ORDEN de 10 de agosto de
2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación
Primaria en Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el
establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo
149.1.30." de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar
las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma
fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 230/2007, de 31 de julio, ha
establecido la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación
primaria. En el artículo 5.2 dispone que los objetivos, competencias
básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo de esta etapa
educativa serán regulados por Orden de la Consejería competente en materia
de educación.
Esta misma norma establece que el currículo de la educación primaria se
plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores para el
alumnado y que tomará en consideración, como elementos transversales, el
fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida
responsable en una sociedad libre y democrática.
Considerando las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad de las
estructuras educativas a las demandas que exige la sociedad del
conocimiento, son necesarias fórmulas de organización del currículo que
permitan llevar a cabo con facilidad las adaptaciones de la cultura escolar
a dicha sociedad de la información.
Por ello, el citado Decreto 230/2007, de 31 de julio, establece que los
centros docentes que imparten la educación primaria disponen de autonomía
para desarrollar un proyecto educativo y de gestión propios que permita
formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la
educación.
Al mismo tiempo se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros
y del profesorado en el desarrollo curricular, constituyendo una de las
dimensiones más notorias de la autonomía profesional.
La educación primaria se organizará, de acuerdo con los principios de
educación común y atención a la diversidad del alumnado, de modo que permita
a éste alcanzar los objetivos de la etapa. A tales efectos, se pondrá
especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la
detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como
se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la
relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e
hijas.
Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que conforma esta etapa
educativa, fijar el horario mínimo semanal y establecer orientaciones para
el desarrollo de la autonomía curricular de los centros docentes.
Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en la disposición final primera del Decreto 230/2007, de 31 de
julio, la Consejera de Educación HA DISPUESTO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los objetivos,
competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del currículo de
la educación primaria, fijar el horario lectivo semanal mínimo obligatorio
de la etapa y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía
pedagógica de los centros docentes, de conformidad con el Decreto 230/2007,
de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la educación primaria en Andalucía.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación
primaria.
Artículo 2. Componentes del currículo.
1. Las competencias básicas de la educación primaria son las establecidas en
el Anexo I del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, y en el artículo
6.2 del Decreto 230/2007, de 31 de julio.
2. Los objetivos, contenidos, y criterios de evaluación para cada una de las
áreas de conocimiento de la educación primaria son los establecidos en el
Anexo II del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, y en el Anexo I de
la presente Orden en el que se establecen las enseñanzas que son propias de
la Comunidad Autónoma.
3. En el desarrollo y concreción de los aspectos del currículo dispuestos en
el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, se tendrá en cuenta que la
flexibilidad que dicho Real Decreto establece para la ordenación de los
contenidos en bloques temáticos dentro de cada ciclo, permite que los
centros puedan agrupar los contenidos en distintas opciones.
4. Los contenidos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía versarán
sobre el tratamiento de la realidad andaluza en sus aspectos geográficos,
económicos, sociales, históricos y culturales, así como sobre las
contribuciones de carácter social y científico que mejoran la ciudadanía, la
dimensión histórica del conocimiento y el progreso humano en el siglo XXI.
Artículo 3. Principios para el desarrollo de los contenidos.
Con objeto de impulsar el sentido formativo de estas enseñanzas y su
utilización para la comprensión del mundo, así como para favorecer los
aprendizajes y afianzar la motivación del alumnado, el desarrollo y
concreción de los contenidos de las áreas y, en su caso, los ámbitos de esta
etapa educativa incorporarán los siguientes aspectos:
a) La dimensión histórica del conocimiento, el contexto en el que se
producen los avances y el papel desempeñado por quienes los hicieron
posibles.
b) La visión interdisciplinar del conocimiento, resaltando las conexiones
entre diferentes áreas y la aportación de cada una a la comprensión global
de los fenómenos estudiados.
c) La aplicación de lo aprendido a las situaciones de la vida cotidiana,
favoreciendo las actividades que capaciten para el conocimiento y análisis
del medio que nos circunda y de las variadas actividades humanas y modos de
vida.
d) La consideración de la vida cotidiana y de los recursos del medio cercano
como un instrumento para relacionar la experiencia del alumno o alumna con
los aprendizajes escolares.
e) El aprovechamiento de las diversas fuentes de información, cultura, ocio
y estudio presentes en la sociedad del conocimiento.
f) La toma de conciencia sobre temas y problemas que afectan a todas las
personas en un mundo globalizado, entre los que se considerarán la salud, la
pobreza en el mundo, el agotamiento de los recursos naturales, la
superpoblación, la contaminación, el calentamiento de la Tierra, la
violencia, el racismo, la emigración y la desigualdad entre las personas,
pueblos y naciones.
g) El análisis de las formas de exclusión social que dificultan la igualdad
de los seres humanos, con especial dedicación a la desigualdad de las
mujeres.
h) La adopción de una perspectiva que permita apreciar la contribución al
desarrollo de la humanidad de las diferentes sociedades, civilizaciones y
culturas.
i) El análisis y la valoración de las contribuciones más importantes para el
progreso humano en los campos de la salud, el bienestar, las comunicaciones,
la difusión del conocimiento, las formas de gobierno y las maneras de
satisfacer las necesidades humanas básicas.
