El Estatuto de Autonomía
de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,
establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del
sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su
programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define
como currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas
reguladas en esta Ley. Encomienda también al Gobierno fijar los aspectos
básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el
Estado, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez
de los títulos correspondientes. En el mismo artículo, determina que las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas
enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados
anteriormente.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, establece las enseñanzas
mínimas correspondientes a la Educación primaria para todo el Estado; por lo
tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para su aplicación en
los centros de la Comunidad autónoma de Aragón.
Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta los principios y
fines de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo;
proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la
Comunidad autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la
diversidad del alumnado; especifica las características de la evaluación de
los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de
la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la
autonomía pedagógica de los centros educativos.
Los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se
establece en la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los
propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el
profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica
docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del
alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y
concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención
educativa contenidos en el Proyecto curricular.
Se integran en el currículo, como elementos constitutivos del mismo,
contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos lingüísticos,
culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos,
tecnológicos y sociales de la Comunidad autónoma, que servirán para una
mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo.
Las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma
precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del
alumnado.
El currículo establecido por la presente Orden incluye en su anexo I las
competencias básicas que el alumnado deberá desarrollar en la Educación
primaria y alcanzar al finalizar la Educación secundaria obligatoria. Dichas
competencias permitirán identificar los aprendizajes que se consideran
imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la
aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado
para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la
incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un
aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la
etapa. Asimismo, se incluyen en el anexo II los currículos para cada área,
donde se establecen los objetivos que se deben alcanzar en cada una de ellas
y su contribución al desarrollo de las competencias básicas y se detallan
los contenidos y criterios de evaluación organizados por ciclos.
Los contenidos de cada área incorporan, en torno a la adquisición de las
competencias básicas y al desarrollo de los objetivos, una serie de
conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques.
Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y
vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente. El
equipo de profesores y profesoras de Primaria, en las respectivas
programaciones, diseñará actividades de enseñanza y aprendizaje
diferenciadas para trabajar cada uno de esos contenidos de forma
globalizada.
El carácter integral del currículo supone que, dentro del desarrollo de las
competencias básicas, en torno a la educación en valores democráticos se
incorporen en las diferentes áreas de forma transversal contenidos que
nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para
la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para
la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud,
la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.
Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve
explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los
alumnos hayan alcanzado al final de cada ciclo, con referencia a los
objetivos y contenidos de cada área, y se convierten en referente
fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas. Estos
criterios constituyen normas explícitas de referencia, que serán desglosados
y concretados por el profesorado en las programaciones didácticas.
La metodología de enseñanza es, en amplia medida, responsabilidad de los
centros educativos y del profesorado. Ahora bien, por considerarlos
esenciales para el desarrollo del currículo, se incorporan unos principios
metodológicos de carácter general para toda la etapa y unas orientaciones
didácticas para cada una de las áreas.
Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del
currículo, por lo que, dentro del ejercicio de su autonomía pedagógica, esta
Orden ampara el Proyecto curricular de etapa, que forma parte del Proyecto
educativo del centro, como fruto de la participación del profesorado en el
diseño de la intervención educativa.
Las características del alumnado de esta etapa requieren una adecuada
atención a la diversidad que permita garantizar una educación de calidad
para todo el alumnado en general y, en particular, para aquellos que
presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
La tutoría y orientación del alumnado, responsabilidad del conjunto del
profesorado, favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las
capacidades de los alumnos, así como su orientación personal y escolar en
colaboración con sus familias.
Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas
áreas se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la
lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto curricular
estrategias de intervención educativa para la mejora de la comprensión y
expresión oral y escrita.
Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y
catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas y modalidades
lingüísticas propias a lo largo de toda la etapa.
Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea,
adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias
comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que el alumnado deberá cursar a
lo largo de toda la etapa una lengua extranjera y se facilitará el estudio
de una segunda a partir del tercer ciclo de la Educación primaria.
Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté
presente en las aulas aragonesas, se potencia la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico para
los procesos de enseñanza-aprendizaje en todas las áreas.
Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que
debe adecuar el profesorado en sus centros para favorecer el desarrollo de
las competencias básicas, conseguir los objetivos educativos y cumplir con
las finalidades de la Educación primaria, haciendo uso de la autonomía
pedagógica con la que cuentan los centros educativos en los procesos de
concreción y desarrollo curricular.
