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Legislación y normativa de educación en Psicólogo Escolar

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN SOBRE SITUACIONES DE ACOSO

 

 

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA AUTONÓMICA: GOBIERNO DE LA REGIÓN DE MURCIA

RESOLUCIÓN SOBRE SITUACIONES DE ACOSO

 
CURRÍCULO DE MADRID

Decreto de Currículo

Orden de Implantación y Organización de la Primaria

Plan de Fomento de la Lectura

Horario de Primaria

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Marco Regulador de la Convivencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





Aprender a convivir en el respeto a los derechos,
deberes y libertades fundamentales es uno de los aspectos
básicos que la educación escolar ha de contemplar
para formar íntegramente a los ciudadanos de
nuestra sociedad. Desde esta consideración, distintos
marcos legislativos garantizan la protección de los niños
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, el derecho a la integridad física y moral, y el derecho
a la libertad y seguridad.
La Ley 3/1995, de 21 de marzo de la Infancia de la
Región de Murcia, en su artículo 5.6, establece que todo
niño tiene que ser protegido contra cualquier forma de
violencia y crueldad, y en el 6, propugna que las Administraciones
Públicas desarrollarán programas dirigidos
a promover la creación de condiciones ambientales
que propicien el rechazo de la violencia en todas sus
expresiones.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores, delimita sus responsabilidades legales en
función de la edad, distinguiendo los procedimientos de
intervención de acuerdo con la misma.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación, en el artículo 2.2 c) y d), declara
directamente el derecho de los alumnos «a que se
respeten su integridad y dignidad personales», y «a la
protección contra toda agresión física y moral» y en sus
apartados 4.b) y c), establece como uno de los deberes
básicos de los alumnos el de «respetar la dignidad, integridad
e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa» y «respetar las normas de organización,
convivencia y disciplina del centro educativo».
El Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se
establecen las normas de convivencia en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas
escolares de la Región de Murcia, en su artículo
4.1 señala que el Director favorecerá la convivencia en el
centro y adoptará las medidas preventivas necesarias
para garantizar los derechos de los alumnos, el cumplimiento
de sus deberes y para impedir la comisión de hechos
contrarios a las normas de convivencia en el centro.
Finalmente, la Orden de 20 de febrero de
2006, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de
la convivencia escolar en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos que imparten
enseñanzas escolares, recoge en el artículo
3.1.IV la necesidad de incorporar al Plan de Convivencia
escolar medidas organizativas específicas
para prevenir casos de acoso e intimidación entre
alumnos. Asimismo, en el artículo 5 obliga a los
centros a poner en marcha actuaciones dirigidas a
la identificación y comunicación de estas situaciones.
Así pues, el primer nivel de lucha contra el acoso
escolar debe situarse en los centros educativos y debe
estar liderado por los profesores y la comunidad escolar,
asignando a los padres un papel fundamental en
las actuaciones. En muchos casos, las medidas tomadas
en el propio centro serán suficientes para tratar la
conducta concreta y servirán, además, de prevención de
otras similares.
La presente Resolución pretende facilitar a los
centros los procedimientos que permitan realizar actuaciones
para identificación, intervención y seguimiento
de las situaciones de acoso escolar, creando con ello
estructuras adecuadas para trabajar con el alumnado
en el fomento de actitudes de respeto, tolerancia y
aceptación de los demás.
Por todo ello, en virtud de la autorización contenida
en la disposición final primera de la citada Orden de 20
de febrero de 2006 y de las competencias atribuidas en
el Decreto de la Presidencia número 18/2005, de 9 de
septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos
de la Consejería de Educación y Cultura,
Resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. La presente Resolución tiene por objeto dictar
