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LEY 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación
y la cultura de la paz
JUAN CARLOS
I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El siglo XX ha sido un siglo de profundas contradicciones.
Ha sido un siglo en el que se han producido avances
inimaginables en multitud de ámbitos de la vida. Desde los
avances tecnológicos que nos podrían hacer superar muchas
enfermedades, reducir la pobreza y eliminar el hambre, hasta
los cambios de cultura política que han permitido sustituir
formas autoritarias de gobierno por otras formas
democráticas.
No obstante, y pese a estos avances, hemos visto cómo el
siglo XX se ha convertido en uno de los siglos más
sangrientos de la Historia. Dos grandes guerras, la Guerra
Fría, estallidos genocidas en países como Bosnia, Rwanda o
Kosovo, o grandes crisis económicas que han favorecido el
aumento de diferencias entre los que más tienen y los que no
tienen nada, son claros indicadores de las grandes
contradicciones del siglo que acabamos de dejar atrás.
Se trata, en definitiva, de un siglo en el que ha
prevalecido de forma notable una cultura de la violencia que
se caracteriza por poner de manifiesto siete inseguridades
graves que, muy a menudo, generan frustraciones, y,
consecuentemente, violencia a escalas muy diferentes. Estas
siete inseguridades fueron puestas de manifiesto por el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en
1998 y son de tipo económico y financiero, de las rentas,
cultural, sanitario, personal, ambiental, y político y
comunitario. Tales inseguridades se encuentran en la base de
las numerosas injusticias y desigualdades que
imperan tanto a escala local, como regional, como, incluso,
mundial.
En el marco de la Década Internacional para la Cultura de
Paz (2001-2010) proclamada por las Naciones Unidas, esta
ley, reconociendo el papel absolutamente decisivo que juega
la educación como motor de evolución de una sociedad,
pretende ser un punto de partida para sustituir la cultura
de la violencia que ha definido el siglo XX por una cultura
de paz que tiene que caracterizar al nuevo siglo.
La cultura de paz la forman todos los valores,
comportamientos, actitudes, prácticas, sentimientos,
creencias, que acaban conformando la paz.
Esta cultura de paz se tiene que implantar a través de
potenciar la educación para la paz, la no-violencia y los
derechos humanos, a través de la promoción de la
investigación para la paz, a través de la eliminación de la
intolerancia, a través de la promoción del diálogo y de la
noviolencia como práctica a generalizar en la gestión y
transformación de los conflictos.
Esta ley –amparándose en el punto a.2 del Programa de Acción
sobre una Cultura de la Paz, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1999– establece una serie
de medidas destinadas al ámbito educativo y de la
investigación, con el objeto de establecer la cultura de paz
y no-violencia en nuestra sociedad.
Artículo 1.
1. España resolverá sus controversias internacionales de
conformidad con la Carta de Naciones Unidas y los demás
instrumentos internacionales-de los que es parte,
colaborando en el fortalecimiento de la Paz y la Seguridad
Internacional, la Cooperación y los Derechos Humanos.
2. El Gobierno promoverá la paz a través de iniciativas de
solidaridad, culturales y de investigación, de educación, de
cooperación y de información.
3. Para tales fines el Gobierno, establecerá mecanismos de
colaboración con las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales, así como con otros entes y organismos del propio
Estado. Asimismo, y con el mismo objetivo, establecerá
convenios de colaboración con los organismos
internacionales, y las entidades y ONGs más significativas
en el ámbito de la paz.
Artículo 2.
Corresponde al Gobierno, para la realización de los fines
mencionados en materia de cultura de paz:
1. Promover que en todos los niveles del sistema educativo
las asignaturas se impartan de acuerdo con los valores
propios de una cultura de paz, y la creación de asignaturas
especializadas en cuestiones relativas a la educación para
la paz y los valores democráticos.
2. Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación de
los valores de no violencia, tolerancia, democracia,
solidaridad y justicia en los contenidos de los libros de
texto, materiales didácticos y educativos, y los programas
audiovisuales destinados al alumnado.
3. Promover la inclusión como contenido curricular de los
programas de educación iniciativas de educación para la paz
a escala local y nacional.
4. Combinar la enseñanza dentro del sistema educativo con la
promoción de la educación para la paz para todos y durante
toda la vida, mediante la formación de adultos en los
valores mencionados.
5. Colaborar con la Organización de Naciones Unidas, en la
promoción de Institutos Universitarios Especializados.
6. Promover un incremento del conocimiento público y de la
enseñanza del Derecho Internacional
humanitario y de la legislación sobre Derechos Humanos.
7. Promover la formación especializada de hombres y mujeres
en técnicas de resolución de conflictos, negociación y
mediación.
8. Promover las tareas de construcción de la paz en áreas de
conflicto con la participación de personal especializado.
9. El Gobierno creará los mecanismos de consulta periódica
con la sociedad civil y la vinculada y asociada con los
movimientos de la Paz para el adecuado cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 3.
El Gobierno otorgará ayudas para la realización de estudios
e investigaciones en materia de paz, y promoverá el
reconocimiento de las iniciativas sociales y de los medios
de comunicación a favor de la paz.
Artículo 4.
El Gobierno deberá:
1. Promover las acciones y actuaciones necesarias para
desarrollar los contenidos de las Convenciones
internacionales sobre la eliminación de toda forma de
discriminación racial, discriminación contra la mujer y
discriminación derivada de la orientación sexual.
2. Promover acciones necesarias para contribuir a la
desmovilización y reintegración en la sociedad de menores
implicados en conflictos.
Disposición adicional primera.
El Gobierno informará a las Cortes Generales de las
actuaciones realizadas en materia de cultura de paz, así
como de los recursos destinados a las mismas. Disposición
adicional segunda.
En el marco de la proclamación por la Asamblea General de la
Naciones Unidas de la década 2001-2010 «Decenio
Internacional de la promoción de una cultura de no violencia
y de paz en beneficio de los niños del mundo», el Gobierno
buscará el desarrollo de iniciativas concretas en materia de
cultura de paz en plena coordinación con las organizaciones
de Naciones Unidas para la para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), y para la infancia (UNICEF).
Disposición transitoria única.
El Estado español formalizará –en el plazo más breve
posible– la adhesión a la Agenda de La Haya para la Paz y la
Justicia en el Siglo XXI, y se compromete a desarrollar los
programas y propuestas que en ella se contienen.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que
guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 30 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
Texto íntegro de la LEY 27/2005, de 30 de noviembre, de
fomento de la educación y la cultura de la paz, publicada en el
BOE del 1 de Diciembre de 2005.
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