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LOE: ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES |
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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (3/5/2006): ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES |
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| Índice LOE |
¿Quienes son los alumnos con necesidades educativas especiales? Se entiende por alumnado
que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un
periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos
y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos
graves de conducta. ¿Cómo se escolarizarán los alumnos con necesidades educativas especiales? 1. La escolarización del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y
la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo,
pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas
educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este
alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse
hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no
puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad
de los centros ordinarios. ¿Integración social y laboral de los alumnos con necesidades educativas especiales? 1. Con la finalidad de
facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades
educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación
obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas
adaptadas a sus necesidades específicas. Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006). |
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