La Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), en su artículo 6.2, establece
que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo, que constituyen
las enseñanzas mínimas, con el fin de asegurar una formación común y
garantizar la validez de los títulos correspondientes. En desarrollo de este
imperativo legal el Ministerio de Educación y Ciencia ha publicado el Real
Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
Por otro lado, la citada LOE establece en su disposición adicional primera
que el Gobierno aprobará el calendario de implantación de los currículos de
las distintas enseñanzas recogidas en la Ley. Como consecuencia, ha sido
aprobado el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece
el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
que ha dispuesto que la implantación de la nueva ordenación de la Educación
Primaria se hará de forma progresiva: en el año académico 2007-2008 se
implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en
los cursos primero y segundo; en el año académico 2008-2009 se implantará,
con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos
tercero y cuarto; y en el 2009-2010 se implantará, con carácter general, la
nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos quinto y sexto de la citada
etapa educativa.
Corresponde a las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con el
artículo 6.4 de la LOE, el establecimiento del currículo de las distintas
enseñanzas reguladas en ella, del que formarán parte las enseñanzas mínimas
establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del
Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no
universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que,
respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de
ser de aplicación en su ámbito territorial.
Procede, pues, que la Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un
lado, integre y respete lo previsto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, y, por otro, desarrolle esos aspectos de acuerdo con la potestad
que le ha sido atribuida, regulando la práctica educativa en la Educación
Primaria dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
El currículo de la Educación Primaria debe atenerse a la definición
establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar las enseñanzas mínimas
fijadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello, el currículo
que para cada una de las áreas se concreta en el presente Decreto incluye
una introducción con orientaciones específicas de carácter metodológico y su
contribución a la adquisición de las competencias básicas; los objetivos que
deben ser alcanzados por los alumnos al finalizar la etapa; y, organizados
por ciclos, los contenidos con sus correspondientes criterios de evaluación,
que precisan el alcance de dichos contenidos y permiten valorar su
adquisición por los alumnos.
Con la Educación Primaria se inicia la escolarización obligatoria y se ponen
las bases de todo el aprendizaje posterior. Y es en esta dirección en la que
se debe orientar el trabajo de los maestros: lograr que los alumnos
adquieran los conocimientos y destrezas indispensables para afrontar con
éxito la educación secundaria. Para ello se requiere que los niños
acrecienten la comprensión lectora, la capacidad de expresión oral y
escrita, la soltura en el cálculo, aplicando en cada situación las
operaciones aritméticas adecuadas, y los conocimientos esenciales en los
campos de Geografía, de la Historia y las Ciencias de la naturaleza. Todo
ello sin menoscabo del conocimiento de al menos una lengua extranjera,
fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación
universalizada del mundo en el que habrán de vivir, de la educación física y
de la artística.
El presente currículo ofrece los instrumentos precisos para que los maestros
consigan la formación integral de sus alumnos, inculcándoles los valores
morales y los principios éticos que compartimos: la libertad, la igualdad de
todos los seres humanos y el respeto para todos. La idea ilustrada de que la
cultura hace libres y mejores a los hombres ha de seguir siendo el eje de
toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos
desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del
esfuerzo para alcanzar las metas que se propongan.
Por último, corresponderá a los centros docentes, respondiendo al principio
de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les otorga la LOE,
desarrollar y completar el currículo establecido en esta norma, adaptándolo
a las características del alumnado, para su incorporación al proyecto
educativo, de modo que todos los alumnos puedan satisfacer las expectativas
que sus capacidades les permitan. Conviene señalar, a este respecto, que las
agrupaciones en que se presentan los contenidos de las distintas áreas
obedecen a criterios epistemológicos y no han de ser interpretadas
rígidamente como unidades didácticas que hayan de ser impartidas
necesariamente en ese orden. En todo caso los equipos docentes adoptarán las
decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios
de evaluación en cada ciclo, así como su secuenciación y estructuración en
unidades didácticas, que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de
Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
de la fecha
DISPONGO
Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto constituye el desarrollo para la Educación Primaria
de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación; así como en el artículo 5 del Real Decreto 1513/2006,
de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria.
2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por currículo
de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa
educativa.
3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los
centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo 2. Principios generales.
1. La Educación Primaria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto,
tiene carácter obligatorio y gratuito.
2. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursarán
ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en tres
ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación
y evaluación en la Educación Primaria.
3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la
Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el
currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto, y en
las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte
del Proyecto Educativo del centro.
5. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las
distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus
ritmos de trabajo. Por ello se pondrá especial énfasis en la atención a la
diversidad de los alumnos, en la atención individualizada, en la prevención
de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en marcha de mecanismos de
refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. La Consejería de
Educación establecerá las medidas necesarias para atender a todos los
alumnos y en particular a los que presenten necesidades específicas de apoyo
educativo.
6. La Consejería de Educación favorecerá la elaboración de proyectos de
innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales
didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
7. La Consejería de Educación establecerá el horario semanal para cada una
de las áreas de la Educación Primaria.
[Por Orden 2199/2004, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, se
regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las
enseñanzas de la Lengua Extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se
establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la
Comprensión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel
educativo]
8. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en
el currículo.
Artículo 3. Finalidad.
1. La Educación Primaria trata de proporcionar a los alumnos una educación
que les permita afianzar su desarrollo personal, adquirir habilidades y
conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a
la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales,
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la
afectividad.
2. La Educación Primaria también tendrá por finalidad preparar a los alumnos
para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 4. Objetivos de la etapa.
La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las
capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a
obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la
ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el
pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y
responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo,
sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en
el aprendizaje con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.
c) Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás que
favorezca un clima propicio para la libertad personal y el aprendizaje, así
como fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia
en los ámbitos escolar, familiar y social.
d) Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las
diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades
de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando
sus posibilidades comunicativas, dada su condición de lengua común de todos
los españoles y de idioma internacional, y desarrollar hábitos de lectura
como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa
básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y
desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la
resolución de problemas que requieran la realización de operaciones
elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como
ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer los hechos más relevantes de la historia de España y de la
historia universal.
i) Conocer y valorar su entorno social, natural y cultural, situándolo
siempre en su contexto nacional, europeo y universal, así como las
posibilidades de acción y cuidado del mismo e iniciarse en el conocimiento
de la geografía de España y de la geografía universal.
j) Iniciarse en la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación, desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que
reciben y elaboran.
k) Valorar la higiene y la salud, conocer y respetar el cuerpo humano, y
utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el
desarrollo personal y social.
l) Comunicarse a través de los medios de expresión verbal, corporal, visual,
plástica, musical y matemática, desarrollando la sensibilidad estética, la
creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y las manifestaciones
artísticas.
m) Conocer el patrimonio cultural de España, participar en su conservación y
mejora y respetar su diversidad lingüística y cultural.
n) Desarrollar todos los ámbitos de la personalidad, así como una actitud
contraria a la violencia y a los prejuicios de cualquier tipo.
o) Conocer y valorar los animales y plantas y adoptar modos de
comportamiento que favorezcan su cuidado.
p) Fomentar la educación vial y el respeto a las normas para prevenir los
accidentes de tráfico.
Artículo 5. Competencias
básicas.
En el marco de las competencias clave para el aprendizaje permanente
definidas por la Unión Europea, las competencias básicas, como elementos
integrantes del currículo, son las fijadas en el anexo I del Real Decreto
1513/2006, de 7 de diciembre. Aunque dichas competencias se deben adquirir
al finalizar la enseñanza básica, la Educación Primaria ha de contribuir a
su consecución, a través de las distintas áreas en que se organiza.
Artículo 6. Áreas de conocimiento.
1. Las áreas que se cursarán en todos los ciclos de esta etapa serán las
siguientes:
a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.
b) Educación artística.
c) Educación física.
d) Lengua castellana y literatura.
e) Lengua extranjera.
f) Matemáticas.
2. La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa
y se ajustará a lo establecido en la disposición adicional segunda del
presente Decreto.
3. En el quinto curso, además de las áreas incluidas en el apartado 1, se
impartirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en
la que se prestará especial atención a la igualdad de derechos y deberes
entre hombres y mujeres.
4. Las áreas de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, dado su
carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos, recibirán
una especial consideración.
5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, así como las tecnologías de la información y la comunicación se
trabajarán en todas las áreas.
6. Asimismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo del centro, se potenciará
la educación en valores, con especial referencia a la educación en la
convivencia escolar, familiar y social.
7. La organización de los contenidos en áreas se entenderá sin perjuicio del
carácter global de la etapa.
Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las áreas.
El currículo de las áreas de la Educación Primaria para los centros docentes
de la Comunidad de Madrid, del que forman parte las enseñanzas mínimas
fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, es el que figura en
el Anexo del presente Decreto, en el que se establecen los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de cada área, así como su contribución
a la adquisición de las competencias básicas a que hace referencia el
artículo 5. ( )
Artículo 8. Evaluación de los aprendizajes.
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo.
2. Los maestros evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos
específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las áreas, según
los criterios de evaluación establecidos en el currículo que serán
referentes fundamentales para valorar el grado de adquisición de las
competencias básicas.
3. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán
medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier
momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán
dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para
continuar el proceso educativo.
4. La Consejería de Educación establecerá los criterios sobre el proceso de
evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho
proceso. Asimismo, concretará los documentos correspondientes.
[Orden 74/2005, de 12 de enero, de la Consejería de Educación sobre la
expresión de los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos
en Educación Primaria]
Artículo 9. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de
evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones
correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomándose especialmente
en consideración la información y el criterio del maestro tutor.
2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de
acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han
alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el
adecuado grado de madurez.
3. Asimismo, accederán al ciclo siguiente los alumnos con evaluación
negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados
no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo.
4. Los alumnos que accedan a un ciclo con evaluación negativa en alguna de
las áreas del ciclo o ciclos precedentes recibirán los apoyos necesarios
para la recuperación de éstas. A estos efectos, las programaciones
didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos
aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.
5. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del
presente artículo, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida
se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá
ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.
6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el
desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado
de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no
alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no
se cumplan las condiciones señaladas en este apartado, no se podrá
promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas
en los artículos 8.3 y 9.5 del presente Decreto.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del
proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones
relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o
refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
8. La Consejería de Educación establecerá los criterios acerca de la
promoción al ciclo o etapa siguiente o la permanencia en el mismo ciclo, así
como los relativos al plan de refuerzo o recuperación al que se refiere el
apartado 5 del presente artículo y que deberá organizar cada centro.
Asimismo, concretará los documentos correspondientes
Artículo 10. Informe de aprendizaje. ( )
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, al finalizar la etapa los centros elaborarán
para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los
aprendizajes, especialmente los que condicionen más su progreso educativo y
aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una
atención individualizada, según modelo elaborado por la Consejería de
Educación.
Artículo 11. Tutoría.
1. En la Educación Primaria, los tutores orientarán el proceso educativo
individual y colectivo de los alumnos.
2. El maestro tutor coordinará el trabajo del grupo de profesores y
mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el
ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1 d) y g) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo 12. Autonomía de los centros.
1. La Consejería de Educación facilitará la autonomía pedagógica y
organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado
y su actividad investigadora. Además, velará porque los profesores reciban
el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de
su tarea.
2. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo y las
medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería de
Educación, adaptándolos a las características de los alumnos, con el fin de
atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como
a los de mayor capacidad o motivación para aprender.
3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de
las familias en la educación de sus hijos en esta etapa, los centros
cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer
su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad
del profesorado.
4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo
directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los
miembros de la comunidad educativa.
5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación
del horario escolar en los términos que establezca la Consejería de
Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias
ni exigencias para la Consejería de Educación.
Artículo 13. Evaluación de la etapa.
1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 21 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los
alumnos al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, no tendrá
efectos académicos, tendrá carácter formativo y orientador para los centros
e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad
educativa.
2. La Consejería de Educación, conforme a su propio plan de evaluación,
podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar
cualquiera de los ciclos de la Educación Primaria.
3. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre
otros fines, dentro de los legalmente previstos, organizar las medidas de
refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las
correspondientes competencias básicas.
4. Las evaluaciones de la etapa permitirán analizar, valorar y reorientar,
si procede, las distintas actuaciones educativas.
DISPOCIONES ADICIONALES
Primera. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas
extranjeras.
1. La Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del
currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua castellana y literatura,
se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los
aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1513/2006, de 7
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria. A lo largo de la etapa el alumnado adquirirá la
terminología básica de las áreas en ambas lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas
extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los
criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Segunda. Enseñanza de la religión. ( )
1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la etapa, los
padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no
enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de
cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se
impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás
áreas.
3. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la
Consejería de Educación, desarrollarán las medidas organizativas para que
los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de
religión reciban la debida atención educativa, de modo que la elección de
una u otra opción no suponga discriminación alguna, sin perjuicio del
respeto al proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Calendario de implantación.
1. El currículo establecido en este Decreto se implantará en el primer ciclo
a partir del curso académico 2007-2008; en el segundo ciclo, a partir del
curso 2008-2009; en el tercer ciclo, a partir del curso 2009-2010.
[Por Orden 3319/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, se regulan
para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la
Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación]
2. En consecuencia, en la medida que se vaya implantando la nueva ordenación
de la Educación Primaria establecida en este Decreto, quedará sin efecto lo
establecido en el Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre, por el que se
establece el currículo de la Educación Primaria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango aprobadas por la
Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este
Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Texto íntegro del Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Primaria (BOCM 29/5/07)