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Legislación y normativa de educación en Psicólogo Escolar

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
 

 

 

 

 

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA

MARCO REGULADOR DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 
CURRÍCULO DE MADRID

Decreto de Currículo

Orden de Implantación y Organización de la Primaria

Plan de Fomento de la Lectura

Horario de Primaria

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Marco Regulador de la Convivencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supone una modificación importante en la regulación de la convivencia en los centros escolares por lo que se hace necesario una adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

Por otra parte, también es preciso llevar a cabo la revisión del régimen jurídico de la convivencia en los centros docentes, con el fin de que responda de una manera adecuada a las nuevas circunstancias sociales del momento y a la realidad de la vida escolar.

En este sentido, mediante Resolución 14/2006, el Pleno de la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad la Proposición No de Ley 24/2006 (“Boletín Oficial de la Asamblea” número 153, de 27 de abril de 2006), por la que se insta al Gobierno a llevar a cabo, entre otras medidas, la revisión de la normativa de convivencia y de los reglamentos de régimen interior de los centros, así como reforzar la autoridad del Profesor.

Según la Ley Orgánica de Educación, aprobada el 3 de mayo de 2006, todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, así como establecer las normas que garanticen su cumplimiento. Asimismo, la Ley dispone que sean las Administraciones de las Comunidades Autónomas quienes establezcan el marco regulador que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos.

Por todo lo anterior, el Gobierno de la Comunidad de Madrid quiere dar respuesta, mediante el presente Decreto, a la nueva situación jurídica y social, estableciendo un marco regulador que permita a los centros escolares, en virtud de la autonomía que la Ley Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio Plan de Convivencia, así como la normativa que asegure su cumplimiento.

 

La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir. Es preciso que nuestros escolares respeten las normas de la escuela y respeten a sus Profesores y se respeten entre sí, pues, con ello, aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia democrática.

Por ello, es de suma importancia que dentro del Plan de Convivencia cada centro incluya un reglamento para los alumnos en el que figuren con claridad aquellas normas de comportamiento, que en el presente Decreto se han denominado Normas de Conducta, que, indiscutiblemente, cada alumno debe respetar y cuya infracción, siempre que no se den circunstancias agravantes, será considerada como falta leve. Cualquier Profesor testigo de una infracción a estas faltas leves estará capacitado para imponer la correspondiente sanción, según se recoja en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Para favorecer esta formación integral de los jóvenes es necesario que en los centros escolares reine un clima de trabajo, cooperación, camaradería y respeto. Para ello es preciso que todos los sectores de la comunidad educativa acepten las normas de convivencia establecidas y se comprometan a respetarlas.

En la vida escolar surgen pequeños conflictos que, mediante la oportuna intervención de Profesores y tutores, pueden resolverse para evitar que degeneren en graves problemas para la convivencia. Para hacer esto posible es importante que los centros establezcan unas normas claras de conducta que todos los alumnos estén obligados a respetar.

En orden a conseguir el adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de los alumnos a la institución escolar y al profesorado, así como la aceptación por parte de los padres de su responsabilidad en la educación de los hijos, la Comunidad de Madrid ha elaborado esta nueva normativa en la que:

-        Se regula el marco para la elaboración, por parte de los centros escolares de un Plan de Convivencia que incluya unas claras Normas de Conducta de obligado cumplimiento para los alumnos (Capítulo I).

-        Se establece, en lo que se refiere a la convivencia en los centros escolares, las competencias y responsabilidades del profesorado y del equipo directivo, así como las funciones que corresponden al Consejo Escolar (Capítulo II).

-        Se recogen los diversos tipos de faltas y las sanciones que les corresponden. Asimismo, se establecen los criterios para la adopción de las sanciones y sus circunstancias atenuantes o agravantes (Capítulo III).

-        Se regulan los procedimientos que han de seguirse para la imposición de sanciones. En este sentido, se contempla un procedimiento ordinario que permite la ágil adopción de medidas correctoras y un procedimiento especial para las faltas más graves (Capítulo IV).

-        Se establecen diversas disposiciones generales sobre el procedimiento disciplinario (Capítulo V).

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto

El objeto de este Decreto es establecer el marco regulador para que los centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, que impartan la educación básica y secundaria postobligatoria, en el ejercicio de la autonomía que les confiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaboren su propio Plan de Convivencia y establezcan las normas que garanticen el cumplimiento del mismo.

