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CURRÍCULO DE MADRID
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LEGISLACIÓN EDUCATIVA
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Regulador de la Convivencia |
LEY
DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica
PREÁMBULO
Corresponden a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa
en materia de fomento de la investigación (artículo 26.15 de su Estatuto de
Autonomía) y las potestades de desarrollo legislativo, incluida la
reglamentaria, y de ejecución, en el marco de la legislación básica del
Estado, en materia de investigación científica y técnica de interés para la
Comunidad de Madrid (artículo 27.5 del Estatuto). Al amparo de tales títulos
competenciales, así como de algunos otros que, de forma indirecta, inciden
sobre la materia aquí considerada, como los relativos a la potestad de
autoorganización y al fomento del desarrollo económico de la Comunidad
(artículos 26.1 y 11 del Estatuto de Autonomía), la presente Ley regula por
vez primera de forma global y sistemática la actuación de los poderes
públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e
innovación tecnológica.
Los objetivos fundamentales de la presente Ley parten de la idea básica de
que la investigación científica está estrechamente unida a la innovación y
ésta a la mejora de la competitividad y la economía de la región, lo que
puede traducirse en la creación de empleo y mejora de la calidad de vida de
los ciudadanos. Con otras palabras, la investigación científica y la
innovación tecnológica no son términos contrapuestos, sino complementarios.
Para el fomento de ambas, deben trabajar conjuntamente las administraciones,
los centros de investigación y los agentes económicos y sociales, asumiendo
cada uno su función diferente y complementaria. Se parte, por tanto, de la
necesidad de un Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa-Sociedad.
Una vez asumida esta base, se deducen tres líneas principales de actuación.
En primer lugar, apoyar la investigación de calidad. En segundo lugar, poner
en contacto la investigación de calidad con distintas administraciones y los
agentes económicos y sociales con capacidad de innovación. Una tercera línea
de actuación, necesaria en los momentos actuales, consistiría en incorporar
a la región de Madrid a los ejes de la política de la Unión Europea a través
de los proyectos regionales de innovación y la participación en las redes
europeas.
La implicación de la Comunidad de Madrid en estas tareas hace necesaria la
coordinación de los órganos de la Comunidad para la elaboración de la
política regional de investigación científica e innovación tecnológica. Esto
se traduce en la regulación de los órganos responsables de esta política,
como son la Dirección General de Investigación, la Comisión
Interdepartamental y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
En relación con los investigadores y las empresas, esta Ley pretende regular
el régimen de ayudas a la investigación, adecuándolo a las exigencias de las
actividades de I + D; plantea la necesidad de potenciar los Centros
Tecnológicos Regionales de apoyo a las empresas; contempla la creación de
una Red de Transferencia de Tecnología de la Comunidad de Madrid; la
adopción de medidas fis-cales de estímulo a la inversión privada en I + D;
implica a los Organismos Públicos de Investigación en los objetivos de la
Comunidad; propone dar la adecuada proyección nacional e internacional a las
actividades cien-tífico-tecnológicas desarrolladas en nuestra región.
Las especiales características de la Comunidad de Madrid en temas de
investigación (concentración de Centros Públicos de Investigación, de
Universidades, de investigadores, y sede de un gran número de empresas
innovadoras), nos obliga a tomar consciencia de la importancia de mantener
su alta cota de producción científico-tecnológica. Por tanto, la Ley también
contempla el fomento de la cultura científica de los ciudadanos y promueve
el acceso a ella.
En resumen, la Ley pretende conseguir que todos los agentes implicados en
las actividades de I + D participen en la tarea de fomentar la investigación
científica y el desarrollo tecnológico de la región, de forma que se
conviertan en señas de identidad y elementos fundamentales para su
competitividad como Comunidad.
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y fines
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con el artículo 44.2 de la Constitución, la presente Ley
tiene por objeto regular la actuación de los poderes públicos de la
Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación
tecnológica para atender a las necesidades socio-económicas y culturales de
la Comunidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
Artículo 2. Fines.
Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará
positivamente a todos los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, son
los siguientes:
a) Fomentar la investigación científica y la innovación tecnológica en la
Comunidad de Madrid, en beneficio del interés general.
b) Estimular la cooperación en materia de investigación científica e
innovación tecnológica entre las Administraciones, las empresas, las
Universidades y los centros de investigación radicados en la Comunidad de
Madrid.
c) Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad de Madrid
de los resultados de la investigación científica y la innovación
tecnológica, especialmente los generados en ella.
d) Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad de
Madrid, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y
mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a
las pequeñas y medianas empresas.
e) Garantizar la presencia, en los diferentes niveles de la acción pública
de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e
innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a
las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
f) Asegurar la coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en
materia de investigación científica e innovación tecnológica con la
desarrollada por la Unión Europea y el Estado y con los programas de
investigación e innovación llevados a cabo por las Universidades y los
centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.
g) Promover la cooperación interregional e internacional en las materias
reguladas por la presente Ley.
h) Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades
de los investigadores de la Comunidad de Madrid.
i) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de
la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad
de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.
j) Promover la cultura científica entre los ciudadanos y ciudadanas de la
Comunidad de Madrid, estimulando la difusión de la ciencia y tecnología a
través de los instrumentos que se definen en el artículo 17.
CAPÍTULO II
Organización administrativa de la Comunidad de Madrid para la investigación
científica y la innovación tecnológica
Artículo 3. Órganos competentes.
Sin perjuicio de los órganos y entidades titulares de competencias de
carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y
la innovación tecnológica, son órganos y entidades de la Comunidad de Madrid
titulares de competencias específicas en dicha materia los siguientes:
a) La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
b) El Consejo de Ciencia y Tecnología.
c) La Dirección General de Investigación.
Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, como órgano de
programación y coordinación en materia de investigación científica e
innovación tecnológica, será el foro en el que cada Consejería identificará
las necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetivos para la
investigación e innovación, desde la perspectiva de sus respectivas
políticas sectoriales, y asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Evaluación de los recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de
asignación de los fondos públicos destinados a los diferentes programas del
Plan Regional.
b) Coordinación de las actividades de las distintas Consejerías en materia
de investigación científica e innovación tecnológica.
c) Unificación de las propuestas para el acceso y la participación de la
Comunidad de Madrid en programas y fondos europeos o internacionales de
investigación científica e innovación tecnológica.
d) Articulación de las relaciones con otras Comunidades Autónomas, Entidades
Locales, Universidades y organismos de ámbito nacional que correspondan.
e) Propuesta de regulación de la gestión de las ayudas en materia de
investigación científica e innovación tecnológica, con el fin de mejorar su
eficacia y facilitar el acceso a las mismas por cualesquiera interesados.
f) Cualquier otra que le sea expresamente atribuida.
2. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología estará integrada
por representantes de todas las Consejerías, nombrados por Decreto del
Consejo de Gobierno a propuesta del respectivo Consejero, y presidida por el
Consejero de Educación y Cultura.
Artículo 5. Consejo de Ciencia y Tecnología.
1. El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Comisión
Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, asumirá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Asesoramiento en la definición de programas y demás actuaciones de
fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.
b) Promoción de las relaciones entre centros e instituciones de
investigación, Universidades y empresas y entidades sociales.
c) Propuesta o informe de criterios de evaluación para la distribución de
los fondos públicos destinados al fomento de la investigación científica y
la innovación tecnológica.
d) Propuesta de mecanismos para facilitar la transferencia de tecnología,
como la creación de parques o entornos científicos-tecnológicos.
e) Informe del anteproyecto del Plan Regional de Investigación Científica e
Innovación Tecnológica, pudiendo asimismo recabar la información que
considere necesaria para el seguimiento de su ejecución.
f) Realización de estudios de prospectiva tecnológica y coordinación con los
organismos e iniciativas, europeos y nacionales, implicados en actividades
de prospectiva.
g) Propuesta de actuaciones destinadas a favorecer la difusión entre la
ciudadanía de la cultura científica.
