DECRETO 4/2008, de 11
de enero, por el que se aprueba el Currículo de
Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El
artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica
1/1985, de 25 de febrero, determina que:
“Corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme
al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo
desarrollen”.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de
noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
enseñanza no universitaria.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, define el currículo como
el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de cada una de las enseñanzas
regladas en la citada Ley. Por otra parte, el
artículo 6.2 de la citada Ley Orgánica atribuye
al Gobierno la competencia para fijar los
aspectos básicos del currículo que constituyen
las enseñanzas mínimas, mientras corresponde a
las Administraciones Educativas competentes
establecer el currículo del que formarán parte
dichos aspectos básicos.
Las enseñanzas mínimas correspondientes al
segundo ciclo de la Educación Infantil han sido
fijadas por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de
diciembre.
El presente Decreto determina los elementos
constitutivos del currículo, así como la
ordenación general de la Educación Infantil,
tanto del primer como del segundo ciclo. A
través de los mismos los centros docentes
manifestarán sus propósitos educativos,
reflejándolos en los correspondientes proyectos
y aplicándolos mediante la adecuada práctica
docente.
El currículo requiere, pues, una ulterior
concreción. En primera instancia los centros
deben desarrollarlo y concretarlo dentro de su
proyecto educativo, como parte del mismo
teniendo en cuenta las características de los
alumnos y alumnas y el entorno sociocultural del
centro. Finalmente, cada maestro o maestra,
tomando como referencia ese marco, ha de
realizar su propia programación de aula, en la
que se recojan las propuestas educativas que se
propone ofrecer.
El sentido que ha de tener la Educación Infantil
viene marcado por las finalidades que la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación,
determina para esta etapa. Tales finalidades
están ajustadas al nivel de desarrollo de los
niños y niñas hasta los seis años, así como a
los intereses y necesidades que se tienen a esas
edades. Igualmente la Ley considera a la
Educación Infantil como una etapa con entidad
propia, destinada a potenciar el desarrollo
integral de los alumnos y alumnas.
Los planteamientos curriculares que subyacen y
que han de estar presentes en las concreciones
que realicen los centros, parten de las
consideraciones anteriores. Por ello, el
currículo no se limita tan sólo a la adquisición
de conceptos y conocimientos puramente
académicos sino que incluye otros aspectos que
contribuyen al desarrollo integral de los
alumnos y alumnas como son las habilidades
básicas, las actitudes y los valores. Por
consiguiente, la educación afectiva social
constituirá un elemento fundamental del proceso
educativo en esta etapa.
Esta concepción integral de la educación implica
incorporar al currículo, con carácter de
transversalidad, los valores democráticos
contenidos en nuestro ordenamiento
constitucional.
Se trata, en suma, de contribuir desde la
educación a desarrollar una cultura
transformadora de la sociedad a través de los
valores democráticos. Igualmente habrán de
integrarse aquellos contenidos que la propia
sociedad demanda, tales como educar para la paz,
para la salud, para la igualdad entre los sexos,
para el cuidado y conservación del medio
ambiente, en lo afectivo-sexual, en el consumo o
en la seguridad vial.
El incremento significativo de alumnado
procedente de otras culturas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura implica una dificultad
añadida que exige el ajuste de las ratios, en
aras a mejorar la calidad educativa. Asimismo,
exige que los centros planifiquen proyectos
interculturales que desarrollen actitudes de
aceptación y respeto, desde la práctica de la
cooperación, la tolerancia y la solidaridad.
Igualmente el currículo constituye un elemento
clave para el acercamiento de los alumnos
alumnas a la idiosincrasia de nuestra Comunidad
Autónoma. Por ello el conjunto de peculiaridades
históricas, geográficas, artísticas, literarias,
sociales, económicas e institucionales, habrán
de ser incorporadas al mismo a través de las
diferentes áreas.