Artículo 2.- Plan de Convivencia.

1. El Plan de Convivencia será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. Será aprobado por el Consejo Escolar del centro y se incluirá en la Programación general anual del centro.

2. El Plan deberá recoger todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar. Asimismo deberán formar parte del Plan de Convivencia el conjunto de Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de convivencia.

Artículo 3.- Las Normas de Conducta

1. Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Las Normas de Conducta, que habrán de ser de obligado cumplimiento para todos los alumnos del centro, deberán ser elaboradas por el equipo directivo del centro, informadas por su Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar.

3. Las Normas de Conducta, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de los padres o tutores de los alumnos. Dichas Normas responderán a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia del centro.

4. Será el propio centro escolar quien, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establezca sus Normas de Conducta propias, teniendo en cuenta que estas tendrán que contemplar, al menos, las siguientes obligaciones por parte de los alumnos:

a)       La asistencia a clase.

b)       La puntualidad a todos los actos programados por el centro.

c)       El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.

d)       El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

e)       El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.

f)       La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.

g)       El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.

h)       El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

5. El Profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

6. Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro.

 

Artículo 4.-  Reglamento de Régimen Interior

1. El Reglamento de Régimen Interior es la norma interna del centro en la que se concretarán los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad educativa y donde, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se establecerán las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

2. Las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

3. El Reglamento de Régimen Interior será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa y aprobado por el Consejo Escolar del centro.

Capítulo II

Competencias y responsabilidades de los órganos de gobierno y de la dirección del centro

 

Artículo 5.- El Director

1. Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.

2. En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento previsto en el artículo 21 y siguientes, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas.

Artículo 6.- El Jefe de Estudios

El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.

Artículo 7.- El profesorado

1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.

3. El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. 

Artículo 8.- El Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo.

 

2. Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y por que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.

Artículo 9.- Comisión de convivencia del Consejo Escolar

1. Por el Consejo Escolar del centro se constituirá la Comisión de convivencia, cuyos componentes se elegirán de entre sus miembros, por los sectores del mismo.

2. Formarán parte de la Comisión de convivencia el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un padre de alumno y un alumno, cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del centro.

3. En el Reglamento de Régimen Interno figurará la concreta composición de esta Comisión, pudiendo incluir la participación de aquellos otros miembros que se estime oportuno. Se establecerán, asimismo, las competencias de la Comisión, en las que se encontrarán las siguientes:

a)       Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b)       Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c)       Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d)       Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.

e)       Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

 

Capítulo III

Faltas de disciplina y sanciones

 

Artículo 10.- Ámbito de aplicación

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

Artículo 11.- Faltas de disciplina. Clasificación

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. La tipificación de las mismas, así como de las sanciones correspondientes, deberá figurar en el Reglamento de Régimen Interior del centro y se atendrán a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 12.- Faltas leves

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave.

2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior. Entre las sanciones que se contemplen en dicho Reglamento se incluirán las siguientes:

a)       Amonestación verbal o por escrito.

b)       Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

c)       Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

d)       La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

e)       La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Artículo 13.- Faltas graves

1. Se califican como faltas graves las siguientes:

a)       Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b)       Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c)       Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d)       Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e)       Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f)       Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g)       La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.

h)       Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i)        La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j)       El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a)       Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b)       Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c)       Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d)       Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

e)       Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f)       Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Artículo 14.- Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a)       Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro.

b)       El acoso físico o moral a los compañeros.

c)       El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d)       La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e)       La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f)       Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g)       La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h)       El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i)        La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j)       La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k)       El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a)       Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b)       Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c)       Cambio de grupo del alumno.

d)       Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.

e)       Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f)       Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g)       Expulsión definitiva del centro.

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

Artículo 15.- Inasistencia a las clases

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua.

Artículo 16.- Órganos competentes para la adopción de sanciones

1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes:

a)       Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b)       El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

c)       Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

a)       Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 13.2.

b)       El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 13.2.

c)       El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.1.

d)       El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 13.2.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Artículo 17.- Criterios para la adopción de sanciones

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

a)       La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b)       Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c)       No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d)       No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

e)       Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f)       Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g)       Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Artículo 18.- Circunstancias atenuantes y agravantes

1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a)       El arrepentimiento espontáneo.

b)       La ausencia de intencionalidad.

c)       La reparación inmediata del daño causado.

