|
DECRETO 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por la que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación
La
reestructuración de las Consejerías llevada a cabo a través
del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio,
por el que se modifican parcialmente las estructuras de las
diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, determina
la necesidad de reorganizar las competencias y estructura de
la Consejería de Educación, hasta el momento contempladas en
el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En consecuencia, la estructura de la Consejería de Educación
se configura en dos Viceconsejerías. De la Viceconsejería de
Educación dependen las Direcciones Generales de Educación
Infantil y Primaria, de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales, de Becas y Ayudas a la Educación, de Mejora
de la Calidad de la Enseñanza, y de Universidades e
Investigación. De la Viceconsejería de Organización
Educativa, dependen la Dirección General de Infraestructuras
y Servicios y la Dirección General de Recursos Humanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, a
propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 1.- Competencias
La Consejería de Educación es el órgano de la Administración
de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las
competencias en relación con la enseñanza, constituyendo la
Administración Educativa competente de la Comunidad de
Madrid a los efectos que previene el conjunto del
ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, así como
la competencia autonómica en materia de universidades e
investigación.
[Por Acuerdo de 22 de junio de 2000, del Consejo de
Gobierno, se delegan determinadas competencias en el
Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos
relativos a centros docentes].
[Por Orden 5547/2007, de 25 de octubre, se desconcentran y
delegan determinadas competencias en los titulares de las
diferentes unidades administrativas de la Consejería de
Educación]
Artículo 2.- Estructura básica
1. La Consejería de Educación, bajo la superior dirección de
su Consejero, que ejercerá las competencias que le atribuyen
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las
demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura
básica:
a) Viceconsejería de Educación.
b) Viceconsejería de Organización Educativa.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
e) Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales.
f) Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
g) Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
h) Dirección General de Universidades e Investigación.
i) Dirección General de Recursos Humanos.
j) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
2. Bajo la Presidencia del Consejero y para asistirle en el
estudio, formulación y desarrollo de las directrices
generales de la Consejería, funcionará un Consejo de
Dirección del que formarán parte los titulares de las
Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica, de las
Direcciones Generales, así como, en su caso, los
responsables de la Administración institucional adscrita a
la Consejería que se determinen por el Consejero.
Capítulo II
De las Viceconsejerías
Artículo 3.- Viceconsejería de Educación
1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación,
además de las competencias previstas en el artículo 44 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y bajo la dirección del titular de la
Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la
acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades
que competen a la Consejería de Educación en materia de
enseñanzas de régimen general y especial a que se refiere la
legislación vigente.
b) El impulso y la coordinación de las funciones de la
Consejería respecto de la enseñanza universitaria en la
Comunidad de Madrid.
c) El impulso y supervisión de la programación de la
Consejería en materia de investigación científica y técnica.
d) La fijación de los criterios relativos a la ordenación
jurídica, económica y administrativa de los centros
escolares, así como de la actividad de la Consejería
relacionada con el régimen de centros privados y de los
conciertos educativos.
e) La coordinación de los programas de innovación para la
mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las
actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema
educativo.
f) La planificación de programas y actividades de formación
permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores
a la Universidad.
g) La planificación de la gestión de la red de centros de
apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los
asesores de formación, así como la fijación de criterios
generales relativos a su selección.
h) La determinación de las líneas generales de la
orientación pedagógica y profesional en los diferentes
niveles educativos.
i) El impulso y coordinación de las relaciones con las
Corporaciones Locales en materia educativa.
j) La coordinación y planificación de todas las actuaciones
de la Consejería en materia de educación compensatoria.
2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Educación
dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros
Directivos:
- Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
- Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales.
- Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
- Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
- Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 4.- Viceconsejería de Organización Educativa
1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de
Organización Educativa, además de las competencias previstas
en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular
de la Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución
de la acción del Gobierno en los sectores de actividad
siguientes:
a) La elaboración de la programación de las inversiones en
infraestructuras educativas y de los equipamientos docentes.
b) La elaboración y coordinación de los planes generales de
la Consejería en materia de política de personal y
retributiva del personal docente no universitario, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la
Consejería de Hacienda.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden en
general a la Consejería para el desempeño de la función
inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el
cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del
sistema educativo y, en particular, la dirección de la
Inspección Educativa, así como el establecimiento de los
planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
d) El impulso de las actuaciones relativas a las tecnologías
de la información y la comunicación en los centros docentes
no universitarios.
e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área
Territoriales.
2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de
Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de los
siguientes Centros Directivos:
- Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
- Dirección General de Recursos Humanos.
3. Dependen de la Viceconsejería de Organización Educativa
las siguientes Direcciones de Área Territoriales:
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.
- Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.
Al frente de cada una de las Direcciones de Área
Territoriales habrá un Director, que será nombrado por
Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Educación.
Las Direcciones de Área Territoriales continuarán
desempeñando las funciones y competencias que vienen
ejerciendo en la actualidad. En particular, y por lo que
respecta a la nómina de su Área Territorial, les corresponde
la gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y
mutualidades del personal docente no universitario y del
personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería de Hacienda y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación.
4. La Inspección Educativa desempeñará las funciones
contempladas en la legislación vigente y, en particular, las
siguientes:
a) La propuesta del Plan General de Actuación de la
Inspección para cada curso escolar.
b) El seguimiento de la ejecución de dicho Plan General de
Actuación.
c) La coordinación de la actividad inspectora en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
d) Las demás funciones que en la materia le encomiende el
titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.
Para el ejercicio de estas funciones dependerá del titular
de la Viceconsejería la Subdirección General de Inspección
Educativa.
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 5.- Secretaría General Técnica
1. Con el carácter de órgano central de coordinación
interadministrativa, comunicación con otras Consejerías,
asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al
Consejero, Viceconsejeros y a las distintas unidades del
Departamento, así como de intermediación en la gestión de
estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le
corresponden las competencias que le son atribuidas por el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
normas autonómicas, y en su caso estatales, que le sean
aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El estudio y la coordinación de la tramitación de los
proyectos de disposiciones normativas y, en su caso, la
elaboración de los mismos y, así como el informe de dichas
disposiciones generales, de conformidad con las normas de
procedimiento administrativo.
b) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de
disposiciones reglamentarias a aprobar por el Gobierno que
hayan sido elaborados por las Consejerías.
c) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los
proyectos de disposiciones generales y acuerdos.
d) El registro, archivo y comunicación de los convenios,
acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones
celebrados en representación de la Comunidad de Madrid en
materias de competencia de la Consejería.
e) El estudio y elaboración de las propuestas de resolución
de los recursos administrativos que deban ser resueltos por
el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la
Consejería.
f) El ejercicio de las funciones del Protectorado de
Fundaciones que corresponda a la Consejería.
g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la
normalización y adaptación de procedimientos
correspondientes al ejercicio de las competencias de la
Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene
atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios
y Atención al Ciudadano.
h) La coordinación de la actividad de la Consejería en
materia de declaración de ficheros que contengan datos
personales.
i) La evaluación final de las memorias y estudios económicos
conducentes a la fijación de tasas y precios de la
Consejería, excepto los de publicaciones y, en su caso, la
elaboración de los mismos, así como la emisión de otros
informes económicos.
[Por Orden 5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería
de Educación, se regula la determinación de los precios por
venta de bienes, prestación de servicios y realización de
actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación
que tengan la consideración de precios privados].
j) La gestión de la expedición de los títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas escolares y
el registro de tales títulos, así como los trámites previos
a la legalización por el Ministerio correspondiente de los
títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el
extranjero.
k) La gestión de los Registros de centros docentes,
asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de
estudiantes, así como de las subvenciones destinadas a ambos
tipos de asociaciones.
l) La gestión del personal funcionario y laboral de la
Consejería, con la excepción del personal docente y del
personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería de Hacienda.
m) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social
y mutualidades del personal funcionario y laboral de la
Consejería, con la excepción del personal docente y del
personal laboral y funcionario no docente adscrito a los
centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería de Hacienda.
n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas
de racionalización de la estructura orgánica y funcional de
la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria de la Consejería.
