centro. Quinto. Incremento de ratios para la implantación de
secciones bilingües De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de
la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el
año 2009, y con el objeto de posibilitar la implantación
de secciones bilingües en los centros docentes
concertados que tengan las condiciones para ello en
función de la normativa vigente, las ratios
profesor/unidad concertada, en los cursos de 1º de
Educación Primaria y 1º de Educación Secundaria
Obligatoria, se incrementarán según la tabla que figura
a continuación:
Nº profesores* Incremento de ratio 1 0,12 2 0,16 3 0,20 4 0,24
*Profesores que imparten asignatura en lengua extranjera
por sección bilingüe Sexto. Entrada en vigor La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de
septiembre de 2009. Séptimo. Recurso Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, podrán los interesados interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de
Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde
el día siguiente a la publicación de la presente
resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en
el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de
Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Logroño, a 4 de marzo de 2009.- El Director General
de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo
Barrio.
Texto extraido de la Resolución por
la que se determina la ratio profesor/unidad escolar
para los centros docentes privados concertados de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2009/2010 publicada en el
Boletín Oficial de La Rioja del 23-03-2009