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¿Cuáles son las enseñanzas que ofrece el Sistema
Educativo de la LOE?
Las enseñanzas que ofrece
el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
¿Cuáles son los principios generales de la Formación Profesional según la LOE?
1. La formación
profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para
el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y
la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las
enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de
inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas
a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación
contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial
que forma parte del sistema educativo.
2. La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad
preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que
pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo
personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
3. La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de
ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y
contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
4. Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán
referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y
constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la
formación profesional de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se
ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente
Ley.
5. Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán
realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en
los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el
artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así
como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
¿Cuáles son los objetivos de la Formación Profesional según la LOE?
La formación profesional
en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos y las alumnas
adquieran las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o
cualificaciones objeto de los estudios realizados.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo
correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer
la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las
relaciones laborales.
c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la
prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos
los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad
efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una
formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de
las mismas.
d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los
posibles riesgos derivados del trabajo.
e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes
y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio
social.
f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e
iniciativas empresariales.
¿Cómo se accede a la Formación Profesional según la LOE?
1. Podrán cursar la
formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la
formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del
título de Bachiller.
2. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes
que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso
regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a
ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como
mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior,
cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita
estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se
desea acceder.
3. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar,
para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y
habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y,
para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con
los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo
profesional de que se trate.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la
parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de
cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén
en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo
formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o
experiencia laboral.
5. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos
destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación
profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa
de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación
profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del
título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las
calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota
final de la respectiva prueba de acceso.
¿Cómo se organiza la Formación Profesional según la LOE?
1. Corresponde a las
Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la
colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y
económicos, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional,
con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.
2. El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase
de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar
exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los
estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán
esta fase y la mencionada exención.
3. La formación profesional promoverá la integración de contenidos
científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado
adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las áreas
establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
¿Cómo es la evaluación en la FP según la LOE?
1. La evaluación del
aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos
profesionales.
2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en
todos los módulos que lo componen.
¿Cómo son el Título y las convalidaciones de FP según la LOE?
1. Los alumnos que
superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el
título de Técnico de la correspondiente profesión.
El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación
profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2,
permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado
superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico
Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe del Consejo
de Coordinación Universitaria.
3. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el
régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de
formación profesional de grado superior.
4. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada
uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los
módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de
las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Las respuestas a las preguntas formuladas están tomadas íntegramente de la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de Mayo, de
Educación (BOE nº 106 de 4/5/2006).
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