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CURRÍCULO DE MADRID
Decreto de
Currículo
Orden de
Implantación y Organización de la Primaria
Plan de
Fomento de la Lectura
Horario de
Primaria
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Marco
Regulador de la Convivencia |
ORDEN POR LA QUE SE
REGULA EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 27
que en la definición de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria se incluirán las condiciones básicas para establecer
diversificaciones del currículo desde tercer curso, y, en las condiciones
previstas que allí se recogen, desde segundo curso, para el alumnado que lo
requiera tras la oportuna evaluación, de modo que los objetivos y las
competencias básicas de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y,
por tanto, el título correspondiente, se puedan conseguir mediante una
metodología específica a través de una organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida
con carácter general.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria,
en cumplimiento de ese mandato, ha concretado, en su artículo 13, las
condiciones básicas de la diversificación curricular. Así, el Decreto
23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, atribuye a la Consejería de Educación, en su artículo 13, el
establecimiento del currículo de estos programas, las condiciones de
incorporación del alumnado y los procedimientos y criterios de evaluación y
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La diversificación curricular representa una de las medidas de atención a la
diversidad previstas por la legislación actual para atender las necesidades
educativas del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria que presenta
dificultades generalizadas de aprendizaje, que lo sitúan en una situación de
riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de
la etapa si continúa cursándola con la organización del currículo y la
metodología establecidas con carácter general.
En la presente Orden se regulan, pues, la estructura y características del
programa de diversificación curricular, los requisitos de incorporación del
alumnado y el procedimiento para la propuesta de incorporación del mismo, la
concreción del programa en los centros educativos, la acción tutorial, la
evaluación y titulación del alumnado, y aspectos organizativos como el
número de alumnos por grupo o el profesorado que ha de impartir los ámbitos
del programa.
La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos
antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto
117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. Por la presente Orden se regula el programa de diversificación curricular
en la Educación Secundaria Obligatoria previsto en el artículo 13 del
Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29).
2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y
en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Todos los centros a los que se refiere el apartado anterior ofrecerán el
programa de diversificación curricular.
Artículo 2.- Finalidad del programa de
diversificación curricular
El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la
diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en
posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden,
precise de una organización de los contenidos y materias del currículo
diferente a la establecida con carácter general y de una metodología
específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias
básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3.- Estructura y características
1. El programa de diversificación curricular tendrá una duración de dos
cursos académicos.
2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros estará
integrado por ámbitos, con un currículo adaptado, materias del currículo
común, una materia optativa y enseñanzas de religión, como a continuación se
explicita:
- Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del
currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la
Naturaleza y Tecnologías.
- Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del
currículo correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e
Historia y Lengua Castellana y Literatura. En el segundo año incorpora los
contenidos de Educación Ético-Cívica.
- Lengua Extranjera.
- Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física y una materia
optativa, elegida por el alumno entre las de la oferta general del centro
para los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las
Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos
padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión.
3. El currículo de los ámbitos se establece en el Anexo I de esta Orden.
4. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán
un período semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el artículo
10 de esta Orden.
5. La distribución de las materias y de los ámbitos por curso y el horario
semanal se establecen en el Anexo II de esta Orden.
6. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular se
agruparán en grupos específicos de diversificación y tendrán un grupo de
referencia con el que cursarán las materias del currículo común Lengua
Extranjera, Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física, la
materia optativa de la oferta general del centro y las enseñanzas de
Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la
atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado
por las enseñanzas de Religión. La materia Lengua Extranjera se podrá
impartir también en el grupo específico si los recursos propios del centro
lo permiten.
Artículo 4.- Requisitos para la incorporación de
los alumnos
1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación
curricular los alumnos que hayan cursado el tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado
segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido
ya una vez en la etapa.
2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del
programa. No obstante, se incorporarán al segundo año los alumnos que hayan
cursado cuarto y los que hayan cursado tercero y en el momento de la
incorporación dispongan únicamente de un año de escolarización.
3. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricu¬lar los
alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
a) Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades
generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en tal
grado que se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando
la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con
carácter general.
b) Tener posibilidades y expectativas fundadas, a juicio del equipo de
evaluación y de acuerdo con sus actitudes e intereses, de que con la
incorporación al programa puedan obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 5.- Número de alumnos por grupo
Para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por
grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez.
Artículo 6.- Profesorado
1. Con carácter general, en los centros públicos los ámbitos del programa de
diversificación curricular serán impartidos por los correspondientes
profesores de apoyo a los ámbitos.
2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el
apartado anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los
departamentos de coordinación didáctica a los que esté atribuida alguna de
las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá al Director
del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a
propuesta de la jefatura de estudios.
3. En los centros privados y en los centros privados concertados
corresponderá al Director de los mismos la asignación de los respectivos
ámbitos al profesorado, teniendo en cuenta los requisitos de titulación
necesarios para impartir las materias incluidas en el ámbito.
Artículo 7.- Concreción del programa en los centros
docentes
1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el
currículo de los ámbitos del programa de diversificación. El resultado de
esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro.
2. Esta concreción será elaborada por el departamento de orientación en
colaboración con los jefes de los distintos departamentos de coordinación
didáctica, a partir de las directrices generales establecidas por los
órganos de coordinación docente y dirigidos por el Jefe de Estudios.
