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REGULACIÓN DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

 

 

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA AUTONÓMICA: COMUNIDAD DE MADRID

REGULACIÓN DEL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 
CURRÍCULO DE MADRID

Decreto de Currículo

Orden de Implantación y Organización de la Primaria

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Horario de Primaria

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Marco Regulador de la Convivencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 27 que en la definición de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria se incluirán las condiciones básicas para establecer diversificaciones del currículo desde tercer curso, y, en las condiciones previstas que allí se recogen, desde segundo curso, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación, de modo que los objetivos y las competencias básicas de la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y, por tanto, el título correspondiente, se puedan conseguir mediante una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de ese mandato, ha concretado, en su artículo 13, las condiciones básicas de la diversificación curricular. Así, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, atribuye a la Consejería de Educación, en su artículo 13, el establecimiento del currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado y los procedimientos y criterios de evaluación y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La diversificación curricular representa una de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades generalizadas de aprendizaje, que lo sitúan en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa si continúa cursándola con la organización del currículo y la metodología establecidas con carácter general.
En la presente Orden se regulan, pues, la estructura y características del programa de diversificación curricular, los requisitos de incorporación del alumnado y el procedimiento para la propuesta de incorporación del mismo, la concreción del programa en los centros educativos, la acción tutorial, la evaluación y titulación del alumnado, y aspectos organizativos como el número de alumnos por grupo o el profesorado que ha de impartir los ámbitos del programa.
La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación


1. Por la presente Orden se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria previsto en el artículo 13 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29).
2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Todos los centros a los que se refiere el apartado anterior ofrecerán el programa de diversificación curricular.

Artículo 2.- Finalidad del programa de diversificación curricular
El programa de diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad destinada al alumnado que, tras la oportuna evaluación, y en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, precise de una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.- Estructura y características
1. El programa de diversificación curricular tendrá una duración de dos cursos académicos.
2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros estará integrado por ámbitos, con un currículo adaptado, materias del currículo común, una materia optativa y enseñanzas de religión, como a continuación se explicita:
- Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías.
- Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. En el segundo año incorpora los contenidos de Educación Ético-Cívica.
- Lengua Extranjera.
- Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física y una materia optativa, elegida por el alumno entre las de la oferta general del centro para los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión.
3. El currículo de los ámbitos se establece en el Anexo I de esta Orden.
4. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un período semanal de tutoría, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10 de esta Orden.
5. La distribución de las materias y de los ámbitos por curso y el horario semanal se establecen en el Anexo II de esta Orden.
6. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular se agruparán en grupos específicos de diversificación y tendrán un grupo de referencia con el que cursarán las materias del currículo común Lengua Extranjera, Música, Educación Plástica y Visual, Educación Física, la materia optativa de la oferta general del centro y las enseñanzas de Religión Católica, la Historia y Cultura de las Religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión. La materia Lengua Extranjera se podrá impartir también en el grupo específico si los recursos propios del centro lo permiten.

Artículo 4.- Requisitos para la incorporación de los alumnos

 

1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación curricular los alumnos que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.
2. Los alumnos se incorporarán, con carácter general, al primer curso del programa. No obstante, se incorporarán al segundo año los alumnos que hayan cursado cuarto y los que hayan cursado tercero y en el momento de la incorporación dispongan únicamente de un año de escolarización.
3. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricu¬lar los alumnos deberán reunir, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
a) Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades generalizadas de aprendizaje, no imputables a la falta de estudio, en tal grado que se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidos con carácter general.
b) Tener posibilidades y expectativas fundadas, a juicio del equipo de evaluación y de acuerdo con sus actitudes e intereses, de que con la incorporación al programa puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5.- Número de alumnos por grupo
Para la impartición de los ámbitos de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a diez.

Artículo 6.- Profesorado
1. Con carácter general, en los centros públicos los ámbitos del programa de diversificación curricular serán impartidos por los correspondientes profesores de apoyo a los ámbitos.
2. Cuando un ámbito no pueda ser impartido por el profesorado citado en el apartado anterior, este será impartido por el profesorado de alguno de los departamentos de coordinación didáctica a los que esté atribuida alguna de las materias incluidas en el ámbito. En este caso, corresponderá al Director del centro la atribución de los respectivos ámbitos al profesorado, a propuesta de la jefatura de estudios.
3. En los centros privados y en los centros privados concertados corresponderá al Director de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado, teniendo en cuenta los requisitos de titulación necesarios para impartir las materias incluidas en el ámbito.

Artículo 7.- Concreción del programa en los centros docentes
1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo de los ámbitos del programa de diversificación. El resultado de esta concreción formará parte del proyecto educativo del centro.
2. Esta concreción será elaborada por el departamento de orientación en colaboración con los jefes de los distintos departamentos de coordinación didáctica, a partir de las directrices generales establecidas por los órganos de coordinación docente y dirigidos por el Jefe de Estudios.

