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CURRÍCULO DE MADRID
Decreto de
Currículo
Orden de
Implantación y Organización de la Primaria
Plan de
Fomento de la Lectura
Horario de
Primaria
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Marco
Regulador de la Convivencia |
ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN
LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.
La jornada escolar, entendida con carácter general como el espacio de tiempo
dedicado al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y de los
programas de actividades complementarias y extraescolares, se define como un
componente de especial relevancia para la consecución de los objetivos de
desarrollo del Sistema Educativo en la Comunidad de Madrid. Incorporando el
conjunto de actividades de naturaleza curricular, los tiempos de recreo, las
actividades complementarias, el desarrollo de los planes de acción tutorial
y las actividades extraescolares, la configuración de los tiempos escolares
ha de contribuir a la inserción de los centros docentes en su entorno y a la
mejora de la calidad de la educación.
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha en los últimos años diversas
iniciativas con el fin de disponer de normas reguladoras de carácter propio
referidas a la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y
Primaria.
Este conjunto de iniciativas y acuerdos configuraron el marco para la
elaboración de la Orden 976/2000, de 5 de abril, por la que la Consejería de
Educación regulaba con carácter experimental la jornada escolar en los
centros docentes de Educación Infantil y Primaria durante el curso
2000/2001, prorrogada y modificada por la Orden 5/2001, de 5 de enero.
Habida cuenta del carácter experimental y limitado en el tiempo de las
mencionadas Órdenes, posteriormente se publicó la Orden 21/2002, de 8 de
enero, de la Consejería de Educación, que ha venido regulando hasta el
presente curso escolar la jornada escolar en los centros docentes de
Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento realizado desde su entrada en vigor y la experiencia
adquirida sobre el procedimiento de solicitud y aprobación de las
excepciones a la jornada escolar ordinaria han puesto de manifiesto la
necesidad de actualizar la normativa reguladora de la jornada escolar.
En este sentido, la Comisión de Educación de la Asamblea de Madrid ha
aprobado por unanimidad de los tres grupos parlamentarios una Proposición No
de Ley en la que se insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
la modificación de la citada orden reguladora de la jornada escolar de
manera que la voluntad de las madres y de los padres de los alumnos quede
expresada de manera inequívoca y claramente mayoritaria.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto
117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación de la jornada
escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos
con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Distribución de la jornada escolar
ordinaria
Con carácter general, la jornada escolar ordinaria se establecerá de
conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:
1. La jornada escolar, que deberá distribuirse diariamente en sesiones de
mañana y tarde, permitirá la realización de todas las actividades lectivas,
complementarias y extraescolares que se programen para dar cumplimiento a lo
establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la
programación general anual del centro.
2. El Equipo Directivo, oído el claustro, o el titular en el caso de los
centros privados sostenidos con fondos públicos, propondrá al Consejo
Escolar la distribución de la jornada escolar y el horario general del
centro para el curso siguiente antes del 1 de febrero de cada año. El
Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta que será remitida por el
Director del centro al Director del Área Territorial correspondiente antes
del día 10 de febrero. La Dirección de Área Territorial comunicará la
aprobación u objeciones a la propuesta del centro con anterioridad al inicio
del proceso de admisión de alumnos para al curso siguiente.
3. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá
especificar:
a) El horario escolar del centro.
b) El horario en el que estarán disponibles, para el alumnado y la comunidad
educativa, cada uno de los servicios e instalaciones del centro.
4. Con carácter general, el horario lectivo en las etapas de Educación
Infantil y Primaria se organizará de la siguiente manera:
a) La duración del mismo será de, al menos, veinticinco horas semanales,
repartidas diariamente en sesiones de mañana y tarde, incorporando, en
cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a
lo largo de la semana.
b) Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.
c) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, con carácter
general, de dos horas. En su caso, dicho intervalo podrá ser modificado tras
solicitud motivada del Consejo Escolar del Centro y previa autorización
expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
d) La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y
media.