Artículo 8.- Procedimiento para la propuesta de
incorporación del alumnado
1. Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de
cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos que, por presentar
dificultades generalizadas de aprendizaje, se hallen en una situación de
riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo
y la metodología establecidas con carácter general, y para los que se estime
que existen posibilidades y expectativas fundadas de que la incorporación al
programa puede favorecer la obtención de dicho título. De este análisis se
emitirá un informe a la Jefatura de Estudios, del que se dará cuenta a las
familias interesadas y al departamento de orientación, que iniciará la
evaluación psicopedagógica de los alumnos de acuerdo con lo indicado en el
apartado 3 de este artículo.
2. Una vez concluida la evaluación tras las pruebas extraordinarias de
septiembre, el equipo de evaluación emitirá un informe, firmado por el tutor
y dirigido a la Jefatura de Estudios, en el que se indicarán el grado de
competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y
las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se
especificará, asimismo, que cumple los requisitos establecidos en el
artículo 4 de esta Orden, y se recogerá la propuesta de incorporación al
programa de diversificación curricular.
3. El Jefe de Estudios dará traslado del informe al que se refiere el
apartado anterior al departamento de orientación, que concluirá la
evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación tendrá como
finalidad determinar la madurez del alumno y sus posibilidades de éxito, y
recogerá, al menos, la información siguiente:
a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas
previamente.
b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de
aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan
estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. Una vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de
orientación redactará un informe dirigido a la Jefatura de Estudios, que se
adjuntará al informe del equipo de evaluación. El Jefe de Estudios
trasladará ambos documentos al Director del centro.
5. El Director, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de
orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o representantes
legales para informarles de las características generales del programa de
diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y
recogerá por escrito la opinión de los mismos al respecto.
6. Posteriormente, el Director, tras valorar toda la información pertinente
al caso, resolverá sobre la incorporación del alumno al programa de
diversificación curricular, de la cual quedará constancia en los documentos
de evaluación.
7. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará que el procedimiento
se efectúa conforme a lo exigido en esta Orden.
8. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con
tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen al programa al inicio
del curso.
Artículo 9.- Puesta en funcionamiento del programa
1. Los centros deberán comunicar, antes del 30 de junio, a la Dirección de
Área Territorial correspondiente mediante un informe con la previsión del
número de alumnos que cursarán el programa y los recursos necesarios.
2. Los centros a los que se refiere el artículo 1 deberán tener desarrollado
y concretado el programa de diversificación curricular, que se incluirá en
el Proyecto educativo del centro, antes del comienzo del curso en el que se
inicie su implantación en el centro. La concreción del programa incluirá los
siguientes elementos:
- Fundamentación pedagógica, metodológica y organizativa.
- Criterios para el agrupamiento de alumnos y organización de los recursos.
- Orientaciones metodológicas.
- Programación de los ámbitos y las materias que constituyen el programa.
- Determinación de las materias optativas, de la oferta general del centro
para los cursos de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria,
que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas.
- Orientaciones para la acción tutorial.
Artículo 10.- Acción tutorial
1. Los alumnos tendrán un período semanal de tutoría que estará a cargo,
preferentemente, de uno de los profesores que imparta uno de los ámbitos al
grupo de diversificación curricular. Se procurará mantener la continuidad
del tutor del grupo de diversificación a lo largo de los dos años de
duración del programa.
2. El programa de diversificación curricular potenciará la acción tutorial
como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a
solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades
educativas de los alumnos.
3. En las actividades de tutoría se abordarán estrategias y técnicas de
trabajo intelectual y actividades para el incremento de la autoestima y la
mejora de las habilidades sociales de los alumnos. También se incidirá en el
seguimiento académico del alumnado del programa, la orientación académica y
profesional, la integración en el grupo de referencia, la mejora de la
convivencia en la propia aula y en el centro, y en el contacto con las
familias.
Artículo 11.- Evaluación
1. La evaluación de los alumnos que sigan el programa de diversificación
será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua y
diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo.
2. Al finalizar cada uno de los cursos del programa, los alumnos podrán
realizar una prueba extraordinaria, en el mes de septiembre, destinada a
posibilitar la recuperación de las materias con calificación negativa. La
recuperación de los ámbitos con calificación negativa solo será posible
mediante las pruebas extraordinarias tras finalizar el segundo curso del
programa. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos
términos que los de las materias.
3. Para la recuperación de las materias pendientes del primer curso del
programa se seguirá el procedimiento establecido con carácter general.
4. Los alumnos que hayan cursado el primer año del programa pasarán en todo
caso al segundo año.
5. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular
deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo.
6. Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de
obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán
permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de
permanencia en la etapa.
7. Los alumnos que se incorporen al segundo curso del programa con materias
pendientes de tercero incluidas en el programa deberán recuperarlas.
Artículo 12.- Titulación
Los alumnos que cursen el programa de diversificación curricular obtendrán
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos
los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener
dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan
evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres,
siempre que la carga horaria semanal de las materias no superadas sea
inferior a nueve horas y que a juicio del equipo de evaluación hayan
alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango publicadas en la
Comunidad de Madrid que se opongan a lo establecido en ella.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales y de Recursos Humanos a dictar las disposiciones que sean
necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido
en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Texto (sin los Anexos) de la ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación,
por la que se regula el programa de diversificación curricular en la
Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid (BOCM 21/8/07)

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