2. El Consejo de Ciencia y Tecnología estará integrado por representantes de
las Universidades, centros de investigación, empresas y agentes sociales, y
fundaciones relacionadas con la materia, y científicos de reconocido
prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.
Los representantes de las Universidades serán designados por sus Rectores,
siendo propuestos los restantes vocales del Consejo por la Asamblea de
Madrid. Todos ellos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad.
Por su parte, el Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.
3. El pleno del Consejo de Ciencia y Tecnología podrá delegar en la Comisión
Permanente, las funciones previstas en el artículo 5.1, con excepción de lo
establecido en el apartado e) del mismo artículo.
Artículo 6. Dirección General de Investigación.
Corresponden a la Dirección General de Investigación, además de las
competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes, las siguientes:
a) Redacción de los programas y convocatorias del Plan Regional.
b) Difusión de los programas y planes en materia de investigación científica
e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de
la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los
mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha
Comunidad.
c) Puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación
científicas.
d) Mantenimiento de relaciones e intercambio de información con otras
Administraciones y entidades promotoras de actividades de investigación
científica e innovación tecnológica, así como con la comunidad científica y
los agentes sociales madrileños.
e) Recepción y estudio y, en su caso, asunción de las demandas, propuestas e
iniciativas de los participantes e interesados en las convocatorias y
actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica
e innovación tecnológica.
f) Recuperación y mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de
carácter científico-técnico e industrial de la Comunidad de Madrid.
g) La cooperación con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid en
investigación científica e innovación tecnológica.
CAPÍTULO III
Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica
Artículo 7. Contenido general.
El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica
contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y
culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones, ordenadas por
programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan
realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de
investigación científica e innovación tecnológica, con sujeción a las
disposiciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, durante su
período de vigencia. Asimismo, el Plan Regional contendrá las previsiones de
los programas de la Comunidad de Madrid cuya inclusión en el Plan Nacional
de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se considere pertinente
solicitar, de conformidad con lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley
estatal 13/1986, de 14 de abril, haciendo suyos los objetivos de interés
general que en el artículo 2 de dicha Ley se enumeran.
Artículo 8. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. El anteproyecto de Plan Regional será elaborado por la Dirección General
de Investigación, partiendo de la detección, recopilación y coordinación de
las necesidades de Administraciones, Universidades, centros de investigación
y agentes sociales, como usuarios finales de sus futuros resultados, y
teniendo en cuenta las propuestas, recomendaciones y sugerencias que le
hayan formulado la Asamblea de Madrid, la Comisión Interdepartamental de
Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
2. El proyecto será informado por el Consejo de Ciencia y Tecnología y, una
vez aprobado inicialmente por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología, será elevado por el Consejero de Educación y Cultura al Consejo
de Gobierno para su aprobación definitiva y remisión a la Asamblea de
Madrid, requiriendo el pronunciamiento de ésta sobre el mismo, de
conformidad con lo previsto por su Reglamento.
Artículo 9. Duración y revisiones.
El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica tendrá
carácter cuatrienal, sin perjuicio de su revisión anual por el Pleno de la
Asamblea, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología y la Comisión
Interdepartamental.
Artículo 10. Financiación.
El Plan Regional preverá sus distintos medios de financiación y, en
particular, cuantificará los importes globales y desagregados por programas
que la Comunidad de Madrid haya de destinar a investigación científica e
innovación tecnológica durante cada uno de los años de su período de
vigencia. El Plan contará con una Ley de Financiación plurianual al objeto
de garantizar los objetivos del mismo.
Artículo 11. Gestión.
1. Sin perjuicio de las competencias de gestión que corresponden a cada una
de las distintas Consejerías por razón de la materia, la responsabilidad
inmediata de la gestión del Plan Regional corresponde a la Dirección General
de Investigación ( ).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los
remanentes de crédito existentes al finalizar el ejercicio y consignados en
partidas presupuestarias correspondientes al Plan Regional podrán
incorporarse a los créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio
siguiente, previa autorización del Consejero de Hacienda.
3. Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las
Consejerías deberán informar a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de
investigación científica e innovación tecnológica.
4. La Asamblea de Madrid tomará conocimiento del desarrollo y los resultados
del Plan mediante los instrumentos previstos en su Reglamento que resulten
de aplicación en cada caso.
Artículo 12. Seguimiento y evaluación de resultados.
1. Con carácter anual, la Dirección General de Investigación elaborará un
informe en el que se expondrán de forma sistemática y detallada todas las
actuaciones realizadas en ejecución del Plan durante el ejercicio
correspondiente, que será remitido al Consejo de Ciencia y Tecnología. Dicho
informe, junto con las observaciones que en relación con el mismo haya
formulado, en su caso, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología, será remitido por el Consejo de Gobierno a la Asamblea de
Madrid, pudiendo dar lugar a la adopción por ésta de resoluciones de
conformidad con lo previsto por su Reglamento.
2. Las ayudas concedidas en el marco del Plan Regional deberán ser objeto,
cuando su naturaleza lo permita, de información, seguimiento y evaluación de
resultados y comunicadas a la Asamblea de Madrid para su información
pública.
3. Los proyectos serán calificados por la Agencia Madrileña de Evaluación de
Proyectos (AMEP), una vez ésta sea creada.
CAPÍTULO IV
Medidas de estímulo de la investigación científica y la innovación
tecnológica
Artículo 13. Formación.
La actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de
personal investigador, tanto público como privado, se ajustará a los
criterios siguientes:
a) Atender prioritariamente a las áreas de conocimiento en las que se
prevean mayores necesidades, de conformidad con el Plan Regional.
b) Facilitar ayudas para la formación de investigadores a través de becas
doctorales y postdoctorales y de estancias complementarias en centros de
investigación extranjeros y españoles, así como estancias temporales de
investigadores en empresas.
c) Facilitar ayudas para la formación de personal de apoyo a la
investigación.
d) Promover planes de formación profesional en nuevas tecnologías que
favorezcan la adaptación de plantillas a los cambios que produzca la
innovación.
e) Seguir rigurosamente el cumplimiento de los objetivos determinantes del
otorgamiento de las ayudas.
Artículo 14. Movilidad del personal investigador del
sector público.
1. Con sujeción a la legislación aplicable en materia de función pública, la
Comunidad de Madrid promoverá la movilidad del personal investigador del
sector público entre las diversas instituciones y centros públicos y
privados de investigación, mediante la conclusión de los correspondientes
convenios, la difusión de programas europeos o cualquier otro tipo de
actuación.
2. La Comunidad de Madrid promoverá ante los órganos competentes del Estado,
en el caso de que sea necesario, las modificaciones normativas encaminadas a
conseguir que la movilidad a la que se refiere el apartado anterior tenga
lugar en condiciones favorables para el personal afectado.
3. La Comunidad, de acuerdo con las organizaciones sindicales reconocidas,
tomará las medidas necesarias para el personal científico y técnico que en
el marco del *Estatuto de los Trabajadores+ otorguen plenas garantías a los
trabajadores de las OPIS.
Artículo 15. Ayudas a la realización de proyectos en
general.
1. La Comunidad de Madrid podrá otorgar ayudas a la realización de
cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan
Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica y, en
particular, a los siguientes:
[Por Orden 2744/2005, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, se
establecen las bases reguladoras para la realización de programas de
actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid]
a) Los dirigidos al apoyo de equipos de investigación de excelencia.
b) Los que sean de interés específico para la Administración autonómica o
para los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos en programas específicos
de la Unión Europea, en los que deseen participar equipos de investigación
de la Comunidad de Madrid.
d) Los que tengan por objeto la demostración de primeras aplicaciones con
participación de usuarios finales.
2. Las ayudas podrán consistir, entre otras medidas, en:
a) La concesión de subvenciones, que se regirá por lo establecido en el
artículo siguiente.
b) La concesión del aval de la Comunidad de Madrid a las operaciones de
crédito que concierten las empresas o instituciones interesadas.