5. En los centros de nueva creación y como consecuencia de la ejecución de
obras de carácter singular en centros ya en funcionamiento, la Dirección del
Área Territorial correspondiente determinará, con carácter provisional y en
todo caso por un curso escolar, el modelo de jornada escolar.
6. Para la determinación del horario lectivo durante los meses de junio y
septiembre de cada año, se atenderá a lo dispuesto por la Consejería de
Educación en relación con las normas que regulen el Calendario Escolar en
todos los centros sostenidos con fondos públicos.
7. Los Consejos Escolares y, en su caso, los titulares de los centros de
Educación Infantil y Primaria que deseen solicitar ajustes de la jornada
escolar ordinaria, distintos de las excepciones reguladas en la disposición
siguiente, deberán tramitar su solicitud a la Dirección del Área Territorial
correspondiente que, en todo caso, tendrá en cuenta la necesidad de
armonizar los horarios por localidades, distritos, o zonas de
escolarización. Dichas solicitudes, que deberán cumplir con lo establecido
en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, irán acompañadas de un
extracto del Acta de la Sesión del Consejo, que se ajustará a lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
que, a solicitud de los respectivos miembros, podrá indicarse el sentido del
voto de cada uno de ellos. En cualquier caso, el Consejo Escolar recabará la
opinión, preceptiva y no vinculante, acerca del ajuste propuesto, de las
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos legalmente constituidas en el
centro.
Artículo 3 .- Excepciones a la jornada escolar
ordinaria
Se entiende por excepción a la jornada escolar ordinaria aquella que afecte
a lo establecido en el artículo 2 en los apartados que regulan la
distribución diaria de las sesiones lectivas.
Artículo 4 .- Criterios aplicables
La solicitud de excepciones a la jornada escolar deberá responder, en todo
caso, a los siguientes criterios:
a) Deberá representar una mejora del servicio educativo en la localidad,
distrito o centro y contribuir al desarrollo del proyecto educativo y
curricular de éste. Por tanto, cualquier solicitud será valorada según el
grado de contribución a los siguientes aspectos: La flexibilización
organizativa y metodológica necesaria para una adecuada atención a la
diversidad; la atención a las familias; la participación en proyectos
comunitarios del barrio, localidad o comarca; y singularmente, la atención
educativa a las poblaciones más desfavorecidas.
b) Deberá representar una oportunidad singular para desarrollar propuestas
innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos de
enseñanza y aprendizaje, el desarrollo integral del alumnado y,
consiguientemente, el desarrollo profesional de los docentes. Asimismo,
deberá contemplar y permitir, en cualquier caso, un tiempo suficiente de
planificación y seguimiento conjunto del proyecto curricular por parte del
profesorado, equilibrando, en el tiempo, las tareas de trabajo por ciclo,
claustro, comisión de coordinación pedagógica y desarrollo de la acción
tutorial.
c) Debe dar respuesta a una petición social, esto es, un servicio a la
comunidad educativa.
Artículo 5 .- Requisito previo
Para que un centro pueda solicitar la excepción a la jornada escolar
ordinaria, debe estar incluido en el Plan Comarcal o Local de Mejora y
Extensión de los Servicios Educativos del Ayuntamiento, Distrito o
Mancomunidad correspondiente.
Artículo 6 .- Inicio del procedimiento
La solicitud de excepción a la jornada escolar ordinaria podrá ser propuesta
por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro o, en su caso, por
el titular del mismo, el Consejo Escolar local o de distrito, las
Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas o por el
Ayuntamiento correspondiente. El inicio del procedimiento deberá ser
acordado por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros del
Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de
los padres de alumnos, así como la mayoría absoluta de los representantes
del profesorado.
Artículo 7 .- Proyecto de mejora pedagógica y
organizativa
1. Tras la aprobación del inicio del procedimiento, se constituirá en el
seno del claustro una comisión encargada de elaborar el Proyecto de mejora
pedagógica y organizativa, que deberá tener carácter singular y propio e
incluir el análisis de la realidad específica del centro.