Asimismo, constituye referencia obligada la
importante apuesta de Extremadura por la
Sociedad de la Información y el Conocimiento. La
aplicación de las tecnologías de la información
la comunicación a los procesos de
enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades
de formación de la persona, por lo que se
justifica su adecuada consideración en los
distintos aspectos del currículo.
También es importante la incorporación de un
idioma extranjero en el segundo ciclo de esta
etapa. En concreto, desde los tres años de edad,
formando parte del área los lenguajes:
comunicación y representación.
Los objetivos, definidos en términos de
capacidades, han de entenderse como metas que
guían el proceso de enseñanza-aprendizaje y
hacia los cuales hay que orientar el desarrollo
de dicho proceso.
Los contenidos de las áreas deben entenderse sin
perjuicio del carácter esencialmente global que
tiene la etapa de Educación Infantil y, por
consiguiente, de presentar de manera integral el
conjunto de experiencias y situaciones de
aprendizaje. Aparecen organizados para cada uno
de los ciclos de la etapa, en bloques de
contenidos que, a su vez, incluyen tanto
conceptos, como procedimientos y actitudes. Las
programaciones curriculares que realicen los
equipos docentes han de incluir estos tres tipos
de contenidos, si bien no tienen por qué estar
organizados necesariamente de esta manera.
Los criterios de evaluación establecen el tipo y
grado de aprendizaje que se espera que los
alumnos y alumnas hayan alcanzado, han de ser
entendidos dentro del marco global del
currículo, teniendo en cuenta los objetivos
generales de la etapa y los contenidos de las
diferentes áreas. Los criterios no serán
evaluados de forma mecánica, sino con
flexibilidad, teniendo en cuenta la situación de
la que parte el alumno o la alumna, así como
también sus propias características y
posibilidades.
La evaluación tendrá en esta etapa, un carácter
formativo que permita introducir en el proceso
las correcciones que sean necesarias para
garantizar que todos los niños y niñas alcancen
los objetivos previstos. La evaluación no sólo
debe aplicarse al aprendizaje que realice el
alumnado sino también al proceso de enseñanza
mediante procesos rigurosos de evaluación de la
práctica docente del profesorado.
Los principios metodológicos que se incluyen en
el Anexo I, hacen referencia a los principios
pedagógicos que el artículo 14 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece para la Educación Infantil. En
consecuencia, la metodología se adaptará a las
características del alumnado desde un enfoque
globalizador, favoreciéndose el desarrollo de la
autoestima y de la capacidad para aprender por
sí mismos y en equipo. Esta metodología deberá
estar orientada a la adquisición de aprendizajes
significativos, en un clima de seguridad y
afecto. La metodología propia de esta etapa debe
priorizar la educación sensorial de los niños y
niñas para lo cual se fomentará el uso variado
de materiales que la hagan posible.
La Educación Infantil se organiza en tres áreas
muy cercanas a ámbitos de experiencia. Con ello
se trata de ampliar la forma de concretar y
delimitar los contenidos a trabajar, así como la
forma de evaluarlos. Todo ello desde una
perspectiva bastante más amplia que la que se
recoge en las áreas curriculares propiamente
dichas y que va a permitir estrechar más las
relaciones entre los contenidos a trabajar y las
experiencias cotidianas de los niños y niñas.
La familia constituye el primer contexto donde
la infancia se desarrolla y educa. Por
consiguiente, a lo largo de toda la Educación
Infantil se mantendrá la necesaria colaboración
entre la escuela y la familia. La acción
tutorial será el instrumento preferente que
permita ese permanente contacto entre ambas
instituciones.
Para asegurar el tránsito adecuado entre los
niveles de Educación Infantil y Educación
Primaria, será necesario llegar a criterios de
actuación conjunta mediante la práctica
sistemática de la coordinación entre los
maestros y maestras responsables de ambas
enseñanzas.