instrucciones que faciliten a los centros docentes sostenidos
con fondos públicos que imparten enseñanzas
escolares, la identificación de situaciones de acoso entre
escolares y los procedimientos de intervención correspondientes.
Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Orden de 20 de febrero de 2006,
por la que se establecen medidas relativas a la mejora
de la Convivencia escolar.
Segundo.- Identificación de situaciones de acoso
entre escolares.
1. Según los especialistas se considera que existe
acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de
forma repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico,
y/o psicológico por parte de un compañero o grupo de
compañeros, con el objeto de someterlo, apocarlo,
asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad
e integridad física o moral.
2. El acoso entre escolares se puede llevar a cabo
mediante diferentes conductas: - Comportamientos de desprecio,
difamación y ridiculización.
- Coacciones.
- Agresiones físicas y/o verbales.
- Comportamientos de intimidación y amenaza.
- Comportamientos de exclusión y marginación
social.
- Sustracciones, extorsiones, chantajes y deterioro
de pertenencias.
- Utilización de internet, mensajería de móviles,
etc., con intención de hacer daño a través de diferentes
procedimientos: envío masivo de correos electrónicos
no deseados, difusión de imágenes sin consentimiento
del interesado, etc.
3. Es necesario distinguir entre acoso escolar y
agresiones esporádicas u otras manifestaciones violentas
entre alumnos que no guardan continuidad en el
tiempo, ni suponen inferioridad de uno de los participantes
en el suceso.
Se entenderá que existe una situación de acoso
entre escolares si se dan simultáneamente las tres circunstancias
siguientes:
- Intención de hacer daño.
- Reiteración de conductas agresivas.
- Desequilibrio de fuerzas entre acosador o
acosadores y víctima.
Tercero.- Comunicación de situaciones de acoso.
1. Cualquier miembro de la comunidad educativa
(alumnado, profesorado, familias, personal no docente)
que tenga conocimiento de una situación de acoso entre
alumnos, o considere la existencia de indicios razonables,
tiene la obligación de ponerla inmediatamente
en conocimiento del equipo directivo del centro, quien
utilizará el Anexo I para la recogida inicial de información.
2. El centro establecerá los medios y procedimientos
que faciliten la comunicación de las situaciones de
acoso. A tal efecto, se pondrá en funcionamiento un
«Buzón de Convivencia» para la recogida de denuncias
o comunicaciones. Este buzón será gestionado por el
Jefe de Estudios o persona en quien delegue. Además,
se pueden poner en marcha otros medios complementarios
como correo electrónico, página web del centro,
etc. En todos los casos se garantizará el anonimato de
la identidad de la persona que realiza la comunicación.
Cuarto.- Procedimiento de intervención ante
supuestas situaciones de acoso entre
escolares.
1. Para valorar la situación denunciada el Jefe de
Estudios, siguiendo las instrucciones del Director, solicitará
al tutor del alumno afectado que recabe información
relacionada con esa situación. Para ello podrá utilizar,
entre otros y con carácter orientativo, los
indicadores que figuran en el Anexo II. Si considerara
necesario completar ésta información con la aportada
desde el entorno familiar podrá utilizar los indicadores
contenidos en el Anexo III. No obstante, se podrá incorporar
cualquier otro tipo de información que se considere
significativa. Todo ello con la necesaria
confidencialidad. El resultado de estas actuaciones se
comunicará de forma inmediata al Director.
2. En función de la información aportada por el tutor,
el Director podrá establecer medidas preventivas de
protección que garanticen la inmediata seguridad del
alumno supuestamente acosado. Estas medidas de
protección consistirán en el incremento de la vigilancia
en aquellas zonas y durante los momentos en los que
se haya denunciado que se suele producir el acoso y/o
cambio de grupo.
3. Si de la intervención del tutor del alumno afectado
se confirmara la existencia de indicios de acoso, y
para verificar la situación, el Director instará al tutor, o a la
persona que designe, para que continúe el procedimiento.
A tal efecto se mantendrán las siguientes entrevistas:
a) Con el alumno presuntamente acosado. Al iniciar
la entrevista se asegurará al alumno la