ñ) El ejercicio de las funciones de coordinación y control
de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal,
respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría
General Técnica.
o) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de
presupuestos de la Consejería.
p) El seguimiento de la ejecución de los créditos
presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y
otras operaciones sobre los presupuestos.
q) La coordinación, seguimiento y control de los gastos a
justificar y extrapresupuestarios de la Consejería.
r) La coordinación y control de la ejecución y aprobación
del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
s) La administración y gestión de los bienes que le sean
adscritos a la Consejería, así como la confección y
mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la
conservación de los mismos y cuantas otras competencias
correspondan a la Consejería en virtud de la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
t) El régimen interior, la habilitación de material y los
servicios generales.
u) La dirección de los servicios de atención e información
al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de
sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones
que tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.
v) La coordinación del programa editorial de la Consejería y
la gestión del fondo editorial de la misma, así como la
producción de publicaciones de la Secretaría General
Técnica.
w) La tramitación de los expedientes de contratación
administrativa cuya competencia no venga atribuida
expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios, así como la gestión de cuantas incidencias
guarden relación con dicha tramitación.
[Por Orden 3806/2004, de 24 de septiembre, de la Consejería
de Educación, se designan los miembros de la Mesa de
Contratación de la Consejería de Educación].
x) La solicitud al Servicio Jurídico, en nombre del
Consejero, de los informes y actuaciones a que se refiere la
legislación vigente.
y) Dar fe, con el carácter de acto administrativo, de todos
los actos de la Consejería que sean susceptibles de ello y,
en su caso, documentarlos, bajo la personal responsabilidad
de su titular.
[Por Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación, se delegan
determinadas competencias].
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las
siguientes unidades administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones comprendidas entre los
párrafos l) y ñ) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Régimen
Económico-Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones comprendidas entre los párrafos o) y r) del
apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Régimen Interior, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos s) y v) del apartado 1 de este artículo.
Capítulo IV
De las Direcciones Generales
Artículo 6.- Dirección General de Educación Infantil y
Primaria
1. Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil
y Primaria, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen
las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las
funciones relativas a la Educación Infantil, Educación
Primaria y Educación Especial en aplicación de lo dispuesto
en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las
siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y
supresión de centros docentes públicos y de equipos de
orientación educativa y psicopedagógica.
b) El informe de la programación de efectivos de profesorado
y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros y de
los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La organización y funcionamiento de la red de centros
docentes públicos y de los equipos de orientación educativa
y psicopedagógica.
d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en
centros docentes públicos existentes y de equipos de
orientación educativa y psicopedagógica que tengan
repercusión en la programación educativa.
e) La propuesta y colaboración en la programación de
inversiones relativas a los centros docentes públicos de
nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.
f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones
encaminadas a atender la diversidad del alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de discapacidad.
g) La ordenación académica de las enseñanzas
correspondientes a Educación Infantil y Primaria, dentro del
ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así
como las pruebas de evaluación correspondientes.
h) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos
fijados por el Estado de las enseñanzas correspondientes a
la Educación Infantil y Primaria.
i) El desarrollo de las directrices de la orientación
pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de
Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
j) La formulación de criterios y directrices pedagógicas
sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y
contenidos en soporte digital, así como la selección del
personal docente que sean necesarios para el desarrollo de
las enseñanzas competencia de la Dirección General de
Educación Infantil y Primaria.
