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RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA
ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2008-09 EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
7.- PERSONAL LABORAL
EDUCATIVO (Resolución 21-05-04 BOPV 17-06-04)
En algunos centros, determinados/as alumnos/as cuentan con
ciertos servicios específicos prestados por otros
profesionales de apoyo que colaboran en la propuesta
educativa que se ha planificado para ellos desde los
Berritzegunes.
Las Direcciones de los centros deben propiciar que este
personal educativo, (logopedas, fisioterapeutas, terapeutas
ocupacionales, especialistas de apoyo educativo), formen
parte de las distintas actuaciones de planificación (plan,
horario…), coordinación (reuniones) y seguimiento de los
aspectos que les conciernen.
En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en el
Convenio Colectivo de este personal, publicado en el B.O.P.V.
de 17-06-04, y más concretamente en el artículo 8 (Reuniones
en Berritzegunes), artículo 17 (Jornada) y Disposición
Adicional Tercera (Convocatoria al Claustro) de dicho
Convenio.
7.1.- INTÉRPRETE DE LENGUA
DE SIGNOS
El intérprete de lengua de signos en el sistema educativo es
un profesional competente en lengua de signos y lengua oral
de comunicación en el aula, que traduce lo que el/la
profesor ordinario en la práctica educativa comunica a su
alumnado y lo hace asequible al alumnado cuya lengua
principal es el lenguaje de signos.
Funciones:
- Facilitar el acceso del alumnado sordo al currículo
garantizando el puente comunicativo entre el profesorado y
el alumnado sordo competente en lengua de signos en los
niveles educativos de Educación Secundaria.
- Realizar la función de intermediación comunicativa entre
profesorado y alumnado sin interferir en la relación entre
ellos, manteniendo en todo momento una actitud imparcial y
evitando procederes que supongan protección, consejo o
control.
- Coordinarse con el profesorado del aula para la
anticipación del temario o la actividad, y su adecuación
lingüística.
- Asesorar y colaborar con el equipo docente del aula para
la adecuación de la misma a las posibilidades del alumno o
alumna sorda escolarizada.
- Informar al claustro y al alumnado de su presencia en el
centro y en el aula con el fin de favorecer la normalización
de las condiciones ambientales necesarias para el desarrollo
de sus funciones.
- Respetar el carácter confidencial de su actividad.
7.2.- CONTROL DEL
CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA
El personal laboral educativo tiene la obligación de cumplir
el horario que le corresponde de acuerdo a las funciones que
desarrolle en el centro.
A tal efecto, Se establece una jornada máxima anual de 1.480
horas, cuya realización se adecuará en todo caso al
cumplimiento del calendario escolar de cada centro.
Los/as Especialistas de Apoyo Educativo dispondrán de un
total de 10 horas mensuales para tareas de coordinación y
preparación de material en el centro.
Para el personal que tiene encomendada la vigilancia,
cuidado y atención del comedor escolar de los/as alumnos/as
con n.e.e. que precisen estos servicios según su ACI
(Especialistas de Apoyo Educativo), cuando por necesidades
de servicio y de conformidad con la organización de trabajo
se simultanee el descanso para la comida con la vigilancia y
ayuda a la comida de los/as alumnos/as, el tiempo destinado
a la comida se considerará como laboral. En estos casos se
garantizan al/a trabajador/a 45 minutos para comida propia
que se computarán como una hora.
En el supuesto de que por necesidades de servicio los/as
Especialistas de Apoyo Educativo acompañaran al/a alumno/a
en actividades que exigieran pernoctar fuera de su
domicilio, a efectos de acumulación horaria se computarán a
razón de 1,5 días con una jornada normalizada de 8 horas. En
el supuesto de coincidencia con una jornada festiva el
cómputo se realizará a razón de 2 días. Similar criterio se
aplicará para el personal eventual o interino que realizara
dichos acompañamientos.
Anualmente, en el plazo de un mes desde el comienzo del
curso, se facilitará al/a trabajador/a el calendario y
horario en que deba prestar servicios. Este calendario será
el aplicable durante todo el curso escolar estando sujetas
las eventuales modificaciones -siempre con carácter
excepcional y debidamente informadas- a necesidades de
servicio que surgieran en su transcurso; sometiendose en
ultima instancia a su aprobación en la Comisión Paritaria.
Para el personal de la categoría Especialista de Apoyo
Educativo, en el supuesto de prestarse servicios en más de
un centro escolar -en ningún caso más de dos- y que los
calendarios escolares de los mismos difirieran, se estará a
los del centro en el que desarrolla la mayor parte de su
jornada diaria
La dirección del centro donde presta sus servicios convocará
con carácter general al personal educativo al claustro del
equipo docente del centro escolar, velando por garantizar su
presencia cuando se trate de asuntos relacionados con el
desempeño de sus funciones.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación
podrá arbitrar los oportunos mecanismos de contro de este
horario y calendario.
Todo incumplimiento injustificado del horario deberá ser
comunicado por el Director del centro a la Zona de
Inspección correspondiente y podrá dar lugar al descuento de
haberes de conformidad a lo establecido en la Ley de Función
Pública Vasca, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria a que pudiera haber lugar.
De igual modo, en caso de
huelga, el/la directora/a del centro comunicará a la Zona de
Inspección la incidencia de la misma y organizará la mejor
atención posible del alumnado con los recursos humanos
disponibles.
Así mismo, si se observara en algún/a profesional un
incumplimiento manifiesto en las obligaciones de entradas y
salidas del horario que le ha sido asignado, el/la
director/a procederá a requerirle para que se ajuste al
mismo. En caso de persistir en sus incumplimientos, estos
serán puestos en conocimiento de la Unidad de Personal de la
Delegación Territorial y de la Inspección de Educación a
efectos de que se adopten las medidas a que haya lugar.
7.3.- PARTE DE ASISTENCIA
Los/as Directores/as de los centros deberán remitir a la
correspondiente Jefatura de Zona de Inspección antes del día
5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes
anterior de acuerdo al modelo adjunto en Anexos de la
presente Resolución, incluyendo exclusivamente al personal
laboral educativo. En caso de huelga del personal laboral
educativo, además de la remisión del parte de asistencia
citado, se enviará relación nominal del personal que la haya
secundado al día siguiente de la finalización de la huelga.
Estos partes mensuales deben ser entendidos como partes de
asistencia de todo el personal laboral educativo que
desarrolle sus funciones en el centro. En caso de que dicho
personal desarrolle funciones en dos centros o más, será el
Director de cada centro el que envíe el parte de asistencia
que le corresponda.
Texto extraído de la
RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA
ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2008-09 EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DEL PAÍS VASCO
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