Artículo 16. Régimen especial de las subvenciones en
materia de investigación científica e innovación tecnológica.
1. Las subvenciones que otorgue la Comunidad de Madrid en materia de
investigación científica e innovación tecno-lógica se regirán por lo
dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas, con las particularidades siguientes:
a) Para la evaluación de las solicitudes presentadas se podrá contar, en los
términos que se precisen en las bases reguladoras de la convocatoria, con la
participación, mediante la integración en las correspondientes Comisiones o
la emisión de informes motivados, de expertos cualificados por su
competencia científica o tecnológica en las áreas de que se trate.
b) La concesión de la subvención corresponderá, a propuesta de la
correspondiente Comisión, al Consejero de Educación y Cultura o, por
delegación suya, al Director General de Investigación, y habrá de ser
notificado a los interesados dentro de los cuatro meses siguientes a la
fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes ( ).
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las bases
reguladoras de las subvenciones a conceder por la Administración de la
Comunidad de Madrid con destino a inversiones en materia de investigación
científica y desarrollo tecnológico, se podrá prever que la entrega de los
fondos, sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la
que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de
Hacienda.
d) La resolución de concesión de la subvención precisará, con sujeción a lo
que al efecto se haya determinado en las bases reguladoras, los términos en
los que tendrá lugar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede
la subvención. La evaluación y seguimiento del cumplimiento del plan de
trabajo se deberá encomendar a expertos cualificados por su competencia
científica o tecnológica en las áreas de que se trate, y en cualquier caso
distintos de los participantes del proceso de evaluación.
2. Todos los partícipes en el proceso de evaluación y concesión de la
subvención y en el control del cumplimiento de la finalidad para la que se
otorgó estarán obligados a mantener estrictamente la confidencialidad de los
datos e información de carácter personal, científico y empresarial a los que
hayan tenido acceso por razón de aquella participación y cuya difusión
pudiera causar perjuicios de cualquier índole a quienes los hayan
facilitado.
Artículo 17. Difusión de la investigación científica,
la innovación tecnológica y la cultura de la ciencia.
1. Al objeto de promover la difusión y divulgación de las actividades de
investigación científica e innovación tecnológica la Comunidad de Madrid:
a) Concederá ayudas para la celebración en la Comunidad de congresos o
reuniones de carácter científico y tecnológico, especialmente los de ámbito
internacional.
b) Financiará publicaciones e impulsará su propia política editorial al
respecto.
c) Creará un sistema de etiquetado o distintivo dirigido a premiar a las
empresas innovadoras de la Comunidad de Madrid en materia de investigación
científica e innovación tecnológica.
d) Concederá premios de reconocimiento a la labor científica y la innovación
tecnológica, realizada por investigadores vinculados a Universidades,
centros de investigación o empresas de la Comunidad de Madrid.
2. Al objeto de mitigar la separación entre los ciudadanos y el mundo de la
ciencia y promover el conocimiento de éste, la Comunidad de Madrid:
a) Difundirá la relevancia cultural de la investigación científica y la
innovación tecnológica en todos los niveles y grados de la enseñanza, y a
tal efecto convocará anualmente premios sobre actividades de investigación
destinados a los escolares de los centros de la Comunidad.
b) Procurará que los distintos medios de comunicación den la mayor difusión
posible de las actividades de investigación científica e innovación
tecnológica y, la consiguiente sensibilización social en la materia.
c) Apoyará especialmente la apertura y la actividad de museos científicos,
al objeto de fomentar la investigación y la difusión de la cultura de la
ciencia.
d) Financiará investigaciones sobre la historia de las actividades
científicas en nuestra región, así como sobre el legado patrimonial
científico, técnico e industrial.
Artículo 18. Centros Tecnológicos Regionales.