2. La Dirección General de Educación Infantil y Primaria se
estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil,
Primaria y Especial, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del
apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Ordenación Académica de
Educación Infantil y Primaria, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos
g) y j) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 7.- Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales
1. Corresponden a la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área
Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional, Enseñanzas elementales y profesionales de
régimen especial, y educación de personas adultas, en
aplicación de lo dispuesto en las normas legales y
reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y
supresión de centros docentes públicos que impartan.
b) El informe de la programación de efectivos de profesorado
y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros que
impartan enseñanzas de su competencia.
c) La organización y funcionamiento de la red de centros
docentes públicos que impartan enseñanzas de su competencia.
d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en
centros docentes públicos existentes que impartan enseñanzas
de su competencia que tengan repercusión en la programación
educativa.
e) La propuesta y colaboración en la programación de
inversiones relativas a los centros docentes públicos de
nueva creación de enseñanzas de su competencia, así como el
equipamiento de los mismos.
f) La planificación, autorización de nuevas enseñanzas,
programación, ordenación y gestión de la educación de
personas adultas en todas sus modalidades y de los centros
de educación de personas adultas.
g) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación
y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con
instituciones y organismos que desarrollen su actividad en
el sector artístico y cultural.
h) La coordinación con la Consejería de Empleo y Mujer para
el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la Ley de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
i) La gestión del módulo Formación en Centros de Trabajo en
centros públicos, la potenciación de las relaciones con las
empresas y el seguimiento de la inserción laboral de los
alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
j) La ordenación académica de las enseñanzas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, en
todas sus modalidades de enseñanza, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como
las pruebas de evaluación correspondientes.
k) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos
fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales.
l) El desarrollo de las directrices de la orientación
pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de
la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales.
m) La formulación de criterios y directrices pedagógicas
sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y
contenidos en soporte digital, así como sobre la selección
del personal docente que sean necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas competencia de la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
n) El desarrollo y aplicación de medios didácticos para la
puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta
de educación a distancia.
2. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Centros de Educación
Secundaria y de Enseñanzas de Régimen Especial, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos a) y g) del apartado 1 de este artículo,
respecto de los centros que impartan Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Enseñanzas de Régimen Especial y
Educación de Personas Adultas.
b) La Subdirección General de Centros de Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos a) y e), así como en los párrafos h) e i) del
apartado 1 de este artículo, respecto de los centros que
impartan Formación Profesional y los de enseñanzas de
régimen especial.
c) La Subdirección General de Ordenación Académica de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos j) y n) del
apartado 1 de este artículo.
Artículo 8.- Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación.
1. Corresponden a la Dirección General de Becas y Ayudas a
la Educación, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen
las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes
competencias:
a) La gestión de las becas y ayudas para la educación en
enseñanzas regladas no universitarias.
b) La gestión de las ayudas, becas o servicios necesarios
para la consecución de los fines de promoción y compensación
educativa de los alumnos.
c) La gestión del programa de ayudas de comedor escolar.
d) La ejecución de actuaciones encaminadas a la integración
del alumnado en situaciones de especial atención.
e) La planificación y gestión de los programas de transición
del mundo educativo al laboral.
f) La gestión de los programas de extensión y mejora de los
servicios educativos.
g) La tramitación y propuesta de resolución de la
autorización de los centros docentes privados.
h) La gestión relativa al régimen jurídico y económico de
los centros privados sostenidos con fondos públicos.
i) La gestión de los asuntos relativos a los centros
extranjeros que impartan enseñanzas anteriores a las
universitarias en la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación se
estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) La Subdirección General de Becas y Ayudas, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos a) y f) del apartado 1 de este artículo
Subdirección General.
b) La Subdirección General de Enseñanza Privada y
Concertada, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas en los párrafos g, h), i) del
apartado 1 de este artículo.
Artículo 9.- Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza
1. Corresponden a la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter
general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área
Territoriales, las siguientes:
a) El diseño de los programas de innovación para la mejora
de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
b) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas
económicas y premios a los centros docentes y a
profesionales para acciones o programas vinculados a la
educación.
c) El diseño de las actuaciones encaminadas a atender la
diversidad del alumnado.
d) La gestión del portal de la Consejería.
e) La evaluación y análisis del sistema educativo de la
Comunidad de Madrid.
f) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el
ámbito de las competencias de la Consejería de Educación.
g) La elaboración de informes sobre evaluación y análisis
sobre el sistema educativo.
h) El diseño y desarrollo de actividades de formación
permanente y actualización del profesorado.