2. El proyecto, según modelo Anexo II, deberá ser remitido a todos los
miembros del Consejo Escolar, al menos siete días antes de la celebración de
la reunión de este órgano para su aprobación, que requerirá las mismas
mayorías señaladas en el artículo 6.
Artículo 8 .- Fase de consultas
Tras la aprobación del proyecto de mejora pedagógica y organizativa, el
Presidente del Consejo Escolar o, en su caso, el titular del centro,
remitirá el proyecto a los siguientes órganos y sectores implicados, para su
consulta:
1. Padres y madres de alumnos.
La consulta a los padres, madres y, en su caso, tutores legales del
alumnado, tiene carácter obligatorio y deberá realizarse conforme al
siguiente proceso:
a) Asamblea general informativa y de debate:
Se iniciará un proceso informativo que incluirá necesariamente la
celebración de una asamblea general informativa y de debate. Dicha asamblea
será convocada por la/s Asociación/es de Padres y Madres de Alumnos
legalmente constituidas. De no existir Asociación, la convocatoria será
realizada por el Equipo Directivo, en colaboración con los representantes de
padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar.
b) Actualización y publicación del censo:
El censo de votantes estará formado por todos los padres o tutores de los
alumnos que estén matriculados en el centro.
El derecho de voto corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los
tutores legales de los alumnos.
El censo será actualizado por el Consejo Escolar y expuesto en el tablón de
anuncios del centro durante, al menos, tres días consecutivos, para posibles
reclamaciones. Una vez resueltas éstas, se expondrá el censo definitivo.
c) Solicitud de documentación:
El Consejo Escolar facilitará a las familias que lo soliciten copia del
Proyecto de mejora pedagógica y organizativa, al menos una semana antes de
procederse a la votación a favor o en contra de la excepción a la jornada
escolar ordinaria. Una copia del mismo permanecerá expuesta en el tablón de
anuncios del centro.
d) Constitución de la Mesa de votación:
La Mesa de votación estará integrada por el director del centro, que actuará
de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo.
Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. Podrá
actuar como supervisor de la votación un padre o tutor legal propuesto por
cada asociación o asociaciones de padres de alumnos del centro.
e) Votación:
La votación se celebrará en fecha posterior a la celebración de la asamblea
general informativa y de debate y será convocada con la suficiente
antelación y publicidad para que pueda ser conocida por todas las familias.
La votación se realizará en un único día con un horario que facilite el
ejercicio del voto a todos los integrantes del censo. Sólo podrá celebrarse
una votación por curso escolar para esta finalidad.
El voto será directo, secreto y no delegable. Corresponderá un solo voto por
persona, y se utilizará el modelo de papeleta que se incluye como Anexo III
de la presente Orden.
f) Acta:
Terminada la votación, la Mesa de votación realizará el escrutinio, que será
público. El Secretario levantará acta firmada por todos los componentes de
la Mesa, según el modelo del Anexo V. Posteriormente la trasladará al
presidente del Consejo Escolar, debiendo exponerse una copia en el tablón de
anuncios del centro.
g) Validez de la votación:
Para que la votación sea considerada como válida deberán participar en ella
un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo, y para
que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un
mínimo de dos tercios de los votantes.
2. El Ayuntamiento.
El Ayuntamiento correspondiente elaborará un informe motivado sobre el
Proyecto que se pronuncie sobre los siguientes aspectos:
- La valoración de la situación socioeconómica de la zona y de las
repercusiones inherentes a la excepción de la jornada escolar ordinaria.
- La valoración de la propuesta de cambio de jornada del centro.
- El compromiso de continuidad en el Plan Comarcal o Local de Mejora y
Extensión de los Servicios Educativos en el que quede incorporado el centro.
- El compromiso de que ningún alumno quede excluido de las actividades
extraescolares por falta de medios económicos.
3. El claustro de profesores.
La consulta al claustro será considerada favorable si se registra la
conformidad de al menos dos tercios de sus miembros.