En el anexo III de esta Orden se presentan las distintas opciones de horario
que pueden aplicar los centros en cada uno de los ciclos de la etapa para
cada una de las áreas de la Educación primaria.
El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al
mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la
Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en
particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la
Comunidad autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles,
etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.
En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 21 de
febrero de 2007, y previa toma de conocimiento del Gobierno de Aragón en su
reunión de 30 de enero de 2007, el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte dispone:
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y
ámbito de aplicación
1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la
Educación primaria para la Comunidad autónoma de Aragón. Será de aplicación
en todos los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de
esta etapa educativa.
2. Dicho currículo, que se inserta en los anexos I y II de esta Orden,
constituye el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación primaria.
3. El Currículo de la Educación primaria se aplicará en todos los centros
educativos de Aragón a partir del curso 2007-2008.
Artículo 2 Principios generales
1. La etapa de Educación primaria constituye, junto con la Educación
secundaria obligatoria, la educación básica y tiene carácter obligatorio y
gratuito.
2. La Educación primaria comprende seis años académicos, que se cursarán
ordinariamente entre los seis y los doce años de edad; se ordena en tres
ciclos, cada uno de ellos de dos años de duración, y se organiza en áreas
con un carácter global e integrador.
3. Los alumnos se incorporarán a esta etapa en el año natural en que cumplan
los seis años de edad.
Artículo 3. Fines de la Educación primaria
1. La Educación primaria debe proporcionar a todos los niños y niñas una
educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar,
desarrollar las competencias básicas mediante la adquisición de habilidades
relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y
al cálculo, así como la formación en valores democráticos y el desarrollo
del sentido crítico, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la
creatividad y la afectividad.
2. Deberá contribuir a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir
habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y
respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
3. La Educación primaria favorecerá los aprendizajes instrumentales básicos
que permitan seguir aprendiendo otros contenidos de mayor complejidad o
amplitud, conseguir una progresiva autonomía de acción en su medio,
relacionarse de forma positiva con los demás, compartir con otros el
conocimiento a través del diálogo, regular de forma autónoma sus propios
aprendizajes y adquirir el hábito de estudio y trabajo.
Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma
1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante e inmerso en la
sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta las
peculiaridades demográficas de la Comunidad autónoma de Aragón, se considera
que la diversidad del alumnado requiere una formación amplia que garantice a
todos el desarrollo progresivo de las competencias básicas hasta finalizar
la Educación obligatoria y les permita seguir formándose a lo largo de toda
la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las
estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la
Comunidad autónoma de Aragón serán las siguientes:
a) La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva
inclusiva y compensadora, a fin de dar respuesta a sus necesidades
educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el
aprendizaje en un entorno normalizado.
b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo
emocional y afectivo del alumnado.
c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de
problemas que se presentan en la realidad cotidiana.
d) El desarrollo de habilidades comunicativas a través del progreso en la
expresión oral y el fomento de la lectura y la escritura en todas las áreas
de aprendizaje en los distintos niveles de enseñanza.
e) El aprendizaje efectivo de una lengua extranjera desde edades tempranas y
de una segunda a partir del tercer ciclo de Educación primaria.
f) La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación
como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.
g) El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y
social para lograr la participación plena de los ciudadanos en la sociedad,
potenciando así una escuela para la democracia.
2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en los
distintos ciclos y áreas de la Educación primaria, respetando la identidad
cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán
aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la
Comunidad autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y
cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la
Comunidad dentro de un contexto global.
3. El Departamento competente en materia educativa proporcionará
orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales
curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo,
especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad
de nuestra Comunidad autónoma.
II. ORDENACION DEL CURRICULO
Artículo 5. Elementos del currículo
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de
la Educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular
la práctica docente y las actividades de aprendizaje orientándolas hacia el
desarrollo integral de las capacidades del alumnado.
2. El currículo de la Educación primaria se organizará en áreas de
conocimiento, a través de las cuales los alumnos desarrollen las
competencias básicas y alcancen de una manera integrada los objetivos
educativos de la etapa.