La etapa tiene un marcado carácter preventivo y
compensador. En esta etapa se atenderá de manera
preferente con todos los medios posibles a los
alumnos y alumnas con cualquier tipo de
dificultad que retrase sus aprendizajes. Para
ello se tomarán las medidas necesarias entre las
que se incluirá la coordinación con otras
Administraciones Públicas.
El carácter integrador de la etapa facilitará la
aceptación y el respeto a las diferencias
individuales.
La diversidad de procedencias, experiencias,
ritmos y estilos de aprendizaje, intereses,
motivaciones, expectativas, capacidades, se
entenderán como valores positivos que
enriquecerán la tarea educativa y, a través de
la educación, esta diversidad contribuirá
también a conseguir una sociedad plural y
tolerante. El maestro o maestra atenderá a esta
diversidad con un trato lo más individualizado
posible y con las adaptaciones que requieran las
situaciones concretas de cada uno de los niños y
niñas, especialmente los que presenten algún
tipo de desventaja personal en su proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Todos estos principios generales, así como los
fines, objetivos, contenidos, criterios de
evaluación y metodología de la Educación
Infantil, quedan establecidos mediante este
currículo.
Además, se fijan los aspectos fundamentales de
ordenación de la etapa.
En virtud de todo lo cual, previo informe del
Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Educación, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su
sesión de 11 de enero de 2008, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Decreto es establecer
el currículo para la etapa de Educación
Infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación y el Real Decreto 1630/2006,
de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
Educación Infantil.
2. Este Decreto será de aplicación en todos los
centros docentes que impartan enseñanzas de
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Principios Generales.
1. La Educación Infantil constituye una etapa
educativa con entidad propia que atiende a niños
y niñas hasta los seis años de edad.
2. Dicha etapa se ordena en dos ciclos. El
primero comprende hasta los tres años, y el
segundo desde los tres hasta los seis años de
edad.
3. La Educación Infantil tiene carácter
voluntario. El segundo ciclo de la etapa será
gratuito.
4. Se realizará una coordinación en el
desarrollo curricular de ambos ciclos, así como
de etapas, al pasar del segundo ciclo de
Educación Infantil al primero de Educación
Primaria.
Artículo 3. Fines.
1. La Educación Infantil tendrá como finalidad
la de contribuir al desarrollo físico, afectivo,
social e intelectual de los niños y niñas.
2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente
al desarrollo afectivo, al movimiento y los
hábitos de control corporal, a las
manifestaciones de la comunicación y del
lenguaje, las pautas elementales de convivencia
y relación social, así como al descubrimiento de
las características físicas y sociales del
medio, para lo cual se atenderá de manera
prioritaria la educación sensorial. Además se
facilitará que niñas y niños construyan una
imagen positiva y equilibrada de sí mismos y
adquieran cada vez mayores niveles de autonomía
personal.
Artículo 4. Objetivos Generales.
1. El primer ciclo de Educación Infantil
contribuirá a desarrollar en los niños y niñas
las capacidades que les permitan:
a) Descubrir, conocer y controlar,
progresivamente su propio cuerpo, sus elementos
básicos y características, actuando cada vez de
forma más autónoma, y valorando sus
posibilidades y limitaciones para ir adquiriendo
una imagen lo más ajustada posible de sí mismo.
b) Participar en las propuestas de juego, de
rutinas y otras actividades entre iguales y
presentadas por las personas adultas,
disfrutando y aprendiendo a regular sus
intereses, conocimientos, sentimientos y
emociones.
c) Identificar y expresar sus necesidades
básicas de salud y bienestar, resolviendo de
forma autónoma algunas de ellas mediante
estrategias de cuidado, alimentación e higiene,
adquiriendo progresivamente hábitos de vida
saludable.
d) Observar y explorar su entorno más inmediato
y los elementos que lo configuran, con la ayuda
de las personas adultas, para poder atribuirle
algún significado e ir desenvolviéndose
progresivamente con eficacia.