4. El Consejo Escolar local o de distrito, en caso de estar constituido.
La consulta al Consejo Escolar local o de distrito será considerada
favorable si se registra la conformidad de la mayoría simple de sus
miembros.
Artículo 9 .- Aprobación definitiva por el Consejo
Escolar
Una vez recabados todos los resultados de las consultas señaladas en el
apartado anterior, el Consejo Escolar aprobará o rechazará definitivamente
la propuesta de excepción a la jornada escolar ordinaria, mediante las
mayorías señaladas en el artículo 6.
En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, una vez
realizadas dichas consultas, el titular adoptará un acuerdo específico en
relación con la solicitud de excepción a la jornada escolar ordinaria.
Artículo 10 .- Documentación
El Director del centro trasladará a la Dirección de Área Territorial
correspondiente, antes del 10 de febrero de cada año, la documentación
recogida en el artículo 10 de la Orden 1247/2005:
a) Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se acordó el inicio del
procedimiento.
b) Acta de la reunión del Consejo Escolar en que se aprobó el Proyecto de
mejora pedagógica y educativa, así como copia del mismo.
c) Acta de la asamblea general informativa de padres y madres.
d) Acta de la votación efectuada por los padres y madres del centro (Anexo
V).
e) Acta de la reunión del claustro de profesores.
f) Informe del Ayuntamiento con el contenido previsto en el artículo 8.2.
g) Acta de la reunión del Consejo Escolar local o de distrito, en su caso.
h) Copia del Plan Comarcal o Local de Mejora y Extensión de los Servicios
Educativos, con la especificación de las actuaciones previstas en el Plan
referidas al propio centro.
i) Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se aprobó definitivamente la
propuesta de excepción a la jornada escolar ordinaria.
j) Propuesta de modelo de jornada para el curso siguiente, con su
distribución horaria (Anexo I).
k) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó la
actualización del censo de padres y madres de alumnos.
Artículo 11 .- Resolución
1. El Servicio de Inspección Educativa de las respectivas Direcciones de
Área Territoriales emitirá informe sobre las solicitudes de excepción a la
jornada escolar ordinaria en los centros de Educación Infantil y Primaria,
relativo al grado de cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
2. La Consejería de Educación nombrará una Comisión de valoración. Dicha
Comisión estará presidida por el Director General de Centros Docentes, o
persona en quien delegue, y estará formada por un representante de cada
Dirección de Área Territorial en la que se hayan presentado solicitudes de
excepción a la jornada escolar ordinaria, un representante de la Federación
de Municipios de Madrid, al menos un representante de los Ayuntamientos que
cuenten con Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los
Servicios Educativos y, al menos, un representante de las Federaciones de
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos con implantación regional.
Las Direcciones de Área Territoriales remitirán a esta Comisión toda la
documentación aportada por los centros, junto con el informe del Servicio de
Inspección Educativa.
Será función de esta Comisión comprobar el cumplimiento de lo establecido en
la presente Orden y valorar las solicitudes de los centros a tenor de los
criterios establecidos en el artículo 4.
3. El Director General de Centros Docentes, previo análisis de la propuesta
realizada por la Comisión de valoración, resolverá autorizando o denegando
las excepciones a la jornada escolar ordinaria.
4. Las autorizaciones del Director General de centros docentes quedarán
supeditadas a la necesidad de que se mantenga, al menos, un colegio público
con jornada escolar ordinaria en cada municipio o en cada distrito
municipal, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, si bien esta limitación no
será de aplicación en los municipios en los que exista un solo colegio
público de Educación Infantil y Primaria.
5. En caso de ser autorizada, la excepción a la jornada escolar permanecerá
durante un período de dos cursos escolares, salvo propuesta motivada de
revocación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. Una vez autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria, a lo
largo del segundo curso escolar y en todo caso con anterioridad al inicio
del proceso de admisión para el curso escolar siguiente, el modelo de
jornada escolar será evaluado por parte de la Consejería de Educación, a
través del Servicio de Inspección Educativa de las Direcciones de Área
Territoriales. A tal efecto, a lo largo de dicho período recabarán de los
centros afectados aquella documentación e informes que considere necesarios.