3. El currículo de la Educación primaria se concretará y desarrollará en los
centros docentes teniendo en cuenta las características del alumnado y de su
entorno.
Artículo 6. El ciclo como unidad curricular y pedagógica
El ciclo constituye la unidad curricular de organización pedagógica,
programación y evaluación en la Educación primaria.
Artículo 7. Objetivos generales de la Educación primaria
La Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las
capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a
obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la
ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de
una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y
responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo,
sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en
el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de
conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito
familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se
relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias
entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y
mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, en su
caso, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad
autónoma de Aragón, desarrollando hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa
básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y
desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la
resolución de problemas que requieran la realización de operaciones
elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como
ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer, apreciar y valorar su entorno natural, social y cultural, así
como las posibilidades de acción y cuidado del mismo, con especial atención
al patrimonio de la Comunidad autónoma y sus peculiaridades territoriales,
demográficas y lingüísticas.
i) Iniciarse en la utilización para el aprendizaje de las tecnologías de la
información y la comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los
mensajes que reciben y elaboran.
j) Utilizar diferentes medios de representación y expresión artística,
desarrollando la sensibilidad estética y la creatividad, e iniciarse en la
construcción de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los
otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte
como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los seres vivos más próximos al ser humano y adoptar
modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud
contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los
estereotipos que suponga una discriminación entre hombres y mujeres.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la
prevención de los accidentes de tráfico.
Artículo 8. Competencias básicas
1. En el marco de la recomendación de la Unión Europea, desarrollada en el
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, se fijan en anexo I las
siguientes competencias básicas que el alumnado deberá desarrollar a lo
largo de la Educación primaria y haber adquirido al final de la enseñanza
básica:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
2. El currículo establecido por el Departamento competente en materia
educativa del Gobierno de Aragón, así como la concreción del mismo que los
centros realicen en el Proyecto curricular incluido en su Proyecto
educativo, se orientarán a facilitar el desarrollo de dichas competencias.
3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades
docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de
la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares
facilitarán también el desarrollo de las competencias básicas.
4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las
competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán
garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a
treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.
Artículo 9. Areas de conocimiento de la Educación primaria
1. Los contenidos de aprendizaje de la Educación primaria se organizan en
áreas de conocimiento, cuya finalidad consiste en que el alumnado alcance
los objetivos educativos y en contribuir a desarrollar las competencias
básicas. El desarrollo de los contenidos mantendrá su carácter global e
integrador.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 18.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las áreas de la Educación primaria, que
se impartirán en todos los ciclos de la etapa, son las siguientes:
a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.
b) Educación artística.
c) Educación física.
d) Lengua castellana y literatura.
e) Lengua extranjera.
f) Matemáticas.
3. En el sexto curso de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado
anterior se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos
humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres
y mujeres.
4. La lengua extranjera se cursará en los tres ciclos de la etapa. En el
tercer ciclo podrá ofertarse una segunda lengua extranjera, que será de
elección voluntaria para el alumnado, de acuerdo con lo establecido por el
Departamento competente en materia educativa.
5. En la Educación primaria tendrán especial consideración los aprendizajes
de carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos. En
todas las áreas se planificarán actividades que sirvan para motivar al
alumnado y estimular su interés por:
a) La lectura y la escritura, así como el desarrollo de la capacidad para
dialogar y expresarse en público. Dichas actividades tendrán como objetivo,
además de promover el hábito lector, asegurar el progreso de cada alumno en
la comprensión, interpretación, producción y uso social y comunicativo de
diversos tipos de textos.
b) La resolución de problemas de la vida cotidiana, aplicando el
conocimiento y manejo de elementos matemáticos y otros de carácter
interdisciplinar.
6. La comunicación audiovisual y las tecnologías de la información y la
comunicación se utilizarán en todas las áreas de conocimiento como recurso
didáctico.
7. Los bloques en los que se organizan los contenidos de aprendizaje de las
diferentes áreas incluyen un conjunto equilibrado de conocimientos,
destrezas y actitudes para garantizar el desarrollo integral del alumnado.
Artículo 10. Educación en valores
1. Atendiendo a los principios educativos esenciales, y en especial al
desarrollo de las competencias básicas para lograr una educación integral,
la educación en valores deberá formar parte de todos los procesos de
enseñanza y aprendizaje, por ser uno de los elementos de mayor relevancia en
la educación del alumnado.
