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Monografías sobre Competencias Básicas |
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AUTORA: MARIA CLEMEN MIRAS SOSA 1. Introducción:
La LOE[1] tiene como objetivo adecuar la regulación legal de la educación no universitaria a la realidad actual en España bajo los principios de calidad para todo el alumnado, equidad que garantice la igualdad de oportunidades, reforzar la formación en valores que favorezcan la libertad, responsabilidad, tolerancia, igualdad, respeto y justicia, etc. Entre sus elementos innovadores citar el Plan de Mejora de la Convivencia Escolar, (para la resolución pacífica de los conflictos entre los jóvenes y fomentar el buen clima escolar), la incorporación de una nueva asignatura: “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos” (cuyos contenidos se basan en la Constitución, los Derechos Humanos, Valores para la convivencia pacífica…) y la Evaluación Diagnostica (no solo importan los contenidos, sino también el modo de aplicarlos)
Este marco moderno, ambicioso y exigente con el fracaso escolar, respeta las competencias de la comunidades autónomas e impulsa la cohesión social, intenta a su vez, simplificar el panorama educativo de las leyes educativas.
Deroga los últimos preceptos de la LG del 70[2], la LOGSE[3], la LOPEGCE[4] y la LOCE[5].
Pero ha mantenido el eje vertebrador de la LODE[6], mantiene la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio de la Cualificaciones de la Formación Profesional (LOCFP). Y la enseñanza universitaria está actualmente en trámite de reforma en el Congreso de los Diputados (la LOU[7]).
Incorporándose como novedad la LEA[8] y todas aquellas normativas no específicamente educativas que nos afectan (como las referidas a la igualdad de género, prevención de riesgos laborales…).
Ni mucho menos podemos obviar los Objetivos Estratégicos en relación a la educación y formación establecidos por la Unión Europea (U.E.), las recomendaciones de la OCDE y la nueva Constitución Europea, que impregnan y justifican el diseño y desarrollo curricular.
La LOE incorpora los compromisos de la U.E, fijados para el 2010: preparar ciudadanos/as con un nivel de formación que les posibilite adaptarse a la sociedad del conocimiento y a las nuevas exigencias de un mundo en constante evolución. Así como las recomendaciones de la OCDE en su informe de evaluación internacional PILRS y PISA, reforzando entre otras medidas la formación en competencias básicas.
La Comisión Europea estableció los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad de los sistemas educativos 2. Facilitar el acceso a la formación 3. Abrir los sistemas educativos al mundo empresarial.
En cuanto a la mejora de la calidad y eficacia de los sistemas de educación (1º objetivo) se han establecido unas competencias clave o destrezas básicas necesarias para el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida y han animado a los estados miembros a dirigir sus políticas educativas en esta dirección.
Definiendo la competencia clave o básica como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivaciones, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales que actúan conjuntamente para lograr una acción eficaz.
Para el 2010, debe reducirse el número de alumnado con bajo rendimiento en las aptitudes de lectura, matemáticas y ciencias. La mejora de su rendimiento y el dominio de las competencias básicas, es un reto para todos los países europeos, que evaluarán su consecución a través de la “Evaluación Diagnóstica”. Prevista para el 2008[9] , esto permitirá conocer la evolución de las competencias básicas en el alumnado, teniendo en cuenta cada contexto sociocultural y económico y poder establecer medidas oportunas de mejora en los centros y revisar las políticas educativas en general.
2. Desarrollo Normativo de la LOE:
Encontramos referencias en nuestra legislación en el artículo 6 de la LOE, que define el currículo como «el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación».
En su artículo 20.2 establece que «el alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez».
Además, en el artículo 31, determina que «los alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria».
En el artículo 144, la ley dice que «el Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso, las previstas en los artículos 21 y 29».
Según el artículo 21, «al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos».
Según el artículo 29, «al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos».
Andalucía, pionera en esta materia, establece las Pruebas de Evaluación Diagnóstico a través de la Orden 28 de Junio, de 2006 y la Resolución de 22 de Agosto de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que establece su proceso y calendarización para el curso 2006-2007. El Informe Final que recoge las características y finalidades de la prueba, con un carácter formativo y de mejora, ya ha sido publicado, coincidiendo sus resultados con los del Informe Preliminar de una muestra censal, presentado en noviembre de 2006, todo ello ayudará a orientar las estrategias de mejorar tanto en los centros como en la totalidad del sistema educativo.