e) Desarrollar actitudes de interés y ayuda en
sus relaciones con otros niños y niñas y con las
personas adultas, percibiendo y aceptando las
emociones y sentimientos que se le dirigen y
expresando a su vez los suyos.
f) Desarrollar las capacidades sensoriales para
favorecer la comprensión y el conocimiento del
entorno.
g) Comprender los mensajes orales y comunicarse
con los demás utilizando todas las formas de
comunicación que estén a su alcance, para
expresar sus sentimientos, deseos y
experiencias, aprendiendo a regular su
comportamiento.
h) Utilizar diferentes técnicas de expresión y
representación y disfrutar con sus producciones
y con las de los demás.
i) Iniciarse en la participación y
descubrimiento de las manifestaciones culturales
propias de la Comunidad Autónoma.
2. El segundo ciclo de Educación Infantil
contribuirá a desarrollar en los niños y niñas
las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros,
adquirir la coordinación y el control dinámico
general, actuar con seguridad y aprender a
respetar las diferencias personales y a
valorarlas.
b) Establecer relaciones positivas con los
iguales y las personas adultas, adquirir las
pautas elementales de convivencia y relación
social, así como ejercitarse en la resolución
pacífica de conflictos.
c) Observar y explorar de forma activa su
entorno. Conocer los distintos grupos sociales
que lo integran, sus características,
costumbres, tradiciones, generando actitudes de
respeto y confianza.
d) Adquirir progresivamente autonomía en sus
actividades habituales, desarrollando hábitos y
actitudes relacionados con la seguridad, la
higiene y la salud.
e) Adquirir una imagen ajustada y positiva de sí
mismo y desarrollar las capacidades afectivas.
f) Iniciarse en el desarrollo de las habilidades
lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en
el manejo de las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC).
g) Desarrollar habilidades comunicativas a
través de la lengua oral y de otros lenguajes y
formas de expresión, iniciándose en la lecto-escritura
y en el uso de la lengua extranjera.
h) Iniciarse en el uso educativo y recreativo de
la biblioteca escolar como espacio idóneo para
el conocimiento, la información y el
entretenimiento.
i) Conocer las manifestaciones culturales
propias de la Comunidad Extremeña.
Artículo 5. Elementos del currículo.
1. Se entiende por currículo de la Educación
Infantil el conjunto de objetivos, competencias
básicas, contenidos, orientaciones metodológicas
y criterios de evaluación que han de regular la
práctica educativa en dicha etapa.
2. El currículo de Educación Infantil es el que
se incluye en los anexos I y II del presente
Decreto. En el Anexo I se establecen los
principios metodológicos de carácter general
para toda la etapa. En el Anexo II se fijan para
cada una de las áreas, los objetivos, los
contenidos y los criterios de evaluación.
3. El ciclo constituye la unidad curricular
temporal de programación y evaluación en la
Educación Infantil.
4. En consonancia con lo dispuesto en el
apartado anterior, y siempre que sea posible, se
garantizará la continuidad del mismo personal
educativo a lo largo de todo el ciclo con el
mismo grupo de alumnos y alumnas.
5. Los centros docentes concretarán y
completarán el currículo de la Educación
Infantil establecido en el presente Decreto,
concreción que se efectuará en la propuesta
pedagógica a la que hace referencia el artículo
14.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y que deberán incluir en su proyecto
educativo aquellos centros cuya oferta sea de,
al menos, un año completo.
Artículo 6. Competencias Básicas.
1. Las competencias básicas establecidas para
las enseñanzas obligatorias se tendrán en cuenta
para plantear los aprendizajes del alumnado
desde un enfoque integrador y práctico.
2. El currículo que se establece mediante este
Decreto, así como la concreción del mismo que
lleven a cabo los centros, facilitarán el
desarrollo de esas competencias.