2. La educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la
convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre hombres y
mujeres, la educación ambiental, la promoción de la salud, la educación
sexual, la educación del consumidor y la educación vial, que se articulan en
torno a la educación en valores democráticos, constituyen una serie de
contenidos que deberán integrarse y desarrollarse con carácter transversal
en todas las áreas del currículo y en todas las actividades escolares,
pudiendo constituirse en elementos organizadores de los contenidos.
Artículo 11. Principios metodológicos generales
Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación primaria en
el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad autónoma de
Aragón, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter
general, válidos para toda la etapa:
a) Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben tender a un enfoque
globalizador e integrador de las áreas del currículo como principio
didáctico de esta etapa, de modo que permitan la integración de las
distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en las diferentes
situaciones de los procesos de enseñanza.
b) El papel activo del alumnado es uno de los factores decisivos en la
realización de los aprendizajes escolares. Es el alumno quien en último
término modifica y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su
propio aprendizaje. En este proceso el profesorado debe ayudar al alumno a
activar sus conocimientos, de tal manera que le permita establecer
relaciones entre los contenidos y experiencias previas y los nuevos
contenidos, así como el uso de la memorización comprensiva.
c) El papel del profesorado será decisivo para garantizar la funcionalidad
de los aprendizajes, a través del desarrollo de las competencias básicas, de
tal manera que sea posible la aplicación práctica del conocimiento adquirido
y, sobre todo, que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a
cabo otros aprendizajes y para abordar ordenadamente la adquisición de otros
contenidos.
d) Los contenidos deben presentarse con una estructuración clara de sus
relaciones, planteando la interrelación entre distintos contenidos de una
misma área y entre contenidos de diferentes áreas.
e) Debe favorecerse el desarrollo de procesos cognitivos, la autorregulación
y la valoración del propio aprendizaje. Por ello, será preciso incidir en
actividades que permitan la indagación, el planteamiento y resolución de
problemas de la vida cotidiana, así como la búsqueda, selección y
procesamiento de la información.
f) Las tecnologías de la información y la comunicación han de constituir una
herramienta cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de las
diferentes áreas, como instrumento de trabajo para explorar, analizar e
intercambiar información.
g) Los métodos de trabajo guardan una estrecha relación con el clima del
aula, donde la convivencia constituye uno de los aprendizajes esenciales en
la educación básica. Por ello, deben contener los necesarios elementos de
variedad, de adaptación a las personas y de equilibrio entre el trabajo
personal y el cooperativo. Han de ir asociados, en consecuencia, a una
regulación de la participación de los alumnos, de tal forma que, con su
intervención, favorezcan el aprovechamiento del tiempo, la confianza y la
colaboración.
h) La diversidad de capacidades, motivaciones e intereses del alumnado
requiere la formulación de un currículo flexible, capaz de dar respuesta a
esa diversidad. Por ello, la concreción del currículo permitirá incorporar
procedimientos diversos que susciten el interés del alumnado y que
favorezcan diversos tipos de agrupamientos para facilitar la motivación de
los alumnos y el proceso de enseñanza y aprendizaje.
i) Con objeto de facilitar el tránsito entre las etapas educativas, los
procesos de enseñanza y aprendizaje se irán adaptando progresivamente a las
peculiaridades organizativas y metodológicas más adecuadas para el progreso
de los alumnos.
Artículo 12. Horario
1. En el anexo III-A de esta Orden se incorpora el horario escolar para cada
una de las áreas en los distintos ciclos de la etapa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. La
determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el
trabajo en cada una de las áreas, sin menoscabo del carácter global e
integrador de la etapa.
2. El horario escolar de la Educación primaria comprenderá 25 horas
semanales, incluidos los períodos de recreo de los alumnos.
3. Con el fin de favorecer la organización escolar y atender las necesidades
personales, sociales o territoriales, los centros docentes, en el uso de su
autonomía pedagógica, podrán optar por la distribución horaria semanal
contenida en el Anexo III-B, que recoge las enseñanzas mínimas establecidas
para cada área. En este caso los centros correspondientes elaborarán una
propuesta horaria, hasta completar 50 horas semanales por ciclo, repartidas
en 25 horas para cada uno de los cursos. La propuesta horaria se justificará
mediante un proyecto que deberá ser aprobado por el Claustro de profesores y
por el Consejo escolar del centro e informado por el Servicio Provincial del
Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su
autorización.
