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Real
Decreto de Enseñanzas Mínimas de
Infantil |
¿Para qué este Real
Decreto?
El objeto de este real
decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria
obligatoria.
¿Para
qué sirven las enseñanza mínimas?
La
finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos
los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha formación facilitará
la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad
geográfica del alumnado.
¿Cuáles son los
principios generales de la Educación Secundaria Obligatoria?
1. La etapa de Educación
secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye,
junto con la Educación primaria, la educación básica. Comprende cuatro
cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los
dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas
tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años
de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
2. En la Educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la
orientación educativa y profesional del alumnado.
3. La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los
principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
4. La Educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes materias.
El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
¿Cuáles son los fines
de la Educación Secundaria Obligatoria?
La finalidad de la
Educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y las
alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus
aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y
consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su
incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y
formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como
ciudadanos.
¿Cuáles son los
objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria?
La Educación secundaria
obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las
capacidades que les permitan:
a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el
respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la
solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo
afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural
y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo
individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz
de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y
oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan
discriminación entre hombres y mujeres.
d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la
personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la
violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y
resolver pacíficamente los conflictos.
e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de
información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.
Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías,
especialmente las de la información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se
estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos
para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de
la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la
participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad
para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir
responsabilidades.
h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la
lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la
lectura y el estudio de la literatura.
i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera
apropiada.
j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la
historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y
cultural.
k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales
e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el
desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la
sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales
relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el
medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas
manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y
representación.
¿Cómo se organizan los
tres primeros cursos de la esta etapa?
1. De acuerdo con lo que
establece el artículo 24.1
y 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las materias de
los cursos primero a tercero de la Educación secundaria obligatoria serán
las siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Educación física.
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
Educación plástica y visual.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
Música.
Tecnologías.
2. En cada uno de estos tres primeros cursos, de acuerdo con lo que
establece el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, todos los alumnos cursarán las materias siguientes:
Ciencias de la naturaleza.
Ciencias sociales, geografía e historia.
Educación física.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia
de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se
prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Las administraciones educativas podrán disponer, en aplicación del
artículo 24.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en
el tercer curso la materia de Ciencias de la naturaleza se desdoble en
Biología y geología, por un lado, y Física y química por otro. En todo caso,
la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.
5. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un
máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación primaria.
6. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar
alguna materia optativa de acuerdo con el marco que establezcan las
administraciones educativas. La oferta de materias en este ámbito de
optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.
Las administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera
entre las materias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.
7. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la
etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la
educación en valores se trabajarán en todas ellas.
8. Los programas de refuerzo que organicen los centros en virtud de lo
dispuesto en el artículo 24.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, irán dirigidos al alumnado al que se refiere dicho artículo y a
aquellos otros que lo requieran. Dichos programas tienen como fin asegurar
los aprendizajes básicos que les permitan seguir con aprovechamiento las
enseñanzas de esta etapa.
¿Cómo se organiza el
cuarto curso de la ESO?
1. De acuerdo con lo que
establece el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, todos los alumnos deberán cursar en este curso las materias
siguientes:
Ciencias sociales, geografía e historia.
Educación ético-cívica.
Educación física.
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura.
Matemáticas.
Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, de acuerdo con
lo que establece el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, los alumnos deberán cursar tres materias de entre las
siguientes:
Biología y geología.
Educación plástica y visual.
Física y química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
3. Las administraciones educativas podrán disponer que la materia de
Matemáticas se organice en dos opciones en función del carácter terminal o
propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno.
4. En la materia de Educación ético-cívica se prestará especial atención a
la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de la materias de
este curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la
comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
6. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas, de acuerdo con el
marco que establezcan las administraciones educativas.
7. Los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la
elección de materias a las que se refiere el apartado 2, así como la
elección de materias optativas a las que hace referencia el apartado 6,
faciliten tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su
orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida
laboral.
8. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se
refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de orientar la elección
del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes
opciones.
9. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado
cuando haya un numero insuficiente de los mismos para alguna de ellas, a
partir de criterios objetivos establecidos previamente por las
administraciones educativas.
¿Quiénes establecerán y
desarrollarán el currículo de la ESO?
1. Se entiende por
currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de esta etapa.
2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que
constituyen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria a
los que se refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
3. Las administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación
secundaria obligatoria, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas
mínimas fijadas en este real decreto, que requerirán el 65 por ciento de los
horarios escolares o el 55 por ciento en las comunidades autónomas que
tengan lengua cooficial.