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a)       La premeditación y la reiteración.

b)       El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c)       Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d)       Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e)       Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

Artículo 19.- Responsabilidad y reparación de los daños

1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

En los Reglamentos de Régimen Interior se podrán fijar aquellos supuestos excepcionales en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora del entorno ambiental del mismo. La reparación económica no eximirá de la sanción.

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

 

Capítulo IV

El procedimiento sancionador

 

SECCIÓN I

Procedimiento ordinario

Artículo 20.- Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario

1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 14.2, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo.

Artículo 21.- Tramitación del procedimiento ordinario

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

SECCIÓN II

Procedimiento especial

Artículo 22.- Ámbito de aplicación del procedimiento especial

El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este Decreto.

Artículo 23.- Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

Artículo 24.- Instrucción del expediente

1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

Artículo 25.- Resolución

1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Decreto.

2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

SECCIÓN III

Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios

Artículo 26.- Citaciones y notificaciones

1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Artículo 27.- Reclamaciones

1. Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

Artículo 28.- Plazos de prescripción

1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Centros privados

1. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes concertados, si bien la aplicación de aquellos preceptos relativos a competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de dichos centros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

2. Los centros privados no concertados, en el marco de la autonomía reconocida a estos en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción dada por la Disposición Final primera, apartado 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adaptar sus Reglamentos de Régimen Interior a los preceptos del presente Decreto.

Segunda.- Suplemento retributivo

La Consejería de Educación habilitará el crédito necesario para compensar económicamente a los Profesores que realicen actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejora la convivencia en las aulas, entre ellas, la vigilancia de las actividades impuestas como sanción cuando estas deban realizarse fuera del horario lectivo y las instrucciones de expedientes disciplinarios.

La Consejería de Educación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, regulará las condiciones y requisitos para llevar a cabo esta compensación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Período de adaptación

Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán adaptar a lo dispuesto en esta norma los respectivos Reglamentos de Régimen Interior, de tal forma que la nueva normativa comience a aplicarse en el curso 2007-2008.

Segunda.- Régimen de los expedientes en tramitación

A los expediente disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, salvo que la del presente Decreto sea más favorable, en cuyo caso producirá efectos retroactivos.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 

 



Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, que ha dispuesto que la implantación de la nueva ordenación de la Educación Primaria se hará de forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos quinto y sexto de la citada etapa educativa.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella, del que formarán parte las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación Primaria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello, el currículo que para cada una de las áreas se concreta en el presente Decreto incluye una introducción con orientaciones específicas de carácter metodológico y su contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que deben ser alcanzados por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados por ciclos, los contenidos con sus correspondientes criterios de evaluación, que precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su adquisición por los alumnos.

Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta dirección en la que se debe orientar el trabajo de los maestros: lograr que los alumnos adquieran los conocimientos y destrezas indispensables para afrontar con éxito la educación secundaria. Para ello se requiere que los niños acrecienten la comprensión lectora, la capacidad de expresión oral y escrita, la soltura en el cálculo, aplicando en cada situación las operaciones aritméticas adecuadas, y los conocimientos esenciales en los campos de Geografía, de la Historia y las Ciencias de la naturaleza. Todo ello sin menoscabo del conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el que habrán de vivir, de la educación física y de la artística.

El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para que los maestros consigan la formación integral de sus alumnos, inculcándoles los valores morales y los principios éticos que compartimos: la libertad, la igualdad de todos los seres humanos y el respeto para todos. La idea ilustrada de que la cultura hace libres y mejores a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del esfuerzo para alcanzar las metas que se propongan.

Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE, desarrollar y completar el currículo establecido en esta norma, adaptándolo a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan satisfacer las expectativas que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y estructuración en unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha


DISPONGO

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en el artículo 5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.


Artículo 2. Principios generales.

1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.
2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la Educación Primaria.
3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.
5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería de Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.
6. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
7. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal para cada una de las áreas de la Educación Primaria.
[Por Orden 2199/2004, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua Extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo]
8. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 3. Finalidad.

1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal, adquirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 4. Objetivos de la etapa.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

 

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.
c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás que favorezca un clima propicio para la libertad personal y el aprendizaje, así como fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social.
d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas, dada su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, y desarrollar hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y de la historia universal.
i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, situándolo siempre en su contexto nacional, europeo y universal, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo e iniciarse en el conocimiento de la geografía de España y de la geografía universal.
j) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual, plástica, musical y matemática, desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y las manifestaciones artísticas.
m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su conservación y mejora y respetar su diversidad lingüística y cultural.
n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como una actitud contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo.
o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para prevenir los accidentes de tráfico.