Artículo 7. Áreas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4
del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Infantil, los
contenidos educativos de esta etapa se
organizarán en áreas correspondientes a ámbitos
propios de la experiencia y del desarrollo
infantil.
2. Las áreas que se imparten en esta etapa,
tanto en el primer ciclo como en el segundo
ciclo, son tres:
a) Conocimiento de sí mismo y autonomía
personal.
b) Conocimiento del entorno.
c) Los lenguajes: comunicación y representación.
3. Las áreas deberán concebirse con un criterio
de globalidad y de mutua dependencia, y se
desarrollarán mediante la realización de
actividades globalizadas y con significatividad
para los niños y niñas.
4. Sin perjuicio del tratamiento integral y
globalizado que ha de tener la enseñanza en esta
etapa, en el segundo ciclo tendrán una especial
consideración la expresión oral y escrita, el
fomento de la lectura y la educación en valores.
5. Los ejes transversales constituyen ejes de
conocimiento que conectan la institución escolar
con el entorno social y la realidad cotidiana
del alumnado, atravesando todo el proceso de
enseñanza-aprendizaje e impregnando el
currículo. Adquieren especial significado, en
esta etapa, los temas de convivencia, salud,
seguridad vial, consumo, medio ambiente,
igualdad de oportunidades entre los sexos e
interculturalidad.
6. Las tecnologías de la información y de la
comunicación deben constituir un recurso
didáctico ineludible en toda la etapa,
especialmente en el segundo ciclo. Los centros
concretarán su integración curricular en el
proyecto educativo, según se determine por la
Consejería de Educación.
7. La expresión visual y musical, así como los
diferentes aspectos que conforman la identidad
cultural extremeña estarán igualmente presentes
en las áreas de esta etapa, de acuerdo con lo
que se establece en los anexos.
8. La enseñanza de la lengua extranjera se
llevará a cabo en el segundo ciclo de esta
etapa.
Será asumida por maestros o maestras con la
especialización en dicha lengua. La impartición
de esta lengua requiere la presencia conjunta
del tutor de Educación Infantil y del
especialista correspondiente.
Artículo 8. Horario.
1. En toda la etapa el horario escolar se
organizará desde un enfoque globalizador e
incluirá actividades que permitan respetar los
ritmos de actividad, juego y descanso de los
niños y niñas.
2. La incorporación por primera vez al centro de
los niños y niñas, de ambos ciclos, será
progresiva, llevándose a cabo un periodo de
adaptación. La finalidad de ésta es la de
favorecer la continuidad entre el ámbito
familiar y el escolar y posibilitar una
progresiva adaptación de los niños y niñas a la
escuela.
Artículo 9. Tutoría.
1. La tutoría es el elemento dinamizador,
integrador y coordinador de toda la acción
educativa en un grupo concreto de alumnos, y
vincula a todos los maestros y maestras que
intervienen en él.
2. La acción tutorial es una parte de la función
docente esencial para lograr que los niños y
niñas desarrollen su proceso educativo de forma
personalizada de acuerdo con las capacidades
individuales de cada uno de ellos.
3. En la Educación Infantil cada grupo de clase
tendrá un maestro o maestra tutor, cuya
actuación deberá coordinarse con la de los demás
maestros y otros profesionales que intervengan
en el mismo grupo. La acción tutorial afecta y
compromete, por lo tanto, a todo el equipo
docente que incide en el mismo grupo de niños y
niñas y se desarrolla a lo largo de toda la
etapa.
4. El tutor mantendrá una relación fluida con la
familia a fin de asegurar la necesaria
colaboración de ésta en el proceso de
aprendizaje de los alumnos y alumnas. Esta
relación garantizará los derechos de padres y
madres a estar informados sobre el progreso de
aprendizaje e integración socioeducativa de sus
hijos e hijas y a recibir las orientaciones
convenientes para colaborar con la escuela en el
proceso educativo.