Una vez transcurrido el período de dos años, la autorización de excepción a
la jornada escolar ordinaria tendrá carácter anual y será competencia de las
Direcciones de Área Territoriales. A estos efectos, el Plan Anual de
Actuación de la Inspección Educativa comprenderá necesariamente la
evaluación de los centros con excepción a la jornada escolar ordinaria.
7. A lo largo del período citado de dos cursos escolares, al término del
mismo o durante cursos posteriores, la Consejería de Educación, a propuesta
motivada de las Direcciones de Área Territorial, podrá proceder a la
revocación de la continuidad de las excepciones a la jornada escolar
ordinaria autorizadas con anterioridad.
Artículo 12 .- Colegios públicos con excepción a la
jornada escolar ordinaria
1. Los colegios públicos que tengan autorizada la excepción a la jornada
escolar
ordinaria deberán asegurar la presencia de profesorado en horario de tarde
durante los días lectivos. Dicha presencia se iniciará una vez transcurrido
un intervalo, como mínimo, de una hora y media tras la finalización de la
jornada lectiva para el alumnado del centro y deberá organizarse en un
número de sesiones que facilite el desarrollo de las siguientes tareas y
funciones: Tareas de coordinación docente, asistencia a los órganos
colegiados de gobierno, análisis y seguimiento de los aprendizajes del
alumnado, reuniones individuales o colectivas con las familias, y facilitar
el desarrollo de las actividades de extensión de los servicios educativos y
su adecuación al proyecto educativo del centro.
La referida presencia se corresponderá con las cinco horas semanales
complementarias de obligada permanencia del profesorado en el centro. No
obstante, con el fin de facilitar la atención a las familias de los alumnos,
los centros podrán situar una de las citadas cinco horas complementarias de
obligada permanencia del profesorado en el centro a continuación de la
jornada lectiva.
2. Asimismo, siempre se deberá garantizar la continuidad, en caso de
prestarse, de los servicios de comedor y transporte escolar.
Artículo 13 .- Solicitudes de los centros para
volver al régimen de jornada ordinaria
1. Los centros docentes que tengan autorizada la excepción a la jornada
escolar ordinaria podrán solicitar la implantación del régimen de jornada
ordinaria previsto con carácter general, mediante el siguiente
procedimiento:
1.1. La solicitud podrá ser propuesta por alguno de los miembros del Consejo
Escolar del centro, por el titular del centro o por las Asociaciones de
Madres y Padres legalmente constituidas. El inicio del procedimiento deberá
ser acordado por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del
Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de
los padres de alumnos, así como la mayoría absoluta de los representantes
del profesorado.
1.2. Los padres y madres de alumnos serán consultados de la manera prevista
en el artículo 8.1 de la presente Orden, si bien entendiendo eliminadas las
menciones al Proyecto de mejora pedagógica y organizativa contenidas en su
segundo párrafo. El modelo de papeleta a utilizar será el previsto en el
Anexo IV. Asimismo, por lo que se refiere a las mayorías requeridas en este
procedimiento, para que la votación sea válida deberán participar en ella al
menos dos tercios del total de personas que componen el censo, y para que la
propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de la mayoría
absoluta de los votantes.
1.3. El claustro de profesores será asimismo consultado. Para que la
propuesta se considere aprobada, deberá manifestar su conformidad al menos
la mayoría absoluta de sus miembros.
1.4. Una vez recabados los resultados de las consultas a los padres y madres
y al claustro de profesores, el Consejo Escolar aprobará o rechazará
definitivamente la propuesta de implantación del régimen de jornada escolar
ordinaria, mediante las mayorías señaladas en el apartado 1.1 de este
artículo. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos,
una vez realizadas dichas consultas, el titular adoptará un acuerdo
específico en relación con la solicitud de volver al régimen de jornada
escolar ordinaria.