confidencialidad de sus informaciones. A lo largo de
esa entrevista se dará prioridad a la información que
permita identificar:
- Alumno o alumnos agresores.
- Observadores no participantes.
- Alumnos que, en ocasiones, han protegido y ayudado
a la víctima.
- Localización de espacios y tiempos en los que
suele producirse la agresión.
- Consecuencias de la intimidación para la víctima
(absentismo escolar, disminución del rendimiento académico,
repercusiones emocionales y físicas, etc.).
b) Con observadores no participantes. Se trata de
recabar información de aquellos compañeros que conocen
los hechos pero que nunca se han involucrado
activamente en ellos. Especialmente interesa conocer:
- Frecuencia con la que se produce el acoso.
- Tipo de acoso.
- Lugar donde se produce.
- Sentimiento de seguridad que tienen los alumnos
en la escuela.
Como se ha indicado anteriormente, al realizar
estas entrevistas conviene señalar el carácter confidencial
de las mismas y, en todo caso, garantizar
el anonimato del alumno con relación a las informaciones
que aporte.
c) Con los padres de la presunta víctima. En esta
entrevista se informará sobre los hechos que se investigan,
sobre las medidas preventivas adoptadas, sobre
el proceso disciplinario que se iniciaría si se confirmase
la existencia de una situación de acoso y, en caso
necesario, de las medidas paliativas que se adoptarían.
Cuando se planifiquen las entrevistas se evitará que coincidan
los padres de los alumnos implicados como
supuestos acosado y agresor o agresores.
d) Con los padres del alumno o alumnos presuntos
agresores. En esta entrevista se informará sobre la
acusación que se ha realizado, sobre las evidencias
que existen relacionadas con esa acusación y que, si
se confirma la existencia de acoso, se iniciará el procedimiento
disciplinario legalmente establecido. En cualquier
caso se manifestará a los padres la preocupación
y el interés del profesorado por ayudar a los alumnos a
que establezcan unas relaciones sociales adecuadas, y
se solicitará la colaboración familiar para conseguir
ese objetivo.
e) Con el presunto agresor o agresores. Dentro de
lo posible, la primera entrevista se realizará inmediatamente
después de concluir la reunión con sus padres.
Se pedirá al alumno que informe sobre los hechos que
están sucediendo al alumno supuestamente acosado,
y se contrastará su versión con los datos conocidos.
4. Si es necesario a lo largo del proceso, el Jefe de
Estudios, a solicitud del tutor o persona en quien se haya
delegado, podrá recabar orientaciones al Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica o al orientador
en el caso de los Institutos de Educación Secundaria.
5. Una vez concluidas las entrevistas, el tutor o
persona encargada de realizar el proceso, realizará un
breve informe sobre los datos más relevantes de la situación
denunciada y lo trasladará al Director. Éste, en
función de la información aportada, decidirá si procede
la incoación de expediente disciplinario al alumno o
alumnos agresores, en cuyo caso les aplicará de inmediato
las medidas contempladas en el Decreto 115/
2005 de 21 de octubre, y trasladará toda la documentación
existente al instructor del mismo.
En este caso el instructor, antes de finalizar el expediente,
podrá pedir al alumno acosador que proponga
y adopte compromisos con el fin de que cese la situación
de acoso, repare moralmente al acosado y
colabore con el profesorado en la erradicación de este
tipo de comportamientos. La actitud y compromiso del
alumno ante estas propuestas se podrá tener en cuenta
a la hora de determinar la medida correctiva que corresponda.
6. El Director, confirmada la situación de acoso y
considerando el informe del tutor o persona en quien se
haya delegado, podrá solicitar la intervención más especializada
del Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica Específico para la Convivencia Escolar,
solicitándola formalmente a través de la Dirección
General de Ordenación Académica.
7. El Director, una vez decidida la incoación de expediente
disciplinario, informará por escrito de los hechos
a la Fiscalía de Menores.
Además, si alguno de los escolares implicados en
la situación de acoso escolar fuera menor de catorce
años se trasladará también esta información a la
Consejería competente en materia de protección de
menores, a los efectos de que dentro de sus atribuciones
