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Legislación y normativa de educación en el País Vasco

 

 

 

 

 

 

 

 

 PERSONAL LABORAL EDUCATIVO: INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS

 

 

 

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RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2008-09 EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

7.- PERSONAL LABORAL EDUCATIVO (Resolución 21-05-04 BOPV 17-06-04)
En algunos centros, determinados/as alumnos/as cuentan con ciertos servicios específicos prestados por otros profesionales de apoyo que colaboran en la propuesta educativa que se ha planificado para ellos desde los Berritzegunes.
Las Direcciones de los centros deben propiciar que este personal educativo, (logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, especialistas de apoyo educativo), formen parte de las distintas actuaciones de planificación (plan, horario…), coordinación (reuniones) y seguimiento de los aspectos que les conciernen.
En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en el Convenio Colectivo de este personal, publicado en el B.O.P.V. de 17-06-04, y más concretamente en el artículo 8 (Reuniones en Berritzegunes), artículo 17 (Jornada) y Disposición Adicional Tercera (Convocatoria al Claustro) de dicho Convenio.

7.1.- INTÉRPRETE DE LENGUA DE SIGNOS
El intérprete de lengua de signos en el sistema educativo es un profesional competente en lengua de signos y lengua oral de comunicación en el aula, que traduce lo que el/la profesor ordinario en la práctica educativa comunica a su alumnado y lo hace asequible al alumnado cuya lengua principal es el lenguaje de signos.
Funciones:
- Facilitar el acceso del alumnado sordo al currículo garantizando el puente comunicativo entre el profesorado y el alumnado sordo competente en lengua de signos en los niveles educativos de Educación Secundaria.
- Realizar la función de intermediación comunicativa entre profesorado y alumnado sin interferir en la relación entre ellos, manteniendo en todo momento una actitud imparcial y evitando procederes que supongan protección, consejo o control.
- Coordinarse con el profesorado del aula para la anticipación del temario o la actividad, y su adecuación lingüística.
- Asesorar y colaborar con el equipo docente del aula para la adecuación de la misma a las posibilidades del alumno o alumna sorda escolarizada.
- Informar al claustro y al alumnado de su presencia en el centro y en el aula con el fin de favorecer la normalización de las condiciones ambientales necesarias para el desarrollo de sus funciones.
- Respetar el carácter confidencial de su actividad.

7.2.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA
El personal laboral educativo tiene la obligación de cumplir el horario que le corresponde de acuerdo a las funciones que desarrolle en el centro.
A tal efecto, Se establece una jornada máxima anual de 1.480 horas, cuya realización se adecuará en todo caso al cumplimiento del calendario escolar de cada centro.
Los/as Especialistas de Apoyo Educativo dispondrán de un total de 10 horas mensuales para tareas de coordinación y preparación de material en el centro.
Para el personal que tiene encomendada la vigilancia, cuidado y atención del comedor escolar de los/as alumnos/as con n.e.e. que precisen estos servicios según su ACI (Especialistas de Apoyo Educativo), cuando por necesidades de servicio y de conformidad con la organización de trabajo se simultanee el descanso para la comida con la vigilancia y ayuda a la comida de los/as alumnos/as, el tiempo destinado a la comida se considerará como laboral. En estos casos se garantizan al/a trabajador/a 45 minutos para comida propia que se computarán como una hora.
En el supuesto de que por necesidades de servicio los/as Especialistas de Apoyo Educativo acompañaran al/a alumno/a en actividades que exigieran pernoctar fuera de su domicilio, a efectos de acumulación horaria se computarán a razón de 1,5 días con una jornada normalizada de 8 horas. En el supuesto de coincidencia con una jornada festiva el cómputo se realizará a razón de 2 días. Similar criterio se aplicará para el personal eventual o interino que realizara dichos acompañamientos.
Anualmente, en el plazo de un mes desde el comienzo del curso, se facilitará al/a trabajador/a el calendario y horario en que deba prestar servicios. Este calendario será el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas las eventuales modificaciones -siempre con carácter excepcional y debidamente informadas- a necesidades de servicio que surgieran en su transcurso; sometiendose en ultima instancia a su aprobación en la Comisión Paritaria.
Para el personal de la categoría Especialista de Apoyo Educativo, en el supuesto de prestarse servicios en más de un centro escolar -en ningún caso más de dos- y que los calendarios escolares de los mismos difirieran, se estará a los del centro en el que desarrolla la mayor parte de su jornada diaria
La dirección del centro donde presta sus servicios convocará con carácter general al personal educativo al claustro del equipo docente del centro escolar, velando por garantizar su presencia cuando se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá arbitrar los oportunos mecanismos de contro de este horario y calendario.
Todo incumplimiento injustificado del horario deberá ser comunicado por el Director del centro a la Zona de Inspección correspondiente y podrá dar lugar al descuento de haberes de conformidad a lo establecido en la Ley de Función Pública Vasca, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar.

De igual modo, en caso de huelga, el/la directora/a del centro comunicará a la Zona de Inspección la incidencia de la misma y organizará la mejor atención posible del alumnado con los recursos humanos disponibles.
Así mismo, si se observara en algún/a profesional un incumplimiento manifiesto en las obligaciones de entradas y salidas del horario que le ha sido asignado, el/la director/a procederá a requerirle para que se ajuste al mismo. En caso de persistir en sus incumplimientos, estos serán puestos en conocimiento de la Unidad de Personal de la Delegación Territorial y de la Inspección de Educación a efectos de que se adopten las medidas a que haya lugar.

7.3.- PARTE DE ASISTENCIA
Los/as Directores/as de los centros deberán remitir a la correspondiente Jefatura de Zona de Inspección antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior de acuerdo al modelo adjunto en Anexos de la presente Resolución, incluyendo exclusivamente al personal laboral educativo. En caso de huelga del personal laboral educativo, además de la remisión del parte de asistencia citado, se enviará relación nominal del personal que la haya secundado al día siguiente de la finalización de la huelga.
Estos partes mensuales deben ser entendidos como partes de asistencia de todo el personal laboral educativo que desarrolle sus funciones en el centro. En caso de que dicho personal desarrolle funciones en dos centros o más, será el Director de cada centro el que envíe el parte de asistencia que le corresponda.

Texto extraído de la RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2008-09 EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL PAÍS VASCO