III. EVALUACION Y PROMOCION
Artículo 13. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza
1. La evaluación de los aprendizajes tendrá por objeto la valoración del
nivel de progreso alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las
competencias básicas y en el grado de dominio de los conocimientos
adquiridos, así como el establecimiento de pautas y criterios para la mejora
de la enseñanza, la concreción y desarrollo de los currículos y la atención
a la diversidad.
2. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua,
global y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto
de las áreas del currículo. Asimismo, valorará los procesos de
autoevaluación y coevaluación y cuanta información proporcione cualquier
tipo de actividad escolar.
3. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas,
procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir
la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en
cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de
capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, debido a
su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los
procesos de enseñanza-aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los
objetivos educativos.
4. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su
rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los
centros darán a conocer los contenidos y criterios de evaluación mínimos
exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas que
integran el currículo.
5. La evaluación se llevará a cabo considerando los diferentes elementos del
currículo. Los criterios de evaluación de las áreas serán referente
fundamental para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas
y la consecución de los objetivos.
6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no
sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo. Estas medidas
se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las
dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los
aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
7. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos como los
procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluará el
Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del
currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características
del alumnado del centro.
Artículo 14. Promoción
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de
evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones
correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en
consideración la información y el criterio del profesor tutor.
2. Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se
ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el
adecuado grado de madurez.
Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan
seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado
recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.
3. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior,
el alumno permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá
adoptar una sola vez a lo largo de la Educación primaria y deberá ir
acompañada de un plan específico de apoyo o, en su caso, de adaptación
curricular.
4. Se accederá a la etapa de la Educación secundaria obligatoria si se ha
alcanzado el nivel propio de la educación primaria en el desarrollo de las
competencias básicas. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no
alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este
caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos
aprendizajes. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, no se podrá
promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas
en los artículos 13.6 y 14.3 de esta Orden.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. e) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los
padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y
promoción de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo que
adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 15. Evaluación de diagnóstico
1. La evaluación de diagnóstico regulada en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los
alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación primaria, no tendrá
efectos académicos; tendrá carácter formativo y orientador para los centros
e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad
educativa.
2. El Departamento competente en materia educativa proporcionará a los
centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan
realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
IV. ATENCION A LA DIVERSIDAD, ORIENTACION Y TUTORIA
Artículo 16. Atención a la diversidad
1. Como principio general, los centros desarrollarán el currículo y
organizarán los recursos de manera que faciliten a la totalidad del alumnado
el desarrollo de las competencias básicas, así como el logro de los
objetivos de la etapa, con un enfoque inclusivo y estableciendo los procesos
de mejora continua que favorezcan el máximo desarrollo, la formación
integral y la igualdad de oportunidades.
2. Para dar una respuesta educativa, en general, a todo el alumnado del
centro, y en particular, al alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, los centros deberán elaborar un Plan de atención a la diversidad,
que incorporarán a su Proyecto curricular de etapa. Este Plan deberá
contener, además de un análisis del contexto social y cultural del centro,
las correspondientes prioridades y las medidas previstas para llevarlo a
cabo.
3. Los mecanismos de apoyo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como
se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como
curriculares. Entre las medidas de atención a la diversidad que los centros
podrán desarrollar dentro del marco de su autonomía pedagógica se incluirán,
entre otras, el apoyo en el grupo ordinario; los agrupamientos flexibles,
que serán abiertos y no discriminatorios; los desdoblamientos de grupo, las
adaptaciones no significativas del currículo, los programas de apoyo
educativo y las tutorías especializadas. Asimismo, se podrán aplicar otros
programas que el Departamento competente en materia educativa determine.
4. Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que
se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales
y los objetivos de etapa, los centros establecerán las medidas curriculares
oportunas que aseguren su adecuado progreso y el máximo desarrollo posible
de las competencias básicas.