1. La Comunidad de Madrid apoyará la creación y la actividad de Centros
Tecnológicos Regionales, dotados de personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar. Tales Centros podrán revestir cualquiera de las formas
jurídico-privadas de personificación admitidas en Derecho y carecerán de
ánimo de lucro, pudiendo intervenir en los mismos Universidades, centros de
investigación y las entidades sociales destinatarias de sus servicios.
2. Se creará una red de Centros Tecnológicos de la Comunidad de Madrid y se
promoverá su integración en otras de ámbito superior.
3. El régimen de creación y funcionamiento de los Centros Tecnológicos
Regionales se establecerá reglamentariamente.
4. Dichos centros se ubicarán preferentemente en los que la actividad
industrial exija un apoyo específico, debido a sus características
socioeconómicas.
Artículo 19. Financiación de centros de investigación.
1. Las aportaciones de la Comunidad de Madrid a los presupuestos de los
centros de investigación de su titularidad y de las Universidades se
ajustarán, en el marco de lo establecido por el Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica, a principios de
objetividad y transparencia, conforme a los criterios aprobados por la
Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, previo informe del
Consejo de Ciencia y Tecnología.
2. A través de convenios con Universidades y centros de investigación se
promoverá la coordinación y cofinanciación de actividades en torno a los
objetivos definidos en el Plan Regional.
Artículo 20. Centros de investigación
multidisciplinarios.
La Comunidad de Madrid apoyará la creación y el desarrollo de centros de
investigación de excelencia de carácter multidisciplinario, cuyos recursos
podrán ser utilizados por la comunidad científica pública y privada.
Artículo 21. Organismos Públicos de Investigación.
Al objeto de implicar a los Organismos Públicos de Investigación en la
política de investigación e innovación de la Comunidad de Madrid, se
promoverá la firma de convenios que permitan la participación de ésta en la
definición de objetivos, la financiación y, en su caso, la gestión de
aquéllos.
Artículo 22. Red Regional de Transferencia
Tecnológica.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una
Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las
entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica.
2. Esta Red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la
innovación tecnológica, a través de:
a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica Regional.
b) Informar y asesorar a las empresas y centros de investigación radicados
en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como
nacionales e internacionales.
c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación,
facilitando el acceso a las mismas y en su caso, su defensa dentro y fuera
de España, y promueva la utilización de la información de los documentos de
patentes.
d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y
prácticas de gestión tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la
innovación y las ventajas de ella resultantes.
e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con
centros de investigación.
Artículo 23. Innovación en los servicios públicos.
La Comunidad fomentará la adopción de medidas innovadoras en la gestión de
los servicios públicos de su titularidad y la adquisición e incorporación de
nuevas tecnologías para su prestación, preferentemente con el objetivo de
estimular la calidad de dicho servicio a los ciudadanos.
Artículo 24. Iniciativas de desarrollo local e
innovación.
La Comunidad de Madrid favorecerá las actuaciones municipales que tiendan a
crear un entorno próximo favorable a la creación y consolidación de parques
tecnológicos, u otros entornos territoriales favorables a la innovación
tecnológica, así como cualesquiera otras iniciativas que tengan como
fundamento el acercamiento de los centros públicos de investigación y las
Universidades a las necesidades de la administración local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. La Comunidad promoverá la Investigación y la Innovación Tecnológica a
través de los incentivos fiscales que se determinen reglamentariamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. En tanto no se proceda a la modificación reglamentaria de la
composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y
Tecnología y del Consejo de Ciencia y Tecnología, continuarán en vigor, en
la medida en que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, los
Decretos 50/1986, de 8 de mayo, y 276/1995, de 2 de noviembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Las referencias a la Consejería de Educación y Cultura y a la Dirección
General de Investigación contenidas en la presente Ley se entenderán hechas
en cada momento a los órganos y entidades de la Comunidad de Madrid que
asuman las competencias que en la actualidad corresponden a aquéllas en
materia de investigación científica e innovación tecnológica.
Segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Consejo de Gobierno aprobará los reglamentos previstos en los artículos 19 y
22.
Tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Texto íntegro de Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación
Científica y la Innovación Tecnológica (BOCM 19/5/1998)
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