i) La gestión de las actividades de formación de la red de
centros de formación y de los recursos necesarios para ello.
j) La propuesta del personal que deba adscribirse a los
centros de formación del profesorado y su formación
específica.
k) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la
formación del profesorado y de los inspectores de educación.
l) La promoción y el establecimiento de convenios de
colaboración con las Administraciones Públicas,
Universidades y otras instituciones o entidades para la
formación permanente del profesorado.
m) La difusión, promoción y gestión de proyectos
internacionales relacionados con la formación del
profesorado.
n) La propuesta y colaboración en la programación de las
inversiones que hayan de realizarse en los centros de
formación del profesorado.
2. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Programas de Innovación, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
entre los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Evaluación y Análisis, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Formación del Profesorado, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos h) y n) del apartado 1 de
este artículo.
Artículo 10.- Dirección General de Universidades e
Investigación
1. Corresponden a la Dirección General de Universidades e
Investigación, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el
ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza
universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, y demás normas legales y
reglamentarias, así como el ejercicio de las funciones de
fomento y coordinación de las actividades de investigación,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería
de Economía y Consumo y, en particular, las siguientes:
1.1. En materia de Universidades:
a) La planificación y ejecución de la política de educación
superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de
capital humano de la región.
b) La coordinación de la actividad de las universidades
madrileñas.
c) La inspección del sistema educativo de enseñanza
superior, sin perjuicio de las competencias de la
Administración del Estado.
d) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza
superior con las Administraciones Públicas y entidades y
organizaciones nacionales y extranjeras.
e) Las propuestas de aprobación y reforma de los Estatutos
de las Universidades y la tramitación de los nombramientos
competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las
Universidades y sus Consejos Sociales.
f) El estudio y propuesta para el ejercicio de las
competencias de la Comunidad de Madrid en materia de
creación, reconocimiento, adscripción, modificación y
supresión de Universidades y Centros Universitarios, así
como la verificación de las condiciones de su
funcionamiento, la autorización para el comienzo de
actividades y la autorización de nuevas enseñanzas.
g) El reconocimiento y autorización de centros que impartan
enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones
extranjeras.
h) La fijación global de la subvención anual a las
Universidades y el informe y propuesta en relación con las
transferencias presupuestarias, así como el informe sobre
las operaciones de crédito y la aprobación de costes de
personal de las Universidades.
i) El estudio y propuesta de los contratos-programa a firmar
con las Universidades públicas para el desarrollo de los
programas plurianuales.
j) La creación y mantenimiento de infraestructuras de
información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las
comunidades de educación superior, científica, tecnológica y
productiva.
k) El estudio y propuesta para el ejercicio de las
competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en
relación con el profesorado y el personal de administración
y servicios de las Universidades.
l) La propuesta de los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales, de
conformidad con los límites que establezca el Consejo de
Coor¬dinación Universitaria, así como la propuesta de
modalidades de exención total o parcial del pago de los
referidos precios públicos, cuando resulte procedente.
m) La instrumentación de la política general de becas,
ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su
caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas
al estudio.
n) La programación, coordinación y desarrollo de los
servicios a estudiantes.
ñ) La programación de la oferta de enseñanzas en las
Universidades públicas, la comunicación de las plazas
ofertadas al Conferencia General de Política Universitaria y
la ejecución de las competencias que correspondan a la
Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de
admisión de estudiantes en las Universidades.
1.2. En materia de Investigación:
a) La planificación y ejecución de la política de
investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de
Madrid en coordinación con las restantes Consejerías, de
acuerdo con las directrices de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
b) El estímulo de la innovación tecnológica en la Comunidad
de Madrid, incentivando las acciones de investigación y
desarrollo que comporten actuaciones conjuntas de la
comunidad científica y los sectores empresariales.
c) El impulso de la formación de investigadores en las áreas
de conocimiento determinadas por la política de
investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de
Madrid.
d) La coordinación con las Universidades y centros de
investigación de la Comunidad de Madrid en el
establecimiento de programas y actuaciones que respondan a
las necesidades sociales y económicas de la región.