5. La acción tutorial implica la planificación
de un proceso global, sistemático y continuo de
toda la acción educativa que se concretará en el
segundo ciclo de la etapa en un plan de acción
tutorial integrado en el proyecto educativo del
centro. Con la intención de garantizar esta
continuidad de los procesos de enseñanza y
aprendizaje, los centros establecerán los
procedimientos oportunos para potenciar la
coordinación del primer ciclo con el segundo,
así como el último curso de esta etapa con el
del primer nivel de Educación Primaria.
Artículo 10. Atención a la diversidad.
1. La atención a la diversidad es un principio
educativo básico que debe contemplar la
intervención educativa entendiendo que, de este
modo, se garantiza tanto el desarrollo de todos
los alumnos y alumnas, como la atención
personalizada en función de sus necesidades.
2. La atención a la diversidad del conjunto del
alumnado se tendrá en cuenta preferentemente
mediante medidas generales y flexibles,
encaminadas a alcanzar los objetivos generales
de la etapa y de esta forma contribuir al
desarrollo de las competencias básicas.
3. Los centros deberán poner en práctica los
adecuados mecanismos de refuerzo, tanto
organizativos como curriculares, en cuanto se
detecten dificultades de aprendizaje. Entre
estas medidas podrán considerarse el apoyo en el
grupo ordinario, los agrupamientos flexibles,
las adaptaciones del currículo y los refuerzos
específicos en algún o algunos contenidos
fundamentales.
4. La Consejería de Educación regulará los
procedimientos oportunos para prevenir, detectar
e intervenir ante las dificultades de
aprendizaje del alumnado y llevará a cabo
actuaciones para facilitar a los centros su
puesta en práctica.
Artículo 11. Alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
1. Para que el alumnado que requiera una
atención educativa diferente a la ordinaria, por
presentar necesidades educativas especiales, por
sus altas capacidades intelectuales, por haberse
incorporado tardíamente al sistema educativo o
por condiciones personales o de historia
escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo de
sus capacidades personales y los objetivos de la
etapa, los centros establecerán las medidas
curriculares y organizativas oportunas que
aseguren la atención educativa adecuada a estos
alumnos y alumnas.
2. Con el fin de facilitar la accesibilidad al
currículo, la Consejería de Educación
establecerá los procedimientos oportunos cuando
sea necesario realizar adaptaciones que se
aparten significativamente de los contenidos y
de los criterios de evaluación del currículo
establecido con carácter general en este
Decreto, a fin de atender al alumnado con
necesidades educativas específicas que las
precisen. Dichas adaptaciones se realizarán
buscando el máximo desarrollo de las capacidades
enunciadas en los objetivos generales. La
evaluación tomará como referente los objetivos y
criterios de evaluación fijados en dichas
adaptaciones.
3. La escolarización del alumnado con altas
capacidades intelectuales, identificado como tal
por el personal con la debida cualificación y en
los términos que la Consejería de Educación
determine, se flexibilizará, de acuerdo con la
normativa básica del Estado.
Artículo 12. Evaluación.
1. La evaluación en esta etapa será global,
continua y formativa. La finalidad de la
evaluación será comprobar el grado en que los
alumnos y alumnas consiguen los aprendizajes
previstos y ajustar el proceso de
enseñanza-aprendizaje según los resultados
conseguidos.
Los procedimientos, instrumentos y técnicas de
evaluación serán diversos, incluyendo entre
ellos la observación directa y sistemática de
los progresos del alumnado.
2. Los maestros y maestras, evaluarán tanto los
aprendizajes de los niños y niñas, como su
propia práctica docente, en relación con el
logro de los objetivos educativos previstos.
3. La evaluación permitirá comprobar los
aprendizajes logrados por los alumnos y alumnas.
Para ello el referente fundamental serán los
criterios de evaluación establecidos en el Anexo
II.