4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de la
Educación secundaria obligatoria establecido por las administraciones
educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo al que hace
referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Importancia de la
lectura en las competencias básicas
1. En el Anexo I del
presente real decreto se fijan las competencias básicas que los alumnos y
las alumnas deberán haber adquirido al final de esta etapa.
2. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto contribuyen a
garantizar el desarrollo de las competencias básicas. Los currículos
establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los
mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientarán,
asimismo, a facilitar la adquisición de dichas competencias.
3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades
docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de
la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares
pueden facilitar también el logro de las competencias básicas.
4. La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las
competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente
de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de
la etapa.
¿Cómo será la
evaluación en la ESO?
1. La evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación secundaria obligatoria
será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
2. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes
elementos del currículo.
3. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental
para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como
el de consecución de los objetivos.
4. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno,
coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo
del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del
mismo, en el marco de lo que establezcan las administraciones educativas.
5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no
sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas
medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se
detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de
los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.
6. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los
procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
¿Cuando se promocionará
o pasará de curso en la ESO?
1. Al finalizar cada uno
de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo
docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del
alumnado.
2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos
de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como
máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en
tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las
mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene
expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su
evolución académica.
3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con
evaluación negativa, las administraciones educativas determinarán las
condiciones y regularán el procedimiento para que los centros organicen las
oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.
4. Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un
programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y
deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta
circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las
materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención
de la titulación prevista en el artículo 15 de este real decreto.
5. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta
medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a
la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los
centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezcan las
administraciones educativas.
6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como
máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en
cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
7. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la
etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1
de este real decreto.
¿Cómo será la atención
a la diversidad en la ESO?
1. La Educación
secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de
educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de
atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las
necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las
competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria
y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida
alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.
2. Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de
atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los
centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas
adecuada a las características de su alumnado.
3. Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo
en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias
optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la
integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación
curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo.
4. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de
profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar
los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias
que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta
integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así
en las decisiones asociadas a la promoción.
5. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad
al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario
realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y
criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con
necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el
artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas
adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las
competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente
los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria
obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que
ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15
y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema
educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad
e historial académico.
Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro,
recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su
escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor
tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o
más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les
correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita
completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.
Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que
faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les
permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales,
identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los
términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará,
en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda
anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma,
cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio
personal y su socialización.
8. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán
parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el
artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
¿Cómo será los
Programas de Diversificación Curricular en la ESO?
1. En el marco que
establezcan las administraciones educativas los centros podrán organizar
programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la
oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos,
actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida
con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los
objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
2. Podrán participar en estos programas los alumnos y las alumnas desde
tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo
quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a
tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su
incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y
la intervención de la Administración educativa, en los términos que ésta
establezca, y se realizará una vez oído el propio alumno y su familia.
3. Las administraciones educativas establecerán el currículo de estos
programas en el que se incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con
elementos formativos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos
formativos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de
las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores,
que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario. Se podrá
establecer además un ámbito de carácter práctico.
El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del
currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e
historia, Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial
y literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los
correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y
Tecnologías. Cuando la Lengua extranjera no se incluya en el ámbito
lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias
establecidas en el párrafo anterior. En el caso de incorporarse un ámbito de
carácter práctico, podrá incluir los contenidos correspondientes a
Tecnologías.
4. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la
metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de
las competencias básicas, en el marco de lo establecido por las
administraciones educativas.
5. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación
curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los
objetivos de la Educación secundaria obligatoria, así como los criterios de
evaluación específicos del programa.
6. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de
obtener el titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla
los requisitos de edad establecidos en el artículo 1.1, podrá permanecer un
año más en el programa.
¿Cómo será los
Programas de Cualificación Profesional Inicial en la ESO?
1. Las administraciones
educativas organizarán y, en su caso, autorizarán programas de cualificación
profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y
laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de
diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha
edad podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado
segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido
ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la
evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la
Administración educativa, en los términos que ésta establezca, y el
compromiso por parte del alumno de cursar los módulos a los que hace
referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
3. Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un
perfil profesional expresado a través de la competencia general, las
competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de
cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de
Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en
el programa.
4. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos
de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del
perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en
los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema
Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional; módulos
formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las
competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo
al mundo laboral, y módulos que conduzcan a la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las certificaciones académicas expedidas
por las administraciones educativas a quienes superen los módulos
obligatorios de estos programas darán derecho, a quienes lo soliciten, a la
expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la
Administración laboral competente.
6. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter voluntario, salvo para el
alumnado al que se refiere el apartado segundo de este artículo, y serán
impartidos en centros debidamente autorizados por la administración
educativa competente.
7. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria se organizarán de forma modular en torno a
tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito
científico-tecnológico.
8. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo
recogidos en el Anexo II del presente real decreto referidos a las materias
de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera e incorporará,
si la hubiere, la Lengua cooficial y literatura. El ámbito social incluirá
los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia,
Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el
currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito
científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de
Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos
relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de
Educación física. Las administraciones educativas incorporarán a los
correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos
curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los
artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
9. Las administraciones educativas podrán establecer procedimientos que
permitan reconocer los aprendizajes adquiridos tanto en la escolarización
ordinaria en la Educación secundaria obligatoria como en el resto de los
módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos
conducentes a título.
10. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá
adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades
personales, sociales y educativas del alumnado.
11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre estas modalidades se deberá
incluir una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas
especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les
permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una
modalidad ordinaria.
¿Quiénes obtendrán el
Titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria?
1. Los alumnos que al
terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
2. Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho
título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una
o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente
considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la
etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos
de la etapa.
3. Los alumnos que cursen programas de diversificación curricular obtendrán
el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos
los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán obtener
dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan
evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres,
siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias
básicas y los objetivos de la etapa.
4. Las administraciones educativas podrán establecer que quienes al
finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia el
artículo 1.1 dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria
anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación
positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
5. Los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional
inicial obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
si han superado los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Los alumnos que cursen la Educación secundaria obligatoria y no obtengan
el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años
y materias cursados.
¿Cómo ejercerán los
Centros su Autonomía?
1. Al establecer el
currículo de la Educación secundaria obligatoria, las administraciones
educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros,
favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad
investigadora a partir de su práctica docente.
2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las
medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones
educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad
educativa con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene
mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o
motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta
los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad
de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
3. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los
propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros
se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación
del horario escolar en los términos que establezcan las administraciones
educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias
ni exigencias para dichas administraciones.
¿Cuando se realizará la
Evaluación de Diagnóstico?
1. La evaluación de
diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo
curso de la Educación secundaria obligatoria no tendrá efectos académicos,
tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para
las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones
educativas proporcionarán a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a
fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.
3. Los centros tendrán en cuenta la información proveniente de estas
evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas
necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que
alcance las correspondientes competencias básicas. Así mismo, estos
resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza
y la practica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las
actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.
¿Cómo será la ESO para
los Adultos que quieran seguir estas enseñanzas?
1. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los
conocimientos correspondientes a la Educación secundaria obligatoria,
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se
regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse
a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a
distancia.
2. Con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los
aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras
responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las
personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de
comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y dos niveles en
cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su
realización en dos cursos.
3. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo
recogidos en el Anexo II del presente real decreto referidos a las materias
de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera e incorporará,
si la hubiere, la Lengua cooficial y literatura. El ámbito social incluirá
los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia,
Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el
currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito
científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de
Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos
relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de
Educación física. Las administraciones educativas incorporarán a los
correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos
curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los
artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Corresponde a las administraciones educativas establecer los
procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el
alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias
previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de
proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de
cada uno de los ámbitos de conocimiento.
5. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los
tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en
todo el Estado. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
6. Corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores
de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las
competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se
organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.
7. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o
específicos, debidamente autorizados por las administraciones educativas.
¿Cómo será la Enseñanza
de la Religión en esta etapa educativa?
1. Las enseñanzas de
religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso,
los alumnos mayores de edad y los padres o tutores de los alumnos menores de
edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de
religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para
proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya
optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la
elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha
atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos
curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier
materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros
deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y
alumnos las conozcan con anterioridad.
4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las
enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones
religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o
de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los
mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.
5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y
cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los
mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la
enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado
haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los
mismos.
6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de
las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito
Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia,
respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes
autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura
de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias
de la etapa en este real decreto.
7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia
entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la
evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las
convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes
académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de
alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre
los solicitantes.
¿Se podrá impartir
parte de las materias del currículo de la ESO en una lengua extranjera?
1.
Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las
materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello
suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el
presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa
los alumnos adquieran la terminología básica de las materias en ambas
lenguas.
2. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en
lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión
del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.
¿Qué
son las
competencias básicas?
Son aquellas competencias
que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza
obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía
activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de
desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente del Real Decreto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 1631/2006,
de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la
Educación Secundaria Obligatoria.(BOE n. 5 de 5/1/2007)
Modificación Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria.
Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria,
así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2
de julio, afectados por estas modificaciones.(BOE n. 5 de 5/1/2007),
publicado en el BOE nº 182 del Sábado 30 de julio de 2011
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