5. Las adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo para atender
necesidades educativas especiales tendrán carácter excepcional y requerirán
previamente la evaluación psicopedagógica del alumno. Dichas adaptaciones
serán elaboradas por el profesorado que imparta clase a dichos alumnos, en
colaboración con los servicios de orientación educativa y psicopedagógica.
Se regirán por los principios de normalización e inclusión escolar, y se
desarrollarán evitando alternativas excluyentes para los alumnos que las
requieran e incorporando las decisiones que se tomen al respecto en el
continuo de medidas de atención a la diversidad. La evaluación y promoción
se realizarán tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación
fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo,
prevista en el artículo 10.3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación primaria, la escolarización de este alumnado en la etapa de
Educación primaria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más de
forma excepcional, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema
educativo, al que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1513/2006, de 7
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación primaria, se realizará atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten
graves carencias lingüísticas, recibirán una atención específica que será,
en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con
los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
De estos alumnos, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia
curricular de más de un ciclo podrán ser escolarizados en el curso inferior
al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las
medidas de apoyo educativo que permitan la recuperación de este desfase para
continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho
desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales,
identificado como tal por los servicios de orientación educativa y
psicopedagógica, se flexibilizará, en los términos que establezca el
Departamento competente en materia educativa, de forma que pueda anticiparse
un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración
de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para
el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
8. El Departamento competente en materia educativa facilitará los recursos
necesarios, proporcionará orientaciones al profesorado respecto a la
atención a la diversidad y determinará los procedimientos por los cuales se
autorizarán medidas de apoyo educativo para atender al alumnado.
Artículo 17. Tutoría y Orientación
1. La función tutorial y orientadora estará dirigida al desarrollo integral
y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, favorecerá su
socialización y formará parte de la actividad docente de todo el
profesorado.
2. La función tutorial y orientadora se incorporará de manera integrada al
propio proceso de desarrollo del currículo. Para su planificación y
aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el
asesoramiento de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica,
elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán a su
Proyecto curricular de etapa.
3. La acción tutorial deberá desarrollarse en todos los cursos de la
Educación primaria y orientará el proceso educativo del alumnado. El tutor
mantendrá una relación constante con la familia con el fin de realizar un
seguimiento adecuado de la evolución educativa del alumnado.
4. Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la
atención personalizada del alumnado, por el seguimiento del grupo y por la
coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad
pedagógica del mismo.
Por otra parte, podrán establecerse tutorías especializadas, con el fin de
atender otras necesidades del alumnado, en los términos que el Departamento
competente en materia educativa determine.
5. Para un mejor desarrollo de la acción tutorial, deberá garantizarse la
continuidad del tutor con un mismo grupo de alumnos a lo largo del ciclo,
siempre que continúe impartiendo docencia en el mismo centro.
6. Los documentos institucionales de planificación curricular del centro
establecerán los cauces de coordinación pedagógica con las familias, para
garantizar la coherencia educativa entre ambos.
7. Los centros educativos adoptarán programas y medidas de acogida para los
alumnos de nueva incorporación a lo largo de cualquiera de los cursos de la
Educación primaria en el marco de lo que haya establecido el Departamento
competente en materia educativa
V. AUTONOMIA PEDAGOGICA DE LOS CENTROS
Artículo 18. Planteamientos institucionales
1. La autonomía pedagógica de los centros educativos se desarrollará a
través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación
de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de
los centros escolares de la Comunidad autónoma de Aragón.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las
medidas de atención a la diversidad establecidas en el artículo 16 de la
presente Orden, adaptándolas a las características del alumnado y a su
realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que
tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad
o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en
cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la
capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
3. Los centros promoverán, asimismo, acuerdos con las familias en los que se
especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para
facilitar el progreso educativo de los alumnos.
4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización curricular en
los términos que establezca el Departamento competente en materia educativa.
Artículo 19. Proyecto curricular de etapa
1. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de
coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la
revisión del Proyecto curricular de Educación primaria, incluido en el
Proyecto educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad
autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de
profesores.
2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular
deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias básicas y
la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto curricular de etapa
incluirá:
a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:
- La adecuación de los objetivos generales de la Educación primaria al
contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los
alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo del
centro.
- Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos,
los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización
espacial y temporal de las actividades.
- Las orientaciones para incorporar la educación en valores democráticos a
través de las distintas áreas.
- Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión
y comprensión oral y escrita en todas las áreas de la etapa.
- Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras.
- Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los
aprendizajes.
- Los criterios y procedimientos para la promoción del alumnado.
- Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de
enseñanza y la práctica docente.
- Las directrices generales para la elaboración de la programación didáctica
de ciclo.
- Los criterios y estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas.
b) El Plan de Orientación y acción tutorial.
c) El Plan de atención a la diversidad.
e) El Plan de integración curricular de las tecnologías de la información y
la comunicación.
f) Las programaciones didácticas elaboradas por cada uno de los equipos
didácticos de ciclo, reguladas en el artículo 20 de la presente Orden.
3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto curricular y cuantas
modificaciones se incorporen al mismo.
4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto
curricular de Educación primaria habrá de insertarse en un Proyecto
curricular de centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles
que se impartan en el mismo.
5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán
apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado
para la revisión del Proyecto curricular, las programaciones didácticas y
los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.
Artículo 20. Programaciones didácticas
1. Los equipos didácticos de ciclo de los centros educativos o, en su caso,
el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia
el Proyecto curricular de etapa, desarrollarán el currículo establecido en
la presente Orden mediante la programación didáctica del ciclo. Se
considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta
Orden, la contribución al desarrollo de las competencias básicas, la
educación en valores democráticos y la globalización de la enseñanza.
2. La Programación didáctica es el instrumento de planificación curricular
específico para cada ciclo.
3. Las programaciones didácticas de cada ciclo incluirán, necesariamente,
los siguientes aspectos:
a) Los objetivos de cada una de las áreas del ciclo.
b) La contribución de cada área al desarrollo de las competencias básicas.
c) La organización y secuenciación de los contenidos de las áreas de
aprendizaje en los distintos cursos escolares que conforman el ciclo.
d) La incorporación de la educación en valores democráticos como contenido
de carácter transversal.
e) Los criterios de evaluación de cada una de las áreas del ciclo.
f) Los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar
el ciclo.
g) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los
alumnos.
h) Criterios de calificación que se vayan a aplicar.
i) La metodología didáctica que se va a aplicar.
j) Las estrategias para desarrollar procesos globalizados de enseñanza y
aprendizaje.
k) Los recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales
curriculares y libros de texto para uso del alumnado.
l) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares
para los alumnos que las precisen.
m) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión
oral y escrita.
n) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación.
ñ) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el
equipo didáctico de ciclo de acuerdo con el Programa anual de actividades
complementarias y extraescolares establecidas por el centro.
o) Los procedimientos para que el equipo didáctico de ciclo valore y revise
el proceso y el resultado de las programaciones didácticas.
4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo
establecido en el Proyecto curricular de etapa y en la Programación
didáctica. Corresponde a cada maestro, en coordinación con el equipo docente
del grupo, la adecuación de dichas programaciones, mediante unidades
didácticas o proyectos, a las características específicas de los alumnos que
le hayan sido encomendados.
Artículo 21. Desarrollo del currículo
1. El Departamento competente en materia educativa fomentará la elaboración
de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del
trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros
educativos de la Comunidad autónoma.
2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso
de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de
prácticas docentes cooperativas, considerando el centro educativo como
unidad básica de formación y de desarrollo curricular.
Artículo 22. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de
Aragón
1. Los centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas
propias de la Comunidad autónoma de Aragón podrán impartirlas acogiéndose al
horario previsto en el anexo III-B en las condiciones establecidas en el
artículo 12.3 de la presente Orden. Para ello elaborarán una propuesta de
distribución horaria semanal que respete, en todo caso, las enseñanzas
mínimas establecidas para cada área. Esta propuesta, justificada mediante un
proyecto, deberá ser aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo
escolar del centro e informada por el Servicio Provincial del Departamento
competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.
2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y
modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón podrán
desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de
las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras
áreas. Dichos proyectos han de ser aprobados por el Claustro de profesores y
por el Consejo escolar del centro y deberán ser informados por el Servicio
Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter
previo a su autorización. Los centros podrán acogerse al horario previsto en
el anexo III-B en las condiciones establecidas en el artículo 12.3 de la
presente Orden.