Artículo 8.- Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado
1. Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos que, por presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, se hallen en una situación de riesgo evidente de no alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si continúan cursando la etapa con la organización del currículo y la metodología establecidas con carácter general, y para los que se estime que existen posibilidades y expectativas fundadas de que la incorporación al programa puede favorecer la obtención de dicho título. De este análisis se emitirá un informe a la Jefatura de Estudios, del que se dará cuenta a las familias interesadas y al departamento de orientación, que iniciará la evaluación psicopedagógica de los alumnos de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo.
2. Una vez concluida la evaluación tras las pruebas extraordinarias de septiembre, el equipo de evaluación emitirá un informe, firmado por el tutor y dirigido a la Jefatura de Estudios, en el que se indicarán el grado de competencia curricular alcanzado por el alumno en cada una de las materias y las medidas de apoyo que le han sido aplicadas con anterioridad; se especificará, asimismo, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden, y se recogerá la propuesta de incorporación al programa de diversificación curricular.
3. El Jefe de Estudios dará traslado del informe al que se refiere el apartado anterior al departamento de orientación, que concluirá la evaluación psicopedagógica de los alumnos. Dicha evaluación tendrá como finalidad determinar la madurez del alumno y sus posibilidades de éxito, y recogerá, al menos, la información siguiente:
a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.
b) Las características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.
c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. Una vez realizada esta evaluación psicopedagógica, el departamento de orientación redactará un informe dirigido a la Jefatura de Estudios, que se adjuntará al informe del equipo de evaluación. El Jefe de Estudios trasladará ambos documentos al Director del centro.
5. El Director, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o representantes legales para informarles de las características generales del programa de diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno al programa y recogerá por escrito la opinión de los mismos al respecto.
6. Posteriormente, el Director, tras valorar toda la información pertinente al caso, resolverá sobre la incorporación del alumno al programa de diversificación curricular, de la cual quedará constancia en los documentos de evaluación.
7. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará que el procedimiento se efectúa conforme a lo exigido en esta Orden.
8. Con carácter general, el proceso descrito deberá estar finalizado con tiempo suficiente para que los alumnos se incorporen al programa al inicio del curso.

Artículo 9.- Puesta en funcionamiento del programa
1. Los centros deberán comunicar, antes del 30 de junio, a la Dirección de Área Territorial correspondiente mediante un informe con la previsión del número de alumnos que cursarán el programa y los recursos necesarios.
2. Los centros a los que se refiere el artículo 1 deberán tener desarrollado y concretado el programa de diversificación curricular, que se incluirá en el Proyecto educativo del centro, antes del comienzo del curso en el que se inicie su implantación en el centro. La concreción del programa incluirá los siguientes elementos:
- Fundamentación pedagógica, metodológica y organizativa.
- Criterios para el agrupamiento de alumnos y organización de los recursos.
- Orientaciones metodológicas.
- Programación de los ámbitos y las materias que constituyen el programa.
- Determinación de las materias optativas, de la oferta general del centro para los cursos de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, que se consideran adecuadas para el alumnado que curse estos programas.
- Orientaciones para la acción tutorial.

Artículo 10.- Acción tutorial


1. Los alumnos tendrán un período semanal de tutoría que estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores que imparta uno de los ámbitos al grupo de diversificación curricular. Se procurará mantener la continuidad del tutor del grupo de diversificación a lo largo de los dos años de duración del programa.
2. El programa de diversificación curricular potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.
3. En las actividades de tutoría se abordarán estrategias y técnicas de trabajo intelectual y actividades para el incremento de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales de los alumnos. También se incidirá en el seguimiento académico del alumnado del programa, la orientación académica y profesional, la integración en el grupo de referencia, la mejora de la convivencia en la propia aula y en el centro, y en el contacto con las familias.

Artículo 11.- Evaluación
1. La evaluación de los alumnos que sigan el programa de diversificación será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua y diferenciada, según los distintos ámbitos y materias del currículo.
2. Al finalizar cada uno de los cursos del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria, en el mes de septiembre, destinada a posibilitar la recuperación de las materias con calificación negativa. La recuperación de los ámbitos con calificación negativa solo será posible mediante las pruebas extraordinarias tras finalizar el segundo curso del programa. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que los de las materias.
3. Para la recuperación de las materias pendientes del primer curso del programa se seguirá el procedimiento establecido con carácter general.
4. Los alumnos que hayan cursado el primer año del programa pasarán en todo caso al segundo año.
5. Los alumnos que se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán finalizar la enseñanza obligatoria dentro del mismo.
6. Los alumnos que al finalizar el programa no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán permanecer otro año en el mismo siempre que dispongan de un año más de permanencia en la etapa.
7. Los alumnos que se incorporen al segundo curso del programa con materias pendientes de tercero incluidas en el programa deberán recuperarlas.

 


Artículo 12.- Titulación
Los alumnos que cursen el programa de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que la carga horaria semanal de las materias no superadas sea inferior a nueve horas y que a juicio del equipo de evaluación hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid que se opongan a lo establecido en ella.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Recursos Humanos a dictar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
 

Texto (sin los Anexos) de la ORDEN 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid (BOCM 21/8/07)


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