adopte las medidas procedentes.
8. Igualmente el Director, al comunicar la incoación
de expediente disciplinario a la Dirección General
de Ordenación Académica, adjuntará una copia de la
información recogida en los Anexos I y IV, y de los escritos
contemplados en el párrafo anterior.
Quinto.- Actuaciones posteriores con los implicados
en las situaciones de acoso escolar.
Una vez verificada la situación de acoso, e iniciadas
las medidas correctoras previstas en el Decreto
115/2005 de 21 de octubre, el Director adoptará las medidas
necesarias para paliar sus efectos negativos y
evitar la reproducción de situaciones similares. A estos
efectos dispondrá que se lleven a cabo actuaciones con
la víctima, agresor o agresores y observadores.
1. Actuaciones con la víctima:
a) El tutor, o persona que se designe, en colaboración
con el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica u orientador, asesorará al alumno
para que adopte conductas de afrontamiento adecuadas
ante aquellas situaciones conflictivas que, con anterioridad,
habían concluido en una situación de acoso.
En la instauración de estas pautas se contará con la
colaboración de los padres.
b) El profesorado, coordinado por el tutor, introducirá
actuaciones tendentes a ampliar y fortalecer el círculo
de relaciones de la víctima. Estas medidas se llevarán
a cabo con la adecuada discreción para evitar
que la situación personal de la víctima sea comentada
delante de todos los alumnos.
c) En el caso de que se observe que el alumno
está especialmente afectado desde el punto de vista
psicológico, el responsable de la orientación en el centro
recomendará a la familia que sea atendido por los
servicios externos pertinentes.
2. Actuaciones con el agresor o agresores:
a) Como complemento a las acciones correctoras
a las que hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto
115/2005 de 21 de octubre, el tutor adoptará las
medidas necesarias para favorecer la integración del
agresor o agresores en el grupo respetando los intereses
y derechos de los demás.
b) En caso necesario, el responsable de la orientación
en el centro podrá recomendar a la familia que el
alumno sea atendido por apoyos externos (especialistas
sanitarios, servicios sociales, etc.)
3. Actuaciones con los observadores:
El tutor realizará actividades con el grupo de clase
para que los alumnos conozcan cómo actuar ante diferentes
situaciones de acoso. Especialmente se incidirá
sobre:
- Modo de reprobar las conductas de acoso.
- Modo de mostrar apoyo a la víctima.
- Procedimiento para aislar al agresor cuando se
comporta de modo inadecuado.
- Procedimiento para denunciar las agresiones.
Las actividades anteriores se realizarán evitando, en
la medida de lo posible, que los alumnos las consideren
como una consecuencia de la situación de acoso que se
ha producido. Dado que las actividades paliativas indicadas,
tienen también carácter preventivo, deberán ser incluidas
como tales en el Plan de Acción Tutorial.
Sexto.- Actuaciones de seguimiento y evaluación.
1. El Director mantendrá informado al Consejo Escolar
de las situaciones detectadas y de las actuaciones
adoptadas, sin perjuicio de la información que debe
ser facilitada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
115/2005 de 21 de octubre, sobre la incoación de
expedientes a la Dirección General de Ordenación Académica
y a la Inspección de Educación.
2. La Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento
de compromisos y pautas de actuación
adoptados con alumnos y con padres.
3. El Consejo Escolar evaluará la eficacia de las
medidas correctivas y orientadoras adoptadas.
Séptimo.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a
la vía administrativa, cabe recurso de alzada que podrá
interponerse ante el Consejero de Educación y Cultura,
competente para resolverlo, o bien ante esta misma Dirección
General de Ordenación Académica, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de
conformidad con lo establecido por los artículos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Octavo.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia».
Murcia a 4 de abril de 2006.—El Director General
de Ordenación Académica, Luis Navarro Candel.




 

Texto íntegro de la Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica,
por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.


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