Artículo 4. Orientaciones metodológicas.
1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta
etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de
todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que
tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado,
favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en
equipo.
2. En esta etapa educativa se fomentará especialmente una metodología
centrada en la actividad y participación del alumnado, que favorezca el
pensamiento racional y crítico, el trabajo individual y cooperativo del
alumnado en el aula, así como las diferentes posibilidades de expresión.
Asimismo, se integrarán en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y
al entorno inmediato del alumnado.
3. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado, con objeto de
proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando
la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada
alumno o alumna en su grupo.
4. Las tecnologías de la información y de la comunicación formarán parte del
uso habitual como instrumento facilitador para el desarrollo del currículo.
5. Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades en
las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
Artículo 5. Autonomía de los centros.
1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica y de organización
para el desarrollo y concreción del currículo de la educación primaria y su
adaptación a las necesidades de su alumnado y a las características
específicas del entorno social y cultural en el que se encuentren.
2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción
del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: los objetivos
generales, los acuerdos para la mejora de las competencias básicas, los
criterios comunes para la evaluación y promoción del alumnado, la
distribución del tiempo escolar, así como los objetivos y programas de
intervención en el tiempo extraescolar, las medidas de atención a la
diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia
y, en su caso, el plan de compensación educativa, así como cualesquiera
otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares
del alumnado.
3. Los equipos de ciclo desarrollarán las programaciones didácticas de las
áreas que correspondan al mismo, mediante la concreción de los objetivos,
ordenación de los contenidos, establecimiento de la metodología y de los
procedimientos y criterios de evaluación, incluyendo las distintas medidas
de atención a la diversidad que pudieran llevarse a cabo, de acuerdo con las
necesidades del alumnado y con las posibilidades de atención establecidas en
el Capítulo V del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y disposiciones que lo
desarrollen.
4. En la elaboración de dichas programaciones didácticas se incorporarán los
núcleos temáticos del currículo propio de Andalucía, recogidos en el Anexo
I, así como los principios para el desarrollo de los contenidos y
orientaciones metodológicas establecidas en la presente Orden.
5. El profesorado del centro educativo desarrollará su actividad docente de
acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado
anterior.
6. Las áreas que componen el currículo de la educación primaria se podrán
integrar en ámbitos para facilitar un planteamiento integrado y relevante
del proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado.
7. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado.
Artículo 6. Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del
currículo.
1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la
investigación, la experimentación y la innovación educativas, incentivando
la creación de equipos de profesores y profesoras, así como la colaboración
con las Universidades.
2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la
elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el
currículo y dictará disposiciones que orienten su trabajo en este sentido. A
tales efectos, se podrán establecer convenios de colaboración con
instituciones académicas, científicas y de carácter cultural.
3. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de
actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda
efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de
los programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.
4. Las actividades de formación permanente del profesorado tendrán como
objetivo el perfeccionamiento de la práctica educativa que incida en la
mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y
social.
Artículo 7. Horario.
1. El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de la educación
primaria será de veinticinco horas, incluyéndose en este cómputo dos horas y
media destinadas al recreo.
2. El horario lectivo mínimo que obligatoriamente deben dedicar todos los
centros docentes para el desarrollo de cada una de las áreas de la etapa se
establece, por ciclos, en el Anexo II de la presente Orden.
3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía organizativa y
pedagógica, incrementarán el citado horario mínimo hasta completar las
veinticinco horas lectivas semanales previstas para cada uno de los cursos,
teniendo en cuenta que las áreas de Matemáticas, Lengua castellana y
literatura y Lengua extranjera, dado su carácter instrumental para la
adquisición de otros conocimientos, recibirán especial consideración en el
horario del centro.
4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar
el mismo para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la
diversidad a las que se refiere el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31
de julio, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni
exigencias para la Administración educativa, y para la realización de
actividades complementarias y extraescolares.
5. Los centros docentes incluirán el área de Educación para la ciudadanía y
los derechos humanos en el primer curso del tercer ciclo de la etapa, en la
que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
6. Los centros docentes podrán añadir en el tercer ciclo de la etapa una
segunda lengua extranjera. Los centros autorizados a impartir secciones
bilingües implantarán, en todo caso, la segunda lengua extranjera.
7. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las
necesidades de aprendizaje de su alumnado.
Para ello podrán revisar y, en su caso, modificar los horarios en cualquier
momento del curso, respetando, en todo caso, lo establecido en el presente
artículo.
Artículo 8. Participación de las familias.
1. De conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 230/2007, de 31 de julio,
los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el
centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento
del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado
que presente dificultades de aprendizaje y podrá suscribirse en cualquier
momento del curso.
3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos
suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción
de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de la
Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias
para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, en el marco de sus
respectivas competencias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de agosto de 2007 CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ Consejera de Educación
Texto íntegro (sin los Anexos) de la ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la
que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en
Andalucía (BOJA 30-8-07).