e) La coordinación de las actuaciones en materia de
investigación científica y desarrollo tecnológico con
aquellas que se lleven a cabo en entidades de carácter
local, nacional e internacional y que afecten a necesidades
o intereses de la Comunidad de Madrid.
f) El establecimiento de las relaciones que correspondan con
organismos e instituciones vinculadas a tareas de
investigación y desarrollo, en particular, con fundaciones y
asociaciones.
g) La creación y mantenimiento de una infraestructura de
información, relaciones y comunicaciones eficaces entre las
comunidades científica, tecnológica y productiva.
h) La propuesta de creación o supresión de centros de
investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid.
i) La elaboración de los planes que correspondan a la
política de investigación y desarrollo de la Comunidad de
Madrid, la gestión de las actividades que comporten y el
seguimiento y evaluación de sus resultados.
j) La difusión de los programas y planes en materia de
investigación científica e innovación tecnológica, en
especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad
de Madrid, con el fin de promover la participación en los
mismos de los centros de investigación y empresas radicados
en dicha Comunidad.
k) La puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión
y divulgación científicas.
l) La recuperación, mantenimiento y uso adecuado del
patrimonio histórico de carácter científico e industrial de
la Comunidad de Madrid.
2. La Dirección General de Universidades e Investigación se
estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) La Subdirección General de Universidades, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos a) e i) del apartado 1.1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Promoción Universitaria y de
Estudiantes, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos j) y ñ) del
apartado 1.1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Investigación, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos a) y l) del apartado 1.2 de este artículo.
Artículo 11.- Dirección General de Recursos Humanos
1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos,
además de las competencias previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación
con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de
su competencia desarrollen las Direcciones de Área
Territoriales, las siguientes:
a) La propuesta y ejecución de la política del profesorado,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas.
b) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al
profesorado adscrito a los centros docentes, sin perjuicio
de las competencias de las Consejerías de Hacienda y de
Justicia y Administraciones Públicas.
c) La gestión de las acciones relativas al ingreso,
movilidad, promoción y provisión de puestos de trabajo del
profesorado, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
d) La programación de necesidades de profesorado, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas y de Hacienda.
e) La tramitación de los expedientes relativos a la
declaración de situaciones administrativas del profesorado
de educación infantil, primaria y especial, así como los
expedientes referentes al reingreso al servicio activo de
este personal.
f) La gestión de las funciones relativas al reconocimiento
de servicios previos a la condición de funcionario de
carrera y reconocimiento de la antigüedad de los
funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid.
g) La tramitación y concesión de comisiones de servicios a
los funcionarios docentes.
h) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de
las que sean beneficiarios los funcionarios docentes.
i) La distribución, seguimiento y control del cupo de
profesorado.
j) Los traslados por causas organizativas y de salud laboral
del profesorado, entre distintos centros docentes.
k) La programación de necesidades de personal funcionario no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes,
sin perjuicio de las competencias de las Consejerías de
Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas.
l) La propuesta, ejecución y gestión de todo lo relativo al
personal funcionario no docente y personal laboral adscrito
a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de
las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones
Públicas.
[Por Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección
General de Recursos Humanos, se delega en los titulares de
las Direcciones de Área Territoriales el ejercicio de
determinadas competencias en materia de personal].
m) La aprobación de las remesas de nómina del personal
docente no universitario, y del personal laboral y
funcionario no docente adscrito a centros docentes, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda.
n) La tramitación de las reclamaciones previas a la vía
judicial laboral presentadas por el personal laboral
adscrito a los centros docentes, y la colaboración para la
mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en
los procedimientos laborales relativos a dicho personal.