Artículo 23. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras
1. El Departamento competente en materia educativa podrá autorizar
enseñanzas bilingües en las que, además del aprendizaje de lenguas
extranjeras, éstas puedan utilizarse como lengua vehicular para impartir
algunas áreas del currículo, sin que ello suponga modificación de los
aspectos básicos del currículo regulados en la presente Orden.
2. Los centros que resulten autorizados deberán incluir en su planificación
curricular los elementos del proyecto bilingüe del centro que permitan
desarrollar el aprendizaje funcional de la misma, de acuerdo con lo que haya
establecido el Departamento competente en materia educativa. En dicho
proyecto se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo
previsto en el anexo III-B, respetando, en todo caso, las enseñanzas mínimas
establecidas para cada área.
3. En todo caso, los proyectos de enseñanza bilingüe deberán ser aprobados
por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro e
informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia
educativa con carácter previo a su autorización.
Artículo 24. Coordinación de enseñanzas
1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos de
Educación primaria, los centros que imparten este nivel deberán establecer
mecanismos adecuados de coordinación entre el segundo ciclo de la Educación
infantil y el primer ciclo de Educación primaria.
2. Para favorecer el proceso educativo de los alumnos, deberán establecerse
cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del tercer ciclo
de la Educación primaria y el equipo docente del primer curso de la
Educación secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.
Disposiciones adicionales
Primera. Recursos humanos y materiales
El Departamento competente en materia educativa dotará a los centros
sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales
pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos
curriculares y de la atención a la diversidad.
Segunda. Experimentación e innovación educativa
1. El Departamento competente en materia educativa favorecerá procesos de
innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar
adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que
respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.
2. El Departamento competente en materia educativa regulará los
procedimientos por los que se podrá autorizar los programas de
experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.
Tercera. Centros de Educación Especial
Los centros de educación especial elaborarán las adaptaciones curriculares
significativas precisas para el desarrollo las capacidades y de las
competencias básicas de sus alumnos.
Cuarta. Enseñanzas de religión
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación primaria de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Los padres o tutores de los alumnos y las alumnas manifestarán
voluntariamente, en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de
cursar o no cursar enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión
pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para
que los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen
enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa, a fin de que la
elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha
atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares
asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la
etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser
incluidas en su Proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan
con anterioridad. La concreción de tales medidas para cada curso escolar se
incorporará a la Programación general anual.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de
las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha
suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia,
respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas.
5. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los
mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la
Educación primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes
confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de
Cooperación suscritos por el Estado español.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia
entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la
evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las
convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes
académicos.
Quinta. Materiales curriculares y libros de texto
1. Los equipos didácticos de ciclo o, en su caso, el órgano de coordinación
didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los libros de texto
y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales
materiales deberán adaptarse al currículo establecido y al concretado en el
propio centro.
2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar
y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y
deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser
sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter
excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el Director del
Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa podrá
autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa
comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad
de dicha sustitución anticipada.
Sexta. Supervisión y asesoramiento
1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia
educativa establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar
en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.
2. La Inspección de educación realizará los procesos de supervisión
necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden.
Disposiciones transitorias
Primera. Implantación
La implantación de las enseñanzas de la Educación primaria establecidas en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la extinción
simultánea de las correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se efectuarán de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio,
por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación
del sistema educativo.
Segunda. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas
Los centros docentes dispondrán de un período de tres cursos escolares para
revisar el Proyecto curricular de etapa y adecuar las programaciones
didácticas a lo dispuesto en esta Orden.
Tercera. Vigencia normativa
En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores
disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en
cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.
Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Educación primaria
para la Comunidad autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposiciones finales
Primera. Facultad de aplicación
Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia
educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas
resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo
establecido en esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial de Aragón» y su aplicación se efectuará de la siguiente
forma: en el año académico 2007-008 se implantará en los centros educativos
de Aragón la nueva ordenación del currículo en el primer ciclo de la
Educación primaria; en el año académico 2008-2009 se implantará en el
segundo ciclo, y en el año académico 2009-2010 se implantará en el tercer
ciclo.
En Zaragoza, a 9 de mayo de 2007.
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
Texto íntegro de la ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la
Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 1/6/07)