4. En ese contexto de evaluación, cuando el
progreso de un alumno o alumna no responda
globalmente a los criterios de evaluación
formulados, se adoptarán las oportunas medidas
de refuerzo educativo y, en su caso, de
adaptación curricular. Estas medidas serán
diseñadas y ejecutadas preferentemente por el
tutor o tutora, sin perjuicio de la colaboración
de otros maestros y maestras que intervengan en
el grupo.
5. Las programaciones didácticas incluirán las
previsiones necesarias para llevar a cabo la
recogida de la información inicial sobre el
alumnado así como la información periódica que
ha de darse a la familia acerca del proceso
educativo seguido por sus hijos e hijas. Dicha
información, que será por escrito, tendrá una
periodicidad trimestral.
6. La promoción a la etapa de Educación Primaria
será automática. Únicamente en el caso de
aquellos niños y niñas que presenten necesidades
educativas específicas de apoyo educativo, la
Consejería de Educación establecerá los
mecanismos para que puedan permanecer un año más
en esta etapa.
Artículo 13. Autonomía pedagógica de los
centros.
1. La Administración Educativa fomentará la
autonomía pedagógica de los centros en el marco
de la legislación vigente, favoreciendo en todo
caso el trabajo en equipo de los maestros y
maestras de Educación Infantil, así como la
actividad investigadora de éstos.
2. Los centros educativos concretarán y
completarán, como parte de su proyecto
educativo, el currículo de la Educación Infantil
adaptándolo a las características del alumnado y
al contexto de cada centro. En todo caso, la
concreción del currículo correspondiente al
primer ciclo estará bajo la responsabilidad de
un profesional con el título de Maestro de
Educación Infantil o título de Grado
equivalente. La Consejería de Educación
determinará los elementos de estas concreciones
que formarán parte del proyecto educativo del
centro.
3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía,
podrán adoptar planes de trabajo, proyectos,
formas de organización o ampliación del horario
escolar en los términos que establezca la
Consejería de Educación.
Disposición adicional única. Enseñanza de la
Religión.
1. Las enseñanzas de Religión se incluirán en la
Educación Infantil de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en
la disposición final única del Real Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas del segundo
ciclo de Educación Infantil.
2. La Consejería de Educación establecerá el
procedimiento que garantice que, antes del
inicio de cada curso, las familias de los
alumnos y alumnas puedan manifestar su voluntad
de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de
religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas
organizativas para que los alumnos y las alumnas
cuyos padres, madres o tutores no hayan optado
por que cursen enseñanzas de religión reciban la
debida atención educativa, a fin de que la
elección de una u otra opción no suponga
discriminación alguna. Dicha atención, en ningún
caso, comportará el aprendizaje de contenidos
curriculares asociados al conocimiento del hecho
religioso ni a cualquier área de la etapa. Las
medidas organizativas que dispongan los centros
deberán ser incluidas en su proyecto educativo
para que los padres, madres, o tutores las
conozcan con anterioridad.
4. La determinación del currículo de la
enseñanza de religión católica y de las
diferentes confesiones religiosas con las que el
Estado Español ha suscrito acuerdos de
cooperación en materia educativa será
competencia, respectivamente, de la jerarquía
eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas.
5. El currículo de la enseñanza de religión
católica viene determinado por la Orden ECI/1957/2007,
de 6 de junio, por la que se establecen los
currículos de las enseñanzas de religión
católica correspondientes a la Educación
Infantil, a la Educación Primaria y a la
Educación Secundaria Obligatoria.
Disposición transitoria única. Implantación de
las enseñanzas.
En el curso académico 2008-2009 se aplicará el
presente currículo a la etapa de Educación
Infantil, primer y segundo ciclos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la
nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las
enseñanzas correspondientes al primer y segundo
ciclo de la Educación Infantil definidas por la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la Consejera de Educación para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para
la ejecución y desarrollo de lo establecido en
este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
Decreto publicado en el DOE
nº 12 del 18-01-2008.