2. El Director del centro trasladará a la Dirección de Área Territorial
correspondiente, antes del 1 de marzo, la siguiente documentación
acreditativa de la voluntad del centro de implantar la jornada escolar
ordinaria:
a) Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se acordó el inicio del
procedimiento.
b) Acta de la asamblea informativa de padres y madres.
c) Acta de la votación efectuada por las familias (Anexo V).
d) Acta de la reunión del claustro de profesores.
e) Acta de la sesión del Consejo Escolar en que se aprobó definitivamente la
propuesta de jornada escolar ordinaria.
f) Propuesta de modelo de jornada para el curso siguiente, con su
distribución horaria (Anexo I).
3. Las Direcciones de Área Territoriales analizarán las solicitudes
recibidas, junto con toda la documentación adjunta, al objeto de verificar
el cumplimiento de lo previsto en este artículo. La Dirección de Área
Territorial correspondiente elevará la oportuna propuesta de resolución al
Director General de Centros Docentes, que será la instancia competente para
resolver.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera .- Jornada escolar de los centros privados no concertados
Los centros privados no concertados de Educación Infantil y Primaria
establecerán la jornada escolar y el horario general del centro a tenor de
lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación y de conformidad con lo establecido en
la normativa vigente que regula la ordenación de las enseñanzas
correspondientes a la Educación Infantil y Primaria, siéndoles de aplicación
asimismo, en cuanto a plazo y procedimiento, lo dispuesto en el artículo 2,
apartados 2 y 3 de la presente Orden.
Segunda .- Régimen económico de los centros privados sostenidos con fondos
públicos
Para los centros privados sostenidos con fondos públicos, la aplicación de
excepciones a la jornada escolar ordinaria no supondrá en ningún caso
variaciones en la financiación establecida por la Administración a través de
los módulos económicos que se aprueben en las Leyes de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid.
Tercera .- Planes Comarcales o Locales de Mejora y Extensión de los
Servicios Educativos
A efectos de contribuir a la financiación de los Planes Comarcales o Locales
de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, las Corporaciones Locales
podrán suscribir convenios con la Comunidad de Madrid según las normas de
regulación que se establezcan.
[Por Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, se
actualizan las normas reguladoras para la suscripción de convenios de
colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la
región para la realización de Planes Comarcales o Locales de Mejora y
Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria]
Cuarta .- Continuidad del servicio de transporte escolar
Las Direcciones de Área Territorial arbitrarán las medidas oportunas a fin
de lograr la necesaria coordinación, en las horas de entrada y salida del
alumnado, en los centros docentes públicos que cuenten con el servicio de
transporte escolar.
Quinta .- Centros que tienen autorizada la excepción de la jornada escolar
ordinaria
Los centros que tienen autorizada la excepción a la jornada escolar
ordinaria al amparo de la Orden 21/2002, de 8 de enero, no deberán presentar
nueva solicitud de excepción a la jornada escolar ordinaria para el curso
2005/2006. La continuidad de dicha excepción se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 11, apartado 6, de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única .- Plazo de presentación de las propuestas de distribución de la
jornada escolar para el curso 2005/2006
Las propuestas de distribución de la jornada escolar para el curso 2005/2006
podrán ser presentadas ante las respectivas Direcciones de Área Territorial
hasta el día 1 de abril de 2005 inclusive.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única .- Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que
contradigan la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes a desarrollar e
interpretar lo establecido en esta Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Texto íntegro (sin los ANEXOS) de la ORDEN 1247/2005, de 28 de febrero, de
la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los
centros docentes de Educación Infantil y Primaria. (BOCM 3 de marzo de 2005.
Modificada por:
- Orden 2319/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Educación, de
Modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de
Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes
de Educación Infantil y Primaria. (BOCM 28 de abril de 2005)
- Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, de
modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de
Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes
de Educación Infantil y Primaria. (BOCM 12 de diciembre de 2005)
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