Artículo 5. Competencias básicas.



En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos integrantes del currículo, son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque dichas competencias se deben adquirir al finalizar la enseñanza básica, la Educación Primaria ha de contribuir a su consecución, a través de las distintas áreas en que se organiza.

Artículo 6. Áreas de conocimiento.
1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa serán las siguientes:

a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.
b) Educación artística.
c) Educación física.
d) Lengua castellana y literatura.
e) Lengua extranjera.
f) Matemáticas.

2. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.
3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apartado 1, se impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad de derechos y deberes entre hombres y mujeres.
4. Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, dado su carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán una especial consideración.
5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se trabajarán en todas las áreas.
6. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro, se potenciará la educación en valores, con especial referencia a la educación en la convivencia escolar, familiar y social.
7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa.

Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas.

El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, es el que figura en el Anexo del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada área, así como su contribución a la adquisición de las competencias básicas a que hace referencia el artículo 5. ( )

Artículo 8. Evaluación de los aprendizajes.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.
2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo que serán referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas.
3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
4. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes.
[Orden 74/2005, de 12 de enero, de la Consejería de Educación sobre la expresión de los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos en Educación Primaria]
 

Artículo 9. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.
2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.
4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativa en alguna de las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los apoyos necesarios para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.
5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.
6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en este apartado, no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artículos 8.3 y 9.5 del presente Decreto.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
8. La Consejería de Educación establecerá los criterios acerca de la promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así como los relativos al plan de refuerzo o recuperación al que se refiere el apartado 5 del presente artículo y que deberá organizar cada centro. Asimismo, concretará los documentos correspondientes

Artículo 10. Informe de aprendizaje. ( )

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada, según modelo elaborado por la Consejería de Educación.

Artículo 11. Tutoría.



1. En la Educación Primaria, los tutores orientarán el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.
2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de profesores y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 12. Autonomía de los centros.

1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora. Además, velará porque los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de Educación, adaptándolos a las características de los alumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación para aprender.
3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en la educación de sus hijos en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad del profesorado.
4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.
5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 13. Evaluación de la etapa.

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, no tendrá efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria.
3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, dentro de los legalmente previstos, organizar las medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias básicas.
4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.


DISPOCIONES ADICIONALES

Primera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua castellana y literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. A lo largo de la etapa el alumnado adquirirá la terminología básica de las áreas en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Enseñanza de la religión. ( )

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas.
3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Calendario de implantación.

1. El currículo establecido en este Decreto se implantará en el primer ciclo a partir del curso académico 2007-2008; en el segundo ciclo, a partir del curso 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del curso 2009-2010.
[Por Orden 3319/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación]
2. En consecuencia, en la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Primaria establecida en este Decreto, quedará sin efecto lo establecido en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango aprobadas por la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Texto íntegro del DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.  (BOCM 25/4/07)


Currículo de Andalucía

Currículo de Aragón

Currículo de Asturias

Currículo de Madrid

 
 
 
 
 
Celos  
 
Disciplina  
 
Hiperactividad  
 
Acoso Escolar  
 
Enuresis  
 
Tartamudez  
 

Miedos

 
 

Deberes

 
 

Comidas

 
 

Habilidades Sociales

 
 

Autocontrol

 
 

Abuso Sexual

 
 

Adicción Internet

 
 

Autonomía

 
 

Disciplina Positiva

 
 

Autoestima

 
 

Valores

 
 

Lectoescritura

 
 

Inteligencia Emocional

 
 

Memoria

 
 

Razonamiento

 
 

Situación Crítica

 
 

Libros Educativos

 
 

Timidez

 
 

Lectura

 
 

Adolescencia

 
 

Grafomotricidad

 
 

Aprendizaje Cooperativo

 
 

Divorcio

 
 

Ortografía

 
 

Dislexia

 
 

Resolución de Conflictos

 
 

Madurez lectora

 
 

Autoinstrucciones

 
 

Límites

 
 

Mal comportamiento

 
 

Trastornos del sueño

 

Aprendizaje en casa

 

Escritura

 

Autoaprendizaje