3. Las competencia Básicas
El Objetivo final de las competencias clave es conseguir que nuestro alumnado finalice la enseñanza obligatoria, consiga su realización personal, su inclusión social, ejercer la ciudadanía activa, hacer frente a la vida adulta (acceso y permanencia en el puesto de trabajo) y desarrollar el aprendizaje permanente. Siendo las siguientes competencias tanto en Educación Primaria como en Secundaria.
En Andalucía se han establecido las competencias, tal y como el Parlamento Europeo[11] recomienda:
Todas estas competencias orientan el curriculum, al priorizar: objetivos y contenidos mínimos, así como sus criterios de evaluación.
Características:
· Proporcionan la capacidad de saber hacer, es decir, de aplicar los conocimientos a los problemas de la vida profesional y personal. · Son susceptibles de adecuarse a una diversidad de contextos. · Tienen un carácter integrador, aunando los conocimientos, los procedimientos y las actitudes. · Permiten integrar y relacionar los aprendizajes con distintos tipos de contenidos, utilizarlos de manera efectiva y aplicarlos en diferentes situaciones y contextos. · Deben ser aprendidas, renovadas y mantenidas a lo largo de toda la vida.
Contribuyen a:
· Adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje a la sociedad actual, en continuo cambio. · Transformar el concepto tradicional de enseñanza basado en la adquisición de conocimientos en un concepto moderno de aprendizaje basado en la capacidad de resolver situaciones a lo largo de la vida. · Integrar los aprendizajes: formales, informales y no formales.
Las competencias básicas se adquieren a través de las áreas curriculares de los distintos niveles/etapas y son favorecidas por las medidas organizativas, de funcionamiento y gestión de los centros.
a) Áreas Curriculares: Transversalmente se trabajará a través de todas y cada una de las áreas para contribuir al desarrollo de las mencionadas competencias básicas. Es fundamental la lectura y el trabajo interdisciplinar a través de monográficos. b) Otras Medidas: Organización y funcionamiento, Acción tutorial, Planificación de actividades complementarias y extraescolares, etc. 4.1 Las competencia Básicas en Relación al Curriculum
4. Fuentes y Bibliografía
Ayuso, José Antonio. Artículo: Competencias Básicas y Evaluación. 17 Abril 2007. Jensen, Eric Cerebro y Aprendizaje. Competencias e Implicaciones Educativas (Narcea Ediciones), 2004. PISA: Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE, Informe Español, 2006. Schleicher, Andreas (Jefe de la División de Análisis de Indicadores Educativos Dirección de Educación de la OCDE). Conferencia: Factores escolares relacionados con la calidad y la equidad. Las Jornadas educativas “La escuela que necesitamos”, celebradas en Pamplona los días 20, 21 y 22 de marzo, (Bilbao, 2006). Informe: Evaluación de Diagnóstico. Andalucía 2006-2007 . Publicado por la Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía. 2007 Revista: CEP de Cadiz http://www.cepcadiz.com www.juntadeandalucia.es/educacion/ [1] Ley Orgánica de Educación, 2/2006, 3 de Mayo. [2] Ley General Educativa 14/70, 4 de Agosto. [3] Ley Orgánica General del Sistema Educativo 1/90, 3 de Octubre. [4] Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de Centros Educativos, 9/95, 20 de Noviembre. [5] Ley de Calidad de la Educación, 10/2002, 23 de Diciembre. [6] Ley de Derecho a la Educación 8/85, 3 de Julio. [7] Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de Diciembre. [8] Ley Educativa Andaluza, , 17/2007, 10 Diciembre. [9] En Andalucía somos pioneros y nos hemos anticipado, realizándose en el pasado 2007. [10] Fuente: RRDD 1513/2006, de 7 de diciembre Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria y RRDD 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria. [11] Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre competencias clave. Decreto 230-231 / 2007 de 31 Julio Ordenación de la educación 1º y 2º [12] Fuente: RRDD 1513/2006, de 7 de diciembre Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria y RRDD 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria.
Clemen Miras
Sosa
Técnica Andalucía Orienta
Ayto. Torremolinos
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