ñ) La tramitación y gestión de las prestaciones sociales de
las que sean beneficiarios el personal funcionario no
docente y personal laboral adscrito a los centros docentes,
sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
o) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina
Delegada del Registro de Personal en la Consejería de
Educación.
p) La planificación de la tramitación telemática de
procedimientos para la gestión del personal docente no
universitario.
q) La coordinación de adjudicaciones de destinos
provisionales al personal docente no universitario para el
comienzo del curso.
r) La gestión de la información del profesorado y
comunicación con otras unidades administrativas.
s) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones de
Área Territoriales en el ámbito de las competencias de la
Dirección General de Recursos Humanos.
t) Las cuestiones relativas al régimen disciplinario del
personal docente no universitario e Inspectores de
Educación, así como del personal de administración y
servicios de los centros docentes, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Justicia y Administraciones
Públicas.
u) La coordinación de las actividades de formación dirigidas
al personal de administración y servicios de los centros
docentes.
v) El ejercicio de las funciones de coordinación y control
de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal,
respecto del personal cuya gestión compete a la Dirección
General de Recursos Humanos.
2. La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en
las siguientes unidades administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de
Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos a) y j) del apartado 1 de este artículo, en
relación con el profesorado de Educación Infantil, Primaria
y Especial.
b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos a) y j) del apartado 1 de
este artículo, en relación con el profesorado de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, e
Inspectores de Educación.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y de
Personal no docente, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones comprendidas entre los párrafos k) y ñ) del
apartado 1 de este artículo.
Artículo 12.- Dirección General de Infraestructuras y
Servicios
1. Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las
actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen
las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes: ( )
a) La programación de las infraestructuras educativas y del
equipamiento docente, así como la dirección, ejecución y
desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido
los de contratación y los trabajos técnicos necesarios para
su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otras
Direcciones Generales en cuanto a contenidos en soporte
digital.
b) La tramitación de los expedientes de contratación
administrativa de obras, y los de consultoría y asistencia
vinculados a las mismas, así como de los expedientes de
gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los
programas presupuestarios que correspondan a todas las
Direcciones Generales de la Consejería de Educación.
c) La tramitación de los expedientes de contratación de los
servicios, suministros, consultoría y asistencia, cuando su
objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros
docentes no universitarios. Se exceptúan los contratos
administrativos de gestión de servicios públicos y contratos
de servicios escolares en materia de comedor, cafetería,
limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.
d) La supervisión de proyectos de obra, previa a la
aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya
ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la
ordenación, regulación y coordinación de los criterios
técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo
técnico en la gestión de la contratación administrativa de
obras.
e) La programación y el desarrollo de las inversiones
relacionadas con la mejora de las tecnologías de la
información y de la comunicación en los centros docentes en
lo relativo a equipamiento informático, redes telemáticas y
software educativo, incluyendo los procedimientos
administrativos de contratación y trabajos técnicos para su
ejecución.
f) El desarrollo y la implantación de sistemas de
información telemáticos para centros docentes en
colaboración con Informática de la Comunidad de Madrid (ICM).
g) La gestión económica del programa de rutas escolares.
h) La gestión económica de los gastos derivados del
funcionamiento de las Direcciones de Área Territoriales.
[Por Resolución de 25 de marzo de 2003, de la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de
Educación, se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de contratación].
2. De la Dirección General de Infraestructuras y Servicios
depende como unidad administrativa orgánica la Subdirección
General de Infraestructuras y Servicios, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el
apartado 1 de este artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Administración Institucional
La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
adscrita a la Consejería de Educación y dotada de
personalidad jurídica propia está constituida por la Agencia
de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades
de Madrid, ente de Derecho Público creado por la Ley
15/2002, de 27 de diciembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Están adscritos a la Consejería de Educación o vinculados a
ella los siguientes órganos colegiados:
- Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de
Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de
conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el
que se crea.
- Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
- Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
- Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior a
Decreto se opongan al presente y, específicamente el Decreto
117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria
Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la
plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Modificación de créditos presupuestarios
Se autoriza al Consejero de Hacienda para habilitar y
modificar los créditos presupuestarios derivados de la
estructura orgánica establecida en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo
y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.
Texto íntegro del DECRETO 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por la que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, publicado en el BOCM 31 de agosto
de 2007, corrección de errores BOCM 25 de septiembre de
2007.
|
|